14 de noviembre de 2017

PREGUNTAS EN LAS CORTES SOBRE UNA NUEVA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA MINA DE URANIO Y SOBRE LAS ENCINAS DE VITIGUDINO

RETORTILLO

Ciudadanos pregunta en las Cortes si se rehará la evaluación de impacto ambiental de la mina

David Castaño, interviniendo en las Cortes de Castilla y León
 
La formación naranja insite en conocer cómo se está llevando a cabo la tramitación de los permisos de la mina de uranio de Retortillo y Villavieja de Yeltes
 
Una vez conocido que la evaluación de impacto ambiental aprobada para la implantación de una mina de uranio al aire libre en el término municipal de Retortillo no sirve, al haberse ampliado el proyecto a la localidad de Villavieja de Yeltes, Ciudadanos ha iniciado un trámite parlamentario para conocer si la Junta de Castilla y león tiene previsto repetir el documento.
 
En este sentido, también se preguntan si la institución regional obligará a la empresa Berkeley Minera España a detener su actividad puesto que, según ha comunicado la propia Consejería de Fomento y Medio Ambiente, no tiene efecto la aprobación de la declaración de impacto medioambiental, en su apartado de medida protectoras.
 
 
El procurador David Castaño registra unas preguntas en las Cortes de Castilla y León sobre denegación de plantación en Vitigudino
 
El procurador David Castaño registra unas preguntas en las Cortes de Castilla y León sobre denegación  de la Dirección General del Medio Natura de la recuperación del hábitat acordado entre la empresa Berkeley Minera y el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
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 DAVID CASTAÑO SEQUEROS, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C´s) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
PREÁMBULO
1.- En contestación a sendas preguntas de control formuladas por el Procurador que suscribe, de fechas 24 de mayo de 2017 (nº 0906455) y 3 de agosto de 2017 (nº 0906676), relativas al proyecto minero interesado por la mercantil Berkeley Minera España, S.A, y en concreto por la plantación de encinas en la localidad de Vitigudino, se ha recibido –con fecha 2 de noviembre- la respuesta del Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en la que se informa lo siguiente:
“…el proyecto de recuperación del hábitat …no ha sido aprobado por la Dirección General del medio natural…. no dándose cumplimiento al apartado 5 medidas protectoras, epígrafe s) Plan de medidas de la declaración de impacto ambiental dictada por Orden FYM 796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A
2.- La referida Orden FOM 796/2013, de 25 de septiembre (BOP 194, de 8 de octubre) por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A. señalaba en el apartado segundo se su parte resolutiva lo siguiente:
esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización
Y en el apartado 5 de la declaración del impacto ambiental dictado en dicha Orden y bajo la rúbrica “Medidas protectoras” se señala con carácter previo:
Las medidas preventivas, correctoras y adicionales, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración, en lo que no contradigan a esta Declaración:
De entre ellas, y por lo que aquí afecta se establece la siguiente medida en los términos que se transcriben literalmente
s) Plan de Medidas.– Encaminado a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, el promotor deberá establecer y ejecutar un Plan de Medidas que recoja una descripción detallada de todas las medidas preventivas, correctoras y adicionales que se han propuesto en todos los documentos asociados al proyecto así como las medidas protectoras del condicionado ambiental de esta Declaración, incluyendo las acciones necesarias para su seguimiento y su coste. Dicho Plan de Medidas estará definido y aprobado en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la obtención de la autorización sustantiva en materia de minería. El Plan incluirá, al menos, el compromiso de desarrollar un Proyecto de Recuperación de Hábitats en una zona degradada del entorno de los términos municipales donde se desarrolla el proyecto, preferentemente en terrenos de utilidad pública, que en todo caso estará redactado en un plazo de 12 meses desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental. Las líneas directrices del Proyecto de Recuperación de Hábitats serán las siguientes: incremento de la superficie de hábitats arbolados afectados, aumento de la diversidad de ecosistemas, facilitación de recursos naturales para especies de interés. Se ampliará la superficie de la forestación a un mínimo de 75 ha; o bien, en su lugar, se realizarán labores de regeneración de superficie de dehesa con muy baja fracción de cabida cubierta y arbolado sobremaduro, en superficies no menores a 100 ha, en el entorno de la explotación, formando parte de dicho Proyecto de Recuperación de Hábitats. Esta medida se ejecutará durante las fases 1.ª y 2.ª de la explotación. El proyecto afectará a un área mínima de 100 ha de las que al menos 5 ha serán de riberas o zonas húmedas. Se procurará que el máximo del área sea continua. Este proyecto deberá ser informado favorablemente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y aprobado desde la Dirección General de Medio Natural.
3.- Por otra parte el art 52 de la Ley 11/2003 de prevención ambiental de Castilla y León señala nítidamente que:
. La declaración de impacto ambiental, con la naturaleza y el contenido establecidos en la legislación básica, determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de ejecutar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse
4.- El Procurador del Común, en su Resolución del pasado 23 de agosto remitida a la Consejería de Presidencia, interesó
“… tramitar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, ya que, conforme a lo dispuesto en el art. 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, supone una modificación del analizado en la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre.”
Tras lo expuesto, se formulan la siguiente
PREGUNTAS:
1.- ¿Tiene intención, la consejería de Fomento y Medio Ambiente, de tramitar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación referido?
2.- Por lo que se refiere a la denegación de la aprobación del proyecto de recuperación del hábitat, y en su consecuencia al incumplimiento del apartado 5 medidas protectoras, Epígrafe S) Plan de medidas de la declaración de impacto ambiental dictada por Orden FYM 796/2013, de 25 de septiembre, y en la medida en que dicho apartado forma parte de las “Condiciones de la autorización”, ¿se ha ordenado a la mercantil Minera Berkeley Minera España SL el cese inmediato de la actividad?

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