29 de julio de 2020

CARTA ABIERTA A LA VICEPRESIDENTA CUARTA Y MINISTRA TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Carta abierta a Teresa Ribera Rodríguez
 
Vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica del Gobierno de España.
 

 
Buenas Noches señora ministra, Soy Jorge Rodríguez Martín, el actual alcalde de Villavieja de Yeltes, uno de los municipios de la provincia de Salamanca directamente afectados por el proyecto minero y nuclear, que pretende desarrolla la empresa Berkeley Minera España.
 
Y ya que los vecinos de esta comarca nos estamos jugando mucho con esta nefasta propuesta de la filial autraliana, voy a permitirme la licencia de exponerle de forma muy breve cuatro argumentos sólidos para que usted deniegue la prórroga de la Autorización Previa, concedida por la Orden EIT/1944/2015, del 17 de septiembre y que ni siquiera se plantee la posibilidad de conceder la Autorización de Construcción de la fábrica de concentrados de uranio, como instalación radiactiva de primera categoría, más allá de los informes favorables que pueda emitir el Consejo de Seguridad Nuclear.
 
Tres de los argumentos que voy a exponerle serán de carácter jurídico y no me cabe la más mínima duda de que la Abogacía del Estado podrá desarrollarlos, documentarlos, exponerlos y defenderlos de forma excelsa, si es que esta fuese su voluntad política.
 
El cuarto y último argumento, no menos importante será de carácter político, ideológico y ético.
 
Vamos con el primer argumento jurídico…
 
En la mencionada Autorización Previa, cuya prórroga ha solicitado Berkeley, se recoge y cito textualmente, el siguiente extremo:
 
“Esta autorización se ajustará a las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León”
 
Las graves deficiencias en el proceso de tramitación de la mencionada declaración de impacto y las modificaciones sustanciales del proyecto inicial, promovidas por la empresa son motivo más que suficientes para requerir una nueva tramitación del Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente Declaración, como recoge el Procurador del Común de las Cortes de Castilla y León en su Resolución nº de expediente: 20151242, del 23 de agosto, de 2017.
 
Por si fuera poco, ya ha finalizado el periodo de vigencia de la mencionada Declaración de Impacto Ambiental, sin que se haya iniciado el proyecto.
 
No debería prorrogarse una Autorización Previa vinculada a una Declaración de Impacto Ambiental, nula de pleno derecho, o en el mejor de los casos, caduca.
 
El segundo argumento jurídico que podría el Ministerio utilizar para denegar la prórroga de la Autorización previa, también emana de la propia Autorización, que recoge el siguiente tenor literal:
 
“Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase la existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión.”
 
Nos consta la existencia de al menos dos fuentes de discrepancias fundamentales con los criterios en los que se basa la concesión de la Autorización Previa:
 
La primera de estas fuentes se encontraría en el estudio económico previo relativo a las inversiones financieras y costes previstos, que presentó el promotor, junto con la solicitud de Autorización, atendiendo a los requisitos exigidos en el artículo 14 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
O mucho me equivoco, o en dicho estudio económico relativo a las inversiones y los costes podrá el Ministerio encontrar “inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión” más que suficientes, no solo para justificar la denegación de la prórroga de la Autorización Previa, sino para haber dejado sin efecto la propia Autorización.
 
Transcurridos estos cinco años, bien se puede constatar de forma fehaciente que las estimaciones que viene realizando la empresa para el corto y el medio plazo, en sus estudios de viabilidad, gastos y abales de restauración, no se han aproximado ni de lejos a la realidad, sino que han rayado sistemáticamente la especulación, al solo objeto de atraer financiación.
 
En el propio PARECER DE LA COMISIÓN EUROPEA, del 21 de mayo de 2015 conforme al artículo 43 del Tratado Euratom, se recogía el siguiente literal:
 
c) El inversor calcula un coste de funcionamiento de alrededor de 28,8 USD/lb de producto de uranio, cifra que está en consonancia con el coste de producción de las minas más eficientes del mundo. Para atraer financiación, se considera que el precio del uranio en el mercado que se puede obtener para este proyecto es de 56,4 USD/lb, con el cual la empresa resultaría viable desde un punto de vista comercial. No obstante, si el precio del uranio natural a largo plazo se aproximara el precio al contado en vigor recientemente, los argumentos económicos para la explotación de la mina serían menos convincentes.
 
