29 de febrero de 2016

AYÚDANOS A PARAR A BERKELEY Y SU PROYECTO DE MINA DE URANIO.

La Plataforma "STOP URANIO" continua, con mucho ánimo y pocos medios, la lucha contra las minas de uranio que Berkeley Energy intenta explotar en los términos municipales de Retortillo, Villavieja de Yeltes, Alameda de Gardón, Villares de Yeltes, Gambuta (Cáceres) y otros lugares en estudio en el sur/oeste de la provincia de Salamanca.


Si estás en contra de este proyecto, corto en el tiempo pero mortal para miles de años, participa.

ÚNETE a la Asociación STOP URANIO.


Puedes escribirnos a: stopuranio@gmail.com y/o hacerte socio ingresando DIEZ euros de cuota anual en la siguiente cuenta a nombre de STOP URANIO: 

ES75 3016 0618 6322 0005 6725 (Caja Rural)




25 de febrero de 2016

EL INFORME "CLASIFICADO" DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA MINA DE URANIO DE RETORTILLO, QUE BERKELEY NO AUTORIZA HACER PÚBLICO.

Este es el informe completo "clasificado" de la Comisión Europea relativo al proyecto de explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (Salamanca, España) que Berkeley prohibió a la Unión Europea hacer público en su integridad.

STOP URANIO sigue trabajando para que se sepa toda la verdad sobre este destructivo y devastador proyecto. Los residentes en la zona, los ganaderos, los industriales, los posibles inversores, los contratistas, los políticos, los trabajadores, las instituciones públicas, el Balneario de Retortillo, etc. etc. merecen tener toda la información, hasta la que Berkeley oculta y exige ocultar.

PARECER DE LA COMISIÓN EUROPEA
conforme al artículo 43 del Tratado Euratom
de 21.5.2015


Relativo al proyecto de explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (Salamanca, España) 

(El texto en lengua española es el único auténtico)


1. PROCEDIMIENTO


De conformidad con el artículo 41 del Tratado Euratom, Berkeley Minera España, S.A. (el inversor), mediante carta de fecha 15 de enero de 2014, comunicó a la Comisión un proyecto de inversión relativo a la explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (Salamanca, España)1.

A través de un grupo de trabajo interno de la Comisión y de las conversaciones mantenidas entre la Comisión y el inversor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado Euratom, en particular durante una reunión con el inversor celebrada en Luxemburgo el 23 de septiembre de 2014, se debatieron todos los aspectos de la inversión que están relacionados con los objetivos del Tratado Euratom, en la medida en que se conocían.

Sobre la base de la información facilitada, la evaluación que figura a continuación se realiza conforme a los requisitos del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado2.


 2. ANTECEDENTES


1) La estrategia energética de la UE tiene por objetivos principales proporcionar un abastecimiento energético seguro y fiable; crear un mercado de la energía competitivo que ofrezca unos precios de la energía asequibles; y crear una energía sostenible reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero. La electricidad producida a partir de las centrales nucleares constituye un suministro de electricidad de carga de base fiable y de bajas emisiones que desempeña un papel importante en la seguridad energética. El mercado mundial de abastecimiento de uranio es estable y muy diversificado, pero la UE depende en gran medida de las importaciones.

2) Berkeley Minera España, S.A. (en lo sucesivo, «Berkeley»), el inversor, es una filial de la compañía australiana Berkeley Resources Limited. Berkeley Resources Ltd es una empresa minera dedicada a la exploración y explotación de yacimientos de uranio y otros metales. Berkeley es actualmente la mayor empresa privada de exploración y desarrollo de uranio en España, con permisos de investigación en diferentes municipios de Salamanca, Cáceres y Badajoz. 

3) El uranio natural se encuentra en concentraciones potencialmente recuperables en algunas regiones de España, en donde se ha extraído históricamente. Además del de Retortillo, el «proyecto Salamanca» incluye yacimientos en Alameda, Gambuta y zona 7, así como en otras zonas satélite. El inversor ha notificado unos recursos minerales combinados de 65,4 millones de toneladas de un grado medio del 0,0427 %, equivalentes a 61,5 Mlb (27,94 kilotoneladas) de producto de uranio (U3O8).

4) La construcción y explotación de la mina de uranio de Retortillo tendrá previsiblemente una incidencia positiva en el mercado de trabajo local.


 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN


Las principales características del proyecto pueden resumirse como sigue:


Nombre del inversor: Berkeley: Minera España, S.A.

Denominación del proyecto:  Proyecto de explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (España)

Nombre de la empresa que preparará el proyecto: Berkeley Minera España, S.A.

Nombre de los proveedores principales: Una serie de proveedores de la UE, Sudáfrica y Australia proporcionarán los equipos de extracción y procesamiento.

Utilización: Extracción y procesamiento del mineral de uranio para obtener productos de uranio (U3O8) durante un período inicial de diez años de explotación. Restauración continua de la mina con residuos y estériles.

Tipo: Explotación a cielo abierto, proceso de lixiviación en pilas seguido de las fases de extracción con disolventes y de precipitación.

Capacidad: Producción anual prevista de 1,24 Mlb (560 toneladas) de producto de uranio a lo largo de diez años de extracción.

Coste: Gastos de capital de 95,1 millones USD para poner la mina en producción y 23,8 millones USD de gastos de funcionamiento, en la fecha de la notificación.

Calendario del proyecto: Se espera que la licencia esté concluida antes de finalizar 2015. La construcción podría comenzar en 2016 y la primera producción en 2017.


 4. ANÁLISIS DE TODOS LOS ASPECTOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN


1) Objetivo:

En virtud del artículo 43 del Tratado Euratom, la Comisión examinará con la persona o empresa que haya comunicado el proyecto de inversión todos los aspectos del mismo que guarden relación con los objetivos del Tratado. Tras dicho examen, la Comisión comunicará su parecer al Estado miembro interesado.


2) Procedimiento: 


En el presente caso, la Comisión ha examinado con el inversor todos los aspectos del proyecto de inversión, tal como se comunicó a la Comisión en virtud del Reglamento (Euratom) nº 2587/1999 del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativo a la definición de los proyectos de inversión que deberán comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica3, y del Reglamento (CE) nº 1209/2000 de la Comisión, por el que se determinan los procedimientos de ejecución de la obligación de comunicación establecida en el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica4.


