Este es el informe completo "clasificado" de la Comisión Europea relativo al proyecto de explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (Salamanca, España) que Berkeley prohibió a la Unión Europea hacer público en su integridad.
STOP URANIO sigue trabajando para que se sepa toda la verdad sobre este destructivo y devastador proyecto. Los residentes en la zona, los ganaderos, los industriales, los posibles inversores, los contratistas, los políticos, los trabajadores, las instituciones públicas, el Balneario de Retortillo, etc. etc. merecen tener toda la información, hasta la que Berkeley oculta y exige ocultar.
STOP URANIO sigue trabajando para que se sepa toda la verdad sobre este destructivo y devastador proyecto. Los residentes en la zona, los ganaderos, los industriales, los posibles inversores, los contratistas, los políticos, los trabajadores, las instituciones públicas, el Balneario de Retortillo, etc. etc. merecen tener toda la información, hasta la que Berkeley oculta y exige ocultar.
PARECER DE LA COMISIÓN EUROPEA
conforme al artículo 43 del Tratado Euratom
de 21.5.2015
Relativo al proyecto de explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (Salamanca, España)
1. PROCEDIMIENTO
De conformidad con el artículo 41 del Tratado Euratom, Berkeley Minera España, S.A. (el inversor), mediante carta de fecha 15 de enero de 2014, comunicó a la Comisión un proyecto de inversión relativo a la explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (Salamanca, España)1.
A través de un grupo de trabajo interno de la Comisión y de las conversaciones mantenidas entre la Comisión y el inversor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado Euratom, en particular durante una reunión con el inversor celebrada en Luxemburgo el 23 de septiembre de 2014, se debatieron todos los aspectos de la inversión que están relacionados con los objetivos del Tratado Euratom, en la medida en que se conocían.
Sobre la base de la información facilitada, la evaluación que figura a continuación se realiza conforme a los requisitos del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado2.
2. ANTECEDENTES
1) La estrategia energética de la UE tiene por objetivos principales proporcionar un abastecimiento energético seguro y fiable; crear un mercado de la energía competitivo que ofrezca unos precios de la energía asequibles; y crear una energía sostenible reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero. La electricidad producida a partir de las centrales nucleares constituye un suministro de electricidad de carga de base fiable y de bajas emisiones que desempeña un papel importante en la seguridad energética. El mercado mundial de abastecimiento de uranio es estable y muy diversificado, pero la UE depende en gran medida de las importaciones.
2) Berkeley Minera España, S.A. (en lo sucesivo, «Berkeley»), el inversor, es una filial de la compañía australiana Berkeley Resources Limited. Berkeley Resources Ltd es una empresa minera dedicada a la exploración y explotación de yacimientos de uranio y otros metales. Berkeley es actualmente la mayor empresa privada de exploración y desarrollo de uranio en España, con permisos de investigación en diferentes municipios de Salamanca, Cáceres y Badajoz.
3) El uranio natural se encuentra en concentraciones potencialmente recuperables en algunas regiones de España, en donde se ha extraído históricamente. Además del de Retortillo, el «proyecto Salamanca» incluye yacimientos en Alameda, Gambuta y zona 7, así como en otras zonas satélite. El inversor ha notificado unos recursos minerales combinados de 65,4 millones de toneladas de un grado medio del 0,0427 %, equivalentes a 61,5 Mlb (27,94 kilotoneladas) de producto de uranio (U3O8).
4) La construcción y explotación de la mina de uranio de Retortillo tendrá previsiblemente una incidencia positiva en el mercado de trabajo local.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
Las principales características del proyecto pueden resumirse como sigue:
Nombre del inversor: Berkeley: Minera España, S.A.
Denominación del proyecto: Proyecto de explotación de un yacimiento de uranio en Retortillo (España)
Nombre de la empresa que preparará el proyecto: Berkeley Minera España, S.A.
