Hoy veinte alcaldes firmaron el siguiente documento, pero serán muchos más lo que lo secunden los próximos días.
Sr. Alcalde del Ayto de
Retortillo
37495 - RETORTILLO. Salamanca
Asunto: SOLICITUD DE
INFORME DESFAVORABLE A LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO MINERO PROMOVIDO POR LA
EMPRESA BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L.
Los alcaldes de los municipios abajo firmantes,
EXPONEMOS:
Primero: LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES PARA
EL TRATAMIENTO DEL URANIO, SE PUEDEN REALIZAR EN OTRO EMPLAZAMIENTO DIFERENTE
AL LUGAR EN EL QUE SE EXTRAE, QUE NO LLEVEN A LA SITUACIÓN INCONGRUENTE DE QUE
EN UN LUGAR PROTEGIDO AMBIENTALMENTE por RED NATURA 2000 (LIC «Riberas de los
ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» Y
ZEPA «Riberas de los ríos Huebra y Yeltes») , SE PERMITA UNA INDUSTRIA NOCIVA
PARA EL PATRIMONIO NATURAL. SIRVA COMO PRUEBA DE ESTA AFIRMACIÓN QUE EN EL
PROYECTO INICIAL PRETENDIDO POR LA EMPRESA EL TRATAMIENTO Y CONCENTRADO DE LA
MATERIA PRIMA SE REALIZARÍA EN LA PLANTA QUERCUS, SITA EN SAELICES EL CHICO
(CIUDAD RODRIGO) PROPIEDAD DE ENUSA.
Segundo: LAS ESTRUCTURAS O DEPÓSITOS QUE SE PREVÉN
CONSTRUIR EN EL HUECO DE LA MINA PARA EL ALMACENAMIENTO DEFINITIVO DE LOS
ESTÉRILES DE PROCESO Y DEMÁS RESIDUOS RADIACTIVOS GENERADOS EN LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE MINERALES, CONSTITUYEN PARTE DE UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA DE 1ª
CATEGORÍA Y SU LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA AMENAZARÁ PERMANENTEMENTE LOS CITADOS
ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 Y EL PARQUE NATURAL DE LAS ARRIBES DEL DUERO,
INFRINGUIENDO EL PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL SOBRE
LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA, EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN LAS
INTERVENCIONES QUE PUEDAN AFECTAR A ESPACIOS NATURALES Y/O ESPECIES SILVESTRES
Y LA PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN ORDENADA DE LOS RECURSOS PARA GARANTIZAR EL
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO NATURAL. (LEY 42/2007, DE 13 DE
DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD)
Momento de la firma del documento. En la imagen, firma José Luís el alcalde de Martín de Yeltes.
Tercero: NO EXISTE EXPLICACIÓN ALGUNA ACERCA
DE LA PREVALENCIA OTORGADA AL SUPUESTO DESARROLLO SOCIOECONÓMICO QUE PROVOCARÁ
EL PROYECTO EN LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA COMARCA, PUES NO SE HAN
CONSIDERADO DE FORMA SERIA LOS GRAVES IMPACTOS QUE TENDRÁ EL MISMO SOBRE LAS
ACTIVIDADES CONSOLIDADAS, SOSTENIBLES Y EN DESARROLLO QUE YA OPERAN EN LA
MISMA, COMO LO SON LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, LAS DE TURÍSMO RURAL Y SALUD
Y LAS DE PESCA DEPORTIVA Y RECREO. EL PROYECTO MINERO RETORTILLO-SANTIDAD Y SU
SUPUESTO IMPACTO POSITIVO EN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA COMARCA SERÁN,
EN EL MEJOR DE LOS CASOS, EXTREMADAMENTE CORTOPLACISTAS Y DEJARÁN LESIONES
MEDIOAMBIENTALES Y SOCIOECONÓMICAS PERMANENTES EN SECTORES YA CONSOLIDADOS.
Cuarto: LOS VERTIDOS AUTORIZADOS EN LAS
AGUAS SUPERFICIALES DEL RÍO YELTES CONSTITUYEN UN INDISCUTIBLE DETERIORO DE LA
CALIDAD DE LAS MISMAS Y COMO CONSECUENCIA ACARREARÁN UN DETERIORO PROGRESIVO Y
DIFICILMENTE REVERSIBLE DE TODOS LOS HÁBITATS RELACIONADOS CON ELLAS. ADEMÁS,
DICHA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS, SE HA APROBADO SIN LAS GARANTÍAS NECESARIAS
PARA PRESERVAR LA SALUD DE SUS CONSUMIDORES Y USUARIOS AGUAS ABAJO, PUES NO
CONSTABA EN EL EXPEDIENTE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD EL INFORME DE LOS
SERVICIOS OFICIALES FARMACEUTICOS DE LA DEMARCACIÓN DE VITIGUDINO.
