A continuación os muestro un borrador de la alegación que el Ayuntamiento de Boada está preparando para oponerse a la apertura de la mina, planta de tratamiento e instalaciones de concentración de uranio y a su aprobación en el trámite de evaluación ambiental.
Podeis formular cualquier idea que pueda mejorar este escrito. Si estás interesado y deseas aportar algún tema a incluir, puedes hacerlo antes de las 12 horas del 4 de septiembre del 2012, mandando la alegación al correo del ayuntamiento de Boada (ayuntamientoboada@hotmail.es)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALAMANCA
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SECCIÓN PROVINCIAL DE MINAS DE SALAMANCA
Plaza de la Constitución, 1 – 37001 Salamanca (SALAMANCA)
ASUNTO: Alegaciones que presenta el Ayuntamiento de Boada (Salamanca) en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de apertura de Mina de Uranio y construcción de planta de tratamiento y concentración de minerales de uranio presentado por la mercantil Berkeley Minera España S.A. para la concesión de la explotación Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, derivada del permiso de investigación de recursos de la Sección D), minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605-10.
D. Juan Matías Garzón Martin con DNI xxxxx y en su condición de Alcalde electo del municipio de Boada (Salamanca), en representación de la Corporación Local y por mandato de la misma, presenta las alegaciones al expediente arriba referido por considerarse interesado al encontrase dicho proyecto situado muy cerca del término municipal y considerar que es una actividad de importante trascendencia para el municipio.
El Ayuntamiento de Boada se opone a la apertura de la mina, planta de tratamiento e instalaciones de concentración de uranio y a su aprobación en el trámite de evaluación ambiental. El Ayuntamiento de Boada considera que es incompatible el desarrollo de la extracción de minerales radioactivos, su posterior concentración y depósito de estériles en un área densamente poblada del planeta con intensas actividades de agricultura, ganadería, patrimonios artísticos y paisajísticos, turismo y residencia. Por las razones que mas adelante expresamos consideramos que las externalidades negativas producidas no solo durante la vida de la mina sino tras su cierre son muy superiores a las pequeñas externalidades positivas que se pueden generar en forma de empleo.
El Ayuntamiento de Boada quiere hacer patente que en abril de 2012 organizó una consulta popular entre los vecinos del pueblo para determinar la posición de éstos al respecto de la apertura de la mina. Se obtuvo una altísima participación siendo los resultados: 211 votos emitidos, 202 en contra de la apertura de la mina, 5 nulos y 4 a favor, lo que demuestra una amplia oposición vecinal a la apertura de la mina. En una sociedad democrática las autoridades deben respetar la posición de los residentes locales. El termino municipal de Boada se encuentra limitando con el municipio de Retortillo y el proyecto de explotación se encuentra a escasos 2 km. en línea recta del núcleo de población del municipio de Boada.
El Estado Español como miembro de Naciones Unidas esta obligado a respetar y hacer cumplir la Resolución 61/295 sobre Derechos de los Pueblos, de la que es firmante y que establece entre otros aspectos:
• Articulo 29-2: “Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado”
• Articulo 32-2: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.
Nuestro pueblo y sus ciudadanos, algunos de los cuales han vivido durante generaciones en las tierras de este termino municipal nos consideramos “indígenas” de Salamanca y por tanto consideramos que nos e puede aprobar un proyecto minero con nuestra oposición. Este hecho es plenamente correcto puesto que según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, “Indígena” es aquel originario del país del que se trata. Consideramos que estas resoluciones están en pleno vigor legal y por tanto no se pueden obviar.
En otro ámbito de asuntos consideramos que la empresa promotora Berkeley Minera España o su antecesora Minera de Rio Alagón S.L., ambas subsidiarias de Berkeley Resources Ltd. de Australia, ha violado gravemente las leyes del Estado Español al haber concedido ya royalties sobre la futura explotación de los pretendidos recursos mineros a diferentes instituciones según figura en su propia pagina web. En particular ha concedido Royalties a algunos Ayuntamientos de la zona creando una suerte de desventaja comparativa, cuando el nivel de impacto ecológico sobrepasa ampliamente a dichos términos municipales y afecta muy directamente a Boada quien tendrá que soportar las externalidades negativas sin recibir nada a cambio, y también entre otras ha concedido Royalties a la sociedad británica Anglo Pacific plc, que según asegura ostenta un 1% de los ingresos netos de venta de mineral. La vigente Ley de Minas consagra la propiedad de los recursos minerales al Estado, siendo sus explotadores meros concesionarios, por lo que no es posible que haya se haya entregado parte de dicha propiedad a terceras instituciones o empresas. En todo caso esta cesión de soberanía económica hubiera requerido una aprobación formal y pública ante los contribuyentes y ciudadanos españoles que son al final los últimos propietarios. Por lo cual nos oponemos a la aprobación de este proyecto por ser manifiestamente ilegal.
