27 de enero de 2017

EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES PRESENTÓ RECURSO PARA SUSPENDER LOS VERTIDOS DE LA MINA DE BERKELEY

"Resumen": Impugnación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes de la autorización de vertidos de aguas residuales de la mina de uranio de Berkeley y que concedió la Confederación Hidrográfica del Duero.


Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO


Río Yeltes en Villavieja de Yeltes. Pesquera desde la que se abastece de agua potable el municipio de Villavieja de Yeltes. A escasos kilómetros, curso arriba, está autorizado el vertido de las aguas procedentes de la mina de uranio.

RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de una explotación minera de extracción y procesamiento de mineral de uranio, al cauce del río Yeltes y arroyo Caganchas, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca).

Don Jorge Rodríguez Martín como Alcalde del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes y en representación del mismo, por ser Villavieja de Yeltes el término municipal directamente afectado por la obra hidráulica proyectada por la empresa Berkeley S.A. y como representante de la administración competente en materia de abastecimiento de agua potable y por tanto, garante último, este Ayuntamiento, de la prestación de la calidad del servicio público, motivamos con suficientes fundamentos de hecho y de derecho, que el Proyecto Hidráulico de vertido de residuos radiactivos al río Yeltes que pretende la empresa Berkeley y que a día de hoy, cuenta con la Resolución favorable de la propia C.H.D., atenta contra la seguridad y salubridad de las personas y el medioambiente, en general.

Fundamentos:

Primero.- Tanto la D.I.A. del expediente de la explotación del yacimiento de uranio, como el informe de la Junta de Castilla y León favorable a la evaluación de los efectos en la Red Natura, se han confeccionado sobre la base de una Normativa Anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia 02309/2013).

Segundo.- La Naturaleza radiactiva de los residuos no ha sido evaluada ambientalmente, ni en el informe de Evaluación Ambiental (I.R.N.A.), ni en la Declaración de Impacto Ambiental, (D.I.A.).

Tercero.-  La Resolución favorable de vertido radiactivo ha sido dictada sin el informe de Sanidad de la Comarca de Vitigudino, por lo que, la C.H.D. no era conocedora en el momento de dictar la resolución, de que a menos de siete kilómetros de distancia del punto de vertido radiactivo que se autoriza existía un punto de captación de agua para el abastecimiento del municipio de Villavieja de Yeltes.

Cuarto.- Esta documentación técnica, que la C.H.D. "ha permitido" que obre en el expediente sin sustanciarse el procedimiento legalmente previsto, hacen que la RESOLUCIÓN SEA NULA DE PLENO DERECHO, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto.

-Consideramos que es imposible que la documentación técnica de esta obra hidráulica cuente con la preceptiva declaración de impacto medioambiental, ya que la Declaración de Impacto Medioambiental del expediente de la explotación del yacimiento de uranio, se sustancia en la orden FYM/796/2013 de 25 de septiembre, (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 08/10/2013).

Con estos antecedentes, nos preguntamos:

-¿Cómo van a estar evaluadas e informadas en dicha Declaración de Impacto Medioambiental del año 2013, las consecuencias de un proyecto de vertido radiactivo, en zonas naturales protegidas, que data su modificación y documentos posteriores de fechas tales cómo 04/06/2014 y 29/09/2014?.

-¿Qué procedimiento medioambiental ha seguido el proyecto de las instalaciones y planta de tratamiento de depuración titulado "TRATAMIENTO FISIOQUÍMICO AGUAS DE VERTIDO PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE URANIO DE LA C.E. RETORTILLO (SALAMNCA)", presentado en el C.H.D. el 22 de diciembre de 2014?.

Quinto.- Falta de visado colegial obligatorio de la obra hidráulica. La C.H.D. se "atreve" a invocar el mismo artículo que exige ese visado colegial.

- ¿Considera la C.H.D., esta obra hidráulica de depuración y vertido radiactivo a aguas de ríos de zonas protegidas de "escasa  entidad"? (Se trata de zonas protegidas por Red Natura, ZEPA, incluso una parte del río, ha sido declarado como Reserva de la Biosfera por la UNESCO).

- ¿Quizá la C.H.D. considera de escasa entidad un proyecto de obra, cuando sólo el presupuesto de los equipos de la planta de neutralización de Retortillo asciende a dos millones doscientos mil euros (2.200.000,00 €) (equivalente a más de trescientos sesenta y seis millones de "pesetas" (366.000.000,00 Pts.).

- ¿Duda la C.H.D. de la naturaleza de nueva planta que tiene la obra hidráulica proyectada?.

