31 de mayo de 2017

LA DIPUTACION PIDE CLARIFICAR LA LEGALIDAD DE LA MINA DE URANIO Y QUE BERKELEY DEPOSITE TODAS LAS GARANTÍAS FINANCIERAS.

La Diputación pide clarificar si es legal la mina de Retortillo e insta a la Junta a exigir a Berkeley Minera que deposite todas las garantías financieras.



El pleno de la Diputación de Salamanca ha aprobado una moción en la que insta a la Junta de Castilla y León a que exija “la totalidad de las garantías financieras” antes del comienzo de la actividad de acumulación o depósito de residuos para la puesta en marcha de la mina de uranio de Berkeley en Retortillo (Salamanca).
 
Este punto ha contado con el apoyo de los grupos de Ciudadanos, Ganemos y Popular, con la abstención del Socialista, quien ha mostrado su rechazo al proyecto en su conjunto. Sobre esta oposiciones, Ganemos y Ciudadanos también han mostrado su disconformidad con que la iniciativa sea de “interés general” y que pueda seguir adelante.
 
El documento aprobado, presentado por Ciudadanos, contempla también, en el caso de estas mismas garantías financieras, que “se cumplan absolutamente todas las obligaciones, incluídas las de cierre, sin perjuicio de poder ir disminuyéndose a medida de que se vaya acometiendo la restauración”.
 
En esta misma moción, el texto insta también al Gobierno de España a que trate de “clarificar y explicar el procedimiento júrídico” para la cesión de los derechos de explotación de las Reservas Definitivas a favor del Estado para minerales de uranio”.
 
Además, la moción pide al Ejecutivo nacional que proceda a “esclarecer si una empresa privada puede alegar mantener un consorcio con el Estado, según han aprobado los diputados en el pleno de La Salina.
 
Por otra parte, el Grupo de Ganemos, apoyado por el Socialista y el de Ciudadanos, ha presentado otra moción para “declarar la falta de interés público del proyecto”, que no ha contado con el respaldo del Grupo Popular, quien ha señalado que es una responsabilidad que “no tiene” la Institución, sino que es una declaración que compete en los trámites de apertura a Junta y Gobierno.

https://www.noticiascyl.com/salamanca/provincia-salamanca/2017/05/31/la-diputacion-pide-clarificar-si-es-legal-la-mina-de-retortillo/

30 de mayo de 2017

LA GESTIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON LA MINA DE URANIO ES DE BARRA LIBRE.

Ciudadanos: “La gestión de la Junta de Castilla y León con la mina de uranio es de barra libre”

Moción de Ciudadanos de Salamanca sobre la mina de uranio para el pleno de mañana de La Salina
 
 
Ciudadanos de Salamanca, en la rueda de prensa celebrada en la jornada de hoy, ha dejado un contundente mensaje a la Administración regional por el papel que ha jugado en relación al desarrollo de la mina de uranio en el Campo Charro: “La gestión de la Junta de Castilla y León es de barra libre, sin control, sin precaución, ante la mayor mina a cielo abierto de Europa”.
 
El mensaje ha sido la principal conclusión que ha querido subrayar a los medios el portavoz de la formación naranja en la Diputación de Salamanca, Manuel Hernández, que ha estado acompañado por el diputado Jesús de San Antonio en un acto convocado con el objetivo de dar explicaciones sobre las mociones que llevarán al pleno que tendrá lugar mañana, entre ellas, la relacionada con el controvertido proyecto minero.
 
La rueda de prensa ha puesto en foco en la gestión al respecto protagonizada por la Junta, una gestión que no han dudado en calificar como “irregular” ya de entrada en la enumeración del primer motivo puesto sobre la mesa, vinculado con la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA): “Para empezar no se ha tenido en cuenta que el proyecto minero a cielo abierto está en un espacio que pertenece a Red Natura 2000, esto es, el principal instrumento de conservación de la Unión Europea. Y en una zona de especial protección para las aves”, ha destacado Ciudadanos, que además ha criticado la no exigencia de “garantía financiera” que sirva de protección para el cumplimiento de lo previsto en la DIA. “Están diciendo que la garantía será la misma que el aval de restauración, pero son conceptos distintos, de forma que esta situación ha permitido que la empresa haya construido una carretera de cuatro kilómetros para acceso a la mina sin haber depositado ninguna fianza para labores de restauración del terreno, como pueden ser, por ejemplo, reforestar y la eliminación del firme, una vez finalizada la explotación”, han subrayado antes de desvelar el dato de que la empresa también ha realizado una “excavación de unos 200 por 200 metros y la tala de cerca de un millar de encinas sin haber depositado aval alguno“. Por último, han criticado que se haya aprobado la DIA así como el otorgamiento de la concesión minera “sin contar con el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre disponibilidad del agua, que se emite en marzo de 2016 aunque de forma favorable al promotor, una irregularidad prohibida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que podría derivar en la nulidad de tales resoluciones”.
 
