"SÍ" A LA VIDA
La Plataforma ciudadana Stop Uranio
apoya las movilizaciones que se van a producir mañana sábado día 25 de marzo en
toda España con ocasión de reclamar el cumplimiento efectivo del artículo 25 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar”
En Retortillo se está produciendo una
devastación del territorio que nos está afectando emocionalmente a todas las
personas que vivimos en la Comarca salmantina del Campo Charro. Las encinas
centenarias que están siendo arrancadas con permiso de la Junta de Castilla y
León supone un atentado al Medio Ambiente de primera magnitud, pero también
conlleva la desolación y tristeza de los pobladores que hemos tenido
oportunidad de admirar este bello paraje de la geografía salmantina.
Si finalmente se abre la mina de uranio
a cielo abierto con su planta de beneficio de mineral y depósito de residuos
radiactivos las consecuencias para la salud de los habitantes de alrededor de
estas instalaciones están pendientes de determinar, ya que la Declaración de
Impacto Ambiental aprobada no menciona esa variable en los efectos de la
explotación minera.
En un estudio realizado por
investigadores del Instituto de Salud Carlos III (Gonzalo López-Abente, Nuria
Aragonés y Marina Pollán) publicado en julio de 2001 en la revista
Environmental Health Perspectives, sobre la mortalidad por cáncer registrada en
las proximidades de centrales nucleares e instlaciones del ciclo de combustible
nuclear en España se afirma, en relación a la mina de Saelices El Chico, que
"el hallazgo más destacable en Ciudad Rodrigo fue el mayor riesgo de
muerte por cáncer de pulmón en poblaciones cercanas (0-15km)", además de
cáncer renal y leucemias. Enfermedades que no pueden deberse al consumo de
tabaco pues "no había aumento de la mortalidad por cáncer de vejiga"
(el tabaquismo produce un aumento significativo de ambos tipos de tumores).
Exigimos que se evalúen
las consecuencias que tendrá la mina en nuestra salud y que se cumplan los
principios establecidos en la Ley General de Salud Pública, sobre todo el
referido a la cautela que hay que tener con este tipo de instalaciones:
“d) Principio de
precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave
de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre
el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la
actividad sobre la que concurran.”
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