21 de mayo de 2017

INFORME DESFAVORABLEMENTE A LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO MINERO DE EXTRACCIÓN DE URANIO Y TRATAMIENTO DEL MISMO, EN INSTALACIONES RADIOCTIVAS DE PRIMERA CATEGORÍA, POR CONSIDERARLO CONTRARIO AL INTERÉS PÚBLICO

Hoy veinte alcaldes firmaron el siguiente documento, pero serán muchos más lo que lo secunden los próximos días.

Sr. Alcalde del Ayto de Retortillo
37495 - RETORTILLO. Salamanca

 
Asunto: SOLICITUD DE INFORME DESFAVORABLE A LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO MINERO PROMOVIDO POR LA EMPRESA BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L.
 Alcaldes frente a las instalaciones de Berkeley Minera España, S.L. en Retortillo, opniéndose a la utilidad pública de la mina de uranio y sus consecuencias.

Los alcaldes de los municipios abajo firmantes,

EXPONEMOS:

Primero: LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES PARA EL TRATAMIENTO DEL URANIO, SE PUEDEN REALIZAR EN OTRO EMPLAZAMIENTO DIFERENTE AL LUGAR EN EL QUE SE EXTRAE, QUE NO LLEVEN A LA SITUACIÓN INCONGRUENTE DE QUE EN UN LUGAR PROTEGIDO AMBIENTALMENTE por RED NATURA 2000 (LIC «Riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes»  Y ZEPA «Riberas de los ríos Huebra y Yeltes») , SE PERMITA UNA INDUSTRIA NOCIVA PARA EL PATRIMONIO NATURAL. SIRVA COMO PRUEBA DE ESTA AFIRMACIÓN QUE EN EL PROYECTO INICIAL PRETENDIDO POR LA EMPRESA EL TRATAMIENTO Y CONCENTRADO DE LA MATERIA PRIMA SE REALIZARÍA EN LA PLANTA QUERCUS, SITA EN SAELICES EL CHICO (CIUDAD RODRIGO) PROPIEDAD DE ENUSA.

Segundo:  LAS ESTRUCTURAS O DEPÓSITOS QUE SE PREVÉN CONSTRUIR EN EL HUECO DE LA MINA PARA EL ALMACENAMIENTO DEFINITIVO DE LOS ESTÉRILES DE PROCESO Y DEMÁS RESIDUOS RADIACTIVOS GENERADOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE MINERALES, CONSTITUYEN PARTE DE UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA DE 1ª CATEGORÍA Y SU LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA AMENAZARÁ PERMANENTEMENTE LOS CITADOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 Y EL PARQUE NATURAL DE LAS ARRIBES DEL DUERO, INFRINGUIENDO EL PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA, EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN LAS INTERVENCIONES QUE PUEDAN AFECTAR A ESPACIOS NATURALES Y/O ESPECIES SILVESTRES Y LA PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN ORDENADA DE LOS RECURSOS PARA GARANTIZAR EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO NATURAL. (LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD)
Momento de la firma del documento. En la imagen, firma José Luís el alcalde de Martín de Yeltes.

Tercero: NO EXISTE EXPLICACIÓN ALGUNA ACERCA DE LA PREVALENCIA OTORGADA AL SUPUESTO DESARROLLO SOCIOECONÓMICO QUE PROVOCARÁ EL PROYECTO EN LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA COMARCA, PUES NO SE HAN CONSIDERADO DE FORMA SERIA LOS GRAVES IMPACTOS QUE TENDRÁ EL MISMO SOBRE LAS ACTIVIDADES CONSOLIDADAS, SOSTENIBLES Y EN DESARROLLO QUE YA OPERAN EN LA MISMA, COMO LO SON LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, LAS DE TURÍSMO RURAL Y SALUD Y LAS DE PESCA DEPORTIVA Y RECREO. EL PROYECTO MINERO RETORTILLO-SANTIDAD Y SU SUPUESTO IMPACTO POSITIVO EN EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA COMARCA SERÁN, EN EL MEJOR DE LOS CASOS, EXTREMADAMENTE CORTOPLACISTAS Y DEJARÁN LESIONES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIOECONÓMICAS PERMANENTES EN SECTORES YA CONSOLIDADOS.  

Cuarto: LOS VERTIDOS AUTORIZADOS EN LAS AGUAS SUPERFICIALES DEL RÍO YELTES CONSTITUYEN UN INDISCUTIBLE DETERIORO DE LA CALIDAD DE LAS MISMAS Y COMO CONSECUENCIA ACARREARÁN UN DETERIORO PROGRESIVO Y DIFICILMENTE REVERSIBLE DE TODOS LOS HÁBITATS RELACIONADOS CON ELLAS. ADEMÁS, DICHA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS, SE HA APROBADO SIN LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA PRESERVAR LA SALUD DE SUS CONSUMIDORES Y USUARIOS AGUAS ABAJO, PUES NO CONSTABA EN EL EXPEDIENTE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD EL INFORME DE LOS SERVICIOS OFICIALES FARMACEUTICOS DE LA DEMARCACIÓN DE VITIGUDINO.    
El alcalde de Villavieja, leyó públicamente el documento ya firmado.