Por otro lado la Constitución Española consagra la igualdad de todos lo españoles, por lo que no entendemos ni aceptamos que algunos Ayuntamientos de la zona hayan recibido importantes cantidades económica a cambio de acelerar o sencillamente no obstaculizar la tramitación de los necesarios permisos de apertura, aparte de los mencionados royalties. Por lo cual nos oponemos a la aprobación de este proyecto por ser manifiestamente ilegal.
Con respecto al Estudio de Impacto Ambiental consideramos que no se puede aprobar en su estado actual por no cumplir los requisitos que se requieren en este tipo de documentos. El informe considera unas alternativas que son irrealistas desde el punto de vista de análisis ambiental, las alternativas que propone son simplemente opciones sobre la situación de las escombreras que mas parecen corresponder a un estudio de alternativas técnicas que a las alternativas propias de un Estudio de Impacto Ambiental. En primer la legislación vigente exige que la Alternativa 0 en Estudio de Impacto Ambiental se la no realización del proyecto, explicando cuales serian su pros y contras, alfo que no existe en el Estudio presentado por Berkeley Minera España y que por tanto invalida todos los análisis posteriores sobre matrices de impactos al no estar comparados con una base neutra que seria la Alternativa 0 mencionada. Las otras alternativas de análisis de impacto ambiental no deben estar centradas en el análisis de un factor concreto como la situación de las escombreras, sino de un nivel de análisis mas elevado, como podría ser estudiar las diferentes alternativas de explotación de estos recursos para valorar sus diferentes impactos (explotación in-situ por sondeos, explotación subterránea, etc.)
El Ayuntamiento de Boada se opone a la explotación a cielo abierto de este yacimiento porque se va a producir polvo que contiene elementos radioactivos muy potentes en emisiones alfa que pueden originar contaminaciones radioactivas a quien los respire, y la huella de vientos y los análisis existentes sobre transporte por el viento de partículas de polvo nos confirman que todo nuestro municipio va a estar afectado incluso pudiéndose propagar a distancias mucho mas lejanas. Este hecho se manifestaría con especial gravedad en los momentos de voladura a cielo abierto donde se produciría una emisión alta y descontrolada de estas partículas de polvo.
El Ayuntamiento de Boada alega que el sistema de concentración elegido, mediante eras de lixiviación es altamente agresivo y potencialmente muy peligroso con el medioambiente. No entendemos que hace mas de 20 años se construyera en Salamanca la planta de lixiviación dinámica Quercus, que todavía esta disponible para ser utilizada y asegura una mayor eficiencia en el proceso (recuperación del mineral), menor consumo del territorio y mayor seguridad ambiental al realizarse la concentración confinada, para volver ahora a una tecnología antigua como es la explotación en eras de lixiviación que es la que se utilizó en España antes de construir la Planta Quercus en lo años 90 con fondos Europeos para el desarrollo regional. Por eso no aceptamos la solución prevista para la concentración del mineral porque creemos que no es eficiente y además es potencialmente muy peligrosa. En concreto los peligros se focalizan en la posible rotura de las balsas y las emanaciones gaseosas, el posible vertido de productos químicos, etc. Por ello consideramos que el Estudio de Impacto Ambiental debería haber tenido en cuenta el análisis de esta alternativa y no se puede aprobar sin tenerla en cuenta.
El proyecto entra coincide en parte con la ZEPA ES000247 de especial protección de aves y con el LIC4150064. Ambas figuras tiene prevista la incompatibilidad con la explotación minera por lo que consideramos se debe declarar como negativo el estudio de impacto ambiental. También coincide con las áreas de protección especial de la cigüeña negra. No nos parece serio que el promotor diga que “el impacto sobre estas figuras de protección” es mínimo sin haber hecho ningún estudio al respecto, y consideramos que el impacto es máximo e incompatible con la actividad pretendida.
