Edificio de "EL SENADO"
D. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Ante la solicitud de
otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10 de
Salamanca, derivada del permiso de investigación de recursos de la sección D),
minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605-10 solicitud hecha por BERKELEY MINERA
ESPAÑA, PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD.
Evaluación del riesgo
temeraria. En la página 111 se dice textualmente "no le resulta de aplicación un
análisis sismorresistente", lo cual es una clara temeridad, ya que estamos
hablando de una zona activa sísmica, la misma que originara el terremoto de
Lisboa de 1755, en una búsqueda en la base de datos del IGN, observamos como en
menos de un año existen registros de movimientos sísmicos en la zona, siendo el
último registrado el citado a continuación.
1 . Evento Fecha Hora (GMT)* Latitud
Longitud Prof. (km) Int. Máx. Mag. Tipo Mag. (**) Localización 1163398
02/09/2012 04:38:59 41.2524 -6.9207 4 1.9 4 SE ALFÁNDEGA DA FÉ.POR Siendo el
más fuerte registrado en la zona en el último año.
2 Evento Fecha Hora (GMT)*
Latitud Longitud Prof. (km) Int. Máx. Mag. Tipo Mag. (**) Localización
1http://www.ign.es/ign/layoutIn/sismoDetalleTerre motos.do?evid=1163398&zona=1
2http://www.ign.es/ign/layoutIn/sismoDetalleTerremotos.do?evid=1149827&zona=1
1149827 19/06/2012 22:05:46 41.1041 -6.8360 20 III 3.5 4 NW FREIXO DE ESPADA À
CINTA.
POR La omisión de estos datos y por tanto del correspondiente estudio de
sismicidad invalida el análisis de riesgo desarrollado de la página 100 a la 110, al no valorar
ningún tipo de riesgo sísmico y al valorar de una forma bastante optimista los
riesgos asociados a la sismicidad como los movimientos de tierra la rotura de
taludes o la rotura de las balsas de contención de líquidos. Lo que origina que
podamos afirmar que existen errores en el diseño de las zonas de deposición de
distintos materiales, desde los estériles a las sustancias más tóxicas, al no poderse garantizar su estabilidad frente a
procesos sísmicos. Recordamos la responsabilidad inherente de la administración
pública a los posibles accidentes y vertidos de una instalación de este tipo,
tal y como sucediese en el vertido de Aznalcollar que llegó a afectar al parque
de Doñana, situado a varios kilómetros aguas abajo. La imposibilidad de la
aplicación de medidas correctoras/preventivas suficientes para garantizar la
resistencia de la instalación a determinados riesgos sísmicos justifica la
catalogación de esta instalación dentro de la categoría de IMPACTO CRÍTICO,
especialmente al referirnos al método de lixiviación estática.
3.- Impacto
crítico. Es preocupante que una instalación de este tipo presente un estudio de
impacto ambiental tan vago, prueba de ello es la identificación de impactos,
donde la única mención al método utilizado es la relativa a su nombre y
conclusiones, adoleciendo de falta de información fundamental de este método,
entre los que podemos citar la valoración de los sucesos que pueden ocurrir,
las hipótesis contempladas en distintos niveles de intensidad y sobretodo que
sucesos se han desestimado y no se han evaluado y el porqué de esas decisiones.
Sin esa información difícilmente se puede evaluar de forma correcta una
instalación de este tipo. Por esta razón, creemos que se presenta una lista
insuficiente de impactos ambientales, que parece ajustarse más a una minería de
cielo abierto, obviando el peligro radiactivo del uranio. La justificación de
esta deficiencia no puede venir dada por la presentación posterior del estudio
radiológico, ya que tal y como establecen numerosas sentencias judiciales, debe
de hacerse una evaluación conjunta de todos los factores de la explotación, y
presentar una evaluación parcial choca de manera frontal contra la metodología
y el espíritu de la ley. Razón que sumada a la insuficiente valoración de los
riesgos ya explicada provoca que la matriz de identificación de impactos sea
demasiado optimista y se aleje de la realidad. Así, adjuntamos la evaluación
del riesgo que creemos que sería más adecuada a esta instalación. LEYENDA
Evaluación presentada por BME. Evaluación propuesta como correcta.