La gestión “irregular” en relación al traspaso de las reservas de uranio del Estado a una empresa privada ha ido en el segundo lugar del acto, que ha sido ampliada por Ciudadanos señalando que “la exploración de uranio arranca con la solicitud de distintos permisos de investigación sobre terrenos francos y registrables en las provincias de Salamanca, Cáceres, Badajoz, Guadalajara y Barcelona, concentrándose la mayoría de los esfuerzos en la provincia salmantina y Cáceres. No obstante, la conclusión de los expertos de ámbito internacional ha sido que estos yacimientos no son viables ni sostenibles“, una valoración, sin embargo, ha tenido como respuesta por parte de Berkeley la continuación de la exploración de los planes de reabrir la plantada de tratamiento de uranio en Retortillo que, siempre según Ciudadanos, “se alimentará con el mineral procedente de las Reservas del Estado que ya considera suyas y del pequeño yacimiento anexo de Retortillo para el que presenta el estudio de impacto ambiental y solicita concesión de explotación para el proyecto de Retortillo-Santidad”.
 
Tras concluir el punto anterior con el resumen de que se han traspasado Reservas del Estado a una empresa privada “sin concurso público“, en el comunicado de la intervención enviado por Ciudadanos a este medio, se añade, en tercer y último lugar, la vinculación señalada de la gestión irregular en relación al establecimiento de los avales de restauración.
 
“En el cálculo del aval de restauración, la DIA emitida por la Junta no ha fijado ningún aval para la protección del medio ambiente. Y estableciendo un sistema de avales por fases o diferido en el tiempo con una carencia temporal que permite a la empresa operar sin aval alguno hasta que inicie la producción de su planta de tratamiento. Todo ello constituye una irregularidad”, es la conclusión de Ciudadanos, que, por lo tanto, habla de, entre otras infracciones del ordenamiento jurídico, la de una directiva europea. “En la misma línea el importe del aval de restauración exigido por la Junta parece inusualmente bajo puesto que la propia Enusa anuncia en su web que el coste acumulado de restauración de la mina Fe de Salamanca e instalaciones anexas asciende a unos 150 millones de euros, esto es, aproximadamente 54 veces más que lo solicitado por la Junta a Berkeley“.
 
“Todo ello nos hace concluir que la gestión de la Junta de Castilla y León es de barra libre, sin control, sin precaución, ante la mayor mina de cielo abierto de Europa”, han señalado Manuel Hernández y Jesús de San Antonio.
 
 
 

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CAUTELAR DE CONVENIO Y DE LAS AUTORIZACIONES QUE BERKELEY Y DIPUTACION DE SALAMANCA FIRMARON.


AL PRESIDENTE DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA
c/ Felipe Espino, 1. 37002 - Salamanca


Solicitud de revisión de acto nulo

            GABRIEL DE LA MORA GONZÁLEZ, Diputado de la Diputación Provincial de Salamanca y Portavoz del Grupo Ganemos Salamanca en esta Institución, en nombre propio y en calidad de representante del Grupo Político antedicho, comparece ante esa Presidencia y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
            Que, a la vista del contenido de la Resolución de Presidencia con transcrito nº 2633/2016, de 3 de agosto de 2016, por el que se aprueba un convenio entre la Diputación de Salamanca y la compañía Berkeley Minera España S.L., se advierte que incurre en causa de nulidad radical, como a continuación se justificará, razón por la cual venimos a solicitar la declaración de oficio de la nulidad del acto.
 