Ni que decir tiene que los precios reales del uranio en el mercado internacional a lo largo de este último lustro en el que ha permanecido vigente la Autorización Previa que nos ocupa, han distado mucho de las previsiones que vaticinaba el promotor de este proyecto, porque el precio del uranio a largo plazo, lejos de mantenerse en el precio al contado en vigor del 2015, ha sufrido un descenso casi continuo que lo ha mantenido durante cinco años por debajo de la mitad del precio estimado por el promotor.
 
La segunda fuente de discrepancias fundamentales con los criterios en los que se basa la concesión de Autorización Previa, se encontraría en el documento de descripción de las actividades y obras preliminares de infraestructura que pretendía realizar el promotor una vez concedida la autorización previa y antes de solicitar la autorización de construcción, exigido en el artículo 14 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
 
Le resultará extremadamente fácil constatar al Ministerio que el desvío de la carretera SA-322 contemplado en el proyecto inicial y, a buen seguro incluido entre las obras preliminares de infraestructura que pretendía realizar el promotor, no solo han sido totalmente desestimadas por la empresa, sino que la alternativa que persigue en la actualidad contempla la fragmentación de un depósito temporal de residuos radiactivos, alterando sustancialmente el proyecto objeto de la Autorización previa y aportando “discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión” más que suficientes, no solo para justificar la denegación de la prórroga de la Autorización Previa, sino para haber dejado sin efecto la propia Autorización.
 
El tercer argumento jurídico que nosotros proponemos al Ministerio para denegar la prórroga, también emana del propio texto de la Autorización Previa, y cito textualmente:
 
“Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase la existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.”
 
En Septiembre de 2015, fecha en la que se concedía la Autorización Previa que pretende prorrogarse, no se conocían los factores desfavorables de protección radiológica que aportaría el nuevo yacimiento y la nueva instalación radiactiva de primera categoría, correspondientes a la denominada Zona 7, en el término municipal de Villavieja de Yeltes, que la propia empresa decidió incorporar al proyecto inicial contemplado en la Autorización Previa, cuya prórroga nos ocupa. Así lo reconocía con su voto particular el consejero D. Jorge Fabra Utray en su voto particular del pleno del CSN nº 1464 del 19 de diciembre de 2018:
 
Que el 7 de mayo de 2018, el CSN recibió por parte del MINETAD solicitud de informe sobre la justificación radiológica de una práctica que pretende llevar a cabo BME, consistente en el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos en el hueco minero de una nueva explotación minera denominada Zona 7.
 
De acuerdo al informe aprobado por unanimidad por el Pleno del CSN en julio de 2018, la modificación que conlleva la Zona 7 " ... tendrá unos resultados diferentes y no deseables al crear un almacenamiento definitivo de residuos radiactivos con obligaciones de vigilancia perpetua, a 9 kilómetros de otro [almacenamiento definitivo en Retortillo] en proceso de licenciamiento, lo que representa una carga adicional para las generaciones futuras que debe ser tenida en cuenta conforme a lo establecido en la legislación vigente".
 
Incluso en el PARECER DE LA COMISIÓN EUROPEA, del 21 de mayo de 2015 conforme al artículo 43 del Tratado Euratom, se recogía el siguiente literal:
 
“El proyecto de Retortillo también procesará el uranio con contenido de resina procedente del emplazamiento de Alameda para la extracción y procesamiento finales.”
 
De este modo, queda claro que la fragmentación de este proyecto y la existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de la protección radiológica son patentes y se desconocían en el momento de la Autorización previa, por lo que no solo serían suficientes para justificar la denegación de la prórroga de la Autorización Previa, sino que hubieran sido suficientes para haber dejado sin efecto la propia Autorización.
 
Como cuarto y último argumento, en este caso de carácter político, ideológico y ético… no podemos olvidar, señora ministra que este proyecto nació en realidad como un intento de privatización encubierta de los derechos de explotación de las reservas definitivas de uranio declaradas a favor del Estado.
 