Nombre de los proveedores principales: Una serie de proveedores de la UE, Sudáfrica y Australia proporcionarán los equipos de extracción y procesamiento.
Utilización: Extracción y procesamiento del mineral de uranio para obtener productos de uranio (U3O8) durante un período inicial de diez años de explotación. Restauración continua de la mina con residuos y estériles.
Tipo: Explotación a cielo abierto, proceso de lixiviación en pilas seguido de las fases de extracción con disolventes y de precipitación.
Capacidad: Producción anual prevista de 1,24 Mlb (560 toneladas) de producto de uranio a lo largo de diez años de extracción.
Coste: Gastos de capital de 95,1 millones USD para poner la mina en producción y 23,8 millones USD de gastos de funcionamiento, en la fecha de la notificación.
Calendario del proyecto: Se espera que la licencia esté concluida antes de finalizar 2015. La construcción podría comenzar en 2016 y la primera producción en 2017.
4. ANÁLISIS DE TODOS LOS ASPECTOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
1) Objetivo:
En virtud del artículo 43 del Tratado Euratom, la Comisión examinará con la persona o empresa que haya comunicado el proyecto de inversión todos los aspectos del mismo que guarden relación con los objetivos del Tratado. Tras dicho examen, la Comisión comunicará su parecer al Estado miembro interesado.
2) Procedimiento:
En el presente caso, la Comisión ha examinado con el inversor todos los aspectos del proyecto de inversión, tal como se comunicó a la Comisión en virtud del Reglamento (Euratom) nº 2587/1999 del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativo a la definición de los proyectos de inversión que deberán comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica3, y del Reglamento (CE) nº 1209/2000 de la Comisión, por el que se determinan los procedimientos de ejecución de la obligación de comunicación establecida en el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica4.
3) Objetivos del proyecto:
La Comisión toma nota de que se trata de un nuevo proyecto que tiene por objeto la extracción de óxidos de uranio a partir de los yacimientos de mineral de uranio en una región próxima a la población de Retortillo, situada a unos 70 km al oeste de la ciudad de Salamanca. Se utilizará la minería a cielo abierto para extraer mineral de uranio, que será procesado por lixiviación en pilas, seguida de extracción con disolvente y precipitación antes de las operaciones de secado final y envasado del producto U3O8. El proyecto de Retortillo también procesará el uranio con contenido de resina procedente del emplazamiento de Alameda para la extracción y procesamiento finales.
4) Financiación del proyecto:
a) Los métodos de financiación serán una combinación de: colocación de acciones en la Bolsa de Australia y en el AIM de la Bolsa de Londres; contratos de «retorno neto de la fundición»; y, durante la fase de explotación, acuerdos de prelevo con comerciantes de materias primas o con operadores de reactores; y financiación del proyecto a través de entidades de préstamo al sector minero.
b) Según la información facilitada, el coste estimado para llevar el proyecto a la fase de producción estable (capital inicial) asciende a 95,1 millones USD. Otros 18,7 millones USD adicionales son necesarios para desarrollar una zona adyacente (Santidad). Se precisa de un capital de explotación de 23,8 millones USD para respaldar los 8 meses de funcionamiento posteriores a la puesta en marcha. Los costes de explotación durante la vida de la mina ascienden a 28,8 USD/lb de producto producido. Los costes de rehabilitación y cierre se estiman en 61,8 millones USD, y los de vigilancia posterior en 2,5 millones USD.
c) El inversor calcula un coste de funcionamiento de alrededor de 28,8 USD/lb de producto de uranio, cifra que está en consonancia con el coste de producción de las minas más eficientes del mundo. Para atraer financiación, se considera que el precio del uranio en el mercado que se puede obtener para este proyecto es de 56,4 USD/lb, con el cual la empresa resultaría viable desde un punto de vista comercial. No obstante, si el precio del uranio natural a largo plazo se aproximara el precio al contado en vigor recientemente, los argumentos económicos para la explotación de la mina serían menos convincentes.