 
MOTIVOS
PRIMERO.- Sobre la revisión de oficio de los actos nulos.
El artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que “1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1”.
                Entre los supuestos de nulidad que contempla el artículo 47.1 citado figuran los siguientes:
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.
La resolución de Presidencia nº 2633/2016, de 3 de agosto de 2016, incurre en ambas nulidades, tal y como justifico en los apartados siguientes, de lo que deriva la posibilidad y necesidad de revisión de oficio de este acto.

SEGUNDO.- Sobre la competencia por razón de la materia.
El objeto del convenio afecta a un bien de dominio público, una carretera al servicio de la ciudadanía, de la que es titular la Diputación de Salamanca.
El artículo 32.2. g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que corresponde al Pleno la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, mientras que el apartado ñ le atribuye la competencia en aquellos asuntos que requieran para su aprobación una mayoría especial.
Entre las materias para las que la propia Ley 7/1985 exige mayoría especial, se encuentran (artículo 47.2):
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas”.
                El artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece:
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma”.
                El artículo 110 del mismo Reglamento prevé que la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente.
Partiendo de la condición de inalienabilidad de los bienes de dominio público (art. 5), el artículo 114 del Reglamento dispone que  las enajenaciones de bienes cuyo valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto deberán ser acordadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. No nos consta la existencia de informe de valoración del inmueble, ni del importe de los recursos ordinarios del presupuesto, ni informe sobre las consideraciones del órgano competente en función de la proporción entre ambas cuantías.
 
El artículo 70 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone que corresponde al Pleno de la Corporación:
13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Provincia, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
14. La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro”.
En el convenio que aprueba la Resolución de Presidencia nº 2633/2016, de 3 de agosto de 2016, se transmite un bien de dominio público, un tramo de una carretera provincial, a una entidad privada para un proyecto de explotación minera de carácter especulativo. Aparte de la aberración legal y ética de la cesión, en lo que a competencias respecta es claro que tal cesión supone una alteración de la calificación jurídica del bien, que pasa de ser de dominio público a patrimonial, pues en otro caso no cabe la cesión a un particular. Por otra parte, el convenio contempla como contraprestación la recepción de una carretera de nueva construcción sobre un terreno privado, a la que  llaman variante y ha de pasar a una nueva calificación como bien dominio público. Se producen, pues, dos alteraciones de calificación jurídica de bienes.

De acuerdo con los preceptos antes indicados, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales es competencia del Pleno, no del Presidente.
Además, cualquier alteración de estos bienes de dominio público exige el voto favorable de la mayoría del pleno, prevención legal que impone sin duda alguna la competencia de este órgano.
El decreto se atribuye la competencia de la presidencia por razón del título del instrumento, por articularlo mediante un convenio. Sin embargo, lo que marca la competencia no es el instrumento sino la materia, acto o negocio jurídico que se aborda.
Sabido es también que la distribución de la competencia entre el Pleno y la Presidencia de las Diputaciones se realiza en razón de la materia, no existiendo dependencia jerárquica entre uno y otro órgano. En este caso está claro que el Presidente ha querido privar al Pleno de la Corporación de una deliberación y acuerdo de gran trascendencia por razón de la polémica social que conlleva, intentando que esta transacción pase desapercibida para el resto de diputados y para la propia ciudadanía.
                Todo ello nos conduce a concluir sin ningún género de duda que la resolución de presidencia nº 2633/2016, de 3 de agosto de 2016 es nula por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.