En 2005, los fondos de inversión que hoy sustentan el proyecto de Berkeley enfocaron sus insaciables intereses sobre estas reservas estatales y sobre los recursos de uranio que las Administraciones públicas deberían haber protegido adecuadamente, tal y como recoge nuestra Constitución en el apartado 2 de su artículo 45: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.”
 
Sin embargo, A tenor de la documentación que obra en poder del Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, podemos afirmar de forma resumida, que la empresa BERKELEY RESOURCES, matriz de le empresa Berkeley Minera España orquestó una estrategia empresarial para tratar de explotar a título privado las RESERVAS DEFINITIVAS DE URANIO, cuyos derechos de explotación estaban en poder de ENUSA, o de conseguir al menos esos derechos de explotación, para especular en los mercados de valores con dichos activos.
 
La puesta en marcha, allá por el 2005, corrió a cargo de la empresa Minera del Río Alagón y los llamados “socios fundadores” cuyos primeros pasos consistieron en interponer un recurso contencioso Administrativo ante la Dirección General de Política Energética y Minas por rechazar su petición de que se declarasen levantadas nueve Reservas Definitivas del Estado de uranio en la provincia de Salamanca. Los acontecimientos trascurridos desde aquellos primeros pasos, hasta mediados del año 2012, arrojan no pocas dudas sobre la ética y la idoneidad de las decisiones que se fueron tomando y que acabaron de un modo u otro llevando a las manos privadas de Berkeley los derechos de explotación de las reservas “Salamanca 29” y “Salamanca 30”
 
Para no extenderme demasiado, voy a concluir solicitando, una vez más, que tenga a bien recibirme personalmente, para que pueda trasladarle los detalles de esta información tan sensible y recordarle a su vez que las decisiones que usted haya de tomar deberán ser coherentes con la declaración de intenciones que tan elegantemente emanan de la denominación concreta del ministerio que preside.
 
Jorge Rodríguez Martín
Alcalde de Villavieja de Yeltes.
 
 

PROCURADORES DE CASTILLA Y LEÓN: ESTA VEZ TENÉIS AMPLIA MAYORÍA FRENTE AL PP (RECORDAR LO QUE VOTASTEIS EN OCTUBRE DEL 2015)

PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DECLARE LA CADUCIDAD DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONCEDIDA A BERKELEY MINERA PARA LA MINA DE URANIO EN RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA)
 
Este proyecto presentado por Berkeley y sobre el que se declaró la DIA, hoy es muy distinto debido a las modificaciones estratégicas que la minera ha realizado para continuar manipulando con sus acciones y evitar sus muchas irregularidades y deficiencias.
 
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
 
Del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, ante LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE para que:
 
Las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a instruir a la mayor brevedad el expediente correspondiente para declarar la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, al haber transcurrido el plazo de cinco años sin haber dado comienzo la ejecución del proyecto.
 
Fernando Pablos Romo, Del Carmen García Romero, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosa Rubio Martín, María Rodríguez Díaz, José Luis Vázquez Fernández y Luís Tudanca Fernández,  Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León firman el documento presentado el 24 de julio en el Registro de Entrada de las Cortes.
 
Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León.
Con 35 Procuradores es el más numeroso.
 
ANTECEDENTES
 
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó el día 8 de octubre de 2013 la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.- 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A.
 
Es necesario resaltar algunas de las condiciones a las que queda sometida esta declaración favorable y que la promotora debe de cumplir de forma inexorable.
 
1.- Actividad evaluada". La declaración de impacto ambiental (DIA) favorable obtenida por la empresa Berkeley Minera de España, se refiere al "Proyecto de Explotación y estudio de viabilidad del yacimiento de Retortillo y Santidad de la Concesión de Explotación de recursos de la sección D), minerales de uranio, denominada «Retortillo-Santidad» N.2 6.605-10, en los municipios de Retortilio y Villavieja de Yeltes (Salamanca), de enero de 2012, Plan de Restauración, de enero de 2012, a su Estudio de Impacto Ambiental, de marzo de 2012".
 
Por lo tanto la DIA favorable de 25/09/2013 sólo y exclusivamente ampara el proyecto referido, sin modificaciones que lo convierten en otro proyecto distinto.
 
