18 de abril de 2017

STOP URANIO DENUNCIA AL ALCALDE DE RETORTILLO POR PRESUNTA PREVARICACIÓN.


Stop Uranio denuncia al alcalde de Retortillo por presunta prevaricación urbanística

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo contra el actual alcalde de Retortillo, Manuel Francisco Hernández Prieto (PSOE)
 
Actual Corporación Municipal de Retortillo. De izquierda a derecha: Eustaquio Martín, Andrés Matías (PP), Reinaldo Martín, Juan Francisco Matías y Manuel Francisco Hernández "alcalde" (PSOE)
 
La plataforma ciudadana Stop Uranio ha presentado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo denuncia por prevaricación urbanística contra el actual alcalde de Retortillo, Manuel Francisco Hernández Prieto del PSOE. Esta denuncia se suma a la querella presentada el año pasado contra el anterior alcalde y tres concejales del Partido Popular y que todavía se encuentra en fase de instrucción. El motivo de la actual denuncia es la inacción del Ayuntamiento que dirige ante las presuntas infracciones urbanísticas y medioambientales cometidas por Berkeley Minera España S.L. en ese municipio. Así se viene desarrollando un destrozo considerable en un espacio considerado de protección ecológica, sin que la empresa minera tenga la autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia urbanística correspondiente, y sin que el Ayuntamiento o la Junta de Castilla y León hayan actuado para detener una situación irreversible que ha supuesto un quebranto del medio ambiente de la zona.
 
Ante la inactividad administrativa, y en base al principio de precaución recogido en la normativa europea y española, hemos presentado también un escrito en el Juzgado de lo contencioso administrativo de Salamanca solicitando medidas cautelares con el ánimo de paralizar de forma inmediata la tala de encinas que se viene produciendo en Retortillo.
 
Las encinas arrancadas sin compasión, para un proyecto que no está aprobado todavía, han sido difundidas a medio mundo por medios de comunicación y redes sociales. Salamanca ha sido noticia por no defender las riquezas naturales que atesora, lo que debiera avergonzar a nuestra clase política. Es difícil evaluar las consecuencias negativas de la imagen que se ha proyectado, pero el turismo de la zona puede quedar dañado por la insensatez de una empresa que ha contado con el beneplácito de unos políticos locales y autonómicos, incapaces de ver más allá de los euros que prometen desde Australia.
 
A la querella y denuncia presentadas contra los responsables municipales de Retortillo hay que sumar las presentadas contra la empresa minera. Por mucho que se esfuerce Berkeley en tapar sus vergüenzas con la firma de convenios o reparto de dinero, como el que acaba de suscribir con el ayuntamiento de Vitigudino, su actuación acumula recientemente dos denuncias ante la fiscalía (construcción del desvío de carretera y repercusión en Red Natura) y dos suspensiones administrativas (Ministerio de Energía y Comisión provincial de Medio Ambiente y Urbanismo). Si a esto añadimos el recurso ante la Audiencia Nacional por la autorización previa del Ministerio de Industria, da como resultado un panorama judicial y administrativo muy complicado para Berkeley, lo que debe de desembocar en el definitivo abandono de un proyecto perjudicial para Salamanca y su provincia.

http://www.noticiascyl.com/salamanca/provincia-salamanca/2017/04/17/stop-uranio-denuncia-al-alcalde-de-retortillo-por-presunta-prevaricacion-urbanistica/

2 comentarios:

  1. Se veía venir. Si son como monigotes al manejo de berkeley.
    Haber si aprenden de una vez, que el ayuntamiento es para defender los intereses del pueblo y no de berkeley.
    No a la mina!!

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  2. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

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