20 de octubre de 2020

EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES INSTA AL GOBIERNO PARA QUE SOLICITE A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA DIA QUE CONCEDIÓ A BERKELEY EN 2013.

Tras haber transcurrido más de cinco años desde  la aprobación del proyecto minero de explotación de uranio, RETORTILLO-SANTIDAD ( BOE núm. 128, de 27 de mayo de 2014 ) sin que  haya sido iniciado las obras y explotación del yacimiento, y habiéndose producido cambios sustanciales al proyecto inicialmente evaluado ( en su objeto y ámbito territorial) el Alcalde del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes ha instado a la Ministerio para la Transición Ecológica para que solicite  a la Junta de Castilla y León el ejercicio de su deber de declarar la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental del 2013, sobre la que se sustenta dicho Proyecto Minero de explotación, tratamiento y almacenamiento de uranio en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes.



MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. Excª. Señora Ministra Teresa Rivera Rodríguez

ASUNTO: Solicitud al Ministerio para que solicite la CADUCIDAD a la Junta de Castilla y León de la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A.BOCYL nº 194, de 8 de octubre de 2013.

EXTRACTO: A día de hoy, no se ha iniciado el Proyecto Minero de Salamanca , de explotación , tratamiento y almacenamiento de uranio por causas imputables a la empresa promotora, Berkeley, ya que la licencia urbanística para la construcción del yacimiento (no de las instalaciones de almacenamiento y tratamiento del uranio), ha sido obtenida recientemente, el 11 de agosto de 2020, si la Junta de Castilla y León no declara la caducidad de la Orden descrita anteriormente, se podría transformar la responsabilidad inicialmente privada, de la empresa Berkeley en una responsabilidad patrimonial pública, por el incumplimiento del deber de la Junta de CyL deber de promover la declaración de caducidad de la DIA .

ANTECENTES DE HECHO Y DE DERECHO que se exponen en el cuerpo del escrito, formaliza petición a la Excª. Señora Ministra Teresa Rivera Rodríguez la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD A LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN de la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A: 

PRIMERO: Constatado el transcurso del plazo legal sin haberse iniciado el proyecto minero y la realización de cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental y dictar la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental .Tal y como se constata en los Anexos que se incluyen en este punto. 
          La propia Orden ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A) prevé su caducidad: "Caducidad de la DIA.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos." 
      El proyecto minero objeto de evaluación ambiental y, posteriormente, objeto de la D.I.A dictada en la Orden FYM/796/2013, es el Proyecto de Concesión de Explotación, derivada del Permiso de Investigación "PEDRERAS" nº 6.605-10, RETORTILLO-SANTIDAD. Uranio. Sección D). 87 cuadrículas mineras, provincia de Salamanca.

Fundamentos de hecho y de derecho probados en los ANEXOS que se acompañan a este escrito:

 PRIMERO: ANEXO 1. De conformidad con el Dictamen Pericial, de marzo de 2020, suscrito por Ingeniero Superior de Minas colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro con el número de colegiado 3.278- CE, se acredita, entre otros extremos, no sólo el transcurso del tiempo sin haber iniciado el proyecto minero (las obras de la tala de encinas amparadas en la D.I.A no se puede considerar como inicio del proyecto minero por el que se otorgó la Concesión Minera) sino también, la sustancial modificación del objeto minero inicialmente evaluado, y posteriormente ,objeto de la D.I.A. se produce un cambio sobrevenido en la naturaleza del mineral sobre el que se dictó la Orden FYM/796/2013 y , en consecuencia, de su régimen jurídico aplicable: de residuos NORM a RADIACTIVOS.

Como explica el Dictamen Pericial, la empresa Berkeley se ve forzada, de manera sobrevenida, de cambiar la naturaleza de los residuos procedentes de su actividad minera, en virtud de los requerimientos que el Consejo de Seguridad Nuclear, para que los catalogue correctamente , de NORM A RADIACTIVOS “…Los residuos NORM son aquellos que se encuentran en su estado natural pero que han sido movilizados por actividades humanas aumentando el riesgo a su exposición, tal como sería la explotación minera pero no así el tratamiento en planta de enriquecimiento mediante lixiviación y otras operaciones. El residuo generado de este proceso es un residuo radioactivo de larga vida y muy baja o baja/media actividad, aspecto éste a analizar para determinar su modo de almacenamiento.”