 3) Objetivos del proyecto:


La Comisión toma nota de que se trata de un nuevo proyecto que tiene por objeto la extracción de óxidos de uranio a partir de los yacimientos de mineral de uranio en una región próxima a la población de Retortillo, situada a unos 70 km al oeste de la ciudad de Salamanca. Se utilizará la minería a cielo abierto para extraer mineral de uranio, que será procesado por lixiviación en pilas, seguida de extracción con disolvente y precipitación antes de las operaciones de secado final y envasado del producto U3O8. El proyecto de Retortillo también procesará el uranio con contenido de resina procedente del emplazamiento de Alameda para la extracción y procesamiento finales.


4) Financiación del proyecto:


a) Los métodos de financiación serán una combinación de: colocación de acciones en la Bolsa de Australia y en el AIM de la Bolsa de Londres; contratos de «retorno neto de la fundición»; y, durante la fase de explotación, acuerdos de prelevo con comerciantes de materias primas o con operadores de reactores; y financiación del proyecto a través de entidades de préstamo al sector minero.



b) Según la información facilitada, el coste estimado para llevar el proyecto a la fase de producción estable (capital inicial) asciende a 95,1 millones USD. Otros 18,7 millones USD adicionales son necesarios para desarrollar una zona adyacente (Santidad). Se precisa de un capital de explotación de 23,8 millones USD para respaldar los 8 meses de funcionamiento posteriores a la puesta en marcha. Los costes de explotación durante la vida de la mina ascienden a 28,8 USD/lb de producto producido. Los costes de rehabilitación y cierre se estiman en 61,8 millones USD, y los de vigilancia posterior en 2,5 millones USD.


c) El inversor calcula un coste de funcionamiento de alrededor de 28,8 USD/lb de producto de uranio, cifra que está en consonancia con el coste de producción de las minas más eficientes del mundo. Para atraer financiación, se considera que el precio del uranio en el mercado que se puede obtener para este proyecto es de 56,4 USD/lb, con el cual la empresa resultaría viable desde un punto de vista comercial. No obstante, si el precio del uranio natural a largo plazo se aproximara el precio al contado en vigor recientemente, los argumentos económicos para la explotación de la mina serían menos convincentes.



 5) Seguridad del abastecimiento:


a) En los últimos años, el uranio natural producido en la UE, con origen principalmente en la República Checa y Rumanía (alrededor de 420 tU/año), ha satisfecho poco más del 2 % de las necesidades de las empresas de la UE. Los suministros más importantes proceden de Kazajistán, Canadá, Rusia, Níger y Australia, cubriendo más del 80 % de las necesidades totales de la UE. En 2013, la demanda de uranio natural en la UE representó aproximadamente un tercio de las necesidades de uranio mundiales. Aunque la producción de uranio de la mina de Retortillo (alrededor de 560 tU al año) solo representaría en torno al 2,5 % de las necesidades actuales de las empresas de la UE, contribuiría a satisfacer la demanda y reforzaría la producción interior de uranio de la UE, duplicándola con respecto al nivel actual.


b) La Agencia de Abastecimiento de Euratom, creada por el Tratado Euratom, lleva a cabo un seguimiento permanente del abastecimiento de la UE en uranio natural y enriquecido, a fin de garantizar la seguridad del abastecimiento en la UE. Entre los elementos clave de la seguridad del abastecimiento figuran los de disponer de fuentes de suministro diversificadas y mantener la viabilidad de la industria de la UE en todas las etapas del ciclo del combustible. Los contratos comerciales de venta de la producción de uranio de Berkeley deben someterse a la Agencia de Abastecimiento de Euratom para su celebración (firma conjunta) en virtud del capítulo 6, artículo 52, del Tratado Euratom. Las exportaciones desde la UE también deben ser autorizadas por la Comisión de conformidad con el artículo 59, letra b), en el caso de que Berkeley vendiera la producción de uranio de Retortillo a clientes no pertenecientes a la UE en el marco del mercado mundial de abastecimiento de uranio.



6) Concesión de licencias:


En virtud de las Directivas sobre normas básicas de seguridad5, es necesaria la autorización previa del Estado miembro para la explotación y el cierre de las minas de uranio así como para la gestión de los residuos radiactivos que se hayan generado. Entre las principales autorizaciones que deben expedir las autoridades españolas para las actividades mineras figuran las siguientes:

- Concesión de explotación de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno regional. Tras el examen de los planes de impacto ambiental, explotación, regeneración y cierre de Retortillo, en abril de 2014 se otorgó la concesión de explotación, que está sujeta al cumplimiento de las condiciones de protección radiológica que establezca la autoridad reguladora nacional, que es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

- Autorización de las instalaciones de procesamiento y del emplazamiento de evacuación de residuos radiactivos como instalación radiactiva de categoría 1. A la vista de los aspectos relacionados con la protección radiológica, se espera que el CSN presente su informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en abril de 2015, antes de que el Ministerio estudie la autorización inicial. También se requeriría posteriormente la concesión de autorizaciones para la construcción y explotación.


- Autorización de uso excepcional de suelo (recalificación para fines industriales). Pendiente de concesión por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca. A la espera asimismo de los permisos auxiliares de captación de agua y vertidos del Ministerio de Medio Ambiente de la administración central.

Para el proyecto de Retortillo, se examinó una evaluación del impacto ambiental y social a nivel provincial antes de la concesión de una declaración de impacto ambiental favorable en 2013 por parte del Gobierno regional (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León).



7) Protección radiológica:


Las estimaciones de las dosis de radiación presentadas por el inversor indican que la fuente más importante de exposición de la población guarda relación con la inhalación de aire y la ingesta de agua potable, que constituyen las principales fuentes de radiación asociadas a las emisiones debidas al proceso (manipulación, trituración, transporte y secado del concentrado) y a la erosión eólica. Los principios y disposiciones de seguridad establecidos en la Directiva sobre normas básicas de seguridad de Euratom6 para la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes se aplican a todo el ciclo de vida del proyecto. El proyecto deberá también adelantarse a las disposiciones de la Directiva sobre normas básicas de seguridad revisada7 (que debe transponerse a la legislación nacional a más tardar el 6 de febrero de 2018). Los límites aplicados para las  condiciones de funcionamiento deben tener en cuenta cualquier otra instalación que contribuya a la exposición a la radiación. También deben tenerse en cuenta las disposiciones de la nueva Directiva sobre el agua potable8 (fecha de transposición: 28 de noviembre de 2015).