a) Atmósfera. La dificultad de acceso a los yacimientos y la baja concentración del uranio en
los minerales, provocará un inmenso movimiento de rocas, para la obtención de
unas escasas toneladas de uranio. Las constantes voladuras y los trabajos
mineros provocarán la suspensión en el aire de gran cantidad de partículas de
polvo algunas de ellas radiactivas. La dispersión de esta contaminación y sus
propias características, hace imposible el diseño de medidas que impidan este
enorme impacto, que conlleva la continua y definitiva degradación de esa
comarca salmantina. La conclusión a que el EIA llega de que la concentración de
PM10 no rebasa el límite legal en ninguna población ni zona protegida, la
refiere el promotor a un supuesto Estudio de Dispersión de Contaminantes
Atmosféricos que se encuentra "en ejecución", según se indica. Un
Estudio de Impacto Ambiental inacabado que trabaja sobre supuestos no puede ser
aceptado en una materia tan grave como es la contaminación radiológica. La
única medida correctora planteada es el riego, lo cual aparte de tener una
escasa eficiencia, provoca la contaminación del agua usada y su infiltración a
otros acuíferos con los correspondientes efectos tóxicos. Por tanto es
indispensable clasificar este impacto como crítico, no solo por los efectos
directos que generan sobre la salud humana y ambiental, sino por ser origen de
procesos sinérgicos que culminan con la degradación absoluta de ese entorno.
b)
Geología. Cualquier proceso de minería a cielo abierto, como la propuesta
conlleva un grave impacto paisajístico al remover grandes cantidades de
materiales, que modifican el relieve. El movimiento de tierras tiene como
consecuencia directa el desentierro de estratos radiactivos que quedan
expuestos a nivel de superficie, la restauración no establece garantías de que
los estratos donde se encuentran concentraciones de uranio radiactivo estén
cubiertas de un espesor lo suficientemente grande como para que no se vea
incrementada los niveles de radiactividad. Aun así la contaminación se
mantendrá durante muchos años, ningún proceso de restauración garantiza la
restitución a los niveles previos, además de que tendrá como consecuencia
directa la ocupación de esas tierras y en ese territorio será difícil
establecer cualquier otra actividad económica, y en especial aquellas
relacionadas con la alimentación. La única solución técnica que se aporta a los
residuos sólidos es depositarlos de nuevo en los terrenos de
la mina en la fase de restauración, entendemos que estos residuos radiactivos deben de tratarse en los centros especializados de este tipo, como
el Cabril, donde son enterrados bajo una capa de hormigón y no solamente en una
bolsa impermeable que es lo que establece el proyecto. La vida media de la
radiactividad de algunos de los componentes tratados es mucho mayor que 200
años, por tanto, que el objetivo de diseño de la durabilidad de la restauración
sea por ese periodo de tiempo es muy peligroso y condena a las generaciones
futuras, a mantener la vigilancia y el control de esos residuos y a sufrir los
efectos de una probable ruptura de las geomembranas que los contienen.
