24 de marzo de 2017

STOP URANIO Y LOS DERECHOS HUMANOS. "NO" A LAS ACTIVIDADES DE BERKELEY

"NO" A LA MINA.
"SÍ" A LA VIDA

La Plataforma ciudadana Stop Uranio apoya las movilizaciones que se van a producir mañana sábado día 25 de marzo en toda España con ocasión de reclamar el cumplimiento efectivo del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
 
 
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”
En Retortillo se está produciendo una devastación del territorio que nos está afectando emocionalmente a todas las personas que vivimos en la Comarca salmantina del Campo Charro. Las encinas centenarias que están siendo arrancadas con permiso de la Junta de Castilla y León supone un atentado al Medio Ambiente de primera magnitud, pero también conlleva la desolación y tristeza de los pobladores que hemos tenido oportunidad de admirar este bello paraje de la geografía salmantina.
 
Si finalmente se abre la mina de uranio a cielo abierto con su planta de beneficio de mineral y depósito de residuos radiactivos las consecuencias para la salud de los habitantes de alrededor de estas instalaciones están pendientes de determinar, ya que la Declaración de Impacto Ambiental aprobada no menciona esa variable en los efectos de la explotación minera.
En un estudio realizado por investigadores del Instituto de Salud Carlos III (Gonzalo López-Abente, Nuria Aragonés y Marina Pollán) publicado en julio de 2001 en la revista Environmental Health Perspectives, sobre la mortalidad por cáncer registrada en las proximidades de centrales nucleares e instlaciones del ciclo de combustible nuclear en España se afirma, en relación a la mina de Saelices El Chico, que "el hallazgo más destacable en Ciudad Rodrigo fue el mayor riesgo de muerte por cáncer de pulmón en poblaciones cercanas (0-15km)", además de cáncer renal y leucemias. Enfermedades que no pueden deberse al consumo de tabaco pues "no había aumento de la mortalidad por cáncer de vejiga" (el tabaquismo produce un aumento significativo de ambos tipos de tumores).
 
Exigimos que se evalúen las consecuencias que tendrá la mina en nuestra salud y que se cumplan los principios establecidos en la Ley General de Salud Pública, sobre todo el referido a la cautela que hay que tener con este tipo de instalaciones:
“d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.”
 
Artículo 30.•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
 
 

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