Con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, el Estado miembro afectado debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación, cualquiera que sea su forma, de los residuos radiactivos que permitan determinar si la ejecución de dicho plan puede dar lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.



 8) Vigilancia de la radiactividad ambiental:


Los artículos 35 y 36 del Tratado Euratom exigen la creación de instalaciones para el control de los niveles de radiactividad en la atmósfera, las aguas y el suelo, a fin de garantizar la observancia de las normas básicas, así como la comunicación de dichos controles a la Comisión.

La rehabilitación de las zonas de extracción es un proceso dilatado, que suele comportar el rellenado de las cortas, la estabilización de las escombreras, la gestión de las aguas, la repoblación vegetal y el control del acceso. Desde un punto de vista radiológico, resulta esencial garantizar que el antiguo emplazamiento no vierta al medio ambiente aguas con contaminación radiactiva. Es necesario establecer un programa de vigilancia del medio ambiente que controle la emisión de radón y la calidad de las aguas, así como la radiactividad en los productos alimenticios producidos en la zona circundante.

En 2012, la Comisión llevó a cabo una verificación de las modalidades de vigilancia de la radiactividad ambiental de varias antiguas zonas de extracción de uranio en España, que se encuentran en diferentes fases de recuperación medioambiental. La Comisión observó que, en algunos casos, el reparto de responsabilidades entre el Estado, la administración regional o los operadores privados no estaba claramente definido en relación con los programas de vigilancia del medio ambiente a largo plazo en torno a algunos de los emplazamientos9. La Comisión está a la espera de recibir más información de la administración española.



 9) Gestión de residuos radiactivos y clausura:


La planta de uranio, incluyendo el proceso de lixiviación en pilas y la corta de la mina, será clasificada como instalación radiactiva de conformidad con la normativa nacional. La corta de la mina será una instalación de evacuación de residuos del procesamiento (considerados residuos radiactivos). Los residuos declarados residuos radiactivos en España, procedentes de la explotación, el mantenimiento y la clausura de la instalación, son gestionados con arreglo a la legislación de Euratom10 y al ordenamiento jurídico nacional.


10) Control de seguridad nuclear: 


En virtud de las disposiciones del Tratado Euratom y del Reglamento (Euratom) nº 302/2005 de la Comisión11, relativo a la aplicación del control de seguridad nuclear de Euratom, el operador debe presentar a la Comisión las características técnicas fundamentales de la instalación, e informar sobre la producción y los traslados. Además, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha de ser informado, de conformidad con el Protocolo Adicional (INFCIRC/193/Add. 8) sobre las actividades de extracción de uranio, del estado operacional de la capacidad de producción y de las cantidades de materiales básicos producidos.



 5. PARECER DE LA COMISIÓN


1) La Comisión observa que aún deben culminar varias etapas del proceso de autorización, incluida la concesión de licencias nacionales y regionales, antes de que la propuesta de actividades extractivas en Retortillo reciba el visto bueno. 

2) La Comisión entiende que el inversor calcula un coste de funcionamiento de alrededor de 28,8 USD/lb de producto de uranio, cifra que está por debajo del coste medio de producción de las minas de uranio en el mundo. 

3) La Comisión subraya que la construcción y la explotación de las instalaciones de extracción de uranio deberá basarse en un estricto cumplimiento de todas las disposiciones del Tratado Euratom y de su Derecho derivado, que incluyen requisitos en materia de protección radiológica, seguridad de la gestión de los residuos radiactivos, seguridad del abastecimiento y control de seguridad12.


En particular, es responsabilidad del inversor garantizar, bajo la supervisión de las autoridades nacionales competentes, que el proyecto de extracción previsto no cause efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de los trabajadores y de la población durante su funcionamiento y cierre, así como con posterioridad a este. Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno español y al inversor la necesidad de definir con claridad las responsabilidades en materia de cierre, clausura, vigilancia posterior al cierre, y, en su caso, las eventuales medidas de rehabilitación necesarias, así como la de garantizar la adecuación y la oportuna disponibilidad de los fondos reservados para estas actividades.
 
Además, a la vista de las disposiciones de la Directiva sobre normas básicas de seguridad revisada (capítulo V – Justificación y control reglamentario de las prácticas, capítulo VIII – Exposiciones de la población), una evaluación de las exposiciones a largo plazo que abarque el período posterior al cierre de las  actividades extractivas, y su revisión y actualización periódicas, son de la mayor importancia para la protección de la población y del medio ambiente (atmósfera, agua, suelo). La transferencia de la propiedad del lugar de evacuación de una entidad a otra estará sujeta a autorización previa de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales.

Se recuerdan las disposiciones del Tratado Euratom en virtud de las cuales el Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radiactivos que permitan determinar si la ejecución de dicho plan puede dar lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.


4) La Comisión recuerda que las ventas de materiales nucleares por el inversor están sometidas a lo dispuesto en el Tratado Euratom, en particular en su capítulo 6. 

5) La Comisión considera que, de resolverse satisfactoriamente las cuestiones indicadas, el proyecto de explotación del yacimiento de uranio de Retortillo cumpliría los objetivos del Tratado Euratom. El inversor debe informar a la Comisión acerca de la conclusión de las etapas pendientes del proceso de autorización del proyecto, así como facilitarle información actualizada en caso de cambios adicionales en el curso de la ejecución del proyecto. Sobre la base de esa información, la Comisión podría estudiar la publicación de un parecer suplementario.