c)
Hidrología. La región mediterránea se caracteriza, entre otros factores por ser
un clima que posee al menos dos meses de sequía, que usualmente coinciden con
los periodos de estío, razón por la cual es sorpresivo encontrar en la página
57 del presente informe la siguiente afirmación: "Podríamos decir que en épocas
de lluvia la captación del agua seria casi nula mientras que el caudal de
vertido sería mayor, mientras que en temporada seca el vertido se minimizaría y
lo que sería necesario seria la captación". Lo que es difícilmente posible en
una zona de estas características, prueba de ello es la estacionalidad de la
gran mayoría de los cursos de agua, así que difícilmente se puede garantizar el
suministro de agua durante este periodo. No aparece un dato claro además de
cuál es la necesidad real de agua estableciéndose un parámetro de 247.000 m3 anuales,
donde además de la inadmisible horquilla del caudal, no se aporta cálculo
alguno que justifique esa cifra ni se compara con las series hidrológicas
históricas para comprobar si esa cantidad es asumible. Lo cual, desde nuestro
parecer, es una tremenda irresponsabilidad, que podría deberse a que si esa
comparación estuviera presente, ese impacto debería catalogarse como crítico, ya
que de captar ese caudal secaría todos los cursos fluviales de la zona durante
los meses de estío provocando la degradación completa de los ecosistemas y los
usos asociados. Como describiremos en el segundo punto, no se establece medidas
preventivas suficientes para garantizar la salubridad del curso fluvial. La
contaminación dispersa originada como consecuencia de la suspensión de polvo
radiactivo en el aire y el agua, así como los efectos acumulativos de la
radiactividad originara un continuo deterioro de las condiciones de
habitabilidad de todo el ecosistema circundante.
d) Hidrogeología. El agua en
contacto con la radiactividad se transforma en agua radiactiva, que mediante
distintos procesos de infiltración terminarán afectando a acuíferos
subterráneos provocando de forma directa su contaminación. Estas masas de agua
acaban alimentando las aguas de escorrentía superficial y subterránea y
provocando la continua degradación del medio ambiente. Además se comporta como
una bomba de tiempo, es decir, los efectos acumulativos de la radiactividad
pueden originar eventos catastróficos tiempo después del abandono de la
instalación. Lo cual no se menciona en ninguno de los tomos presentados. Las medidas
preventivas y correctoras basadas en el riego de las superficies agravan este
problema de infiltración al poner en contacto los minerales radiactivos con el
agua, que difícilmente se canalizará, alimentando estos acuíferos. Un simple
foso no es capaz de captar el total las aguas vertidas, y concentrarlas para
que no origine esa contaminación, es una medida tremendamente ineficaz que no
minimiza los efectos adversos de la minería de uranio, ni consigue el efecto
deseado. Este tipo de contaminación difusa es casi imposible de controlar,
minimizar o restaurar, ya que no existe una solución técnica por el momento que
garantice la no destrucción del hábitat circundante. De forma que la
catalogación de este impacto es de CRITICO, y no de moderado o inexistente tal
y como mantiene la matriz de identificación de impactos del proyecto.
e) Áreas
naturales protegidas y afección a la flora y fauna. Este proyecto afectará a
importantes áreas naturales protegidas, la primera de ellas es el LIC y ZEPA
ES4150064 Ríos Huebra y Yeltes, bajo la tutela jurídica, por tanto, de la
DIRECTIVA 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la DIRECTIVA 79/409/CEE, de 2
de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. El
proyecto también se encuentra sometido a la jurisprudencia emanada de las
citadas Directivas, como la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de
7 de septiembre de 2004, conocida como sentencia Wadden, relativa al artículo 6
de la Directiva 92/43/CEE. Así, se establece que siguiendo los principios que
emanan de otros acuerdos internacionales, los estados deben evitar el daño
ambiental a los ecosistemas protegidos, así, la posible DIA positiva
incumpliría los principios recogidos en tratados como:
Directiva sobre las aves. El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves impone a los Estados miembros la obligación de clasificar como zonas de protección especial
los territorios que cumplen los criterios ornitológicos establecidos en estas
disposiciones. El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre las aves
establece lo siguiente: «Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas
para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y
2 la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones
que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo
respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas zonas de
protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la
contaminación o el deterioro de los hábitats.»
