Cancelación a Berkeley Minera España, S.L. del expediente de otorgamiento del Permiso de Investigación minera LAZARILLO nº. 6.925.
La Junta de Castilla y León en su Delegación de Salamanca, a través del Servicio Territorial de Industria, Sección de Minas dice:
Con fecha 27 de noviembre de 2019 se ha dictado Resolución del Delegado Territorial de Salamanca, por la que se procede a CANCELAR el expediente de otorgamiento del Permiso de Investigación para recursos de la Sección C) , denominado LAZARILLO Nº. 6.925. Expte. de Minas: 295/18-13411.
El BOCYL publicaba el jueves 17 de enero de 2019. Que ha sido admitida definitivamente a trámite la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación minera que a continuación se cita:
6.925. «LAZARILLO». 7 de mayo de 2018. 296 cuadrículas mineras, CON UNA SUPERFICIE DE 7.400 HECTÁREAS. Oro, wolframio estaño, litio, cobalto, tántalo, niobio, zinc, tierras raras, cobre y plomo, Sección C). Lumbrales, Bañobarez, Cerralbo, Fuenteliante, Bogajo, San Felices de los Gallegos, Villavieja de Yeltes y Olmedo de Camaces de la provincia de Salamanca. Berkeley Minera España, S.L. Expediente de Minas número 295/18.
Esta justa medida adoptada por la JCyL viene obligada ante las ALEGACIONES presentadas por el Alcalde de Villavieja de Yeltes, en representación del Ayuntamiento, contra el Proyecto de Investigación y Plan de Restauración del permiso de investigación denominado "EL LAZARILLO" de Berkeley Minera España, S.L.
Las documentadas y efectivas ALEGACIONES presentadas por Jorge Rodríguez Martín, se resumen en los siguientes conceptos:
PRIMERA: FRACCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS MINEROS PARA SU EVALUACIÓN AMBIENTAL; MISMO OBJETO (ACTIVIDAD MINERA, PERMISO DE INVESTIGACIÓN) MISMO (PROMOTOR BERKELEY MINERA SALAMANCA S.L), SUPERPOSICIÓN GEOGRÁFICA DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN MINERA.
SEGUNDA: LA NECESIDAD DE QUE LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES MINERAS PROYECTADAS SOBRE UN AMPLIO ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE INCLUYE A MUNICIPIOS CERCANOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA, COINCIDENTES CON ESPACIO PROTEGIDO POR RED NATURA 2000 Y PROMOVIDOS POR UNA MISMA EMPRESA CUENTE CON LA EXISTENCIA DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA PREVIA, QUE SIRVA DE MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES MINERAS (DE INVESTIGACIÓN, EXPLOTACIÓN, TRATAMIENTO, RESTAURACIÓN.)
TERCERA: LA OBLIGATORIEDAD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDINARIA DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN MINERA , POR LAS CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ANALIZADAS Y POR ENCONTRARSE DENTRO DE LOS SUPUESTOS TASADOS EN LA LEY DE PROYECTOS SOMETIDOS A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDINARIA REGULADA EN EL TÍTULO II, CAPÍTULO II, SECCIÓN 1.ª
CUARTA: NI EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, NI EL PLAN DE RESTAURACIÓN DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO <>Nº 6.925 EN SALAMANCA HAN SEGUIDO EL PROTOCOLO PRECEPTIVO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 6/2011, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE LA RED NATURA 2000.
Con todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan nuestras alegaciones, se constata que la tramitación administrativa no ha seguido los procedimientos establecidos en las leyes y demás normas aplicables, siendo contrario a Derecho la actuación de la Administración Autonómica de proceder a la admisión definitiva de la solicitud de otorgamiento del Permiso de Investigación Minera <> nº 6.925 en Salamanca. Expte:295/18-13411, y por consiguiente el periodo de información pública del artículo 51 de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas y 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, carece de todo fundamento.
Por todo lo expuesto se solicita:
1. Se tengan por interpuestas las alegaciones contenidas en este escrito en el expediente del Permiso de Investigación y Plan de Restauración <>y que en consecuencia, con la legislación vigente aplicable, expuesta en este escrito, sean estimadas, ya que en caso contrario, lo actuado será nulo de pleno Derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Nulidad de pleno derecho 1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.) Como se ha constatado en el presente escrito no se llevado a cabo ningún PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de los exigidos en la normativa aplicable (La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el DECRETO 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000)
2. Se tenga por interesado y por personado a este Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes en este procedimiento, siéndole notificado todos los actos, informes y resoluciones que en el mismo se adopten.
Es muy buena noticia!
ResponderEliminarTodavia queda camino, para que todo acabe, hay que cuidar el medioambiente señores de Berkley, en este pais no queremos lo que ustedes proponen, y el mundo, debemos cuidarlo para nuestra descendencia!!!
No a la mina, si a la vida.
La mina abrirá y será bueno para todos.
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