5) Seguridad del abastecimiento:
a) En los últimos años, el uranio natural producido en la UE, con origen principalmente en la República Checa y Rumanía (alrededor de 420 tU/año), ha satisfecho poco más del 2 % de las necesidades de las empresas de la UE. Los suministros más importantes proceden de Kazajistán, Canadá, Rusia, Níger y Australia, cubriendo más del 80 % de las necesidades totales de la UE. En 2013, la demanda de uranio natural en la UE representó aproximadamente un tercio de las necesidades de uranio mundiales. Aunque la producción de uranio de la mina de Retortillo (alrededor de 560 tU al año) solo representaría en torno al 2,5 % de las necesidades actuales de las empresas de la UE, contribuiría a satisfacer la demanda y reforzaría la producción interior de uranio de la UE, duplicándola con respecto al nivel actual.
b) La Agencia de Abastecimiento de Euratom, creada por el Tratado Euratom, lleva a cabo un seguimiento permanente del abastecimiento de la UE en uranio natural y enriquecido, a fin de garantizar la seguridad del abastecimiento en la UE. Entre los elementos clave de la seguridad del abastecimiento figuran los de disponer de fuentes de suministro diversificadas y mantener la viabilidad de la industria de la UE en todas las etapas del ciclo del combustible. Los contratos comerciales de venta de la producción de uranio de Berkeley deben someterse a la Agencia de Abastecimiento de Euratom para su celebración (firma conjunta) en virtud del capítulo 6, artículo 52, del Tratado Euratom. Las exportaciones desde la UE también deben ser autorizadas por la Comisión de conformidad con el artículo 59, letra b), en el caso de que Berkeley vendiera la producción de uranio de Retortillo a clientes no pertenecientes a la UE en el marco del mercado mundial de abastecimiento de uranio.
6) Concesión de licencias:
En virtud de las Directivas sobre normas básicas de seguridad5, es necesaria la autorización previa del Estado miembro para la explotación y el cierre de las minas de uranio así como para la gestión de los residuos radiactivos que se hayan generado. Entre las principales autorizaciones que deben expedir las autoridades españolas para las actividades mineras figuran las siguientes:
- Concesión de explotación de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno regional. Tras el examen de los planes de impacto ambiental, explotación, regeneración y cierre de Retortillo, en abril de 2014 se otorgó la concesión de explotación, que está sujeta al cumplimiento de las condiciones de protección radiológica que establezca la autoridad reguladora nacional, que es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
- Autorización de las instalaciones de procesamiento y del emplazamiento de evacuación de residuos radiactivos como instalación radiactiva de categoría 1. A la vista de los aspectos relacionados con la protección radiológica, se espera que el CSN presente su informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en abril de 2015, antes de que el Ministerio estudie la autorización inicial. También se requeriría posteriormente la concesión de autorizaciones para la construcción y explotación.
- Autorización de uso excepcional de suelo (recalificación para fines industriales). Pendiente de concesión por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca. A la espera asimismo de los permisos auxiliares de captación de agua y vertidos del Ministerio de Medio Ambiente de la administración central.
Para el proyecto de Retortillo, se examinó una evaluación del impacto ambiental y social a nivel provincial antes de la concesión de una declaración de impacto ambiental favorable en 2013 por parte del Gobierno regional (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León).
7) Protección radiológica:
Las estimaciones de las dosis de radiación presentadas por el inversor indican que la fuente más importante de exposición de la población guarda relación con la inhalación de aire y la ingesta de agua potable, que constituyen las principales fuentes de radiación asociadas a las emisiones debidas al proceso (manipulación, trituración, transporte y secado del concentrado) y a la erosión eólica. Los principios y disposiciones de seguridad establecidos en la Directiva sobre normas básicas de seguridad de Euratom6 para la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes se aplican a todo el ciclo de vida del proyecto. El proyecto deberá también adelantarse a las disposiciones de la Directiva sobre normas básicas de seguridad revisada7 (que debe transponerse a la legislación nacional a más tardar el 6 de febrero de 2018). Los límites aplicados para las condiciones de funcionamiento deben tener en cuenta cualquier otra instalación que contribuya a la exposición a la radiación. También deben tenerse en cuenta las disposiciones de la nueva Directiva sobre el agua potable8 (fecha de transposición: 28 de noviembre de 2015).