Hecho en Bruselas, el 21.5.2015
 Por la Comisión
 Miguel ARIAS CAÑETE
 Miembro de la Comisión



Aplicación Certificada Corforme
Por la Secretaría General
Jordy AYET PUIGARNAU
Director de la Secretaría
COMISIÓN EUROPEA.
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1 De conformidad con el artículo 41 del Tratado Euratom, Berkeley Minera España, S.A. (el inversor), mediante carta de fecha 15 de enero de 2014, comunicó a la Comisión dos proyectos de inversión relativos a la explotación de yacimientos de uranio en Retortillo y Alameda (Salamanca, España). El presente parecer se refiere únicamente al proyecto de Retortillo. Los dos proyectos comunicados son independientes entre sí y, en consecuencia, serán objeto de pareceres separados.

2 Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales y, en su caso, los relativos a la competencia. A título indicativo, la Comisión desea llamar la atención sobre las disposiciones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1), y de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).

3 Diario Oficial L 315 de 9.12.1999, pp. 1-3.

4 Diario Oficial L 138 de 9.6.2000, pp. 12–14.

5 Véanse las notas 6 y 7.

6  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas
básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

7 Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p.1).

8 Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12).


10 En particular, como se mencionó en las notas 5 a 7, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L199 de 2.8.2011, p. 48).
11 Reglamento (CE, Euratom) nº 302/2005 de la Comisión (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1).

12 En particular, las mencionadas en las notas 5 a 9. Se subraya que cualquier evaluación en virtud de los requisitos de Euratom debe entenderse sin perjuicio de eventuales evaluaciones adicionales del cumplimiento estricto de la legislación secundaria de la UE, en particular de la legislación sobre medio ambiente, lo que significa que la construcción y explotación del proyecto minero debe ajustarse a la legislación sobre medio ambiente de la UE aplicable.

24 de febrero de 2016

BERKELEY DENIEGA A BRUSELAS HACER PUBLICO EL INFORME FAVORABLE DE ARIAS CAÑETE SOBRE LA MINA DE URANIO EN RETORTILLO (SALAMANCA)

¿Dónde está la transparencia de Berkeley Minera y sus

aireados intereses por los ciudadanos y el medio 

ambiente? 



Berkeley deniega a Bruselas hacer público el informe

que autoriza la mina de uranio en Retortillo (Salamanca)


La Comisión Europea manifiesta dudas sobre el cumplimiento de las normativas mediombientales, no descartando los procesos de infracción.


La Comisión Europea ha transmitido a la eurodiputada de IU, Marina Albiol, la negativa de la empresa Berkeley para hacer público el informe completo por el que se autoriza la mina de uranio de Retortillo (Salamanca).


IUCyL-Equo convergencia por Castilla y León trasladó, a través de Albiol, una pregunta a la Comisión Europea, por la que se solicitaba el informe que aprobaba la construcción de la citada mina, “ya que el documento está clasificado, lo que viola el principio de transparencia”, apunta el procurador de IUCyL, José Sarrión.



El Tratado EURATOM, en su Art.44, señala que la Comisión Europea sólo publicará la notificación de un proyecto sí, el inversor y el Estado miembro implicado, dan su consentimiento. En este caso, el inversor, Berkeley, ha negado su publicación. 



El procurador de IUCyL-Equo convergencia por Castilla y León cuestiona qué quiere ocultar Berkeley a los ciudadanos de CyL, “en un proyecto que discurre por una zona LIC y ZEPA, protegida como parte de la Red Natura 2000”.


Lamela y Arias Cañete

Asimismo, Sarrión recuerda el “entramado” que existe en el proyecto. “El exconsejero del PP, Manuel Lamela -exnúmero dos de Arias Cañete-, representa a la empresa en la UE. El fichaje se produce semanas antes de someter el proyecto a examen en Europa, con la coincidencia que departamento competente para estudiar el proyecto depende del Comisario de Energía, Miguel Arias Cañete”.



A fecha de hoy, señala el procurador de IUCyL-Equo “resulta imposible comprobar los argumentos exactos de la Comisión que autorizaron el proyecto por su carácter clasificado”. 



Además, a raíz de la pregunta formulada por Izquierda Unida, la Comisión Europea investiga si se han aplicado correctamente en este caso el Derecho de la Unión y, en particular, la evaluación de impacto ambiental y la Directiva sobre hábitats. En caso de que la evaluación jurídica revele una mala aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión recuerda que, en su papel de guardiana de los Tratados, podrá adoptar las medidas necesarias, incluidos, en su caso, los procedimientos de infracción apropiados.



IUCyL-Equo permanece muy atenta a la investigación y reitera su indignación “porque los intereses particulares prevalezcan sobre el interés general de la ciudadanía, impidiendo el acceso a una información que afecta a toda una comarca y que supone la degradación total de sus condiciones de vida”.



El procurador de IUCyL-Equo recuerda que presentó una PNL en el Parlamento autonómico para la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental, por no contemplar la radioctividad que los residuos producirían en mina y la planta de concentración de uranio.


22 de febrero de 2016

LOS VERTIDOS DE LA MINA DE URANIO DE BERKELEY A LOS CAUCES DE ARROYOS Y RÍO YELTES EN RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES.

"Sr. Ministro de Medio Ambiente, Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, vengan a residir los próximos 15 años a Villavieja de Yeltes que utiliza el agua del río Yeltes para el consumo humano y dar agua a los animales". ¿Autorizarían en ese caso los vertidos?

Proyecto de Depuración y Vertidos a cauces originados por el proyecto de aprovechamiento de Uranio de la mina Retortillo - Santidad.




























Puntos de vertido.
PV-1. Vertido directo: río Yeltes (margen derecha) Municipio Retortillo.
PV-2. Vertido directo: arroyo Caganchas (margen izquierda) Municipio Retortillo.
PV-3. Vertido directo: río Yeltes (margen izquierda) Municipio Retortillo.
PV-4. Vertido directo: arroyo Santidad (margen derecha) Municipio Villavieja de Yeltes.
PV-5. Vertido directo: arroyo Santidad (margen izquierda) Municipio Villavieja de Yeltes.
PV-6. Vertido directo: arroyo Valdemanzano (margen izquierda) Municipio Retortillo.
PV-7. Vertido directo: río Yeltes (margen izquierda) Municipio Retortillo.
PV-8. Vertido directo: arroyo Caganchas (margen izquierda) Municipio Retortillo.
PV-9. Vertido directo: arroyo Caganchas (margen izquierda) Municipio Retortillo.

