26 de abril de 2018

A LA ATENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, JUAN VICENTE HERRERA


Con el ruego de que hagan llegar al Presidente y Consejeros de la Junta de Castilla y León.

Lean y comprueben lo relacionado a continuación y luego decidan si el proyecto radiactivo de Berkeley Minera España en Retortillo  es inocuo para el medio ambiente de la Comunidad, para sus pueblos y para los de la vecina Portugal.

Las imágenes finales les darán una idea de lo que ya hemos sufrido los ciudadanos por los trabajos ejecutados por Berkeley Minera España en Retortillo a pesar de no contar con todos los permisos.

PLENO CORTES

Herrera: La mina de uranio no abrirá si el proyecto daña a la población y el medio ambiente.



 
 
Figura en la DIA que ustedes aprobaron 
Boletín Oficial de Castilla y León
Martes, 8 de octubre de 2013
 
ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A.
 
En la evaluación realizada por el promotor se identifican siete impactos ambientales compatibles, veintiocho moderados y catorce impactos severos, correspondiendo estos últimos con:
 
– Contaminación acústica sobre la atmósfera.
– Posible contaminación del suelo.
– Afección al dominio público hidráulico y/o zonas de servidumbre y policía.
– Posibles cambios físico-químicos en las aguas superficiales.
– Posibles cambios físico-químicos en las aguas profundas.
– Afección a hábitats de interés comunitario.
– Afección a terrenos forestales privados.
– Perturbaciones y molestias a la fauna.
– Efecto barrera y riesgo de colisión por los vallados.
– Electrocución y colisión de avifauna.
– Posible afección a especies por cambios de calidad de aguas.
– Afección a la colada Calzada de Ledesma.
– Cumplimiento del planeamiento urbanístico.
– Posible afección al patrimonio arqueológico.
 
Caducidad de la DIA.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
 

 
 
DOCUMENTO DE BERKELEY MINERA ESPAÑA del 07 de octubre de 2011. DICE:
 
Identificación de potenciales impactos
 
MEDIO BIOFÍSICO.
 
Atmósfera:
Emisión de polvos y gases. Contaminación acústica. Contaminación lumínica.
 
Geología:
Modificación del relieve. Contaminación del suelo. Eliminación del suelo.
 
Hidrología superficial e hidrogeología:
Variaciones en el flujo de agua de escorrentía superficial. Cambios en las aguas. Afección a los puntos de captación de agua existentes. Afección a las zonas de servidumbre y policía del Dominio Público Hidráulico.
 
Flora y vegetación:
Pérdida de cubierta vegetal. Afección a la masa forestal. Degradación de la cubierta vegetal anexa. Afección a flora acuática o riparia. Afección a hábitats de interés comunitario.
 
Fauna:
Perturbaciones y molestias a la fauna. Pérdida de hábitat. Afección a la fauna por contaminación. Efecto barrera de infraestructuras.
 
Paisaje:
Introducción de elementos extraños que afectan al paisaje. Modificación de alguno de los elementos característicos del paisaje.
 
Red de Áreas Naturales Protegidas:
Afección a la Red Natura 2000. Afección a Zonas de Importancia para la conservación de la cigüeña negra. Afección a vías pecuarias.  
 
MEDIO SOCIOECONÓMICO.
 
Demografía:
Mantenimiento/aumento de la población local. Efectos sobre el empleo: incremento de la tasa de actividad. Molestias en la calidad ambiental.
 
Sistema territorial:
Incremento de tráfico rodado. Afección a la red de carreteras. Afección a la red de caminos. Afección a los cotos de caza privados.
 
Actividad económica:
Afección al Balneario de Retortillo. Aumento del nivel de renta de la comarca. Variaciones en el sector servicios.
 
Planeamiento urbanístico:
Cumplimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
 
Patrimonio cultural:
Afección a los Bienes de Interés Cultural. Afección a yacimientos arqueológicos. Afección al patrimonio arqueológico y etnológico.
 
 









 
 

2 comentarios:

  1. Esos efectos negativos reconocidos por la propia Berkeley no es más que un pequeño aperitivo. Son los menos importantes.

    El principal riesgo de la mina de Uranio, y que Berkeley por supuesto esconde y no menciona en su informe, es que las labores de extracción de uranio presentan efectos tóxicos y cancerígenos para la población humana, que se extienden a un radio de 100km a la redonda, y sus efectos perduran un mínimo de 100 años. De hecho, recientes estudios científicos muestran que hay residuos de la minería de uranio, como el Torio-230 o el Radio-226, que perduran en el ambiente miles de años, ocasionando riesgos cancerígenos en la zona durante ese lapso de tiempo.

    https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK201047/

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  2. Herrera es un hombre honrado y sensato. Al final comprenderá la gravedad de la situación y entenderá que no merece la pena poner en riesgo la ganadería, agricultura de la zona, y la salud y vida de millones de personas y varias generaciones, durante los próximos mil años, por solo 4 puestos de trabajo temporales que durarán como máximo 9 años.

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