Directiva sobre los hábitats. El
artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats dispone: «1. Con respecto a las
zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de
conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de
gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo,
y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan
a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de
las especies del Anexo II presentes en los lugares. 2. Los Estados miembros
adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de
conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de
especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones
puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la
presente Directiva. 3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda
afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación
de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de
las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las
autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan
o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad
del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información
pública. Los seres vivos sufrirán un incremento de procesos asociados
a la contaminación radiactiva, como el incremento de la probabilidad del
cáncer, además este tipo de contaminación tiene un efecto de bioacumulación que
provoca que conforme subamos en la cadena trófica hacia los superdrepedadores
observaremos un incremento de la radiactividad. Es indudable que la reapertura
de la minería de uranio terminará de forma directa con todos los ecosistemas
circundantes. Difícilmente controlable es la dispersión de partículas de una
minería a cielo abierto, por lo que lo previsible será que afecte no solo al
entorno cercano sino también a largas distancias, así, afecta de forma directa
al río Yeltes, uno de los ríos que conforman el Espacio Natural Protegido de
Arribes de Duero, el cual se verá afectado con toda probabilidad, así como a
los espacios de Sierra de Gata y el Rebollar. Afecta de forma también al
territorio portugués, por ello este gobierno debe pronunciarse frente a esta
minería, ya que es uno de los afectados de esta minería. Tramite que parece
haberse obviado en todo el proceso ya que no hay mención alguna a la
comunicación de la apertura de esta actividad al gobierno luso. Siendo esta actividad incompatible con los
principios de desarrollo y directrices generales de estos espacios, así en el
artículo 19 del PORN de Arribes de Duero se mantiene que:
1.- Se impulsará el
uso público del Espacio Natural como uno de los elementos dinamizadores e
impulsores del desarrollo socioeconómico, dirigiéndolo principalmente hacia las
zonas menos frágiles del mismo y promoviendo, prioritariamente, los tipos de
actividades menos impactantes y en particular las que no precisen
infraestructuras.
2.- Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural
frente a las actividades de uso público del mismo, ordenándolas, limitando las
que produzcan mayor impacto y eliminando aquéllas incompatibles con la
conservación de sus valores. Será prioritaria la regulación tanto en el tiempo
como en el espacio de las actividades ligadas a los cursos fluviales,
extremando la precaución en las épocas más sensibles para la reproducción de la
fauna y favoreciendo paralelamente la diversificación del uso turístico hacia
otras alternativas. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos motorizados
por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores faunísticos más
sensibles.
3.- Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en
marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación
del Espacio Natural. Se apoyará, en especial, la capacitación de la población
agraria con objeto de establecer fuentes complementarias de renta. Cabe
destacar que pocos kilómetros aguas abajo del punto de la instalación nos encontramos
con un área crítica de la Cigüeña Negra (DECRETO 83/1995, de 11 de mayo), si
bien es cierto que no ocupa directamente este terreno, no se pueden obviar los
daños originados, muchos de ellos ya descritos anteriormente, pero en especial
los que afectan a la escasez de agua en los momentos de mayor necesidad y la
contaminación asociada al levantamiento del polvo y a la contaminación del
agua. Otro de los factores bastante mal analizados son los efectos de barrera y
fragmentación del hábitat, la ocupación del terreno y las labores mineras
tienen como consecuencia la dispersión de los seres vivos que habitualmente
ocupan la zona, y estas actividades suponen una barrera infranqueable para la
mayor parte de los animales, y origina por tanto problemas en sus migraciones
estacionales como en sus desplazamientos diarios. Las especies que no abandonen
el territorio estarán afectadas por la continua contaminación, además la
fabricación artificial de balsas de agua puede ser un elemento atrayente a
algunas poblaciones de avifauna que las utilicen como zona de campeo y bebida
produciéndose la muerte directa de estos y otros ejemplares, y la aparición de
efectos de bioacumulación que en ningún punto del citado proyecto es evaluado.