 SEGUNDO.ANEXO 2. Solicitud de desistimiento de la empresa Berkeley Minera España S.L, promotora del proyecto minero en nuestro término municipal, Villavieja de Yeltes, de fecha del 20 de mayo de 2016 y posterior Resolución de Alcaldía del 5 de septiembre admitiendo el desistimiento de la empresa promotora en el proyecto minero sobre el que se evaluó ambientalmente y se declaró la D.I.A y declarando, dicha resolución, el archivo de las actuaciones.

TERCERO.ANEXO 3. Informe del Procurador del Común de Castilla y León, del 23 de agosto de 2017 sobre las deficiencias en la evaluación ambiental de Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, informe dictado en el sentido de efectuar una nueva evaluación de impacto medioambiental, ya que la labor técnica realizada, y que ha servido de base para dictar la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental , posee deficiencias técnicas entre ellas, no haberse tenido en cuenta las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000, ni sobre las especies incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad; en el citado informe también resalta la alteración del objeto evaluado ambientalmente, su espacio físico del proyecto minero para el que se otorgó la concesión de explotación minera y sobre el que se realizó la evaluación de impacto medioambiental, tal y como se constata en el desistimiento de Berkeley Minera España S.L. al proyecto en el T.M de Villavieja de Yeltes, quedando el proyecto minero, después del mencionado desistimiento, circunscrito a un solo municipio, Retortillo ( y no a dos, Retortillo-Villavieja, como se presentó en el proyecto minero para la concesión minera de explotación, evaluación de impacto medioambiental y declaración de impacto, ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre )

CUARTO.ANEXO 4. La Diputación Provincial de Salamanca dictó Decreto de Presidencia del 4 de marzo de 2019 por el que se declara la rescisión inicial del convenio de colaboración cuya finalidad era articular la colaboración de la Diputación Provincial de Salamanca y la mercantil BERKELEYMINERA S.L, en la construcción una variante de la carretera SA- 322 (DSA-451). 

QUINTO.ANEXO 5. Documento técnico de febrero de 2019 que acompaña a la solicitud de licencia urbanística de Berkeley al Ayuntamiento de Retortillo para la ejecución de una nueva carretera, distinta a la presentada, evaluada y autorizada en el proyecto inicial, consecuencia directa del hecho descrito en el punto anterior. 

SEXTO.ANEXO 6. Informes municipales sobre el Proyecto de Concesión minera Zona 7 en el T.M de Villavieja de Yeltes, proyecto minero directamente relacionado con el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, sobre el que se dictó la supra mencionada ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, cuya declaración de caducidad ahora se solicita. 
          En dichos informes emitidos por el Ayuntamiento de Villavieja, tanto de naturaleza jurídica (por la Secretaría-Intervención) como técnica (Arquitecto de la Mancomunidad de Vitigudino), como el final, el Informe de esta Alcaldía, son contrarios al otorgamiento de concesión de explotación minera de la Zona 7, llegando a las mismas conclusiones: Fraccionamiento del objeto del proyecto minero de la zona 7 en relación con el de RetortilloSantidad. La interrelación de sendos proyectos mineros, se constata no sólo pro tener la identidad en el objeto de minera y el mismo promotor, Berkeley Minera España S.L, sino también, como por la existencia de una infraestructura de naturaleza permanente que uniría ambas explotaciones en dos municipios diferentes, consistente en una cinta transportadora que recogería el material minero del yacimiento de Villavieja para ser tratado en municipio de Retortillo.
          La sola presentación de la solicitud por Berkeley de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría “Zona 7”en enero del 2017 en el TM de Villavieja de Yeltes conexionado al Proyecto para Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, hace, una vez más, cuestionarse por el procedimiento de evaluación ambiental utilizado, la Evaluación de Impacto Medioambiental (E.I.A), ya que por el hecho de su objeto: actividad minera, su extensión: más de un término municipal; su eventual afección a la Red Natura 2000, exigían para la evaluación ambiental del proyecto la realización de una EVALUACIÓN AMBIENTAL “ESTRATÉGICA O DE PLANES O PROGRAMAS”, de conformidad con la entonces, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (Artículos 1 al 15.AnexoII) AHORA Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