Quinto: LA EVENTUAL  REVOCACIÓN,  DE TODO EL  PROYECTO MINERO RETORTILLO-SANTIDAD POR EMANAR DE UNA DISPOSICIÓN AUTONÓMICA ANULADA POR LA SENTENCIA NÚMERO 02309/2013, de 26 de diciembre de 2013, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, Sala de lo Contencioso Administrativo. , Sección 1ª. Dicha sentencia anula algunas de las disposiciones fundamentales del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, Decreto sobre el que se efectuó el Informe de Repercusiones a la Red Natura (IRNA) que se incluye en la Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental.

Sexto: LA EMPRESA NACIONAL DE URANIO, ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. (TOTALMENTE pública Y participada en un 60% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en el 40% restante por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, que a su vez pertenece al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) RACHAZÓ EL DESARROLLO DE UN PROYECTO CONJUNTO CON BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L., QUE INCLUÍA EL DE RETORTILLO-SANTIDAD. TRAS EL ANÁLISIS DETALLADO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD FINAL PRESENTADO POR BERKELEY, LA EMPRESA PÚBLICA CONCLUÍA EN UN INFORME QUE “BERKELEY NO HA LOGRADO ACREDITAR LA VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y AMBIENTAL DEL PROYECTO, ASÍ COMO SU SOSTENIBILIDAD EN EL TIEMPO”. PARA MÁS DETALLE, EN DICHO INFORME SE RECOGEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS RELEVANTES:

No justifica su financiación, lo que impide su viabilidad económica.

No contempla de forma clara precisa y completa la tramitación para el Licenciamiento.

El diseño minero presenta un alto grado de incertidumbre y el estudio mineralúrgico no está soportado suficientemente.

El estudio medioambiental no tiene el nivel requerido para un estudio final de viabilidad, al igual que la gestión de estériles. la clasificación prevista no ofrece garantías de cara a la restauración proyectada.

El proceso de clausura no está correctamente enfocado, ni suficientemente detallado. no son aceptables las soluciones propuestas para la restauración minera y la clausura del emplazamiento. no puede asumirse la no generación de aguas ácidas.

Los costes e inversiones en capital están infravalorados y el precio asumido no es aceptable en relación con los niveles de mercado actual y con las previsiones de la industria.   

NO PARECE ASUMIBLE QUE SI LA EMPRESA NACIONAL DE URANIO, 100% PÚBLICA, DESESTIMA LA EXPLOTACIÓN DE ESTOS RECURSOS, VAYA A DECLARARSE LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO PARA QUE SEA EXPLOTADO POR UNA EMPRESA PRIVADA CON ESTAS REFERENCIAS.

Y por todo lo expuesto, los alcaldes de los municipios abajo firmantes, como representantes de los intereses que tenemos el honor de representar,

SOLICITAMOS

Al Excmo. Ayuntamiento de Retortillo que en el expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico, promovido por Berkeley Minera S.L. INFORME DESFAVORABLEMENTE A LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO MINERO DE EXTRACCIÓN DE URANIO Y TRATAMIENTO DEL MISMO, EN INSTALACIONES RADIOCTIVAS DE PRIMERA CATEGORÍA, POR CONSIDERARLO CONTRARIO AL INTERÉS PÚBLICO; a la salvaguarda del medioambiente, del sector agrícola y ganadero, del sector turístico y de servicios y de la calidad de la salud de las personas en los alrededores del lugar donde se prevé dicha actividad minera.

 


3 comentarios:

  1. No a las minas de uranio y centrales nucleares. Si a la vida.

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  2. Dimision del alcalde de Retortillo, para una decision sin coaciones. No a la mina, ni en Retortillo ni en otro lugar.

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  3. El acto de Alcaldes de la comarca de Vitigudino, frente a las instalaciones de Berkekey en Retortillo (Salamanca), es de tracendencia global e histórica.

    El Sr Alcalde de Villavieja de Yeltes dio lectura a un documento dirigido al Ayuntamiento de Retortillo; tan cargado de razón, de verdad y rigor jurídico, que debería hacer pensar a los políticos en el poder y a más de uno de los "juristas al uso". ¡GRACIAS SEÑORES ALCALDES!. No retrocedan , pues adamás de la sabiduría del sentido común, está de su parte la razón, la ciencia y el honor de servir al auténtico y verdadero "bien común".

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