Además la cinta transportadora que atravesará el rio Yeltes es un tremendo
atentado a los valores ecológicos de la ribera del Yeltes, este método es sin
duda la peor de las elecciones, ya que contribuirá a la resuspensión de
partículas radiactivas al aire y al agua. Difícilmente es evaluable la
repercusión de esta resuspensión cuando ni tan siquiera se dice que medidas
correctoras y preventivas se ejecutarán en último término, así se reconoce en
la página 47 del informe. "Las cintas y las transferencias dispondrán de
sistemas de supresión de polvo, los cuales consistirán en capotas todo el
recorrido, pulverización de agua o captación puntual de polvo, de acuerdo a la
disponibilidad de recursos e idoneidad del método en cada aplicación". Es lógico
exigir a la empresa promotora que defina cual es el método idóneo, pues ese es
el objetivo de una EIA. Aun exigiendo la mejor de las tecnologías disponibles,
supone la destrucción del hábitat del río Yeltes, bien por la propia
construcción de la cinta, o por la ya mencionada resuspensión del polvo. Todas
estas circunstancias nos inclinan a afirmar que nuevamente el impacto de esta
explotación es CRÍTICO.
f) Paisaje. En cuanto al paisaje, la destrucción será
observable ya a varios kilómetros de distancia, la ocupación de tantas
hectáreas de tierra provocará la industrialización del paisaje, el incremento
de ruidos y el polvo tendrá como consecuencia un ambiente hostil para la mayor
parte de los seres vivos. La desaparición del bosque de encinas que actualmente ocupa ese
territorio, provocará una herida en el territorio, que tardará muchísimos años
en desaparecer, ya que la dehesa es un sistema increíblemente frágil que ha
sido modelado durante cientos de años. Además en el Campo Charro este monte
adehesado constituye además un símbolo histórico social y cultural, que no se
debe menospreciar ni perder, pues es la herencia de toda la población que ocupa
la zona.
g) Afección al medio socioeconómico.
a.- NO EXISTE RENTABILIDAD
ECONÓMICA. La reapertura de la minería de uranio en la provincia no supone
ninguna alternativa de desarrollo, más bien todo lo contrario. La perspectiva
histórica nos permite afirmar que resulta evidente que la explotación de la
mina de la fe en Saelices el chico, que cuenta con concentraciones mayores de
uranio que las de los estratos estudiados fue cerrada debido a no ser
económicamente rentable. Además la mina de uranio ha acentuado en la localidad
el éxodo rural, que ha visto su población reducida en cincuenta años a tan sólo
una sexta parte. En los últimos meses la empresa que solicita este permiso
Berkeley Resources, ha presionado pública y privadamente a la empresa Estatal
Enusa, para la formación de un conglomerado empresarial que le permitiera
acceder a la explotación de los minerales de uranio de Saelices el Chico
propiedad del estado. El requisito previo a la formación de esta sociedad
empresarial era la presentación por parte de Berkeley de un estudio de
viabilidad previa que permitiera a Enusa valorar la viabilidad del reinicio de
la actividad minera en la comarca salmantina. Tras la presentación del mismo
estudio de viabilidad Enusa rompió toda vinculación con Berkeley al considerar
NO RENTABLE ECONÓMICAMENTE, la explotación de la minería de uranio en la zona. La Junta de Castilla y León, en su calidad de administración del estado debería
consultar las circunstancias que han provocado la renuncia de la empresa
pública Enusa a la reapertura de actividad minera, pues podría demostrar la
especulación a la que se está sometiendo el territorio por parte de una empresa
a la que no se conoce actividad minera, y cuya actividad consiste en la
cotización en bolsa y en la venta de los derechos de explotaciones mineras a
otras empresas. Por esta razón entendemos que debería exigirse a la empresa que
abone el importe íntegro del coste de la restauración que asciende a la cuantía
de 13.345.375. €, Con el fin de dejar asegurada dicha restauración ante un
eventual abandono de la explotación por falta de rentabilidad económica. A ese
coste se le debería de sumar los costes de abandono por 787.824€, y el plan de
gestión de residuos por 1.808.229€.Pero además instamos a la Junta de Castilla
y León a que recabe de la empresa pública Enusa Industrias Avanzadas S.A. el
coste real de restauración de la cercana explotación de uranio en Saelices el
Chico (alrededor de 85 M€ ) y que sobre esa base se fije el importe del Aval
correspondiente.