TERCERO.- Sobre la ausencia del procedimiento reglado. 
A)    En cuanto a la naturaleza jurídica y transmisiones de bienes.
Tratándose de bienes de dominio público y a la vez de carreteras, no cabe su disposición a través de un mero convenio con un particular. Tanto la normativa relativa al patrimonio de las Administraciones Públicas y los bienes de las Entidades Locales, como la que regula las carreteras públicas, exigen unos requisitos de actuación administrativa y un procedimiento reglado que no se ha respetado en modo alguno en este expediente.
El artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que “1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma”.
El artículo 11.1 establece que “La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. Tratándose de inmuebles se exigirá, además, informe previo pericial, …”.
El artículo 78 del mismo Reglamento dispone que tanto el uso privativo como el anormal de los bienes de dominio público está sujeto a concesión administrativa, con aplicación de la normativa reguladora de la contratación administrativa.
 El artículo 110 de la misma norma refiere:
1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:
a) Justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
b) Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la Entidad local.
c) Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica.
d) Informe del Interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
e) Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
f) Información pública por plazo no inferior a quince días”.
Como es fácil de entender tal cesión se restringe a bienes patrimoniales. Si para bienes patrimoniales se exigen tales requisitos, no cabe pensar una minoración de prevenciones cuando se trata de bienes de dominio público. Tal es así que por su carácter de inalienables, debe partirse del previo cambio de su calificación jurídica, con el imprescindible expediente administrativo.
La permuta es una modalidad de enajenación y conlleva igualmente la conformación del oportuno expediente, tal como se indica en el artículo 112. 1 del referido reglamento de bienes.
                Las enajenaciones de bienes cuyo valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto deberán ser acordadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (artículo 114 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). Pues bien, no nos consta la existencia de informe sobre el valor del bien objeto de transmisión, cuando es un elemento esencial para determinar tanto la competencia para aprobar el acto como el procedimiento a seguir.
El artículo 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local prevé que “Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si su valor excediera del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación requerirá, además, autorización de aquél”.
                Del análisis de los preceptos indicados es patente que en la transacción patrimonial que recoge el convenio aprobado con la empresa Berkeley es preciso tramitar un expediente de alteración de la calificación jurídica de bienes, que es preciso un informe del Secretario de la Corporación, que igualmente es preceptivo el informe y fiscalización del Interventor, que debe existir un informe pericial de valoración de los bienes, que es preceptivo el trámite de información pública, entre otros requisitos.

B)    Referencia al interés público o general.
Cualquier resolución o acuerdo adoptado por la Administración debe guiarse por la búsqueda o protección del interés público. Tal como impone el art. 70 del Real Decreto 2568/1986 (ROF), en las alteraciones de la calificación jurídica de los bienes  ha de acreditarse su oportunidad y legalidad. El acto administrativo debe siempre mirar a la satisfacción del interés general.
Pese a ser éste un principio básico de la actividad de la Administración, el Presidente de la Diputación de Salamanca en este caso ha primado el interés privado de una empresa que pretende enriquecerse con la explotación de los recursos naturales, recursos que son de la colectividad, frente al intereses públicos superiores de la seguridad en las comunicaciones viales, la protección de la salud, el cuidado del medio ambiente y la preservación del patrimonio natural.
En primer lugar carece de justificación ceder una carretera pública a una empresa privada y, en segundo lugar, que el motivo sea la ocurrencia de proyectar sobre su recorrido una escombrera sin cuestionar la existencia de otras alternativas de ubicación. Por otro lado, la explotación privada habrá de encontrar su límite o barrera en la afección al interés general.

C)    En cuanto a la clase de bien convenido.
                En cuanto al tipo de bien, al ser una carretera, la transacción está afectada, además, por la normativa específica de este tipo de vías. El artículo 16 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, prevé la tramitación de un expediente, la audiencia de las corporaciones locales afectadas y el trámite de información pública:
 
1.- La construcción de autopistas, autovías, vías para automóviles, nuevas carreteras convencionales o variantes no previstas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, exigirá la redacción del oportuno estudio informativo que se deberá remitir a las corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes lo examinen e informen sobre el trazado más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades o provincias a las que afecte la nueva vía. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con el contenido del estudio.

2.- Con independencia de la información oficial a que se refiere el apartado anterior, se abrirá un período de información pública durante 30 días hábiles, …”.

El artículo 14 de la misma norma exige que los  estudios, anteproyectos y proyectos sean aprobados por la administración titular de la carretera afectada, sin perjuicio de lo que corresponda al órgano de contratación para los proyectos de obras.

Pues bien, en este caso no se ha tramitado expediente alguno, ni consta la audiencia de las corporaciones locales afectadas, ni el trámite de información pública ni la aprobación de un proyecto por parte de la Administración.

De tales incumplimientos, tanto en el apartado A) como en el apartado B) mencionados, se infiere la ausencia total del procedimiento legalmente previsto y ello nos lleva irremisiblemente a la nulidad radical del acto, tal como se prevé en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                Por lo expuesto,

SOLICITO que inicie y tramite un expediente de revisión de la Resolución de Presidencia con transcrito nº 2633/2016, de 3 de agosto de 2016, por haber incurrido en nulidad.