"16.- Caducidad de la DIA. - Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos".
 
Una vez que se ha producido el hecho fáctico previsto en esta condición número 16 de la DIA, transcurso de cinco años sin que haya comenzado la ejecución de este proyecto, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debió tramitar de oficio su caducidad, en aplicación del principio de legalidad al que toda Administración Pública está vinculada (art 9 de la Constitución Española, CE).
 
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental), en respuesta al Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) de fecha 25/05/2020, afirma que el proyecto "se habría iniciado con las primeras fases preparatorias como son el desvío de la carretera SA322 y la realización del vallado perimetral", realizadas antes del transcurso de los cinco años y por tanto considera que no se ha producido la caducidad de la DIA.
 
En lo relativo al desvío de la carretera SA322 la propia Consejería de Fomento y Medio tiene conocimiento que se trata de obras ilegales y que fueron paralizadas al ser informada por el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), con fecha 21 de abril de 2017 al Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, en cuando supo de su realización.
 
La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, por tanto, tuvo igualmente conocimiento de la ejecución de las citadas obras de desvío de la carretera SA322 realizadas por Berkeley sin licencia por lo que emplazó al Ayuntamiento de Retortillo a paralizarlas y a abrir expediente de restauración de la legalidad urbanística.
 
No resulta admisible que la misma Consejería de la Junta de Castilla y León que requiere al Ayuntamiento de Retortillo para que haga cumplir la legalidad cuando Berkeley comienza por su cuenta el desvío de la carretera SA322, utilice después esas obras ILEGALES y cuya realización no puede suponer efectos jurídicos más allá de los derivados de la propia infracción urbanística, como justificación para afirmar que la ejecución del proyecto ha dado comienzo.
 
Una actuación ilegal no debe en ningún caso, ni en ninguna situación, amparar una declaración o actuación de la administración autonómica. Siendo esto lo acontecido con el desvío de la carretera SA-322: obras iniciadas sin licencia, sin solicitar la preceptiva autorización excepcional en suelo rústico y por lo tanto obras contrarias a la legalidad y por lo que fueron paralizadas por el Ayuntamiento de Retortillo.
 
En definitiva, no puede admitirse que haya habido ninguna actuación legal, ni fase preparatoria, de desvío de la carretera SA-322.
 
En la respuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se alude también a la realización del vallado perimetral del proyecto. Nada más lejos de la realidad: la promotora de este proyecto para que el que se otorgó la DIA no ha realizado el vallado perimetral del mismo. No puede tomarse como tal un pequeño vallado realizado por razones de imagen y que afecta a una pequeña parte de los 27 kilómetros previstos en el proyecto.
 
La propia sociedad promotora del proyecto minero y de planta de obtención de uranio en Retortillo, admite en sus escritos que la ejecución de dicho proyecto no ha dado comienzo. Así lo hace en su segunda solicitud de Licencia urbanística y "autorización de inicio de las obras del proyecto minero de Retortillo". Solicitud formulada el 8 de junio de 2016. Esta Licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo a la empresa Berkeley el 19 de diciembre de 2018.
 
Berkeley no cuenta ni con Licencia urbanística para el repetido proyecto, ni tampoco le fue concedida la autorización para inicio de las obras que formuló en la misma solicitud. Lo que lleva a concluir de forma clara y rotunda que en ningún momento se ha producido el comienzo de la ejecución del proyecto minero para la extracción de uranio en Retortillo para el que obtuvo la DIA favorable de 25/09/2013.
 
Adquiere también importancia el contenido de varias condiciones que constan expresamente en la DIA. Esta declaración favorable de impacto ambiental se refiere de forma exclusiva al proyecto presentado por Berkeley y no otro distinto resultado de las modificaciones que de forma unilateral y sin control pueda llevar a cabo la empresa promotora, según le resulte más conveniente a sus intereses en cada momento y que pudieran llegar a variar o incluso vaciar de contenido la DIA aprobada en su día.
 
Berkeley ha llevado a cabo, no una, sino dos modificaciones sobre el proyecto inicial de 2012 que fue el aprobado en la ya repetida DIA y que es la que ha perdido vigencia por haberse producido la caducidad prevista en su condición número 16.
 
