12 de agosto de 2015

EL TSJ RATIFICA LA PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO.

Que sirva de ejemplo y pronto veamos en España, prohibida este tipo de minería que es la misma que Berkeley pretende utilizar en Retortillo.

El TSJ ratificó la prohibición de la minería a cielo abierto en Córdoba


Lo dispuso al rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían presentado los empresarios del sector

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la plena constitucionalidad de la ley 9.526, que prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad "a cielo abierto" o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas.

El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que debe ser preservado

El TSJ rechazó de este modo la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).

Disputa saldada

La sanción fue celebrada por organizaciones ambientalistas no gubernamental, como Traslasierra Despierta. Roberto Baillie, miembro de esa agrupación, aseguró entonces que habían trabajado con técnicos y abogados para que la iniciativa se encuadrara en el andamiaje jurídico minero.

En sentido contrario se manifestó el sector industrial, a través del abogado y docente universitario Rafael Vaggione. El letrado fundamentó la supuesta inconstitucionalidad con el argumento de que no se puede legislar por encima del Código de Minería (norma nacional) y porque pone en riesgo las fuentes de trabajo de obreros y profesionales, derecho contemplado en la Constitución Nacional.

Uso racional del agua

Los vocales del Máximo Tribunal se manifestaron de manera unívoca sobre que la ley 9.526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental", razón por la cual constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental".

Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".

Este método, generalmente empleado en la "minería a cielo abierto" consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola".

"Se afirma que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros de agua por minuto una vez en actividad", se destaca en el fallo.

Los vocales pusieron como ejemplos a las minas La Alumbrera (Catamarca) y Veladero (San Juan), donde se insumen cien millones y 70 millones de litros de agua por día, respectivamente.

Finalmente los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina "Schlagintweit", también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente.

La ley. En setiembre de 2008, la Legislatura provincial aprobó la ley 9.526, que prohíbe la actividad minera metalífera "en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales". El uso de cianuro , cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes nacionales.

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/el-tsj-ratifico-la-prohibicion-de-la-mineria-cielo-abierto-en-cordoba

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