b.- TAMPOCO ES VIABLE ECONÓMICAMENTE. El proyecto es de dudosa
viabilidad económica por los siguientes motivos: "Se ha utilizado un precio de
venta del mineral de 65 usd/lb que supera en más de un 30% los precios actuales
del mineral de uranio, que por otro lado tienden ineludiblemente a la baja tras
la cancelación o cierre de muchas plantas nucleares: Japón, Alemania, Suiza,
Chile y el incremento de oferta desde minas ya en explotación cuyos yacimientos
son mucho más ricos (hasta 1000 veces más en el caso de Canadá) que los
españoles". "El proyecto contiene muy escasos recursos de mineral, se trata de
un micro-proyecto, cuyos potenciales ingresos difícilmente cubrirán las inversiones
de implantación y construcción de la infraestructura necesaria y planta para su
explotación (Capex)". Los costos operativos (Opex) mencionados están
artificialmente disminuidos y no reflejan los costes reales de explotación en
España. La ley de corte utilizada para la explotación del mineral de 96 ppm
no es realista, ninguna mina del mundo de uranio utiliza esa ley de corte,
siendo la estándar de 200 ppm o superior. Pero evidentemente si se utilizara
una ley de corte estándar quedaría palmariamente demostrada la inviabilidad
económica del yacimiento por los escasísimos recursos que quedarían para
beneficiar. El proyecto prevé una recuperación del 87% del uranio contenido
en el terreno, lo que es totalmente
inviable y nunca se ha conseguido por el arcaico sistema de eras de
lixiviación, que es un lixiviación estática. Por todo ello el proyecto en su
forma actual no se puede aprobar para obtener una concesión minera puesto que
en ningún caso el promotor ha demostrado la viabilidad del yacimiento porque además trabaja en gran medida con recursos
hipotéticos y posibles que no son aceptables para probar la continuidad del
yacimiento en una fase de apertura de mina. Esa más que probable nula
rentabilidad que va a producir la explotación de este yacimiento, o incluso
pérdidas económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en
materia de seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el
territorio quede sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con
lo que se generaría un importante problema de gestión de residuos y
desmantelamiento de instalaciones radioactivas cuya responsabilidad recaería,
ya lo advertimos desde este momento, en la Junta de Castilla y León si aprueba
el EIA y el derecho minero, responsabilidad, personal, administrativa y
patrimonial que, no se dude, exigiríamos en su momento y ante todas las
instancias judiciales, civiles, administrativas y penales dada las claras y
justificadas advertencias que en estas alegaciones se vienen haciendo. http://www.enusa.es/pub/comunicacion/notas_prensa/p102_230712.html
c.- DESTRUYE MÁS EMPLEO DEL QUE GENERA. En el territorio que nos ocupa, una gran
cantidad de la población vive directamente de la producción agrícola y
ganadera, actividades que serán afectadas de forma directa, no solo por la
inmensa ocupación de las tierras sino por la emisión y liberación de numerosas
partículas radiactivas, que cuestionan la viabilidad de los productos
producidos para consumo alimentario, e impiden el acceso de los ganaderos y agricultores
a circuitos de comercialización de calidad, como denominaciones de origen o
certificaciones ecológicas, creando una enorme barrera en la competitividad del
sector, que se traducirá en el progresivo abandono de estas actividades,
durante generaciones, ya que la radiactividad no desaparece. Nos parece
indignante el hecho de que en una Evaluación de Impacto Ambiental de un
proyecto como el que nos ocupa, redactada según la normativa por un equipo
multidisciplinar de técnicos competentes, se omita cualquier referencia a la
afección que originaría esta actividad minera en la producción agrícola y
ganadera de la zona. El sector agroalimentario es uno de los pilares
fundamentales de la economía presente y futura de la zona. En este punto,
podemos hablar de lo que serán impactos negativos limitantes directos para el
sector, al contaminarse el agua necesaria para regar y para abrevar. Pero
también encontraremos impactos indirectos de igual gravedad, puesto que el
consumo de productos alimenticios elaborados en la zona, caerá drásticamente o
desaparecerá cuando los consumidores conozcan la implantación allí de una mina
de uranio. Por hacernos una idea de la gravedad de la situación, este proyecto
se ubicaría en un área en la que la producción agraria está reconocida con las
siguientes figuras de denominación de origen e indicación de calidad, cuya
reputación y viabilidad futuras serán gravemente perjudicadas: - Indicación
Geográfica Protegida (IGP) "Carne Morucha de Salamanca". - IGP "Lechazo de
Castilla y León". - Marca de Garantía (MG) "Queso Arribes de Salamanca". - MG "Ternera Charra". - MG "Quesos Región del Duero". - Vino de Calidad (vcprd) "Vino de Calidad de Arribes". Ni que decir tiene, que la Producción Ecológica
existente o que en el futuro se quisiera implantar en la zona, sería inviable.