SÉPTIMO. Tanto la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A. que nos ocupa, como el informe de la Junta de Castilla y León favorable a la evaluación de los efectos en la Red Natura, (IRNA) se han confeccionado sobre la base de una NORMATIVA ANULADA, por la Sentencia núm 02309/2013, de 26 de diciembre de 2013, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso Administrativo. , Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla(Temas Clave: Red Natura 2000; Evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos; Conflicto de competencias; Vulneración del principio de jerarquía normativa; Comunidad Autónoma de Castilla y León) Dicha Sentencia ANULA el DECRETO 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establecía el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de Planes, Programas y Proyectos desarrollados en el ámbito territorial de Castilla y León, normativa aplicada por la empresa promotora del proyecto y por administración de la Junta de Castilla y León para la autorización ambiental del proyecto minero de explotación de uranio en el año 2013.

Vistos todos los fundamentos de hecho y de derecho, mediante el presente, se formaliza requerimiento a la Excª. Señora Ministra Teresa Rivera Rodríguez para solicitar la DECLARACIÓN DE CADUCIDAD A LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN de la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A por imperativo del propio texto de la Orden FYM/796/2013 y del artículo 14.1 del entonces vigente, Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. 

 Asimismo, se solicita que, el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, como interesado en el expediente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se nos considere personados en el procedimiento dando cuenta de los actos, resoluciones, informes y solicitudes, tanto obrantes como futuras, que en relación con la pretensión de este escrito pudieran darse. 

Para concluir, y en virtud de todos los antecedentes expuestos (Dictamen Pericial, de marzo de 2020, suscrito por Ingeniero Superior de Minas colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro con el número de colegiado 3.278-CE, Anexo 1) y de la normativa aplicable, entendemos que la única obra realizada para la ejecución del proyecto minero a día de hoy, (tala ilegal de encinas, sin autorización de uso excepcional de suelo rústico y sin la licencia urbanística correspondiente ) no podría ser considerada propiamente como un inicio en la ejecución del proyecto minero, a lo sumo hablaríamos de un paso previo a dicha actuación.

Villavieja de Yeltes, 19 octubre 2020.
EL ALCALDE: Fdo: Jorge Rodríguez Martín.

10 comentarios:

  1. Adelante!!!!para que acabe de una vez.
    Es mas rentable para el Gobierno finiquitar el tema, que los destrozos posteriores en la zona de Salamanca, que serian incalculables, economicos y medioambientales.
    No queremos uranio, es ugual a muerte.

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  2. Haber lo que pasa con CSN, se le intentara pasar la responsabilidad de la resolucion a Berkley?dificil panorama, porque hay acuerdos politicos que hay que llegar y hay que cumplir, no como paso antes.

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  3. A berkeley le interesa especular en bolsa y no abrir la mina. Es de lo que llevan viviendo muchos años cobrando nómina tras nómina. Iros ya a Australia o a vuestra casa,especuladores! CNMV investiga por favor.

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  4. Olé los huevos del alcalde Jorge Rodríguez, hombre de bien, recto, honesto, moral y cabal. Pasará a la historia como uno de los grandes luchadores contra la mina y estafa especuladora sanitaria y ambiental que pretende Berkeley a costa del pueblo salmantino.

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  5. SOCIALISTA DEL CAMPO CHARRO22 octubre, 2020

    Si esto ha llegado hasta el punto en el que nos encontramos, es motivado en que parte de los habitantes de la comarca, y zonas aledañas a los que también les afecta de forma directa el proyecto (aunque ellos crean lo contrario), con su silencio, son cómplices de la situación actual.