Al punto de vertido 1, río Yeltes,  llegarán las aguas residuales procedentes de la mina, escombreras temporales y del proceso de obtención del mineral. Balsa de agua de 4.000 metros cúbicos de capacidad.

Al punto de vertido 2, arroyo Caganchas,  llegarán las aguas residuales procedentes de la escombrera permanente de Retortillo. Balsa de decantación de 600 metros cúbicos de capacidad.

Al punto de vertido 3, río Yeltes,  llegarán las aguas residuales procedentes de la escombrera permanente de Santidad. Balsa de decantación de 336 metros cúbicos de capacidad.

A los puntos de vertido 4, 5, 6, 7, 8 y 9 llegarán las aguas de escorrentía sin parámettros contaminantes y sin partículas sólidas.

Los caudales y valores límite de emisión autorizados para cada uno de los puntos de control establecidos con los siguientes:

Punto de vertido 1, río Yeltes. Retortillo.
Caudal máximo instantáneo: 83 litros/segundo. 
Caudal máximo diario: 4.614 metros cúbicos / día.
Volumen anual: 1.259.622 metros cúbicos / año.
Parámetro / Sustancia, valor máximo anual autorizados. Arsénico, 15 Kg/año. Níquel, 120 Kg/año. Cadmio, 3 Kg/año. Cobre, 72 Kg/año. Zinc, 300 Kg/año. Cromo total, 50 Kg/año. Plomo, 30 Kg/año. Hierro, 300 Kg/año. Manganeso, 200 Kg/año.

Punto de vertido 2, arroyo Caganchas. Retortillo.
Caudal máximo instantáneo: 3 litros/segundo.
Caudal máximo diario: 843 metros cúbicos/día.
Volumen anual: 233.150 metros cúbicos/año. 
Parámetro / Sustancia, valor máximo diario autorizado. Sólidos en suspensión, 50 Kg/día.

Punto de vertido 3, río Yeltes. Retortillo.
Caudal máximo instantáneo: 1,7 litros/segundo.
Caudal máximo diario: 326 metros cúbicos/día.
Volumen anual: 90.158 metros cúbicos/año.
Parámetro/Sustancia, valor máximo diario autorizado. Sólidos en suspensión 19,56 Kg/día.

"No se permite la toma o vertido de agua al río Yeltes los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Los caudales de toma y vertido estarán siempre por debajo del 5 % del caudal instantáneo circulante por el río los meses de Octubre, Abril, Mayo y Junio. Y serán como máximo del 10 % del caudal instantáneo circulante por el río en los meses de noviembre a marzo".

Pago del canon por el control de vertidos. Las características del vertido corresponden en el Punto de Vertido 1, a vertido industrial clase 2 con sustancias peligrosas y en los Puntos de Vertido 2 y 3, a vertido industrial clase 2. 

Por todo ello la Confederación Hidrográfica del Duero fija un canon de 51.659,91 euros anuales a pagar el 31 de diciembre de cada año.

Se autoriza un vertido anual a las cuencas de UN MILLON, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS TREINTA metros cúbicos cada año de vida de la mina.

Noviembre de 2015. Cuace del Río Yeltes a la salida del arenal en los Molinos de Retortillo. CAUDAL: 0 litros / día.

Reflexión: Como es posible que los responsables en materia de aguas del ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente, así como los de la Confederación Hidrográfica del Duero tengan conciencia para autorizar este vertido que presuntamente destruirá la vida y contaminará el cauce del río Yeltes aguas abajo del punto de vertido. Afectando con seguridad al río Duero.

Como pueden, estos mismos señores, ignorar los argumentos de las más de 500 alegaciones presentadas al proyecto y autorizar los vertidos. En cambio sí se tienen en cuenta los argumentos de Berkeley y no los de los Ayuntamientos afectados.

Si la Confederación envía el 15 de diciembre del 2015 un escrito al Consejo de Seguridad Nuclear solicitándole nuevo informe de posibles afecciones radiológicas sobre las aguas subterráneas y superficiales de los vertidos del proyecto minero de uranio y el CSN no contestó aún, ¿Cómo es posible que autoricen los vertidos en enero del 2016 sin ese informe tan vinculante?.

Como pueden explicarnos que autoricen a Berkeley a la toma cada año de más de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL metros cúbicos de agua limpia y de gran calidad, procedentes del río Yeltes y subterráneas, y posteriormente nos la devuelvan llena de contaminantes y sólidos en suspensión como consecuencia de su uso en una mina de uranio al aire libre, una planta de tratamiento de uranio y un almacén de residuos radiactivos de primera categoría. 

Invitamos al Ministro de Medio Ambiente y al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero a que pasen una temporada en el Balneario de Retortillo, conozcan la zona y posteriormente visiten todos los meses del año el río Yeltes para que comprueben que durante seis meses al año carece de caudal y que es imposible que Berkeley pueda cumplir con la normativa de los vertidos. Los arroyos Caganchas, Santidad y Valdemanzano mantienen un escaso cauce dos o tres meses al año.



16 de febrero de 2016

NOTA DE PRENSA DE BERKELEY. LA ZONA 7 CONVIERTE EL PROYECTO DE URANIO DE RETORTILLO EN UNO DE LOS DE MAS BAJO COSTO DEL MUNDO

"Si nadie lo remedia, esta comarca quedará llena de escombreras contaminadas procedentes de los 11 yacimientos mineros que Berkeley pretende excavar"

Nota de prensa de Berkeley. 16 de febrero de 2016.

Comienza un gran programa de exploración para ver la orientación de los múltiples depósitos de la Zona - 7.

Berkeley pretende ampliar el proyecto de mina de uranio con 11 nuevos objetivos mineros situados al oeste de Retortillo. La Zona 7 y sus nuevos objetivos: "Luis", "Cari", "Villa 1". "Villa 2". "Villa 3". "Villa 4". "Cris 1". "Cris 2" y "Eras". Este Mapa muestra la situación de los nuevos yacimientos. Retortillo, Villavieja de Yeltes y Villares de Yeltes se convertirán en grandes agujeros y escombreras.

La primera fase de un importante programa de exploración y orientación de más depósitos de la Zona 7 ha comenzado en Salamanca, proyecto 100% propiedad de la compañía.

