22 de febrero de 2024

OBLIGACIONES DE LOS AYUTAMIENTOS INCUMPLIDAS POR SUS ALCALDES Ó ALCALDESAS.

Para  información de los ciudadanos, del Sr. Alcalde del ayuntamiento de Boada y la  Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de la Villa de Retortillo.

Ley de Transparencia estatal (19/2013) y la propia de cada comunidad autónoma (en el caso de Castilla y León es la 3/2015)

Reiteradas resoluciones de los defensores oficiales de la Transparencia confirman que cualquier persona tiene derecho a recibir los apuntes contables de todos los gastos que realizan los ayuntamientos sin que éstos se puedan negar a darlos.

¿Quiere saber a quién se le ha pagado los gastos de las fiestas patronales de su pueblo? Pues puede. Y además deben de dárselo y no se pueden negar. Esta es la reiterada conclusión tanto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado como del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, como de los defensores públicos del Acceso a la Información de las diversas comunidades autónomas: que cualquier persona tiene derecho a que se le entreguen los apuntes contables de los Gastos y Servicios de las administraciones, empresas y entidades públicas.

La Transparencia Pública como método de control y de evitar la corrupción (incluso con sentencias favorables de la Audiencia Nacional) permite solicitar los gastos de las fiestas patronales... y de todo lo demás que tenga que ver con el Capítulo 62 de Gastos y Servicios de las contabilidades de dinero público. Es decir, que se pueda saber factura por factura a quién le pagan, y por qué, por cualquier actividad empresarial financiada con los fondos de todos los ciudadanos.

No pueden negarse a facilitar los apuntes contables de los ayuntamientos. Deben indicar e identificar que indica cada uno de los pagos y No ofrecerlos de forma conjunta o sesgada.

Todas las reclamaciones efectuadas al Comisionado de Transparencia de Castilla Y león han sido valoradas de forma positiva y reitera que "no concurren límites legales al acceso de los justificantes correspondientes, ya que se trata de documentación contable de un ente público, cuya divulgación es pertinente, necesaria e idónea a los efectos del control del gasto público".  

Y ojo, que tienen que dar los apuntes contables perfectamente identificados, y no enviarlos agrupados y sin identificar cada apunte contable (evitando así decir a quien se pagaba y por qué). “Los datos relativos a la identidad y los datos de naturaleza económica no son datos especialmente protegidos [...] y se concluye que en estos casos ha de prevalecer el interés público en la divulgación en la medida que ésta tiene la finalidad de servir al control de la gestión de los recursos públicos”. 

En otro dictamen, el Procurador del Común reprocha que se envíen los gastos ocultando su fin y concluye que al contener solamente datos numéricos, no se da satisfacción a los principios que se desprenden de la normativa de transparencia, y ello, en tanto que al no constar el asunto o concepto generador del gasto, no se satisface el interés publico superior de los ciudadanos en el control de las cuentas públicas”. Los ayuntamientos deben entregar todos los apuntes contables de gastos y servicios con cada cantidad pagada identificadas una por una.

Pueden pedir los ciudadanos y conocer todos los gastos y a quien se les pagan ( como por ejemplo las reparaciones, gastos de teléfonos, calefacciones, fiestas y a qué personas o empresas se les remunera con dinero público por sus servicios).

Cuando se pida información, lo mejor es dar sólo un correo electrónico para recibirla; si es a una dirección postal la entidad obligada por la Ley de Transparencia puede cobrar tasas por hacer las copias (si es de forma digital, no). Por cierto, no es necesario identificarse más que con el nombre y el número de carnet; y no le pueden exigir la dirección postal si pone ese correo electrónico, con esa dirección de 'email' es suficiente.

Lo que se debe solicitar es "Todos los apuntes contables de Gastos y Servicios con su perfecta identificación del motivo y la fecha del gasto"

Sí, algunas administraciones intentan ocultar los pagos aduciendo la Ley de Protección de Datos (en esencia es el nombre y el DNI de la persona) pero tampoco es una opción válida. Si se pusieran así de tiquismiquis sólo cabría recordarles que en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos se especifica en el artículo 2.2 que “las identificaciones de las empresas y autónomos que ofrecen Servicios de todo tipo no están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos al no ser considerados datos de carácter personal sino de carácter económico”.

Sí, lo más probable, según la experiencia es que no le contesten, sobre todo los ayuntamientos pequeños, aunque como se puede ver en otras sentencias en defensa de los ciudadanos donde obligan hasta a entregar los extractos de las cuentas corrientes municipales. Tienen la misma obligación que los grandes.

En este caso los defensores de Transparencia tanto nacional como autonómicos están dispuestos a defender al ciudadano. Y como se ha explicado arriba, están completamente a favor de que el ciudadano reciba esas cuentas.

Pese a que la legislación de Transparencia no tiene delimitadas claramente sanciones si no se entrega la información, una reiterada negativa a contestar (es decir, si le hacen el vacío) puede llegar a tener consecuencias penales, como ocurrió en algún caso con alcaldes, que fueron condenados a inhabilitación especial por negarse a dar información pública a los vecinos.

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