8 de marzo de 2024

VILLAVIEJA DE YELTES, VILLARES DE YELTES, VILLAR DE LA YEGUA, LA ALAMEDA DE GARDÓN Y CARPIO DE AZABA: BERKELEY NO TOCARÁ VUESTAS PRECIADAS AGUAS.

BERKELEY: Otro motivo para que sigas recurriendo, así estás entretenida.

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. de terminación del procedimiento del expediente de concesión de aguas superficiales, con destino a otros usos industriales (industrias extractivas), en los términos municipales de Villavieja de Yeltes, Villares de Yeltes, Villar de la Yegua, La Alameda de Gardón y Carpio de Azaba (Salamanca), por imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas.

                      


ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Organismo de cuenca un escrito suscrito por D. Francisco Bellón del Rosal en representación de Berkeley Minera España, S.L.U. (B37485570) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con un volumen máximo anual de 3.120 m3 a derivar de 9 puntos de toma situados en el Río Yeltes, Río Águeda, Rivera de Azaba y Rivera de Dos Casas, con destino a otros usos industriales (industrias extractivas) para la realización de trabajos de investigación minera, en los términos municipales de Villavieja de Yeltes, Villares de Yeltes, Villar de la Yegua, La Alameda de Gardón y Carpio de Azaba (Salamanca).

2. Este respecto, se tiene que con fecha 1 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 287 , la Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre por la que se deniega a Berkeley Minera España, S.L.U. la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).

Asimismo, el 7 de mayo de 2021, Berkeley Minera España, S.L.U. presentó ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una solicitud de autorización previa, como instalación radiactiva de primera categoría, de una planta de tratamiento del mineral de uranio del yacimiento de Alameda (denominada Planta Alameda), en la que se extraería el mineral y tras su tratamiento, sería transportado a la Planta de Retortillo.

Al ser necesario que el tratamiento del mineral extraído en la Planta Alameda se completara en la Planta de Retortillo, cuya autorización fue denegada, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dicta la Orden TED/1438/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, S.LU. de autorización previa de la planta de Alameda (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría (BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2021).

3. Es por todo lo anterior que, no procede continuar con la tramitación de la petición de 19 de septiembre de 2018 por la que Berkeley Minera España, S.L.U. solicita ante este Organismo de cuenca la concesión de aguas superficiales con destino a otros usos industriales (industrias extractivas) para la realización de trabajos de investigación minera, al estar supeditada a la actividad industrial principal.

RESOLUCIÓN

A la vista de lo expuesto y en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, RESUELVO: Terminar el procedimiento de concesión de aguas superficiales solicitado por BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.U., por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Río Yeltes. Arenal de Retortillo, lugar donde Berkeley pretendía instalar una plataforma en el cauce para poner una bomba y extraer agua del río para su anulada mina.


No hay comentarios:

Publicar un comentario