El depósito de la Zona 7 ha transformado la economía del proyecto y se ha trasladado a la empresa que está más cerca de su objetivo de convertirse en uno de los productores de más bajo costo del mundo de uranio con un costo operacional de US $ 15.60 por libra, que es menos de la mitad del precio actual.

Una extensa revisión geológica ha identificado once nuevos objetivos que tienen el potencial para albergar el nuevo estilo de mineralización descubierto en el yacimiento de Zona 7. Esto se basó en datos geofísicos recientemente reinterpretados y la información histórica de perforación anterior en toda el área de licencia.

Estos once nuevos objetivos se encuentran dentro de diez kilómetros del lugar aprobado de la planta de proceso propuesto en Retortillo y son objeto de seguimiento con un programa de perforación de la segunda fase de circulación inversa.

Dos equipos han comenzado el programa de 10,000 metros de perforación para probar el objetivo denominado  "Luis" ubicado a cinco kilómetros al noroeste de la planta de proceso y luego seguir las amplias intersecciones de alto grado.

Los diez objetivos restantes se pondrán a prueba en los próximos meses y la compañía actualizará el mercado con resultados significativos, ya que vienen de la mano.

"El depósito de la Zona 7 se descubrió hace poco más de un año y ha transformado el proyecto Salamanca en una de las operaciones de más bajo costo del mundo una vez en producción.

El descubrimiento de este nuevo tipo de mineralización ha abierto toda la licencia de par en par a nuevos descubrimientos de una escala similar y la calidad de la Zona 7.

Este gran programa de exploración ha comenzado con once pruebas cerca de los objetivos de exploración de superficie y se encuentran a menos de diez kilómetros de la planta y si tiene éxito tiene el potencial para agregar  una escala significativa y vida de la mina a este proyecto ya excepcional ".

14 de febrero de 2016

REPARO TOTAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA A LA PROPUESTA DE VERTIDOS DE AGUAS PROCEDENTES DE LA MINA DE URANIO DE BERKELEY

"Señores Concejales de Retortillo, vergonzosa su actitud. Este es el camino a seguir si hubieran sido coherentes con lo que firmaron en Julio".

Gracias a la Corporación Municipal de Villavieja de Yeltes. Gran parte del éxito para conseguir parar este proyecto pasa por vuestra recta actitud y oposición a la mina.


MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Alfredo Catalina Gallego
C/ MURO, 5
47071 VALLADOLID


EXPTE: Aca/ Iny. V-1040.-SA.
ASUNTO: ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE UNA EXPLOTACIÓN MINERA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE MINERAL DE URANIO, AL CAUCE DEL RÍO YELTES Y ARROYO CAGANCHAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA), PREVIO PASO POR SISTEMAS DE TRATAMIENTO.

Don Jorge Rodríguez Martín como Alcalde del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes y en representación del mismo, como municipio directamente afectado por la obra hidráulica proyectada por la empresa Berkeley S.A, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, tras la notificación el día 3 de febrero de 2016, de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE UNA EXPLOTACIÓN MINERA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE MINERAL DE URANIO, AL CAUCE DEL RÍO YELTES Y ARROYO CAGANCHAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA), PREVIO PASO POR SISTEMAS DE TRATAMIENTO, mediante el presente documento FORMALIZO LAS SIGUIENTES ALEGACIONES frente a la propuesta de Vertido citada; con base legal en el artículo 249.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico:


PRIMERA: LA C.H.D NO RESPONDE AL ALEGATO 1º(ALTERACIÓN ILÍCITA DE LA FORMA DE GESTIÓN DE LAS AGUAS DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA, DE CIRCUITO CERRADO A VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE EXPLOTACIÓN DE URANIO, AL CAUCE RÍO YELTES Y ARROYO CACHANGAS, EN LOS MUNICIPIOS DE VILLAVIEJA Y RETORTILLO) Y 3º( ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO HIDRÁULICO); ALEGATOS TRASCENDENTALES,

FORMALIZADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO EN EL ESCRITO DE ALEGACIONES AL PROYECTO HIDRÁULICO DE VERTIDO Y DEPURACIÓN DE AGUAS PROCEDENTES DE UNA EXPLOTACIÓN DE URANIO, presentadas en junio del 2015 , QUE CUESTIONABA LA LEGALIDAD DE TODO EL PROYECTO HIDRÁULICO DE VERTIDO RADIOACTIVO EN UNA ZONA PROTEGIDA COMO RED NATURA 2000, por considerar, que , entre otra normativa, el proyecto de obra VULNERA el art. 46, apartados 4, 5 y 6 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB),denominado "medidas de conservación de la Red natura 2000" señala, las condiciones jurídicas que han de concurrir cuando se lleve a cabo cualquier plan, programa o proyecto que, pueda afectar de forma apreciable a los hábitats naturales, refiriéndose en su último apartado a la Zona ZEPA.PROCEDIMIENTO NO CONTEMPLADO EN EL EXPEDIENTE QUE NOS OCUPA.

CONSIDERAMOS QUE ES IMPOSIBLE QUE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ESTA OBRA HIDRÁULICA CUENTE CON LA PRECPTIVA DECLARACIÓN DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL ,ya que la que la Declaración de Impacto Medioambiental del expediente de la explotación del yacimiento de uranio que nos ocupa, sin entrar en el contenido de la misma, se sustancia en la ORDENFYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A., (PUBLICADA EL 8 DE OCTUBRE DE 2013, en el Boletín Oficial de Castilla y León);

 Analizados estos antecedentes, nos preguntamos

¿Cómo van a estar evaluadas e informadas en dicha Declaración de impacto Medioambiental del año 2013, las consecuencias de un PROYECTO DE VERTIDO RADIOACTIVO, EN ZONAS NATURALES PROTEGIDAS, QUE DATA SU MODIFICACIÓN Y DOCUMENTOS POSTERIORES DE FECHAS TALES CÓMO EL 4 DE JUNIO de 2014, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014?
¿QUÉ PROCEDIMIENTO MEDIOAMBIENTAL HA SEGUIDO EL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE DEPURACIÓN TITULADO “TRATAMIENTO FISIOQUÍMICO AGUAS DE VERTIDO PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE URANIO DE LA C.E RETORTILLO (SALAMANCA)”, PRESENTADO EN LA CHD EL 22 DE DICIEMBRE DE 2014?

