Tres nuevas preguntas desde el Senado al Gobierno de la Nación, que complementan y documentan aún más la extensa exposición y pregunta expuesta ayer en este blog.
El Senador D. Carles Mulet García.
* Pregunta nº. _____________
D. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
El magistrado del Juzgado de Instrucción de primera instancia de Ciudad Rodrigo ha ordenado a la policía judicial que investigue los hechos denunciados por la plataforma Stop Uranio, que agrupa a vecinos y a grupos ecologistas que se oponen al proyecto minero de Berkeley en el municipio salmantino de Retortillo.
Stop Uranio, en una querella criminal presentada el pasado mes de abril, acusó al exalcalde popular de Retortillo, Javier Santamartina, y a tres concejales de su equipo de gobierno de haber facilitado, a cambio de dinero, gestiones administrativas solicitadas por Berkeley, la empresa australiana que pretende abrir en la zona la que será la única mina de uranio a cielo abierto de Europa.
Vista la gran controversia social y la situación judicial de este proyecto, dentro de sus estrictas competencias.
¿Piensa adoptar alguna medida al respecto el Gobierno para paralizar este proyecto, aunque sea de manera cautelar?
Por todo ello, dentro de sus estrictas competencias-
* Pregunta nº. ___________
D. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Ante la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10 de Salamanca, derivada del permiso de investigación de recursos de la sección D), minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605-10 solicitud hecha por BERKELEY MINERA ESPAÑA, PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD.
La reapertura de la minería de uranio en la provincia Salamantina, constituye un claro atentado a los intereses, económicos, sociales, culturales y sanitarios de la ciudadanía que habita a varios kilómetros de la mina. Prueba de ello es como en ningún país de la Europa de los 15 es concebible la apertura de minería radiactiva, y en especial tan cerca de un núcleo poblado
Es, consideramos, irresponsable no asumir el principio de precaución, en especial al no utilizar la mejor tecnología disponible, tal y como este mismo informe reconoce en sus primeras páginas, en concreto en su página 13 "Este proceso es similar al ya utilizado por ENUSA en la mina de Saelices el Chico en la década de los noventa y debidamente aprobado por las autoridades administrativas competentes."
Evidentemente, obvian que el proceso de balsas de lixiviación es totalmente anticuado, desfasado y altamente contaminante y claramente superado por la aparición de más moderna tecnología, razón por la cual en el año 1997, ENUSA construyera la Planta Quercus , para ajustarse así, de una forma a nuestro entender insuficiente, al citado principio de la utilización de la mejor tecnología.
Insistimos que se trata de una explotación no sólo de extracción de uranio sino también de una planta de beneficio y por lo tanto de un enriquecimiento primario del uranio por concentración, tal y como recoge ahora expresamente al ampliación de la información al público y su comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear. Con lo cual la exposición a la contaminación es mayor de la reconocida en el presente informe. Entendemos además que en este caso la administración competente, es decir, La Junta de Castilla y León debe de defender los intereses de la inmensa mayoría de la población, ya que sería un tremendo error destruir el sistema económico y social del Campo Charro por 11 años de una explotación no rentable desde cualquier perspectiva.
Tambien se denuncia la insuficiencia de los documentos presentados para una correcta EIA. Así el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se encuentra incompleto al referirse, en su sección 7.3 (página 329), a un Estudio de la dispersión de contaminantes atmosféricos para el proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad en ejecución, el cual no consta, lo que no impide que se utilice como referencia dentro del proyecto y se extraigan del mismo conclusiones, cuyas razones se desconocen e impiden la correcta evaluación del proyecto. Además existen numerosas afirmaciones que no están ni conveniente ni suficientemente justificadas, lo que podría ser debido a que si fuera así habría que clasificar el impacto ambiental de esta explotación como CRÍTICO.
