¡QUÉ MANERA DE AGILIZAR Y DILATAR EN LA SECRETARIA Y AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO! ¿Según conviene?".
Quiero matizar que el plazo para resolver el procedimiento sancionador es de seis meses, prorrogable por otros tres por acuerdo del alcalde.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y comunicado la resolución, el procedimiento sancionador debe entenderse caducado, y cuando la infracción urbanística no hubiera caducado, como actualmente es el caso, debe INICIARSE UN NUEVO PROCEDIMIENTO.
Me temo, ya que nada sabemos y conociendo los componentes de la actual corporación municipal, que están también por dilatar plazos y no actuar para no "enfadar".
Esta infracción de Berkeley Minera España puede catalogarse como falta grave, que llevaría una sanción económica de hasta 300.000 euros y la restauración de la legalidad.
17 febrero 2017
El Ayuntamiento de Retortillo recibe sendos informes de La Comisión Territorial de Urbanismo, en los que les pone en conocimiento que las obras de Berkeley Minera España S.L., (Variante de la carretera SA-322; balsa y extracción de material para la ejecución de la carretera y desvío de línea eléctrica), deben obtener una Autorización de Uso Excepcional previa a la Licencia Urbanística.
17 febrero 2017
Ante ello "el mismo día 17/02/17" el Sr. Alcalde firma una Providencia donde solicita a la secretaria del Ayuntamiento emita Informe sobre el procedimiento y legislación aplicable para que Berkeley Minera restaure la legalidad.
17 febrero 2017
La secretaría del Ayuntamiento de Retortillo emitió un informe firmado por Mª. Teresa Santos Castilla (secretaria) compuesto de seis folios y en los que informa de lo siguiente:
Primero: La restauración de la legalidad tiene la finalidad de proceder a devolver la legalidad a la situación planteada cuando se esté realizando un acto que requiera Autorización de Uso en Suelo Rústico o Licencia Urbanística, sin que haya sido otorgada y cuando esté en ejecución algún acto de uso del suelo amparado por Licencia Urbanística, pero que no se ajuste a las condiciones establecidas en las mismas.
Segundo: El procedimiento para llevar a cabo la restauración de la legalidad, será el siguiente:
A) Por los Servicios Técnicos Municipales se emitirá informe, sobre los actos que se están ejecutando (sin licencia, orden de ejecución) y sobre la compatibilidad de los actos que se están realizando con el planeamiento urbanístico.
B) Emitido el informe por les Servicios Técnicos, la Alcaldía iniciará, en su caso, la paralización de las obras con carácter inmediatamente ejecutivo, junto con la iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad y el inicio del procedimiento sancionador de la infracción urbanística.
C) Iniciado el expediente, el Alcalde, previa audiencia a los interesados, resolverá el expediente adoptando la resolución y sanción que se imponga en el expediente sancionador.
D) Las medidas de protección y restauración de la legalidad deben adoptarse dentro de los plazos de prescripción siguientes:
Diez años para las muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las leves.
El plazo de prescripción se interrumpe con la notificación al interesado del inicio del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente sancionador permanece paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
……
No obstante, el Alcalde acordará lo que estime procedente.
Firmado: La secretaria.
17 febrero 2017
El Alcalde de Retortillo Manuel Fco. Hernández Prieto, el mismo día 17-02-2017 firma la siguiente Resolución de Alcaldía:
A la vista de los Informes de la Comisión Territorial de Urbanismo por el que se ponía en conocimiento del Ayuntamiento que las obras promovidas por BERKELEY MINERA ESPAÑA:
-VARIANTE CARETERA SA-322
-CATA PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE PRÉSTAMO PARA LA EJECUCIÓN DE LA VARIANTE DE LA CARRETERA SA-322.
-DESVÍO LÍNEA ELÉCTRICA A 13,2 KV STR 4830 La Fuente de San Esteban - Sancti-Spíritus
Deben de obtener una autorización de uso excepcional previa a la licencia.
De conformidad con el informe jurídico, por la presente RESUELVO
Primero: Ordenar la paralización de las siguientes obras hasta la obtención de la AUTORIACIÓN DE USO EN SUELO RÚSTICO PREVIA A LA LICENCIA:
-VARIANTE CARRETERA SA-322
-CATA PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE PRÉSTAMOPARA LA EJECUCIÓN DE LA CARRETERA.
Segundo: Incoar expediente sancionador de la infracción urbanística.
Tercero: Notificar el Acuerdo de incoación de restauración de la legalidad a BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.
En Retortillo: 17-02-2017.
Firmado: El Alcalde.
La Secretaria titular abandonó el ayuntamiento de Retortillo y los de Bogajo y Villares de Yeltes días después, ya que se acogió a traslado voluntario.
Después de ver y leer todo esto, que está resumido, nos encontramos con un INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL sobre estas obras y que envió a la Secretaría y Alcalde de Retortillo en octubre de 2016, es decir CUATRO MESES ANTES de todo este "lavado burocrático municipal".
Decir que las obras, con conocimiento de los señores alcalde y concejales del ayuntamiento, comenzaron en julio de 2016 sin que dijeran ni esta boca es mía y trabajar, algunos, en ellas.
31 Octubre 2016.
El Arquitecto de la Mancomunidad "Las Dehesas" a la que pertenece el Ayuntamiento de Retortillo emitió un INFORME muy claro sobre estas obras que dice:
Referente al proyecto de realización de cata para extraer material para la ejecución de la variante de la carretera SA-322, obras a desarrollar en las parcelas 112, 116 y 5024 del polígono 503 del término de Retortillo, donde se actuaría sobre una superficie de 24.919 metros cuadrados, con un volumen de desmonte de 216.014,25 m3.
Las obras consistirían en la retirada de capa superficial vegetal para posteriormente realizar una excavación en material suelto a base de medios convencionales, excavación en material de tránsito mediante ripiado y excavación en roca mediante voladura.
El vaciado se realizará hasta alcanzar una profundidad en el fondo que variaría entre los 12 y los 16 metros.
Como conclusión de este informe, indicaba el Arquitecto Municipal que las obras a realizar se encuadraban dentro de "Actos sujetos a Licencia Urbanística".
Además indicaba que la actividad extractiva a la que se refiere el proyecto está sometida al régimen de Licencia Ambiental.
Firmado: Juan Carlos García Alonso.
Arquitecto Colegiado, como arquitecto de la Mancomunidad "las Dehesas".