CONCLUSIÓN: Toda esta documentación técnica, que la C.H.D ” ha permitido” que obre en el expediente sin sustanciarse el procedimiento legalmente previsto, del mencionado artículo art. 46, apartados 4, 5 y 6 Ley 42/2007 del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), hacen que la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SEA NULA DE PLENO DERECHO, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto, artículo 62 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común(LRJAP-PAC).

SEGUNDA: A LA ALEGACIÓN DE VILLAVIEJA DE YELTES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL VISADO DEL PROYECTO TÉCNICO HIDRÁULICO LA C.H.D INVOCA EL MISMO ARTÍCULO QUE EXIGE EL VISADO COLEGIAL


La propia C.H.D, contesta a esta alegación de forma tan escueta como errónea: transcribo su tenor literal de su escrito de contestación de alegaciones página 8, párrafo 4. En cuanto a la obligatoriedad del visado del proyecto presentado, cabe indicar que el RD 1000/2010, de 5 de agosto, obre el Visado Colegial obligatorio, especifica en su artículo 2 los casos en los que es obligatorio. En el presente caso, se considera que se trata de un proyecto de dimensionamiento de instalaciones de aguas residuales, no incluido en el citado artículo .El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por RD 849/1986, establece en su artículo 246, que la declaración de vertidos incluirá un Proyecto suscrito por técnico competente, tal y como se ha presentado.”
Fundamentación jurídica: La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, relativa a la vigencia de la exigencia de visado colegial, dispone: «En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios Profesionales. Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente».

El citado mandato se plasmó en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2010, con vigencia desde el 1 de octubre del mismo año, cuyo objeto ha sido desarrollar lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que regula el visado colegial. En particular, establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo concreta el régimen Jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.

  • El art 2. RD 1000/2010”Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.”

  • Y conforme al artículo 2.2 de la LOE, requerirán proyecto, entre otros:
«a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.»

Acaso, ¿Considera la CHD, esta obra HIDRÁULICA de depuración y vertido radiactivo a aguas de ríos a zonas PROTEGIDAS de “escasa entidad”?( Se trata de zonas protegidas por Red Natura, Zepa, incluso una parte del Río, ha sido declarado como Reserva de la Biosfera por la Unesco)

Quizá la CHD ¿Considera escasa entidad la CHD un proyecto de obra, cuando sólo el presupuesto de los equipos de la planta de neutralización de Retortillo ascienden a dos millones dosciencientos mil euros, 2.200.000,00 €?

¿Duda la CHD de la naturaleza de nueva planta que tiene la obra hidráulica proyectada?

¿No estima la CHD la repercusión de la obra a los servicios públicos de vertido y depuración de agua para su posterior consumo humano?

¿Considera la CHD, el proyecto hidráulico de vertido radiactivo o y depuración de aguas es de “sencillez técnica”?

Más fundamentaciones jurídicas; el visado colegial ha sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo, siendo bastantes las sentencias que han definido el mismo, sentando Jurisprudencia al respecto. Conforme a esta doctrina el visado «supone un acto corporativo de naturaleza interna» (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1989), cuya función es el «control de la actividad profesional de los colegiados» (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1994) que «garantiza la capacidad, la colegiación y la idoneidad del técnico para llevar a cabo determinadas actuaciones profesionales» (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2001).

 En definitiva, la finalidad del visado, es la de facultar al colegio Profesional correspondiente a examinar la falta de concurrencia de impedimentos de carácter subjetivo en el autor del proyecto profesional que tienen su base en normas de carácter Legal o estatutario, vinculados al ejercicio de las potestades del colegio (no estar sometido a sanción de inhabilitación, etc.), «que se revelan congruentes con la función pública que promueve la expedición del visado» (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005). De modo que el visado se propone, entre otros objetivos «comprobar y garantizar la habilitación suficiente del autor del proyecto, habilitación que se compete de elementos positivos: titulación, colegiación... y negativos: carencia de sanción disciplinaria, o inexistencia de incompatibilidad, etc.» (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1980 y de 19 de octubre de 1981).

 No obstante, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se adapta la normativa estatal de rango Legal a lo dispuesto por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, añadió el artículo 13 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios Profesionales añadido por la Ley 25/2009, establece lo siguiente: «1. Los colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

El objeto del visado es comprobar, al menos:

1.-La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.

2.- corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate. En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. ».

Las Administraciones Públicas somos las destinatarias directas de los trabajos profesionales, en los casos como éste, en que el visado resulte obligatorio, seremos además las beneficiadas de la función de control documental que supone el visado. Sin embargo, en los supuestos en que se elimina la obligación del visado, el procedimiento de control recaerá sobre éstas, lo que implicará mayores dificultades de organización o menores recursos disponibles, particularmente en las Administraciones Locales, obligando a revisar sus procedimientos para adaptarlos a la nueva situación, asumiendo las siguientes funciones anteriormente atribuidas a los colegios Profesionales.
 
3.-La función de controlar que las trabas están realizados por un técnico habilitado.

    4.-La función de control documental para comprobar que se han presentado todos los documentos que la normativa exige

     5.- La constancia de que el profesional ha tenido en cuenta la normativa aplicable en la actividad proyectada.

(Estas dos últimas funciones del visado del colegio, NO EXIGIDO POR LA CHD, nos hace pensar, incluso, quizá es que se estemos ante un proyecto de obra hidráulica INVISABLE, por incumplir con la documentación necesaria, autorizaciones, declaración de Impacto...)

Por lo anteriormente expuesto, entendemos que, teniendo en cuenta que el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, establece dicha obligatoriedad, entre otros supuestos, en los proyectos de ejecución de edificación, debiendo remitirnos a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), al objeto de determinar que se entiende por edificación, alcanzando la obligación de visado a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha Ley.

Pues bien, el artículo 2.1 de la LOE, define como edificación: «la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; ..>>

Y conforme al artículo 2.2 de la LOE, requerirán proyecto, entre otros:

«a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.»