    Los políticos a nivel nacional y regional lo saben, y la empresa minera que solo quiere ganar dinero también.
    (No olvidemos que las empresas tienen como fin el enriquecimiento, no son ONGs).

    Son conocedores que buena parte de la "España Vaciada", yo diría la "España Viciada", pese a todo vive muy bien (entre otras cosas por las subvenciones que más de un@ creen que son interminables y vienen del aire).

    Salvo las personas con conciencia social y solidarios, que los hay, el resto no va a mover un dedo.

    Esa parte de la población que se consideran "los amos del cortijo", esos que se intentan apropiar de las cañadas reales, de los caminos públicos que pasan cerca de sus parcelas, y que ya sabemos todos a quien votan, esos no van a hacer nada para empujar y terminar con este desvarío.

    Pero hay solución, y afortunadamente el Gobierno Central, no va a permitir que haya mina, y mucho menos extracción de uranio, se pongan como se pongan.

    Este proyecto esta visto para sentencia....NO HABRÁ MINA.

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  6. Al socialista del Campo Charro, decirle que todo lo que ha dicho es la realidad, y lo que hay que buscar son alternativas, y no vivir en una nube.
    Ya sabemos que son muchos años de lucha, pero hay que seguir, para esta gente es cuestion de tiempo, la presion es fuerte, pero saben tambien es cuestion de tiempo para conseguir sus objetivos.

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  7. SOCIALISTA DEL CAMPO CHARRO: Reflexión veraz; defendamos la comarca y el campo charro. Librémonos de las "manos negras" que "como león rugiente", buscan lanzarse sobre el oeste de Salamanca, perfectamente identificables...¡NO A LA MINA! ¡SÍ A LA VIDA, AL VIABLE Y AUTÉNTICO PROGRESO!

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  8. Magnífico recurso, "trabajo" riguroso, que contribuye a esclarecer los aspectos jurídicos y técnicos de un proyecto voluntaria o involuntariamente enmarañado.
    En lectura reposada, se descubren las irregularidades del procedimiento, que trata de aprobar la ejecución de un proyecto, que ataca brutalmente al "medio ambiente" y que jamás debería haberse iniciado; en justicia, procede expresar las gracias al Señor Alcalde de Villavieja de Yeltes, a su Ayuntamiento, a los profesionales, que con su buen hacer proyectan luz sobre el singular y extraño proceder del promotor; horas de duro trabajo y ejemplar dedicación, por lo que l@s ciudadan@s, confiados en la Justicia, las "Leyes Justas" y la fiel y recta aplicación del Derecho, vía exclusiva para lograr el "bien común, único objetivo, que justifica la actividad política, QUEREMOS DEJAR constancia de nuestra GRATITUD a tan meritoria labor.
    La Señora Ministra queda informada. Del Gobierno Central depende la solución para que, sin coste alguno patrimonial al Estado, se dé término al innecesario y desacertado proyecto, a cuya solución final se sumaría la ejemplar lección de hacer ver a todo promotor que en el "Estado de Derecho" no caben la "malas prácticas" por lo que se reprueban y castigan.

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  9. aburrido está el dueño del blog. Se nota que debe estar confinado. Que tristeza que encima se juegue con el pan de muchas familias con la que está cayendo. Sin conciencia. No dormirá bien en su vida

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  10. Al que dice que el dueño del blog debe estar aburrido: el dueño de este blog puede estar orgulloso de la labor divulgativa que lleva a cabo.
    Si fuera por cierta gentuza, a los salmantinos se les envenenaría sin que se enterasen siquiera. El autor de este blog lo que hace es informar para que al menos eso no suceda.

    ¡¡¡LA SALUD ESTÁ POR ENCIMA DE UN TRABAJO MISERABLE PARA CUATRO DESGRACIADOS QUE QUIEREN VENDER SU TIERRA PARA QUE LA DESTRUYAN Y CONTAMINEN!!! ¡¡¡TRABAJO SI, PERO DIGNO, QUE NO DESTRUYA NUESTRA TIERRA Y NUESTROS PUEBLOS!!! ¡¡¡NO A LA MINA!!!

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