Después de seis años, no existe explotación minera ni trabajos activos de preparación para la futura mina.
Incumplimientos en relación, a la concesión minera denominada “Retortillo-Santidad” otorgada a Berkeley Minera España S.A.
PRIMERO: Transcurridos 6 años sin haber iniciado el proyecto minero.
SEGUNDO: Sustancial modificación del objeto del proyecto desde su aprobación.
TERCERO: Incumplimientos legales en la actividad de Berkeley Minera España S.A.
Hoy 13 de mayo de 2020 en los terrenos previstos para la explotación se observa que no existen ni explotación ni trabajos activos de preparación para una futura explotación minera, habiendo transcurrido casi seis años desde su otorgamiento.
Las únicas obras realizadas en estos seis años que se observan consisten en el inicio de una variante de la carretera SA-332 (actualmente denominada DSA 451) con una extensión longitudinal realizada de unos 700 m. y la excavación de un hueco de unos 200x200 m y profundidad variable entre 4-6 m. que se encuentra relleno parcialmente de agua y algunos escombros, sin mayor actividad aparente alguna. Con respecto a la carretera se observa que las únicas obras realizadas son de movimiento de tierras para trazado de la línea topográfica de diseño y la subrasante pero con una extensión longitudinal limitada y parcial.
La presencia de agua en la excavación indica una excavación por debajo del nivel freático que puede afectar a los acuíferos locales y aguas subterráneas mediante evaporación y contaminación por contacto con contaminantes superficiales, por lo que su situación no parece adecuada.
La presencia de agua en la excavación indica una excavación por debajo del nivel freático que puede afectar a los acuíferos locales y aguas subterráneas mediante evaporación y contaminación por contacto con contaminantes superficiales, por lo que su situación no parece adecuada.
Por otro lado, existe el decreto de la Diputación de Salamanca de 13-3-2019 por el que se rescinde el convenio de colaboración suscrito para la construcción de la variante de la carretera SA-322 por “incumplimiento por parte de la empresa BERKELEY de las obligaciones establecidas en el convenio”.
El 20 de mayo de 2016 Berkeley Minera España formuló solicitud de desistimiento en el término municipal de Villavieja de Yeltes y la posterior Resolución de Alcaldía del 5 de septiembre admitió el desistimiento de la empresa promotora en el proyecto minero sobre el que se evaluó ambientalmente y se declaró la D.I.A y declarando, dicha resolución, el archivo de las actuaciones.
Argumentará Berkeley Minera que la falta de inicio de actividad minera se debe a la falta de todas las autorizaciones para la construcción de la planta de tratamiento, sin embargo, este argumento no se puede considerar como válido ya que la instalación de la planta es un procedimiento distinto al proyecto de explotación que debe contar con proyectos distintos y por tanto no justifica la paralización de la explotación el no tener aprobada aún la planta.
La empresa Berkeley Minera España S.A. formuló el obligatorio Plan de Restauración, previsto en el R.D. 975/2009, con fecha de enero de 2012 necesario para el otorgamiento de la concesión minera solicitada y la declaración favorable de impacto ambiental del proyecto.
Con fecha 8/10/2013 se publicó declaración ambiental favorable al proyecto de concesión minera por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En su condicionado se indica en el apartado q) “La restauración se hará de acuerdo con el Plan de Restauración”
El 5 Marzo de 2014 el Consejo de Seguridad Nuclear publica decisión denominada “Carencias de documentación presentadas por Berkeley para la planta de Retortillo” sobre el licenciamiento de la planta de tratamiento Retortillo con el siguiente contenido:
“En los documentos de la Memoria Descriptiva de la instalación remitidos por Berkeley Minera España, se siguen considerando a los residuos radiactivos procedentes de la operación de la planta como residuos radiactivos de origen natural (residuos NORM) y aplicando, por tanto, la normativa relativa a estos. Sin embargo, de acuerdo con la reglamentación vigente, los residuos que se generen en la planta tendrán carácter de radioactivos, por lo que su gestión tiene que ser acorde con ese carácter hasta su posible desclasificación.”
“En los documentos de la Memoria Descriptiva de la instalación remitidos por Berkeley Minera España, se siguen considerando a los residuos radiactivos procedentes de la operación de la planta como residuos radiactivos de origen natural (residuos NORM) y aplicando, por tanto, la normativa relativa a estos. Sin embargo, de acuerdo con la reglamentación vigente, los residuos que se generen en la planta tendrán carácter de radioactivos, por lo que su gestión tiene que ser acorde con ese carácter hasta su posible desclasificación.”
De todo ello se deduce que la Declaración de Impacto Ambiental formulada sería nula al estar basada en un Plan de Restauración erróneo que condiciona y cuestiona la validez de la Declaración Ambiental formulada, puesto que las hipótesis de análisis se declaran erróneas en fecha posterior a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
Reciente cerramiento de las instalaciones de Berkeley Minera en Retortillo con puertas metálicas, para prescindir de los vigilantes. Todo ello se une a la falta de actividad actualmente.
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