En relación a la globalidad del proyecto creemos como se ha mencionado antes que no tiene ningún sentido aprobar este proyecto porque las externalidades negativas que puede producir son muy superiores a las escasas externalidades positivas. En primer lugar consideramos que el proyecto es de dudosa viabilidad económica por los siguientes motivos:
• Se ha utilizado un precio de venta del minera de 65 usd/lb que supera en mas de un 30% los precios actuales del mineral de uranio, que por otro lado tienden ineludiblemente a la baja tras la cancelación o cierre de muchas plantas nucleares: Japón, Alemania, Suiza, Chile y el incremento de oferta desde minas ya en explotación cuyos yacimientos son mucho mas ricos (hasta 1000 veces mas en el caso de Canadá) que los españoles
• Porque el proyecto contiene muy escasos recursos de mineral, se trata de un microproyecto, cuyas potenciales ingresos difícilmente cubrirán las inversiones de implantación y construcción de la infraestructura necesaria y planta para su explotación (Capex)
• Porque consideramos que los costos operativos (Opex) mencionados están artificialmente disminuidos y no reflejan los costes reales de explotación en España.
• Porque la ley de corte utilizada para la explotación del mineral de 96 ppm no es realista, ninguna mina del mundo de uranio utiliza esa ley de corte, siendo la estándar de 200 ppm o superior. Pero evidentemente si se utilizara una ley de corte estándar quedaría palmariamente demostrada la inviabilidad económica del yacimiento por los escasísimos recursos que quedarían para beneficiar.
• Porque el proyecto prevé una recuperación del 87% del uranio contenido en el terreno, lo que es totalmente inviable y nunca se ha conseguido en una por medio de eras de lixiviación, que es un lixiviación estática.
Consideramos que el proyecto en su forma actual no se puede aprobar para obtener una concesión minera puesto que en ningún caso el promotor ha demostrado la viabilidad del yacimiento, por los motivos anteriormente expresados y porque además trabaja en gran medida con recursos hipotéticos y posibles que no son aceptables para probar la continuidad del yacimiento en una fase de apertura de mina, debería contar con recursos probados.
Creemos que mas que probable nula rentabilidad que va a producir la explotación de este yacimiento, o pérdidas económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en materia de seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el territorio quede sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se generaría un importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de instalaciones radioactivas.
El Ayuntamiento de Boada no puede aceptar ni acepta tampoco que en las futuras posibles instalaciones de tratamiento se concentren minerales de uranio provenientes de yacimientos satélites de otras partes de la provincia de Salamanca o incluso de Extremadura, cuyos residuos de explotación radioactivos vayan a quedar sepultados en las proximidades de nuestro termino municipal afectando por generaciones a la calidad de las aguas y el aire de nuestras generaciones futuras, con minerales que ni siquiera se han explotado en la zona. La aprobación de este proyecto, si se aprueba, se debe circunscribir a la explotación de los minerales de los yacimientos contemplados en el proyecto. Sino se estaría autorizando un autentico vertedero de residuos peligrosos y radioactivos que además no encajaría con las dimensiones previstas de los estériles según los documentos presentados. Por lo tanto en caso de su aprobación nos oponemos a que se traten minerales provenientes de otras áreas y sus estériles y no estériles se viertan en nuestras proximidades.
Con respecto a otros factores técnicos consideramos los siguientes puntos que deben ser abordados y cuyo continuado incumplimiento invalidaría la posible aprobación de este proyecto:
1. El Plan de Seguridad y Salud es genérico e incompleto, lo cual desde luego es alarmante para la importancia de esta actividad y demuestra ya a priori la incapacidad de la empresa para abordarlo en condiciones básicas de seguridad. En primer lugar no sigue la enumeración de puntos a detallar requerido por la orden I.T.C./101/2006 ni su contenido mínimo previsto, ni cuenta con ninguno de los anexos exigidos en la legislación mencionada. Contempla un presupuesto anual de sólo 17.000 € que es totalmente inadecuado para la amplitud del proyecto, pues solo la obligatoriedad de tener un servicio radiológico propia (que por otra parte ignora en el documento) supera ampliamente esta cifra. No contempla o presupuesta ninguna medida de protección frente a la contaminación e irradiación por radiación ionizante cuando es uno de los principales riesgos. Ni siquiera contempla como riesgo la posible contaminación radioactiva. En medidas de emergencia no contempla la necesaria coordinación con el centro de emergencias nucleares impuesto por la legislación vigente ni las prescripciones prevista en el Plan de Emergencia nucleares. En “EPIs” no se incluyen ni siquiera los requeridos dosímetros individuales. En nuestro parecer todo ello demuestra una enorme incompetencia de la empresa y un escaso compromiso con la seguridad de las instalaciones.
