PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DECLARE LA CADUCIDAD DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONCEDIDA A BERKELEY MINERA PARA LA MINA DE URANIO EN RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA)
Este proyecto presentado por Berkeley y sobre el que se declaró la DIA, hoy es muy distinto debido a las modificaciones estratégicas que la minera ha realizado para continuar manipulando con sus acciones y evitar sus muchas irregularidades y deficiencias.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, ante LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE para que:
Las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a instruir a la mayor
brevedad el expediente correspondiente para declarar la caducidad de la Declaración de
Impacto Ambiental aprobada por Orden FYM/976/2013, de 25 de septiembre, al haber
transcurrido el plazo de cinco años sin haber dado comienzo la ejecución del proyecto.
Fernando Pablos Romo, Del Carmen García Romero, Juan Luis Cepa Álvarez, Rosa
Rubio Martín, María Rodríguez Díaz, José Luis Vázquez Fernández y Luís Tudanca Fernández, Procuradores
pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León firman el documento presentado el 24 de julio en el Registro de Entrada de las Cortes.
Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León.
Con 35 Procuradores es el más numeroso.
ANTECEDENTES
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó el día 8 de octubre de 2013 la Orden
FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto
Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos
de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.- 6.605-10, en
los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca,
promovido por Berkeley Minera de España, S.A.
Es necesario resaltar algunas de las condiciones a las que queda sometida esta declaración
favorable y que la promotora debe de cumplir de forma inexorable.
1.- Actividad evaluada". La declaración de impacto ambiental (DIA) favorable obtenida
por la empresa Berkeley Minera de España, se refiere al "Proyecto de Explotación y
estudio de viabilidad del yacimiento de Retortillo y Santidad de la Concesión de
Explotación de recursos de la sección D), minerales de uranio, denominada «Retortillo-Santidad» N.2 6.605-10, en los municipios de Retortilio y Villavieja de Yeltes (Salamanca),
de enero de 2012, Plan de Restauración, de enero de 2012, a su Estudio de Impacto
Ambiental, de marzo de 2012".
Por lo tanto la DIA favorable de 25/09/2013 sólo y exclusivamente ampara el proyecto
referido, sin modificaciones que lo convierten en otro proyecto distinto.
"16.- Caducidad de la DIA. - Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la
autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A
solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo
establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de Proyectos".
Una vez que se ha producido el hecho fáctico previsto en esta condición número 16 de la
DIA, transcurso de cinco años sin que haya comenzado la ejecución de este proyecto, la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente debió tramitar de oficio su caducidad, en
aplicación del principio de legalidad al que toda Administración Pública está vinculada (art
9 de la Constitución Española, CE).
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Calidad
y Sostenibilidad Ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental), en respuesta al
Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) de fecha 25/05/2020, afirma que el
proyecto "se habría iniciado con las primeras fases preparatorias como son el desvío de
la carretera SA322 y la realización del vallado perimetral", realizadas antes del transcurso
de los cinco años y por tanto considera que no se ha producido la caducidad de la DIA.
En lo relativo al desvío de la carretera SA322 la propia Consejería de Fomento y Medio
tiene conocimiento que se trata de obras ilegales y que fueron paralizadas al ser
informada por el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), con fecha 21 de abril de 2017
al Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, en cuando supo de su realización.
La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, por tanto, tuvo igualmente
conocimiento de la ejecución de las citadas obras de desvío de la carretera SA322
realizadas por Berkeley sin licencia por lo que emplazó al Ayuntamiento de Retortillo a
paralizarlas y a abrir expediente de restauración de la legalidad urbanística.
No resulta admisible que la misma Consejería de la Junta de Castilla y León que requiere
al Ayuntamiento de Retortillo para que haga cumplir la legalidad cuando Berkeley
comienza por su cuenta el desvío de la carretera SA322, utilice después esas obras
ILEGALES y cuya realización no puede suponer efectos jurídicos más allá de los derivados
de la propia infracción urbanística, como justificación para afirmar que la ejecución del
proyecto ha dado comienzo.
Una actuación ilegal no debe en ningún caso, ni en ninguna situación, amparar una
declaración o actuación de la administración autonómica. Siendo esto lo acontecido con
el desvío de la carretera SA-322: obras iniciadas sin licencia, sin solicitar la preceptiva
autorización excepcional en suelo rústico y por lo tanto obras contrarias a la legalidad y
por lo que fueron paralizadas por el Ayuntamiento de Retortillo.
En definitiva, no puede admitirse que haya habido ninguna actuación legal, ni fase
preparatoria, de desvío de la carretera SA-322.
En la respuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se alude también a la
realización del vallado perimetral del proyecto. Nada más lejos de la realidad: la
promotora de este proyecto para que el que se otorgó la DIA no ha realizado el vallado
perimetral del mismo. No puede tomarse como tal un pequeño vallado realizado por
razones de imagen y que afecta a una pequeña parte de los 27 kilómetros previstos en el
proyecto.
La propia sociedad promotora del proyecto minero y de planta de obtención de uranio en
Retortillo, admite en sus escritos que la ejecución de dicho proyecto no ha dado
comienzo. Así lo hace en su segunda solicitud de Licencia urbanística y "autorización de
inicio de las obras del proyecto minero de Retortillo". Solicitud formulada el 8 de junio de 2016. Esta Licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo a la
empresa Berkeley el 19 de diciembre de 2018.
Berkeley no cuenta ni con Licencia urbanística para el repetido proyecto, ni tampoco le
fue concedida la autorización para inicio de las obras que formuló en la misma solicitud.