En mayo de 2012 presentan sendas solicitudes de licencias urbanísticas ante los Ayuntamientos de Retortillo y el de Villavieja de Yeltes con arreglo al proyecto inicial de 2012 y que es el aprobado en la DIA de 25/09/2013.
 
Al comprobar que estas solicitudes y el procedimiento de autorización excepcional en suelo rústico no llegaban a buen puerto para sus intereses, la empresa Berkeley presenta escritos para solicitar desistir de este procedimiento, en mayo de 2016.
 
Seguidamente el 8 de junio de 2016, Berkeley presenta nueva solicitud de Licencia urbanística, pero ahora sólo ya ante el Ayuntamiento de Retortillo y con un proyecto distinto del aprobado por la DIA. Es aquí donde se produce la primera modificación unilateral por Berkeley de este controvertido proyecto de mina de uranio. Ahora secciona el proyecto, afirma por su cuenta que se trata de dos proyectos independientes, retira del proyecto la parte de "Santidad", es decir todo lo que afecta al término municipal de Villavieja de Yeltes y presenta para esta nueva solicitud de licencia un proyecto referido a la mina de uranio y la planta, que es distinto al que obtuvo la DIA favorable.
 
Esta licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo con fecha 19 de diciembre de 2018. Actualmente está recurrida por Berkeley ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
Más tarde, en febrero de 2019 la empresa Berkeley presenta una nueva solicitud de licencia ante el Ayuntamiento de Retortillo, en este caso de una licencia parcial y para ello presenta un proyecto a su vez distinto de los dos anteriores. Estamos aquí en presencia de la segunda modificación unilateral que Berkeley hace del proyecto inicial, único para el que la Consejería de FyMA otorgó la DIA favorable.
 
En definitiva, Berkeley por su cuenta y con el único objetivo de lograr sus intereses por cualquier vía, presenta una modificación del proyecto ya modificado y presentado a la licencia denegada. A ese proyecto presentado en 2016, le separa la parte de los terrenos afectados por la carretera SA-322, pues no ha logrado en esta fecha llevar a cabo de forma legal el desvío que estaba previsto en el proyecto inicial.
 
El cumplimiento de las normas en un estado de derecho como el nuestro es una obligación tanto de la ciudadanía, como también de los poderes públicos y así lo recoge expresamente nuestra Constitución en su artículo 9. Cuestión que es aplicable a la exigencia de dar cumplimiento a todo el condicionado de la Orden FYM/976/2013 de 25 de septiembre, especialmente a la condición número 16 y declarar la caducidad de la DIA por haber transcurrido sobradamente el plazo previsto en la misma. Así como la condición de respetar en su integridad el proyecto evaluado y su prohibición de modificarlo.
 
Composición Parlamente Castilla y León
PSOE (35). PP (29). CIUDADANOS (12) GRUPO MIXTO (5)

27 de julio de 2020

FIRMA para DENEGAR la renovación caducada de la MINA DE URANIO DE BERKELEY.

Gobierno de España: DENEGAR la renovación caducada de la MINA DE URANIO DE BERKELEY

FIRMA Y COMPARTE: 
 
 
Solicitamos al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico que rechace la solicitud presentada por la empresa Berkeley para renovar la autorización de la mina de uranio en el municipio salmantino de Retortillo.
 
Este proyecto minero es una "agresión ambiental brutal" que no debe llevarse a cabo".
 
Obras realizadas por Berkeley estos años en Retortillo, están paralizadas por ilegales y ya originaron un destrozo a la naturaleza irreparable.
 
El proyecto de la minera Australiana se ha modificado desde sus inicios, por lo que se autorizó en su momento, años 2013 y 2015, carece ahora de todo rigor.
 
Caminamos en Europa y resto del mundo hacia una recuperación verde y limpia.
 
No tiene sentido querer construir una mina de uranio, Planta de Tratamiento, Almacenamiento de Residuos Radiactivos del ciclo de Combustible Nuclear y talar más de 30.000 encinas centenarias en un paraje como la dehesa del Campo Charro en Retortillo que es RED NATURA 2000.
 
 
AYÚDANOS. FIRMA Y COMPARTE.