El alcalde de Villavieja, leyó públicamente el documento ya firmado.
Quinto: LA EVENTUAL REVOCACIÓN,
DE TODO EL PROYECTO MINERO
RETORTILLO-SANTIDAD POR EMANAR DE UNA DISPOSICIÓN AUTONÓMICA ANULADA POR LA
SENTENCIA NÚMERO 02309/2013, de 26 de diciembre de 2013, del TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, Sala de lo Contencioso Administrativo. ,
Sección 1ª. Dicha sentencia anula algunas de las disposiciones fundamentales
del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento
de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes,
programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Castilla y León, Decreto sobre el que se efectuó el Informe de Repercusiones a
la Red Natura (IRNA) que se incluye en la Evaluación de Impacto Ambiental,
sobre la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental.
Sexto: LA EMPRESA NACIONAL DE URANIO, ENUSA
INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. (TOTALMENTE pública Y participada en un 60% por la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, y en el 40% restante por el Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, que a su vez
pertenece al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) RACHAZÓ EL
DESARROLLO DE UN PROYECTO CONJUNTO CON BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L., QUE INCLUÍA
EL DE RETORTILLO-SANTIDAD. TRAS EL ANÁLISIS DETALLADO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD
FINAL PRESENTADO POR BERKELEY, LA EMPRESA PÚBLICA CONCLUÍA EN UN INFORME QUE
“BERKELEY NO HA LOGRADO ACREDITAR LA VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y AMBIENTAL
DEL PROYECTO, ASÍ COMO SU SOSTENIBILIDAD EN EL TIEMPO”. PARA MÁS DETALLE, EN
DICHO INFORME SE RECOGEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS RELEVANTES:
• No justifica su financiación, lo que impide su viabilidad
económica.
• No contempla de forma clara precisa y completa la
tramitación para el Licenciamiento.
• El diseño minero presenta un alto grado de incertidumbre y
el estudio mineralúrgico no está soportado suficientemente.
• El estudio medioambiental no tiene el nivel requerido para
un estudio final de viabilidad, al igual que la gestión de estériles. la
clasificación prevista no ofrece garantías de cara a la restauración
proyectada.
• El proceso de clausura no está correctamente enfocado, ni
suficientemente detallado. no son aceptables las soluciones propuestas para la
restauración minera y la clausura del emplazamiento. no puede asumirse la no
generación de aguas ácidas.
• Los costes e inversiones en capital están infravalorados y
el precio asumido no es aceptable en relación con los niveles de mercado actual
y con las previsiones de la industria.
NO PARECE ASUMIBLE QUE SI LA EMPRESA NACIONAL DE URANIO, 100%
PÚBLICA, DESESTIMA LA EXPLOTACIÓN DE ESTOS RECURSOS, VAYA A DECLARARSE LA
UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO PARA QUE SEA EXPLOTADO POR UNA EMPRESA PRIVADA
CON ESTAS REFERENCIAS.
Y por todo lo expuesto, los alcaldes de los municipios abajo
firmantes, como representantes de los intereses que tenemos el honor de
representar,
SOLICITAMOS
Al Excmo. Ayuntamiento de Retortillo que en el expediente de
autorización de uso excepcional de suelo rústico, promovido por Berkeley Minera
S.L. INFORME DESFAVORABLEMENTE A LA
UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO MINERO DE EXTRACCIÓN DE URANIO Y TRATAMIENTO DEL
MISMO, EN INSTALACIONES RADIOCTIVAS DE PRIMERA CATEGORÍA, POR CONSIDERARLO
CONTRARIO AL INTERÉS PÚBLICO; a la salvaguarda del medioambiente, del
sector agrícola y ganadero, del sector turístico y de servicios y de la calidad
de la salud de las personas en los alrededores del lugar donde se prevé dicha
actividad minera.
No a las minas de uranio y centrales nucleares. Si a la vida.
ResponderEliminarDimision del alcalde de Retortillo, para una decision sin coaciones. No a la mina, ni en Retortillo ni en otro lugar.
ResponderEliminarEl acto de Alcaldes de la comarca de Vitigudino, frente a las instalaciones de Berkekey en Retortillo (Salamanca), es de tracendencia global e histórica.
ResponderEliminarEl Sr Alcalde de Villavieja de Yeltes dio lectura a un documento dirigido al Ayuntamiento de Retortillo; tan cargado de razón, de verdad y rigor jurídico, que debería hacer pensar a los políticos en el poder y a más de uno de los "juristas al uso". ¡GRACIAS SEÑORES ALCALDES!. No retrocedan , pues adamás de la sabiduría del sentido común, está de su parte la razón, la ciencia y el honor de servir al auténtico y verdadero "bien común".