Con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, el Estado miembro afectado debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación, cualquiera que sea su forma, de los residuos radiactivos que permitan determinar si la ejecución de dicho plan puede dar lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.
8) Vigilancia de la radiactividad ambiental:
Los artículos 35 y 36 del Tratado Euratom exigen la creación de instalaciones para el control de los niveles de radiactividad en la atmósfera, las aguas y el suelo, a fin de garantizar la observancia de las normas básicas, así como la comunicación de dichos controles a la Comisión.
La rehabilitación de las zonas de extracción es un proceso dilatado, que suele comportar el rellenado de las cortas, la estabilización de las escombreras, la gestión de las aguas, la repoblación vegetal y el control del acceso. Desde un punto de vista radiológico, resulta esencial garantizar que el antiguo emplazamiento no vierta al medio ambiente aguas con contaminación radiactiva. Es necesario establecer un programa de vigilancia del medio ambiente que controle la emisión de radón y la calidad de las aguas, así como la radiactividad en los productos alimenticios producidos en la zona circundante.
En 2012, la Comisión llevó a cabo una verificación de las modalidades de vigilancia de la radiactividad ambiental de varias antiguas zonas de extracción de uranio en España, que se encuentran en diferentes fases de recuperación medioambiental. La Comisión observó que, en algunos casos, el reparto de responsabilidades entre el Estado, la administración regional o los operadores privados no estaba claramente definido en relación con los programas de vigilancia del medio ambiente a largo plazo en torno a algunos de los emplazamientos9. La Comisión está a la espera de recibir más información de la administración española.
9) Gestión de residuos radiactivos y clausura:
La planta de uranio, incluyendo el proceso de lixiviación en pilas y la corta de la mina, será clasificada como instalación radiactiva de conformidad con la normativa nacional. La corta de la mina será una instalación de evacuación de residuos del procesamiento (considerados residuos radiactivos). Los residuos declarados residuos radiactivos en España, procedentes de la explotación, el mantenimiento y la clausura de la instalación, son gestionados con arreglo a la legislación de Euratom10 y al ordenamiento jurídico nacional.
10) Control de seguridad nuclear:
En virtud de las disposiciones del Tratado Euratom y del Reglamento (Euratom) nº 302/2005 de la Comisión11, relativo a la aplicación del control de seguridad nuclear de Euratom, el operador debe presentar a la Comisión las características técnicas fundamentales de la instalación, e informar sobre la producción y los traslados. Además, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha de ser informado, de conformidad con el Protocolo Adicional (INFCIRC/193/Add. 8) sobre las actividades de extracción de uranio, del estado operacional de la capacidad de producción y de las cantidades de materiales básicos producidos.
5. PARECER DE LA COMISIÓN
1) La Comisión observa que aún deben culminar varias etapas del proceso de autorización, incluida la concesión de licencias nacionales y regionales, antes de que la propuesta de actividades extractivas en Retortillo reciba el visto bueno.
2) La Comisión entiende que el inversor calcula un coste de funcionamiento de alrededor de 28,8 USD/lb de producto de uranio, cifra que está por debajo del coste medio de producción de las minas de uranio en el mundo.
3) La Comisión subraya que la construcción y la explotación de las instalaciones de extracción de uranio deberá basarse en un estricto cumplimiento de todas las disposiciones del Tratado Euratom y de su Derecho derivado, que incluyen requisitos en materia de protección radiológica, seguridad de la gestión de los residuos radiactivos, seguridad del abastecimiento y control de seguridad12.