Resulta además muy grave desde la perspectiva socioeconómica la afección a las aguas subterráneas, no solo por los efectos a la agricultura ya mencionados sino por provocar de forma irremisible el abandono de las actividades del balneario que en la actualidad ocupa de forma directa a más de 60 trabajadores de la zona. El movimiento de tierras, la liberación de partículas contaminantes y de distintos líquidos, produce la contaminación de las aguas subterráneas que alimentan al citado balneario, Difícilmente es viable una actividad de salud, como el uso de aguas termales, cuando estas pueden estar contaminadas de radiactividad, hecho que ignora descaradamente este informe. Dicho Balneario supone además de un derecho de explotación previo, que debería ser respetado tal y como establece la legislación vigente. Es decir, once años de explotación sumirán la zona en una ruina económica debida a la destrucción de los puestos de trabajo que ya han demostrado rentabilidad económica y social durante varias décadas. La oferta laboral presentada por Berkeley Minería España, y publicitada a través de diversos medios de comunicación, está profundamente sobredimensionada, y no cubre los puestos de trabajo que se destruirán como consecuencia de esta actividad minera. La empresa no aporta justificación alguna de este número de puestos de trabajo, además de haber iniciado un proceso de búsqueda de personal que podría ser fraudulento, tal y como han denunciado otros grupos.
Resulta además muy grave desde la perspectiva socioeconómica la afección a las aguas subterráneas, no solo por los efectos a la agricultura ya mencionados sino por provocar de forma irremisible el abandono de las actividades del balneario que en la actualidad ocupa de forma directa a más de 60 trabajadores de la zona. El movimiento de tierras, la liberación de partículas contaminantes y de distintos líquidos, produce la contaminación de las aguas subterráneas que alimentan al citado balneario, Difícilmente es viable una actividad de salud, como el uso de aguas termales, cuando estas pueden estar contaminadas de radiactividad, hecho que ignora descaradamente este informe. Dicho Balneario supone además de un derecho de explotación previo, que debería ser respetado tal y como establece la legislación vigente. Es decir, once años de explotación sumirán la zona en una ruina económica debida a la destrucción de los puestos de trabajo que ya han demostrado rentabilidad económica y social durante varias décadas. La oferta laboral presentada por Berkeley Minería España, y publicitada a través de diversos medios de comunicación, está profundamente sobredimensionada, y no cubre los puestos de trabajo que se destruirán como consecuencia de esta actividad minera. La empresa no aporta justificación alguna de este número de puestos de trabajo, además de haber iniciado un proceso de búsqueda de personal que podría ser fraudulento, tal y como han denunciado otros grupos.