- ¿No estima la C.H.D. la repercusión de la obra a los servicios públicos de vertido y depuración de agua para su posterior consumo humano?.

- ¿Considera la C.H.D., el proyecto hidráulico de vertido radiactivo y depuración de aguas es de "sencillez técnica"?.

Sexto.- Falta de coherencia en la tramitación administrativa, que ha dado lugar a la existencia de una Propuesta de Resolución de Autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de una explotación minera de extracción y procesamiento de mineral de uranio solicitada por Berkeley Minera de España, sin disponer del informe de C.S.N.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, se admitan como RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo y conforme al procedimiento establecido, se RESUELVA:

* La declaración de nulidad absoluta de la Resolución de autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de una explotación minera de Extracción y Procesamiento de Uranio solicitada por BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca).

* Al mismo tiempo se SOLICITA la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la resolución de autorización de vertido que se impugna, ya que su ejecución podría suponer efectos fatales para la salud de las personas y el medio ambiente.

Villavieja de Yeltes. El Alcalde: Jorge Rodríguez Martín.
Escudo heráldico de Villavieja de Yeltes

P.D. El Ayuntamiento de Retortillo también conocía la resolución de la C.H.D. y los fundamentos "presuntas irregularidades y fatales efectos" aquí expuestos. Pero sorprendentemente y sospechosamente no recurrió tal concesión.

¿Para quién gobiernan el alcalde y concejales de Retortillo?

¿Legislan y actúan por el bien particular o por el bien general que mire pro la salud de las personas y el medio ambiente?


Las preguntas se responden solas ateniéndonos a los hechos consumados.





14 comentarios:

  1. El dia que un juez meta los dedos en este "enchufe"; van a saltar las chispas.
    NO A LA MINA, SI A LA VIDA.

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  2. Lobo López27 enero, 2017

    En este caso a Retortillo no le afecta el vertido, pues es aguas abajo, el informe se pidió a Ciudad Rodrigo, que es donde pertenece Retor y sanidad dijo que no afectaba y con razón, pero no pidieron informes a Vitigudino, al que pertenece Villavieja, que es el primer pueblo afectado y que hubiera terminado en un informe no favorable.
    DESDE VILLAVIEJA, N O A L A M I N A

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  3. Para esto se elige un alcalde, alguien que vele por la salud y el bienestar de sus vecinos, en cuanto a la Corporación de Retortillo, efectivamente sobran las palabras.eso si deberían de llevarlos a beber al lugar propiamente dicho , no merecen otra cosa.VIVA RETORTILLO !! Aunque creo que esta herido de muerte y si alguien no lo remedia desaparecerá sepultado de polvo radioctivo y con el algunas buenas gentes que aún quedan.

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  4. Pues nada abra que mandarles unas botellitas al ayuntamiento de R etortillo.NO a la mina, paralizacion ya. No a la mina. Queremos vivir con dignidad, si a la vida.

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  5. No se entiende como se puede dar permisos tan alegremente y siendo perjudicial para salud de la gente, a donde hemos llegado en que todo vale, no señores no queremos minas de uranio y abra que respetar lo que diga la ciudadania que para que eso les hemos votado. No a la mina. Si a la vida.

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  6. No puedo entender como aún hay gente q siga queriendo la mina. Es evidente q de seguir adelante acabarán con el balneario,la ganadería,El Yeltes, nuestra salud y tantas cosas mas.En fin, q mentes tan cerradas!!!

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  7. Esto no afecta a Retortillo porque el agua contaminada iría río abajo y además, en este pueblo, algunos no beben agua.

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  8. En Retortillo el 85% de los vecinos si quieren LA MINA

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  9. No digáis que el 85% quiere la mina porque no es cierto, otra cosa es que hay gente que, no se siente libre para expresar con claridad su opinión y su no a la mina.no pongáis el título de ignorantes a tanta gente , que para ser un pueblo tan pequeño ya hay bastantes.

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  10. No sabemos el porcentaje porque no se ha preguntado. La única vez que se votó el pueblo eligió a Lorenzo para alcalde y el anterior alcalde,Santamartina (uno de los promotores del si a la mina), no salió elegido. Por tanto ¿alguien se cree eso del 85%?

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  11. No se de porcentajes, pero en este pais no queremos ni uranio, ni centrales en un porcentaje elevado, pero siempre estan los intereses de unos cuantos. Si a la vida

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  12. Solo espero que los han apoyado esta barbaridad sean juzgados. No a la mina.

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  14. Por favor que no hundan mas en la miseria a una comarca pobre. Que es la cuna charra. No nunca en mi nombre. No a la mina.

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