2. Consideramos que el proyecto debe tener en cuenta la legislación sobre terremotos y aplicarla a los cálculos ya que en este mismo año se produjo un terremoto de magnitud y con un epicentro a no mas de 150 km. de la localización prevista de la corta. La legislación prevé que en caso de sismos recientes sea de aplicación aun no siendo obligatoria por los mapas sísmicos existentes
3. En el estudio de Impacto Ambiental, la conclusión de que la concentración de PM10 no rebasa el límite legal en ninguna población ni zona protegida, la refiere el promotor a un supuesto Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos. Pues bien, este estudio no aparece por ningún lado en los 6 tomos de información pública, y de hecho, señalan que se encuentra "en ejecución". Nos parece inaceptable que se pueda aprobar un Estudio de Impacto Ambiental no terminado que trabaja sobre supuestos.
4. Alegamos que los taludes de corta presentados son extremadamente inclinados y no se basan en estudios geotécnicos suficientes para probar la futura estabilidad de los mismos. En concreto no se ha realizado ningún sondeo geotécnico para probar los coeficientes de seguridad exigidos y alegamos que en estas condiciones no se puede aprobar el proyecto.
5. Creemos que el vertido de materiales no inertes en la corta es inaceptable, pues aunque estén empaquetados no esta demostrado que este sistema vaya a prevenir las fugas de elementos nocivos en la vida que tienen, que en algunos casos (emisores de radioactividad alfa) es de varios siglos con un potencial peligro de contaminación de las aguas subterráneas. Según estudios encargados por el Congreso de los Diputados sobre los efectos de las actividades nucleares en España se ha constatado que en todas las zonas donde han existido explotación de uranio se han creado alrededor zonas de afección a las aguas subterráneas en términos de radioactividad, en algunos casos superando los niveles máximos tolerables incluso después de haber cesado la operación minera 10 años antes de haber realizado el mencionado Estudio
6. Nos oponemos a los ritmos de trabajo previstos, que superan ampliamente las 40 horas semanales y que incluso prevén trabajar los sábados y en turnos nocturnos puesto que interferiría con el descanso de los vecinos (horas de descanso en la noche, circulación de vehículos pesados, etc,) máxime teniendo en cuenta que esta previsto hacer una voladura todos los días incluidos los sábados
7. Exigimos que en caso de aprobación el Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental sea gestionado por una empresa o institución independiente del promotor sobre el que este Ayuntamiento tenga un control directo y acceso pleno a la información así como la potestad de definir el mismo.
8. Exigimos según lo previsto en la Ley de Minas, que en caso de aprobación de este proyecto se demande al promotor el desembolso a priori de un importante aval económico para cubrir las posibles pérdidas ocasionadas en el presente y futuro en otras actividades, los gastos necesarios de restauración y los gastos producidos por un posible accidente. Creemos que se debe tomar como base de comparación los 85 M€ que ha gastado la empresa Enusa Industrias Avanzadas S.A. en la restauración de los terrenos afectados por su cercana explotación de uranio en Saelices el Chico.
Finalmente este Ayuntamiento exige que se realice un estudio de base de la situación económica y ambiental del municipio de forma independiente y cualquier tipo de desviación futura sobre los parámetros observados debido a la actividad minera y su cese sea compensando por el Promotor mediante la creación de un fondo de desarrollo regional.
Fdo.:
D. Juan Matías Garzón Martin
Los que no somos de BOada también podemos enviarlo.?
ResponderEliminarGracias
Habéis realizado un gran trabajo en la redacción de la alegación. Se ve que os asesorásteis muy bien. Os doy la enhorabuena, ya que lo principal, lo que se refiere a minería (leyes de corte, reservas, eras de lixiviación...) está muy bien defendido.
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