Entendemos como impacto crítico aquel del que no es posible diseñar medidas correctoras / compensatorias suficientes para reducir o compensar los posibles impactos negativos o bien que las medidas correctoras pueden adquirir unas proporciones inabordables. Así, la reapertura de la minería de uranio se debe considerar dentro del primer supuesto, ya que las medidas planteadas en esta y otras minas de uranio a cielo abierto, son las correspondientes a cualquier minería de cielo abierto, existiendo contaminaciones que son imposibles de controlar, como es el caso de la suspensión de partículas radiactivas en el agua y el aire. Lo cual provoca el progresivo deterioro de las condiciones ambientales de una amplia área, pudiendo afectar los entornos de Arribes de Duero y Sierra de Gata, protegidos por distintas figuras legales.
D. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Ante la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10 de Salamanca, derivada del permiso de investigación de recursos de la sección D), minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605-10 solicitud hecha por BERKELEY MINERA ESPAÑA, PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD.
La reapertura de la minería de uranio en la provincia Salamantina, constituye un claro atentado a los intereses, económicos, sociales, culturales y sanitarios de la ciudadanía que habita a varios kilómetros de la mina. Prueba de ello es como en ningún país de la Europa de los 15 es concebible la apertura de minería radiactiva, y en especial tan cerca de un núcleo poblado
Es, consideramos, irresponsable no asumir el principio de precaución, en especial al no utilizar la mejor tecnología disponible, tal y como este mismo informe reconoce en sus primeras páginas, en concreto en su página 13 "Este proceso es similar al ya utilizado por ENUSA en la mina de Saelices el Chico en la década de los noventa y debidamente aprobado por las autoridades administrativas competentes."
Evidentemente, obvian que el proceso de balsas de lixiviación es totalmente anticuado, desfasado y altamente contaminante y claramente superado por la aparición de más moderna tecnología, razón por la cual en el año 1997, ENUSA construyera la Planta Quercus , para ajustarse así, de una forma a nuestro entender insuficiente, al citado principio de la utilización de la mejor tecnología.
Insistimos que se trata de una explotación no sólo de extracción de uranio sino también de una planta de beneficio y por lo tanto de un enriquecimiento primario del uranio por concentración, tal y como recoge ahora expresamente al ampliación de la información al público y su comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear. Con lo cual la exposición a la contaminación es mayor de la reconocida en el presente informe. Entendemos además que en este caso la administración competente, es decir, La Junta de Castilla y León debe de defender los intereses de la inmensa mayoría de la población, ya que sería un tremendo error destruir el sistema económico y social del Campo Charro por 11 años de una explotación no rentable desde cualquier perspectiva.
Tambien se denuncia la insuficiencia de los documentos presentados para una correcta EIA. Así el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se encuentra incompleto al referirse, en su sección 7.3 (página 329), a un Estudio de la dispersión de contaminantes atmosféricos para el proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad en ejecución, el cual no consta, lo que no impide que se utilice como referencia dentro del proyecto y se extraigan del mismo conclusiones, cuyas razones se desconocen e impiden la correcta evaluación del proyecto. Además existen numerosas afirmaciones que no están ni conveniente ni suficientemente justificadas, lo que podría ser debido a que si fuera así habría que clasificar el impacto ambiental de esta explotación como CRÍTICO.
Entendemos como impacto crítico aquel del que no es posible diseñar medidas correctoras / compensatorias suficientes para reducir o compensar los posibles impactos negativos o bien que las medidas correctoras pueden adquirir unas proporciones inabordables. Así, la reapertura de la minería de uranio se debe considerar dentro del primer supuesto, ya que las medidas planteadas en esta y otras minas de uranio a cielo abierto, son las correspondientes a cualquier minería de cielo abierto, existiendo contaminaciones que son imposibles de controlar, como es el caso de la suspensión de partículas radiactivas en el agua y el aire. Lo cual provoca el progresivo deterioro de las condiciones ambientales de una amplia área, pudiendo afectar los entornos de Arribes de Duero y Sierra de Gata, protegidos por distintas figuras legales.
No se evalúan riesgos de contaminación radiológica por radón, Del mismo modo tampoco evalúa las dosis de exposición a partículas radiactivas al pha resultado de la exhalación de dicho gas al medio. Tampoco sus consecuencias como deposición en áreas protegidas y núcleos de población aledaños a la explotación.
Por ello, afirmamos que diversos aspectos han sido deficientemente valorados, prueba de ello como se plasmará más adelante es la demasiado positiva identificación y evaluación de los riesgos e impactos ambientales causados por esta actividad minera.