d.- EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ES GENÉRICO
E INCOMPLETO. Es alarmante para la importancia de esta actividad y demuestra ya
a priori la incapacidad de la empresa para abordar la explotación en
condiciones básicas de seguridad. En primer lugar no sigue la enumeración de puntos
a detallar requerido por la orden I.T.C./101/2006 ni su contenido mínimo
previsto, ni cuenta con ninguno de los anexos exigidos en la legislación
mencionada. Contempla un presupuesto anual de sólo 17.000 € que es totalmente
inadecuado para la amplitud del proyecto, pues solo la obligatoriedad de tener
un servicio radiológico propio (que por otra parte ignora en el documento)
supera ampliamente esta cifra. No contempla o presupuesta ninguna medida de
protección frente a la contaminación e irradiación por radiación ionizante
cuando es uno de los principales riesgos. Ni siquiera contempla como riesgo la
posible contaminación radioactiva. En medidas de emergencia no contempla la
necesaria coordinación con el centro de emergencias nucleares impuesto por la
legislación vigente ni las prescripciones previstas en el Plan de Emergencia
nucleares. En EPIs no se incluyen ni siquiera los requeridos dosímetros
individuales. Todo ello demuestra una enorme incompetencia de la empresa y un
escaso compromiso con la seguridad de las instalaciones.
Por todo ello, dentro de sus estrictas competencias- ¿Qué medidas piensa
adoptar el Gobierno al respecto?
¿Piensa emprender alguna acción el Gobierno contra la Junta de Castilla y León
por estas supuestas irregularidades?
Pormenorizado análisis del problema y exposición de no pocas carencias silenciadas por la minera, para que nos demos cuenta de lo mucho que callan, cosas que no pueden tapar unas asquerosas botellas de vino. Me pregunto si también mandarán una réplica rectificadora hecha a medida. Esto tendría que ser obligatoria su lectura en voz alta, si es que sabe, desde el púlpito de la iglesia por parte de D. Manuel y su orondo antecesor oficiando de monaguillo.
ResponderEliminarSolo confío en la justicia y en la presión popular de todos los pepes y pepas que nos malgobiernan nada espero.....
Esto es para los ignorantes, para que se ilustren. Estamos ante una catrofe, pensarlo.
ResponderEliminarSolo pido justicia y que esto no se lleve a cabo y por favor a todos los pueblos del estado presionar. Si a la vida. No a la mina.
El dia 30 teneis la posibilidad de informaros en Villavieja, acudir. Un saludo a todos.
Os quedan dudas, a mi ninguna. No a la mina.
ResponderEliminarStop uranio seguir asi.
Madre y con la sequedad que tenemos en el verano sobre todo. De donde sacaremos el agua?. Y quien nos pagara la radioactividad que se produzca en nuestras tierras, que no quiero vender que no se podran cosechar.
ResponderEliminarY mi salud, cuanto vale? No lo habeis pensado, pues deberiais. Somos muchos losque lo pensamos.
Paralizacion ya de la mina.
ResponderEliminarFuera mina, y responsables de permisos y autorizaciones trampa,Nunca la ignorancia fue tan desastrosa para el resto de los mortales.FUERA, FUERA,FUERA CULPABLES.algun dia pagaran lo que estan haciento.
ResponderEliminarSe podian repartir panfletos con toda esta información por toda la comarca, informar a los medios de comunicación que lo publiquen, sobre todo a La Gaceta.
ResponderEliminarFUERA MINA - FUERA BERKELEY - DIMISION RESPONSABLES JCyL Y C.H.del D.
Cuanta razón tienes Arístides! Ahora Berkeley calla, y hace días se permitió el lujo de llamarnos ignorantes a la Plataforma.
ResponderEliminarEs triste observar que tiene que ser un senador valenciano el que pregunte por este tema mientras el alcalde de La Fuente y diputado de Medio Ambiente está tranquilo porque la mina sólo atañe a Retortillo.
Seguir asi que muchos de los politicos de este pais se entere que no queremos minas de uranio, ni en Retortillo, ni en ningun pueblo de España. No a la radioactividad, NO A BERKLEY. SI A LA VIDA DE NUESTROS HEREDEROS.
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