Que sirva de ejemplo y pronto veamos en España, prohibida este tipo de minería que es la misma que Berkeley pretende utilizar en Retortillo.
El TSJ ratificó la prohibición de la minería a cielo abierto en Córdoba
Lo dispuso al rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían
presentado los empresarios del sector
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la plena
constitucionalidad de la ley 9.526, que prohíbe la actividad minera metalífera
cuando se realice bajo la modalidad "a cielo abierto" o cuando para ello se
utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como
peligrosas.
El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas son razonables si
se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que
debe ser preservado.
El TSJ rechazó de este modo la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían
planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de
Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional
de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).
Disputa saldada
La sanción fue celebrada por organizaciones ambientalistas no gubernamental,
como Traslasierra Despierta. Roberto Baillie, miembro de esa agrupación, aseguró
entonces que habían trabajado con técnicos y abogados para que la iniciativa se
encuadrara en el andamiaje jurídico minero.
En sentido contrario se manifestó el sector industrial, a través del abogado
y docente universitario Rafael Vaggione. El letrado fundamentó la supuesta
inconstitucionalidad con el argumento de que no se puede legislar por encima del
Código de Minería (norma nacional) y porque pone en riesgo las fuentes de
trabajo de obreros y profesionales, derecho contemplado en la Constitución
Nacional.
Uso racional del agua
Los vocales del Máximo Tribunal se manifestaron de manera unívoca sobre que
la ley 9.526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de
Córdoba en materia ambiental", razón por la cual constituye "una norma
complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al
ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión
ambiental".
Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del
agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas
y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en
cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta
inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".
Este método, generalmente empleado en la "minería a cielo abierto" consiste
en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido
sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la
separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón
por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el
almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola".
"Se afirma que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros
de agua por minuto una vez en actividad", se destaca en el fallo.
Los vocales pusieron como ejemplos a las minas La Alumbrera (Catamarca) y
Veladero (San Juan), donde se insumen cien millones y 70 millones de litros de
agua por día, respectivamente.
Finalmente los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia
histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio
en la Mina "Schlagintweit", también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de
los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades
de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba
la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un
equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a
otras actividades, que fue clausurada recientemente.
La ley. En setiembre de 2008, la
Legislatura provincial aprobó la ley 9.526, que prohíbe la actividad minera
metalífera "en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas
por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación,
extracción y almacenamiento de sustancias minerales". El uso de cianuro ,
cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico,
ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia
química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes
nacionales.
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/el-tsj-ratifico-la-prohibicion-de-la-mineria-cielo-abierto-en-cordoba
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la plena
constitucionalidad de la ley 9.526, que prohíbe la actividad minera metalífera
cuando se realice bajo la modalidad "a cielo abierto" o cuando para ello se
utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como
peligrosas.
El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas son razonables si
se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que
debe ser preservado.
El TSJ rechazó de este modo la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían
planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de
Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional
de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).
Disputa saldada
La sanción fue celebrada por organizaciones ambientalistas no gubernamental,
como Traslasierra Despierta. Roberto Baillie, miembro de esa agrupación, aseguró
entonces que habían trabajado con técnicos y abogados para que la iniciativa se
encuadrara en el andamiaje jurídico minero.
En sentido contrario se manifestó el sector industrial, a través del abogado
y docente universitario Rafael Vaggione. El letrado fundamentó la supuesta
inconstitucionalidad con el argumento de que no se puede legislar por encima del
Código de Minería (norma nacional) y porque pone en riesgo las fuentes de
trabajo de obreros y profesionales, derecho contemplado en la Constitución
Nacional.
Uso racional del agua
Los vocales del Máximo Tribunal se manifestaron de manera unívoca sobre que
la ley 9.526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de
Córdoba en materia ambiental", razón por la cual constituye "una norma
complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al
ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión
ambiental".
Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del
agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas
y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en
cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta
inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".
Este método, generalmente empleado en la "minería a cielo abierto" consiste
en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido
sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la
separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón
por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el
almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola".
"Se afirma que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros
de agua por minuto una vez en actividad", se destaca en el fallo.
Los vocales pusieron como ejemplos a las minas La Alumbrera (Catamarca) y
Veladero (San Juan), donde se insumen cien millones y 70 millones de litros de
agua por día, respectivamente.
Finalmente los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia
histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio
en la Mina "Schlagintweit", también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de
los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades
de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba
la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un
equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a
otras actividades, que fue clausurada recientemente.
La ley. En setiembre de 2008, la
Legislatura provincial aprobó la ley 9.526, que prohíbe la actividad minera
metalífera "en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas
por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación,
extracción y almacenamiento de sustancias minerales". El uso de cianuro ,
cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico,
ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia
química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes
nacionales.
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/el-tsj-ratifico-la-prohibicion-de-la-mineria-cielo-abierto-en-cordoba
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