9 de octubre de 2015

"PP JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. PP GOBIERNO DE ESPAÑA". PROHIBEN DERECHOS DE LOS VECINOS Y CONCEDEN PERMISOS A BERKELEY.

El gobierno de España, en el Consejo de Ministros de hoy, prohíbe una consulta popular en Retortillo sobre la planta de uranio.

Consejo de Ministros
DESESTIMADA LA PETICIÓN DE UNA CONSULTA POPULAR EN RETORTILLO SALAMANCA)
  • El contenido de la consulta incumple los requisitos que establece la Ley de Bases de Régimen Local
  • La Constitución establece que la autorización para la convocatoria de consultas populares es competencia exclusiva del Estado
Presidente Rajoy
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca) a realizar una consulta popular sobre el proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en su término municipal.

El Acuerdo tiene como objeto no autorizar la consulta popular que plantea la siguiente pregunta: "¿Está a favor o en contra del proyecto de explotación minera de uranio que se está realizando en el término municipal de Retortillo?".

Requisitos incumplidos

Soraya (Vicepresidenta y portavoz). Soria (Ministro de Industria)
en la rueda de prensa tras la reunión de hoy.
La Ley de Bases del Régimen Local reconoce en su artículo 18 el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular y regula en su artículo 71 las consultas populares. La presente consulta incumple algunos de los requisitos establecidos en la mencionada Ley:
  • El objeto de la consulta no es de competencia propia municipal. El Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca) propone realizar una consulta popular sobre una explotación minera de uranio, una materia que no está contemplada en la citada Ley de Bases de Régimen Local, ya que no atribuye ningún tipo de competencia en materia energética ni minera a los municipios.
  • El objeto de la consulta no es de carácter local. La explotación de una mina de uranio afecta a aspectos económicos, energéticos y medioambientales que afectan a intereses municipales, comarcales, provinciales, nacionales e incluso internacionales.
  • Especial relevancia para los intereses de los vecinos. En este supuesto cabe entender que nada impide considerar el objeto de la consulta como de especial relevancia para los intereses de los vecinos.
  • El asunto no es relativo a la Hacienda Local.
En definitiva, la consulta no se autoriza, ya que incumple el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local, por tratarse de una consulta que no es de carácter local ni de competencia municipal.

Previsión constitucional

El artículo 149.1.32ª de la Constitución establece como competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". La Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las modalidades de referéndum, desarrolla la citada previsión constitucional y establece que "las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización".

 

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