En particular, es responsabilidad del inversor garantizar, bajo la supervisión de las autoridades nacionales competentes, que el proyecto de extracción previsto no cause efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de los trabajadores y de la población durante su funcionamiento y cierre, así como con posterioridad a este. Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno español y al inversor la necesidad de definir con claridad las responsabilidades en materia de cierre, clausura, vigilancia posterior al cierre, y, en su caso, las eventuales medidas de rehabilitación necesarias, así como la de garantizar la adecuación y la oportuna disponibilidad de los fondos reservados para estas actividades.
Además, a la vista de las disposiciones de la Directiva sobre normas básicas de seguridad revisada (capítulo V – Justificación y control reglamentario de las prácticas, capítulo VIII – Exposiciones de la población), una evaluación de las exposiciones a largo plazo que abarque el período posterior al cierre de las actividades extractivas, y su revisión y actualización periódicas, son de la mayor importancia para la protección de la población y del medio ambiente (atmósfera, agua, suelo). La transferencia de la propiedad del lugar de evacuación de una entidad a otra estará sujeta a autorización previa de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales.
Se recuerdan las disposiciones del Tratado Euratom en virtud de las cuales el Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radiactivos que permitan determinar si la ejecución de dicho plan puede dar lugar a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.
4) La Comisión recuerda que las ventas de materiales nucleares por el inversor están sometidas a lo dispuesto en el Tratado Euratom, en particular en su capítulo 6.
5) La Comisión considera que, de resolverse satisfactoriamente las cuestiones indicadas, el proyecto de explotación del yacimiento de uranio de Retortillo cumpliría los objetivos del Tratado Euratom. El inversor debe informar a la Comisión acerca de la conclusión de las etapas pendientes del proceso de autorización del proyecto, así como facilitarle información actualizada en caso de cambios adicionales en el curso de la ejecución del proyecto. Sobre la base de esa información, la Comisión podría estudiar la publicación de un parecer suplementario.
Hecho en Bruselas, el 21.5.2015
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
Aplicación Certificada Corforme
Por la Secretaría General
Jordy AYET PUIGARNAU
Director de la Secretaría
COMISIÓN EUROPEA.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 De conformidad con el artículo 41 del Tratado Euratom, Berkeley Minera España, S.A. (el inversor), mediante carta de fecha 15 de enero de 2014, comunicó a la Comisión dos proyectos de inversión relativos a la explotación de yacimientos de uranio en Retortillo y Alameda (Salamanca, España). El presente parecer se refiere únicamente al proyecto de Retortillo. Los dos proyectos comunicados son independientes entre sí y, en consecuencia, serán objeto de pareceres separados.
2 Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales y, en su caso, los relativos a la competencia. A título indicativo, la Comisión desea llamar la atención sobre las disposiciones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1), y de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).
3 Diario Oficial L 315 de 9.12.1999, pp. 1-3.
4 Diario Oficial L 138 de 9.6.2000, pp. 12–14.
5 Véanse las notas 6 y 7.
6 Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas
básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).
7 Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p.1).
8 Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12).
10 En particular, como se mencionó en las notas 5 a 7, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L199 de 2.8.2011, p. 48).
11 Reglamento (CE, Euratom) nº 302/2005 de la Comisión (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1).
12 En particular, las mencionadas en las notas 5 a 9. Se subraya que cualquier evaluación en virtud de los requisitos de Euratom debe entenderse sin perjuicio de eventuales evaluaciones adicionales del cumplimiento estricto de la legislación secundaria de la UE, en particular de la legislación sobre medio ambiente, lo que significa que la construcción y explotación del proyecto minero debe ajustarse a la legislación sobre medio ambiente de la UE aplicable.
No encuentro el punto en el que el informe autoriza el proyecto
ResponderEliminar