23 de julio de 2020

BERKELEY MINERA Y SU MINA DE RETORTILLO: ESPECULACIÓN SIN AVANCES.

Ante algún titular engañoso de prensa de hoy, Berkeley Minera continua siendo pura especulación para que sus acciones suban y entren nuevos compradores.
 
 
Se puede leer en la prensa: Berkeley se dispara en bolsa con la luz verde del CSN.
 
Pues bien, esto es lo único cierto que ha informado el Consejo de Seguridad Nuclear hoy:
 
"El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), reunido una semana más de forma telemática, ha informado favorablemente la solicitud presentada por Berkeley Minera España S.L. (BME) para la renovación de la autorización previa de la planta de concentrados de uranio Retortillo (Salamanca)".
 
"La empresa dispone de la autorización previa para la construcción de la planta de concentrados de uranio Retortillo, como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible concedida por la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con validez hasta septiembre de este año. El informe aprobado hoy considera que las circunstancias y características de la planta de concentrado de uranio son las mismas que se recogen en la autorización previa emitida en 2015 y corresponde ahora al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) aprobar esta autorización y establecer su periodo de duración". FIN DE LA NOTA DEL CSN.
 
La realidad de esta noticia es que el CSN informa sobre una solicitud presentada por Berkeley al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) solicitando la renovación de la autorización previa que le concedió el anterior gobierno en 2015 sobre la construcción de la planta de concentrados. El CSN SE LIMITA A INFORMAR QUE LAS CONDICIONES NO HAN CAMBIADO.
 
Ahora le corresponde decidir al MITERD si renueva esa autorización que le dieron a Berkeley en septiembre de 2015, por cinco años, y el nuevo periodo de duración.
 
Lo que realmente será definitivo y está por decidir en el CSN, es el informe sobre la AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE DICHA PLANTA EN RETORTILLO. Este informe, definitivo si es negativo y no vinculante para el MITERD si es positivo, está previsto emitirlo antes de fin de año.
 
Por tanto no existe ningún nuevo permiso a Berkeley y las previsiones de que no se autorice la mina y todas las demás instalaciones radiactivas, siguen siendo máximas.



18 de julio de 2020

INCENDIO INTENCIONADO EN RETORTILLO " NO ES EL PRIMERO"

El "intencionado" incendio declarado en Retortillo ayer (Finca Nava de Yeltes, 25 hectáreas quemadas) no es el primero que sufrimos.
 
Según las autoridades responsables de la Junta de Castilla y León, el incendio que comenzó pasadas las dos de la madrugada con varios focos, fue provocado.
 
Denunciamos desde aquí a quienes realizan estos actos asesinos contra el medio ambiente y los muchos animales que pastan por la zona. También se pone en riesgo la vida de personas que con sus medios se desplazaron de noche a colaborar en la extinción y adoptar medidas para que no se propagara demasiado, hasta que ya de día llegaran los medios aéreos de extinción.
 
Incendio de madrugada en Retortillo (Nava de Yeltes). Foto: La Gaceta.
 
Si es intencionado como afirman, la pregunta es: ¿Porqué en La Nava de Yeltes?




El anterior incendio fue la madrugada del 9 de diciembre de 2017 y así lo comenté en este blogs.
 
EL PUENTE DE LAS PINTADAS Y EL FUEGO

Los pensamientos no delinquen, pero las acciones que causan daño y odio hacia personas o ideas, SÍ.
 
Como consecuencia de unas malas relaciones sociales, desde que BERKELEY MINERA llegara a esta comarca y provincia, aflora el odio entre sus gentes por todas partes.
 
Las personas que causan daño y demuestran odio a quienes no piensan como ellos, tal vez no sean sancionadas penalmente, pero la sociedad ya los tiene juzgados y sancionados.
 
El odio se asocia, la mayoría de las veces, al rencor y la envidia. 

 
 
Estas dos fotrografias de arriba, muestran el estado de una parcela de Retortillo, a escasos metros de las instalaciones de BERKELEY MINERA el día de ayer.
 
Poner en conocimiento que esta pequeña parcela, que está incluida en el expediente de expropiación forzosa impulsado por BERKELEY MINERA para su explotación radiactiva nuclear, ha sido cedida a la legalmente constituida plataforma STOP URANIO para lugar de encuentro y reivindicaciones contra el paralizado proyecto minero.



