16 de febrero de 2024

ALCALDES, ALCALDESAS: CUMPLAN LA LEY, NO HABLEN DE TRASPARENCIA SI NO FACILITAN LA INFORMACIÓN.

Transparencia, acceso a información pública y buen gobierno.

En los escritos que nos envían los candidatos a alcaldes y concejales de los pueblos durante los días antes a las votaciones nos recuerdan lo realizado (si se presentan a la reelección) y los maravillosos proyectos para los próximos cuatro años. 

También nos dicen por escrito y de palabra, en la presentación de las candidaturas, que la trasparencia en su gestión será total (les recuerdo que están obligados por ley), pero una vez gobernando se olvidan intencionadamente de la transparencia y de facilitarnos, sin tener que solicitarlo, la información relacionada con la gestión municipal.

Peor lo verdaderamente grave es que aunque solicites información, te ignoran o no te la entregan.

Para reforzar lo que digo y lo que comunicaré seguidamente, les dejo unos extractos de lo que dice la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.

Se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.

No se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia y el empleo de los medios electrónicos para facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información que incluirá, además de la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública.

El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.

BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el Ayuntamiento de Retortillo y también en el de Boada, en los que yo tengo interés por conocer la información, ya que son "mis" pueblos, no se cumple con esta Ley y se niega documentación solicitada de manera oficial.

En el primero de ellos, Retortillo, ni contestan a los escritos. MUY GRAVE

En Boada sí, pero no facilitan la información solicitada. MUY GRAVE

Adjuntan los presupuestos y su liquidación e informan de que no cabe la posibilidad de remitir los gastos individualizados de los mismos por el tema de datos protegidos.

Boada. Presupuesto de Gastos para 2022: Actividades culturales y deportivas = 20.500 €,

Boada. Liquidación del presupuesto año 2022: Gastos en Cultura = 29.134,76 €. Gastos en Deporte = 9.788,90 €.

Ante la gran diferencia entre presupuestado (20.500) y gastado (38.923,66)  y desconocer que gastos tuvo Boada en Cultura y también en Deporte, se solicita relación de los gastos por partidas, pero son denegados por el alcalde.

Deseo rectifiquen y cumplan con la ley y sus obligaciones, facilitando a los ciudadanos el detalle de su gestión en el ayuntamiento. 

"Como muestra dejo estas notas publicadas durante este mes y medio que llevamos de año por un grupo del Ayuntamiento de Santa Marta".











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