EL PROYECTO DE URANIO DE BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L. Y SUS EVIDENTES IRREGULARIDADES, ADMITIDO E INVESTIGADO POR LAS JUSTICIA.
THE URANIO MINING PROJECT OF BERKELEY MINERA SPAIN, S.L. AND ITS EVIDENT IRREGULARITIES, ADMITTED AND INVESTIGATED BY JUSTICE.
JUDICIAL PROCESSES UNDERWAY BY THE URANIO MINE:
JUDICIAL PROCESSES UNDERWAY BY THE URANIO MINE:
PROCESOS
JUDICIALES EN MARCHA POR LA MINA DE URANIO:
1.- Audiencia
Nacional: Recurso contencioso-administrativo contra la autorización previa
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (José Manuel Soria) de la
construcción de la Planta de tratamiento de uranio en Retortillo. La demanda se basa en la nulidad de la
Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Junta de Castilla y León
mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 25 de septiembre
de 2013 (BOCYL de 8 de octubre). El recurso se presentó en diciembre de 2015 y
la demanda en octubre de 2016. Visto para sentencia.
Los principales
argumentos contra la DIA son:
- En la Declaración de Impacto Ambiental no se considera que los
residuos generados en el Planta de beneficio de mineral como radiactivos, sino
que se refiere a ellos como ARD/NORM (fuente de radiactividad natural).
- El informe del Consejo de Seguridad Nuclear de julio de 2013,
anterior a la aprobación de la DIA, cuestiona la documentación presentada por
la empresa minera y a pesar de ello se aprueba la misma.
- No se realizó un análisis
por la Administración General del Estado de las consecuencias medioambientales
de la Planta de Tratamiento.
- La Planta de tratamiento se encuentra situada en las cercanías
de un espacio protegido por la Red Natura 2000.
- No se han analizado las consecuencias transfronterizas del
proyecto minero.
2.- Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Rodrigo: Presentada una querella contra los cuatro integrantes del PP del ayuntamiento de
Retortillo en la anterior legislatura por su vinculación con Berkeley.
Concejales de Retortillo, trabajadores de Berkeley Minbera.
3.- Recurso
de reposición y posterior contencioso por la autorización de vertidos por la
Confederación Hidrográfica del Duero. Recurrido en el juzgado de lo
contencioso.
4.- Recurso
contencioso-administrativo por inactividad de la administración ante la tala de
encinas y desvío de carretera. Dirigido contra el ayuntamiento de
Retortillo.
Corporación municipal de Retortillo, denunciada por inactividad manifiesta.
5.- Recurso
contencioso-administrativo por la Autorización de uso excepcional en suelo
rústico de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca.
En fase de instrucción.
Obras para la construcción de una balsa y desvío de la carretera, realizadas sin los permisos necesarios, paralizadas y sancionadas.
6.- Recurso
contencioso-administrativo por el convenio firmado entre Berkeley y la
Diputación de Salamanca para el desvío de la carretera SA-322.
Presidente de la Diputación de Salamanca "Iglesias" y Presidente del PP en Castilla y León "Procurador Mañueco".
Si señor lo que mejor sabe hacer STOP URANIO poner denuncias falsas sin fundamento alguno. Pero el tiempo pondrá a cada un@ en su lugar. Ya llegarán tiempos peores para STOP URANIO . SI A LA MINA
ResponderEliminarPara FALSEDADES, las del TERRORISTA ECOLÓGICO = BERKELEY . Ya PAGARÁN de alguna forma el ATENTADO MEDIOAMBIENTAL que han cometido, por las más de 2.000 encinas CENTENARIAS que nos han " ROBADO "a los moradores del MARAVILLOSO CAMPO CHARRO de Salamanca.
Eliminar!!! NO A LA MINA !!!
!!! BERKELEY MINERA,
DEL CAMPO CHARRO,
!!!! FUERA !!!
Para los pancistas e ignorantes todas las denuncias no tendrán sentido,precisamente porque su vida no tiene ningún sentido y se agarran al primer clavo ardiendo con tal de alcanzar un mendrugo de pan. Sólo puedo compadecerme de vuestra desdicha.
ResponderEliminarAcataremos, respetaremos y cumpliremos toda decisión, que proceda de nuestros Tribunales
ResponderEliminarde Justicia en relación a la "mina de uranio a cielo abierto". Independientemente, dados los conocimientos científicos y de todo orden, de que hoy disponemos sobre semejante actividad, cabe calificarla de "CRIMEN ABOMINABLE", porque por la gravedad de sus efectos destructivos y contaminantes es censurable y objeto de real reprobación.
¡NO A LA MINA!
¡SÍ A LA VIDA!
¡SÍ AL TRABAJO CREATIVO, VIABLE Y SOSTENIBLE!.