Por todo ello, dentro de sus estrictas competencias-
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno al respecto?
¿Piensa emprender alguna acción el Gobierno contra la Junta de Castilla y León por estas supuestas irregularidades?
* Pregunta nº. ___________
D. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Ante la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10 de Salamanca, derivada del permiso de investigación de recursos de la sección D), minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605-10 solicitud hecha por BERKELEY MINERA ESPAÑA, PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD.
Que las actividades mineras conllevan importantísimos riesgos para la salud del medio ambiente que le rodea, aunque si bien es cierto que nos referiremos sobre todo a los efectos sobre la salud humana, pues han sido los más estudiados, estos daños son extensibles al resto de seres vivos.
Muchas publicaciones han abordado de una forma intensa los riesgos de la minería a cielo abierto, entre los que podemos señalar los efectos respiratorios asociados al levantamiento y la suspensión de las partículas de polvo como resultado de voladuras o de otros procesos mineros, que afectan no solo a los trabajadores sino a las poblaciones cercanos y a los entornos naturales provocando una continua degradación de la salubridad de una inmensa área. Lo cual se agrava al tratarse de minerales radiactivos. El inicio de explotación minera que saque a la superficie estos minerales enterrados bajo capas de sedimentos, incrementa extraordinariamente la radiactividad de la zona y con ello la posibilidad de padecer cáncer.
En la minería de uranio los peligros radiológicos se deben principalmente a los radionúclidos en suspensión en el aire, consistentes en el radón y sus productos descendientes de período corto, el 218Po, 214Pb, 214Bi y 214 Po. El radón (222Rn) es un gas inerte, que por lo tanto entra fácilmente en los pulmones con acumulación mínima en el aparato respiratorio. En cambio, los descendientes del radón son sólidos y pueden adherirse a las partículas de polvo suspendidas en el aire, o precipitar en las vías respiratorias. Desde el punto de vista de la contaminación interna, revisten importancia el 238U, 234U, 230Th, 226Ra y 210Po.
Las operaciones mineras tales como perforaciones y explosiones de barrenos producen la suspensión en el aire de polvo que contiene estos nucleídos, algunas de ellas radiactivas que serán dispersadas varios kilómetros lejos del foco de emisión, afectando a territorios distantes. Estos radionúclidos se precipitarán por la lluvia o se depositarán tanto en la tierra como en el agua produciendo una radiación permanente que aumentará la radiactividad de una importante zona de la provincia salmantina y pudiendo afectar a otras comarcas lusitanas.
La contaminación de las superficies, puede contribuir, por resuspensión, a la actividad presente en el aire. Este es un problema apreciable, especialmente en los lugares donde se manipulan los concentrados, como son las zonas de precipitación y filtrado. Lo cual sumado al método de concentración a través de la lixiviación, en donde los compuestos químicos utilizados son altamente tóxicos y se encuentran expuestos, aumenta enormemente la peligrosidad de esta instalación.
Difícilmente es posible la determinación de catástrofes ambientales, como la rotura de diques de contención por lluvias torrenciales o movimientos de tierra, que en caso de producirse someterían el territorio a una tremenda degradación que deteriore irreversiblemente el medio ambiente excepcional de este rincón del campo charro.
Los desechos radiactivos, tanto sólidos como líquidos, pueden ser origen de otros riesgos de irradiación para los trabajadores de las minas de uranio y las personas. Muchos de estos residuos serán creados de forma artificial, y las medidas preventivas son insuficientes para impedir la grave contaminación.
Por todo ello, dentro de sus estrictas competencias-
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno al respecto?
¿Piensa emprender alguna acción el Gobierno contra la Junta de Castilla y León por estas supuestas irregularidades?
Y con todo esto los trabajadores, no tienen ni un mono para trabajar y en la charca un plastico, entre otras cosas y las consecuencias para el resto de los ciudadanos.
ResponderEliminarRecordarles a nuestros politicos que pagamos nuestros impuestos, y digo yo tendremos tambien poder de decision y rrclamacion. No a la mina con medidas chapuceras y si a la vida.