Lo que lleva a concluir de forma clara y rotunda que en ningún momento se ha producido
el comienzo de la ejecución del proyecto minero para la extracción de uranio en Retortillo
para el que obtuvo la DIA favorable de 25/09/2013.
Adquiere también importancia el contenido de varias condiciones que constan
expresamente en la DIA. Esta declaración favorable de impacto ambiental se refiere de
forma exclusiva al proyecto presentado por Berkeley y no otro distinto resultado de las
modificaciones que de forma unilateral y sin control pueda llevar a cabo la empresa
promotora, según le resulte más conveniente a sus intereses en cada momento y que
pudieran llegar a variar o incluso vaciar de contenido la DIA aprobada en su día.
Berkeley ha llevado a cabo, no una, sino dos modificaciones sobre el proyecto inicial de
2012 que fue el aprobado en la ya repetida DIA y que es la que ha perdido vigencia por
haberse producido la caducidad prevista en su condición número 16.
En mayo de 2012 presentan sendas solicitudes de licencias urbanísticas ante los
Ayuntamientos de Retortillo y el de Villavieja de Yeltes con arreglo al proyecto inicial de
2012 y que es el aprobado en la DIA de 25/09/2013.
Al comprobar que estas solicitudes y el procedimiento de autorización excepcional en
suelo rústico no llegaban a buen puerto para sus intereses, la empresa Berkeley presenta
escritos para solicitar desistir de este procedimiento, en mayo de 2016.
Seguidamente el 8 de junio de 2016, Berkeley presenta nueva solicitud de Licencia
urbanística, pero ahora sólo ya ante el Ayuntamiento de Retortillo y con un proyecto
distinto del aprobado por la DIA. Es aquí donde se produce la primera modificación
unilateral por Berkeley de este controvertido proyecto de mina de uranio. Ahora secciona
el proyecto, afirma por su cuenta que se trata de dos proyectos independientes, retira del
proyecto la parte de "Santidad", es decir todo lo que afecta al término municipal de
Villavieja de Yeltes y presenta para esta nueva solicitud de licencia un proyecto referido a
la mina de uranio y la planta, que es distinto al que obtuvo la DIA favorable.
Esta licencia urbanística fue denegada por el Ayuntamiento de Retortillo con fecha 19 de
diciembre de 2018. Actualmente está recurrida por Berkeley ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Más tarde, en febrero de 2019 la empresa Berkeley presenta una nueva solicitud de
licencia ante el Ayuntamiento de Retortillo, en este caso de una licencia parcial y para ello
presenta un proyecto a su vez distinto de los dos anteriores. Estamos aquí en presencia
de la segunda modificación unilateral que Berkeley hace del proyecto inicial, único para
el que la Consejería de FyMA otorgó la DIA favorable.
En definitiva, Berkeley por su cuenta y con el único objetivo de lograr sus intereses por
cualquier vía, presenta una modificación del proyecto ya modificado y presentado a la
licencia denegada. A ese proyecto presentado en 2016, le separa la parte de los terrenos afectados por la carretera SA-322, pues no ha logrado en esta fecha llevar a cabo de forma
legal el desvío que estaba previsto en el proyecto inicial.
El cumplimiento de las normas en un estado de derecho como el nuestro es una obligación
tanto de la ciudadanía, como también de los poderes públicos y así lo recoge
expresamente nuestra Constitución en su artículo 9. Cuestión que es aplicable a la
exigencia de dar cumplimiento a todo el condicionado de la Orden FYM/976/2013 de 25
de septiembre, especialmente a la condición número 16 y declarar la caducidad de la DIA
por haber transcurrido sobradamente el plazo previsto en la misma. Así como la condición
de respetar en su integridad el proyecto evaluado y su prohibición de modificarlo.
Composición Parlamente Castilla y León
PSOE (35). PP (29). CIUDADANOS (12) GRUPO MIXTO (5)
El sector agrícola y ganadero ha desertizado el 90% de Castilla, arrancando árboles, quemando arbustos, secando acuíferos, contaminando arroyos, rios y riachuelos, matando aves, insectos, conejos, cangrejos, truchas y ahora se quejan de la minería.
ResponderEliminarMINA SI. ABRIRÁ! Roguemos a Dios con las que nos caerá encima!
Menudo Dios el tuyo, si hubiese un creador se cagaría en quienes quieren reventar su tierra y llenarla de radiactividad a cambio de dinero.
ResponderEliminarEntonces con lo que usted comenta y afirma, el proyecto minero no llegará a la devastación que ha expuesto..? No cree usted que hay que revertir todas esas actividades y ofrecer un futuro más equilibrado y más esperanzador..?
ResponderEliminarAh!!!se te ha olvidado añadir por las de cientos de encinas taladas por Berkley.
ResponderEliminarNo a la mina.
MINA SI!!! SI AL TRABAJO!
ResponderEliminarLa mina tiene todo a su favor...todo está en regla, medioambientalmente y en la salud. La mina más vigilada de Europa!
SI A LA MINA! Tenemos muchos meses y años en los que se pasarán penurias. Si a la mina por el bien común...LA MINA SE ABRIRÁ!
Por el bien común, la mina se abrirá, cómo cuando de abre una puerta o un negocio por la mañana..? Pasen y vean, que la mina está abierta!!!. Todo en regla, con respecto al medio ambiente y la salud..?. Ufff, me parece que sería conveniente que algunas personas volvieran a leerse bien todo el memorándum desde el principio para poder al menos llegar a un diálogo algo reconfortante...
ResponderEliminarEs mejor que lo saquen en Peru o China niños explotados, pero tu conciencia estará tranquila por haber salvado las encinas
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