Estas dos fotografías, muestran el mismo lugar que las dos primeras pero con el agravante de que alguien esta noche pasada se personó en el lugar y cometió el delito de arrancar soporte de madera con el nombre del lugar y quemarlo junto a una pancarta en la montonera de escobas y ramas próximas.
 
Si a esta acción le sumamos las cometidas la noche anterior donde pintaron proclamas en fachadas de Villavieja de Yeltes y Retortillo, llegamos a la conclusión que este ha sido un puente de pintadas y fuego para demostrar que los que defiendes la mina NO lo hacen con palabras ni argumentos, sino con actos delictivos, oído y nocturnidad.
 
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13 de julio de 2020

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN TIENE QUE ANULAR LA DIA DE LA MINA DE URANIO EN RETORTILLO. BERKELEY MINERA.

Stop Uranio pide a los partidos en las Cortes que declaren vencida la validez de la DIA de la mina de Retortillo

 

Obras realizadas por Berkeley Minera de manera ilegal en Retortillo y que paralizó el ayuntamiento por carecer de la licencia.
 
STOP URANIO pide a los grupos políticos que insten a la Junta de CyL a declarar la caducidad de la DIA de Retortillo.
 
Stop Uranio pide a los partidos políticos presentes en las Cortes de Castilla y León, que han cuestionado el proyecto de minería de uranio en Salamanca (PSOE, CIUDADANOS, PODEMOS, UPL) que apoyen la Proposición No de Ley (PNL) que se va a presentar instando a la Junta de Castilla y León a que declare la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de minería de uranio en Retortillo (Salamanca).
 
El Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes solicitó a la Junta de Castilla y León que declarase caducada la DIA de ese proyecto al haber transcurrido sobradamente los 5 años que tenía para ejecutarlo (condición decimosexta de la Orden FYM/796/2013 por la que se aprueba la DIA). La Junta de Castilla y León sostiene que no ha caducado al haber iniciado las obras con el desvío de la carretera comarcal SA-322 y la realización de un vallado perimetral. Pero no se puede admitir que unas obras declaradas ilegales por el Ayuntamiento de Retortillo puedan revestir de legalidad una disposición de la Comunidad Autónoma.
 
Causa estupor la connivencia de la Junta de Castilla y León con la empresa Berkeley y el empecinamiento en sostener una Declaración de Impacto a todas luces caducada e inservible tras las diversas modificaciones planteadas por la minera. En este sentido hay que recordar la Resolución emitida por el Procurador del Común en agosto de 2017, instando a la Administración Regional a realizar una nueva DIA dado que se había modificado el proyecto inicial.
 
En la anterior legislatura (2015-2019) ya se debatió en las Cortes la invalidez de la DIA del proyecto de Retortillo, pero no salieron adelante las iniciativas planteadas ante el empate a votos entre el Partido Popular y el resto de los partidos políticos. En el momento actual esa situación ha cambiado, ahora el PP por sí solo ya no puede bloquear las iniciativas parlamentarias que cuestionen el proyecto de minería de uranio en Salamanca.
 
En la PNL que ahora se presenta se señala que la declaración favorable de impacto ambiental se refiere de forma exclusiva al proyecto presentado por Berkeley y no a otro distinto resultado de las modificaciones que de forma unilateral y sin control pueda llevar a cabo la empresa promotora, según le resulte más conveniente a sus intereses en cada momento y que pudieran llegar a variar o incluso vaciar de contenido la DIA aprobada en su día.
 
En Stop Uranio consideramos que el cumplimiento de las normas en un estado de derecho como el nuestro es una obligación tanto de la ciudadanía, como también de los poderes públicos, y así lo recoge expresamente nuestra Constitución en su artículo 9. Cuestión que es aplicable a la exigencia de dar cumplimiento a todo el condicionado de la Orden FYM/976/2013 de 25 de septiembre, especialmente a la condición número 16 y declarar la caducidad de la DIA por haber transcurrido sobradamente el plazo previsto en la misma. Así como la condición de respetar en su integridad el proyecto evaluado y su prohibición de modificarlo.