OTROSÍ DIGO que, teniendo en cuenta la alta probabilidad de que el procedimiento conduzca el reconocimiento de la nulidad del acto y las repercusiones que puede tener la realización de trabajos que derivan del convenio, tanto para la Administración, como para la Empresa suscriptora, como para propietarios de terrenos y usuarios de las vías, consideramos necesario adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecución del convenio y de las autorizaciones que el mismo conlleva.

Registrado el 25 de mayo de 2017.
Nº. 21384.
Fdo. Gabriel de la Mora González

29 de mayo de 2017

CONVENIO DIPUTACIÓN SALAMANCA CON BERKELEY "ABERRACIÓN LEGAL Y ÉTICA"


Ganemos recurre el convenio de la Diputación con la minera Berkeley para modificar el trazado de la carretera de Retortillo

 


‘Aberración legal y ética’. Altera la calificación jurídica de bienes públicos, excediendo sus competencias y actuando de manera unilateral. La agrupación ciudadana solicita la nulidad del convenio.

 


                El diputado de Ganemos Salamanca y portavoz de la agrupación ciudadana en la Diputación provincial, Gabriel de la Mora, ha presentado en nombre de su grupo un recurso al Presidente de la institución en el que solicita de oficio la nulidad del convenio por el cual se modifica el trazado de la carretera que discurre desde la localidad de Retortillo hacia el balneario a la empresa minera Berkeley, para favorecer la puesta en marcha del proyecto minero.

                Según de la Mora, “los bienes de dominio público son inalienables” y “las enajenaciones de bienes cuyo valor exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto deben ser acordadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación según la legislación vigente”. El portavoz aseguró que a Ganemos no les consta la existencia de informe de valoración que permita evaluar si este recurso público se ajusta a ese marco legal y económico, por lo que esta cesión “se ha realizado de manera unilateral y es inválida jurídicamente”, afirmó.
 
Actual carretera, junto a obras de la balsa de agua cruda y extracción de áridos para las obras del desvío y construcción de la variante.

                Ganemos Salamanca considera este acto “una aberración legal y ética, en lo que a competencias respecta”. La cesión supone una alteración de la calificación jurídica del tramo de carretera, que pasa de dominio público a patrimonial, pues en otro caso no cabe la cesión a un particular. El convenio, cuya nulidad solicita la agrupación granate, contempla como contraprestación la recepción por parte de la Diputación de una carretera de nueva construcción sobre un terreno privado, a la que  llaman “variante”, que requerirá pasar a una nueva calificación como bien dominio público. Se producen, pues, dos alteraciones de calificación jurídica de bienes en un solo acto, lo que debería invalidar automáticamente el convenio, según Gabriel de la Mora.
 



Al fondo de la imagen, las obras realizadas del trazado para la nueva carretera y que están paradas al no poder adquirir Berkeley todos los terrenos necesarios.

                También se considera grave que la Diputación, con su Presidente al frente, se haya saltado la búsqueda o protección del interés público. Gabriel de la Mora aseguró que en las alteraciones de la calificación jurídica de los bienes ha de acreditarse la oportunidad y la legalidad. Se debe mirar siempre  por la satisfacción del interés general.  “Ha primado el interés privado de una empresa que pretende enriquecerse con la explotación de los recursos naturales, recursos que son de la colectividad, frente a intereses públicos superiores como la seguridad vial, la protección de la salud, el cuidado del medio ambiente o la preservación del patrimonio natural”, declaró.

FUERA BERKELEY Y SU MINA DE URANIO

CONVIVIR, COMPARTIR, INFORMAR, DIVERTIR, LUCHAR , UNIDAD Y DENUNCIAR
MINA DE URANIO DE BERKELEY EN RETORTILLO.
 
 
Jornada 28 mayo 2017. BOADA (Salamanca)
 
 
"NO A LA MINA DE URANIO, SÍ A LA VIDA"
 

Escuelas Campesinas de Salamanca es una asociación sin ánimo de lucro, que trabaja por el mundo rural y defiende unas condiciones de vida dignas y justas para las personas que viven en los pueblos pequeños y comarcar marginadas. Territorios y comarcas marginados y abandonados por políticas nefastas que desmantelan, esquilman, envenenan nuestros recursos, despueblan nuestros pueblos y empobrecen a quienes en ellos viven -cultural, ambiental y económicamente- y, no contentos con eso, nos roban el protagonismo de nuestra historia y nuestro futuro.