CONCLUSIÓN: considerando que estamos ante edificación hidráulica, tratándose además de una edificación de nueva construcción; pero sobre todo por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, requisito este último recogido en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios Profesionales, añadido por la Ley 25/2009, es por ello que consideramos obligatorio en el presente caso el visado del proyecto.

 TERCERA: LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SE DICTA CON VICIOS DE FORMA EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su tenor literal, reza:En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria”. Otro defecto de forma que observamos en la tramitación del expediente de autorización de vertido, radica en el INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS del PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ya que el artículo 247 .1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, establece la necesidad de que la información pública se lleve a cabo en dos medios diferentes, uno el BOP, y otro, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. No nos consta la publicación en éste último medio, lo que genera un grave defecto de forma, que genera indefensión, haciendo que la propuesta de Resolución de autorización de vertido sea NULA o ANULABLE, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la citadaBase de Datos de Legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTA: Falta de coherencia en la tramitación administrativa, que ha dado lugar a la existencia de una Propuesta de Resolución de Autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de una explotación minera de extracción y procesamiento de mineral de uranio solicitada por Berkeley Minera de España, sin disponer del informe del CSN.
No se puede admitir una autorización del vertido de aguas de la planta de procesamiento de mineral cuando el Consejo de Seguridad Nuclear no ha contestado a la C.H.D. sobre las posibles afecciones radiológicas de las aguas subterráneas y superficiales. A este respecto hay que resaltar que la Declaración de Impacto Ambiental aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Orden de 25 de septiembre de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCYL de 08/10/2013, nº 194) no tiene en cuenta el carácter radioactivo de los residuos, y el Consejo de Seguridad Nuclear advierte a la empresa de ese carácter (informe de 30 de julio de 2013). Así en el condicionado Quinto, punto 8, de la propuesta se recoge “en relación a los parámetros radiológicos, se deberán cumplir los límites, condicionantes y requisitos establecidos en los Programas de Vigilancia Ambiental, en la Declaración de Impacto ambiental….”. Difícilmente se van a conseguir esos objetivos si se niega el carácter radioactivo de los residuos generados en la Planta de tratamiento

En este sentido, para más fundamentación jurídica, el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, en su Artículo 5. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear al Ministerio de Industria, Tu-mismo y Comercio y a otras Administraciones Públicas, reza:

1. El Consejo de Seguridad Nuclear emitirá los informes previos a las resoluciones que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adopte, en las materias que se regulan en el artículo2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril. Los informes emitidos en el ejercicio de dicha función serán preceptivos, en todo caso, y además, vinculantes en los términos establecidos por la Ley. Asimismo, emitirá los informes previstos en el artículo 2.nueve de la Ley 25/1964, de 29 de abril, a los que se refiere la letra k) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril.

2. El informe del Consejo de Seguridad Nuclear será emitido en cada caso en el plazo establecido en la norma reguladora de cada procedimiento, respetando el plazo máximo señalado en la misma para la notificación de la resolución. El órgano competente para resolver estará facultado para acordar, motivadamente, la suspensión del procedimiento por el tiempo que se considere adecuado para emitir el informe. Asimismo, con carácter excepcional y motivadamente, el órganocompetente podrá acordar la suspensión del procedimiento con carácter indefinido hasta la emisión del correspondiente informe.

3. El Consejo de Seguridad Nuclear emitirá el informe previo a la resolución que la Administración competente adopte para la concesión de una autorización o modificación significativa de una instalación o actividad que por sus característicaso situación pudieran suponer un impacto sobre una instalación nuclear o radiactiva de primera categoría. Dicho informe será preceptivo y vinculante en los términos que establece la legislación vigente. 

4. Los informes del Consejo de Seguridad Nuclear serán preceptivos y vinculantes para las comunidades autónomas, en los mismos términos en que lo son para la Administración General del Estado, cuando aquéllas hayan asumido las competencias correspondientes.

5. Las autorizaciones o licencias que corresponda otorgar a cualesquiera Administraciones Públicas, no podrán ser denegadas o condicionadas, por razones de seguridad, cuya apreciación corresponda al Consejo de Seguridad
Nuclear.”

QUINTA: Con todo lo expuesto, se estima la conveniencia de evaluar LA POSIBLE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA E INCLUSO PENAL QUE PUDIERA TENER LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE UNA EXPLOTACIÓN MINERA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE MINERAL DE URANIO, AL CAUCE DEL RÍO YELTES Y ARROYO CAGANCHAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA), YA QUE PUEDE CONSTITUIR EL TIPO DEL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL “Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente Artículo 325:

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.    

Por ende, y a modo de reflexión final, no debemos de olvidar lo prescrito en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, , Tal y como reza la mencionada ley en su preámbulo Desde la perspectiva de la utilización del patrimonio natural, los principios inspiradores se centran: en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística; en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres; ..

En la tramitación del expediente autorización de vertido que nos ocupa, como hemos podido fundamentar con los antecedentes de hecho y de Derecho expuestos, que los agentes públicos responsables de su tramitación, no sólo no han actuado con LA PRECAUCIÓN exigida por la Ley, sino que han prescindido de ella, precipitándose en su dictamen sin informes preceptivos, vulnerando la normativa de la información pública, PERMITIENDO QUE OBRE EN EL EXPEDIENTE DE VERTIDO nueva documentación técnica, que, ex novo, y sin cumplir el trámite de procedimiento necesario para su evaluación ambiental, introduce el CARÁCTER RADIOACTIVO DE LAS INSTALACIONES MINERAS Y, CONSECUENTEMENTE, de la naturaleza radiactiva de los vertidos del tratamiento del uranio.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo artículo 249 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en virtud de los intereses que tengo el honor de representar, como Alcalde del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, manifiesto mi REPARO TOTAL A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE UNA EXPLOTACIÓN MINERA DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE MINERAL DE URANIO, AL CAUCE DEL RÍO YELTES Y ARROYO CAGANCHAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA), solicitando que se tenga por presentado el presente escrito de alegaciones, y sean consideradas antes de elevar la propuesta.




Villavieja de Yeltes a 11 de febrero de 2016
EL ALCALDE:

Fdo: Jorge Rodríguez Martín.