Políticas y actuaciones cuyos protagonistas responsables tinen nombre y apellido. Son las personas que firman permisos y la sentencia de muerte, las personas e instituciones que deciden un futuro de destrucción de la cultura campesina sin contar con las gentes. Todas ellas anteponen el bien particular o local al bien general y, por un plato de lentejas, son compradas sus voluntades mientras el comprador sin escrúpulos (en este caso Berkeley se enriquecerá, sin importarle un bledo los daños que cause a la vida de los habitantes que han optado por vivir tranquila y sanamente en este paraíso, que ahora quieren convertir en un infierno, dejando en sus tierras y en sus gentes desolación, contaminación radiactiva y privación de una vida saludable y sostenible.
 

Ellos si irán, llenarán sus carteras, sus acciones subirán en bolsa y nos dejarán los pueblos y a nuestras gentes empobrecidas económicamente y destrozados socialmente.


Desde Escuelas Campesinas de Salamanca nos solidarizamos y trabajaremos con los colectivos, ayuntamientos y personas que luchan por erradicar de aquí la mina de uranio prevista, regalo envenenado que Berkeley quiere vender como e maná que salvará a estas tierras de su miseria, arrebatándoles su extraordinaria riqueza.


Juntos y juntas seguiremos luchando por la dignificación del campesinado y por un mundo rural vivo.


Fuera de nuestras tierras quienes traen proyectos malignos.

 
Fuera Berkeley y su mina de uranio.


Bienvenidos a proyectos de vida y esperanza.


NO A LA MINA DE URANIO, SÍ A LA VIDA.


¿NUCLEARES? NO GRACIAS


Cuarenta años después, la lucha antinuclear está en pleno centro de los movimientos ecologistas, ambientalistas y fundamentalmente ciudadanos que otra vez denuncias la irresponsabilidad social del oligopolio energético en connivencia con la clase política gobernante de turno que sistemáticamente mira para otro lado interesadamente.


Centrales nucleares alrededor de los 40 años de funcionamiento (Garoña ya los ha pasado) cuando el diseño de las mismas y el licenciamiento era de 30 años. Almacenes temporales individuales en las propias centrales y el proyecto de uno centralizado en Villar de Cañas (Cuenca), explotación de minas de uranio en el oeste de la península, Salamanca y Cáceres (únicas en toda Europa Occidental) y como colofón los residuos de alta actividad para los que hasta el momento no se les ha encontrado una forma segura de deshacerse de ellos. Solamente unas 160 toneladas al año en este país.

 
No hay que olvidar que todo esto se fraguó desde la óptica militarista y de escalada belicista de la década de los 60 en la que la posesión de armas nucleares "garantizaba" la soberanía nacional y situaba al país en la élite de las potencias militares mundiales. Financiar directamente proyectos nucleares con fines militares era demasiado costoso y como ya habían hecho otros países, la alternativa era dar un uso civil a la energía nuclear y aprovechar los subproductos de la fisión atómica (Plutonio) para fabricar la bomba. EEUU no lo permitió y a cambio de endosarnos su tecnología nuclear  a precio de "amigo" consiguió que se renunciase a la fase de enriquecimiento previa a la fabricación de la bomba nuclear con la presión característica de la época. Hoy es un sueño, una quimera innecesaria desde todo punto de vista.


Desde la JEN (Junta de Energía Nuclear) se diseñó un panorama nuclear con 23 centrales nucleares repartidas por todo el país. Afortunadamente solamente se construyeron 7, pero algunas como Lemoniz o Valdecaballeros estuvieron a punto de ser una realidad. Una vez más, la lucha en la calle dio frutos y se pudieron parar.


Hoy corroboramos lo que ya sabíamos hace 40 años, que la energía nuclear no es limpia, no es barata y no es segura. Al contrario de lo que defiendes las compañías eléctricas que gestionan las centrales tampoco es sostenible y mucho menos necesaria para tener un mix energético estable y de respuesta rápida y flexible. Las tecnologías renovables actuales permiten acometer el cierre de las centrales nucleares a medida que se vayan cumpliendo los 40 años (30 + 10) que tienen autorizadas en estos momentos.


Nuestra responsabilidad es dejar a las generaciones futuras un mundo mejor que el que nos legaron las generaciones precedentes. El riesgo de accidentes nucleares por el envejecimiento de los materiales y sistemas, la coyuntura mundial con una amenaza terrorista en escalada brutal, el militarismo belicista que descarada e irresponsablemente propugnan algunas de las potencias nucleares, el extractivismo salvaje de corte neocolonial que alcanza incluso a nuestros territorios occidentales de confort y los residuos de alta actividad con los que no sabemos que hacer esperando el milagro tecnológico que resuelva el asunto en un plis plas, son suficientes razones para oponerse frontalmente a la actividad nuclear como negocio fantástico de unos pocos poniendo en juego no solo la vida de las personas sino del planeta en su conjunto ante la magnitud del abanico de amenazas reales que se presentan.


Por todo ello, paremos la actividad nuclear desde el inicio


¡¡¡ NO A LA MINA !!!



El Equipo de Pastoral Obrera de Badalona se une a vuestra protesta reivindicativa en contra de la mina de uranio en vuestra tierra.
 
Desde lejos geográficamente, pero desde muy cerca anímicamente, os aportamos nuestro apoyo. Unido a otros muchos, ayudará a frenar este proyecto inhumano y especulativo, sin respeto alguno a las personas y al medio ambiente. Como dice el Papa, nuevamente se constata cómo “esta economía mata”. Por todos los medios y desde múltiples plataformas empeñamos nuestra vida en la UTOPIA del Evangelio, la sociedad soñada y amada y regada con el sudor y la sangre del mismísimo Hijo, Jesucristo. Esta es nuestra fuerza.
 


Compañeras y compañeros recibid toda la solidaridad y el apoyo de Red Roja en una lucha que lleváis vosotros pero que es de todos.
 
Mucho ánimo y mucha fuerza.
 
Ángeles maestro en nombre de Red Roja.
 
Si lo consideráis conveniente, también podéis añadir mi nombre: Ángeles Maestro, médica especialista en Salud Pública
 
 


Os escribo para daros nuestro apoyo en nombre de la revista Alandar.

Un abrazo muy grande y mucho ánimo,
Miguel Ángel Vázquez




La Confederación General del Trabajo de Salamanca se posiciona de forma inequívoca contra la apertura de la mina de uranio de Retortillo.

         El sindicato de oficios varios de Salamanca rechaza esta explotación minera porque constituye la fase inicial de la industria nuclear destinada por un lado a la fabricación de las mortíferas bombas atómicas y por otro a la producción de energía nuclear que es actualmente una de las energías más peligrosas del mundo protagonista de accidentes gravísimos, como Chernobil o Fuchushima, cuyos efectos mortíferos han sembrado de muerte y destrucción regiones enteras y han provocado focos de  contaminación radioactiva de alcance planetario.




La propia explotación de minería de uranio a cielo abierto provocará tanto en la comarca más cercana como en otras más alejadas, llegando incluso a Portugal una contaminación por la expansión del polvo radiactivo en suspensión que provocará graves daños en la salud de las personas. Igualmente se verán afectados los cursos de agua superficial y acuíferos subterráneos tanto por la contaminación radiactiva como por los vertidos de productos tóxicos autorizados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

         La mina de uranio va a afectar muy negativamente en la calidad de la ganadería, agricultura y otros poductos alimentarios generados por el serctor agropecuario, tanto por la posible contaminación como por la negativa imagen de marca que tendrá en el mercado la producción procedente del Campo Charro salmantino.



No es de extrañar que instalaciones mineras de este tipo hayan sido descartadas del resto de Europa occidental por las secuelas de muertes y enfermedades como el cáncer que se han registrado en yacimientos abandonados en la vecina Portugal.



Desde CGT hacemos un llamamiento especial a quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con las autorizaciones administrativas, especialmente a los miembros de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca., para que decidan con responsabilidad y amplitud de miras teniendo en cuenta los valores esenciales de la salud, el medio ambiente y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes vinculados al desarrollo sostenible.