La DIA (Declaración de Impacto Ambiental) para la explotación de uranio en RETORTILLO-SANTIDAD se concedió a Berkeley Minera España S.L. por la Junta de Castilla y León el 25 de septiembre de 2013.
BERKELEY NO TIENE AÚN LOS PERMISOS SEIS AÑOS DESPUÉS
¿DEBERÍA LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ANULARLA?. EL PROCURADOR DEL COMÚN YA SE LO PIDIÓ.
Denominado RETORTILLO-SANTIDAD. Berkeley ha renunciado de momento al proyecto en Santidad ante la oposición del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes. Las licencias se están tramitando solamente para Retortillo.
En el proyecto aprobado figuraba que los estériles producidos por la extracción serían NORM (Fuente de Radiactividad Natural).
Ya sabemos todos que son RADIACTIVOS DE PRIMERA CATEGORÍA DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.
Dice también que como labor preparatoria es necesario realizar el desvío de la carretera SA-322, que coincide con la vía pecuaria «Colada Calzada de Ledesma» que une el balneario con el núcleo urbano de Retortillo.
Berkeley no puede ya desviar esta carretera. No tiene licencia ni terrenos.
Berkeley ha retirado suelo vegetal sin licencia y en lugares no autorizados.
Tendría que haber realizado un vallado perimetral de 27 Km. de longitud.
No lo puede ejecutar por no poder adquirir los terrenos.
La DIA contempla 49 impactos, de los cuales 28 son moderados y 14 severos.
A Berkeley y a la Junta de Castilla y León se les llena la boca al decir que este proyecto no perjudica ni al medio ambiente ni a las personas.
Como medida adicional se recomienda la consolidación y
puesta en valor de las «casas de los molinos», incluidos dentro del LIC y ZEPA,
así como una ruta de senderismo desde el balneario situado a 900 m de los mismos.
Nada de nada de nada, cada vez más ruina de las edificaciones y en lugar crear la ruta de senderismo desde el Balneario, dificultan cortando el camino la ya existente desde Retortillo.
Berkeley se compromete en la DIA a desarrollar un proyecto de recuperación de hábitats en una zona del entorno de Retortillo y Villavieja de Yeltes.
A pesar de que esto si lo intentó, no lo ha conseguido por no encontrar colaboración en ningún ayuntamiento y cuando firmó con Vitigudino un acuerdo este fue declarado ilegal.
SOLICITO A LA JCyL DECLARE LA NULIDAD DE ESTA "DIA" DEL AÑO 2013 Y OBLIGUE A BERKELEY MINERA ESPAÑA A INICIAR DE NUEVO LA SOLICITUD DONDE CONSTE REALMENTE LO QUE ES EL PROYECTO RADIACTIVO DE MINA DE URANIO, PLANTA DE TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE RESÍDUOS RADIACTIVOS DE PRIMERA CATEGORÍA DEL CILCO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, EN RETORTILLO (SALAMANCA)
Boletín Oficial de Castilla y León
Martes, 8 de octubre de 2013
ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A.
Valladolid, 25 de septiembre de 2013.
El Consejero,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
Descripción del Proyecto
El proyecto se ubica en la Concesión de Explotación minerales de uranio denominada «Retortillo-Santidad» n.º 6.605-10, formada por 87 cuadrículas mineras en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes en la provincia de Salamanca.
Los denominados estériles producidos en la extracción se distinguen mediante el control de leyes, control radiométrico y control visual, estableciéndose cuatro tipos:
- Tierra vegetal. Material oxidado. Material sulfuroso y Material NORM (Fuente de Radiactividad Natural.
Fases definidas en el Plan de explotación.
El proyecto de
explotación define una fase de labores preparatorias, cinco fases de
explotación y una fase final de rehabilitación, siendo las siguientes
– Labores
preparatorias
• Consiste en la
realización del desvío de la carretera SA-322, que coincide con la vía pecuaria
«Colada Calzada de Ledesma» que une el balneario con el núcleo urbano de
Retortillo. El diseño de la Corta Retortillo Sur y la escombrera coinciden con
parte del trazado de la carretera SA-322 por lo que se propone variar el
trazado de la misma en una longitud de 3,2 Km. El nuevo trazado será de
4.085,50 m de longitud y discurrirá por la parte sur de la actual, dejando
paralelamente al nuevo trazado y por la margen sur una franja de terreno de 12
m de anchura que sirva de vía pecuaria. Una vez desviada la carretera, el
acceso a las instalaciones se realizará desde la nueva traza. La antigua
carretera quedará englobada dentro de las instalaciones mineras, usándose parte
de ella como vía de servicio.
•
Retirada del suelo vegetal en las superficies afectadas para el desarrollo de
la zona norte de Retortillo Sur, zona de escombreras, área de la pila de
lixiviación y zona de las instalaciones, realización de los viales, preparación
de los accesos y red de drenaje.
•
Realización de vallado perimetral. La instalación minera se encontrará vallada
de forma que se garantice la seguridad de las personas que no estén involucradas
directamente en la explotación. El vallado perimetral se realizará en todo el
perímetro de los terrenos de Berkeley Minera de España. Dicho perímetro total
del vallado es de aproximadamente 27 km, mediante vallado metálico galvanizado
con malla de simple torsión, postes cada 4 m, de 2,4 m de altura, fijados al
terreno y empotrados en zapatas de hormigón. Cada 40 m se colocarán refuerzos
en el poste.
Se establece la necesidad de realizar el desvío de la carretera SA-322 que coincide el trazado con la Vía pecuaria «Colada Calzada de Ledesma», al proyectarse en dicha zona parte de la corta de Rertortillo y la escombrera de Retortillo.
En la
evaluación realizada por el promotor se identifican siete impactos ambientales
compatibles, veintiocho moderados y catorce impactos severos, correspondiendo
estos últimos con:
– Contaminación
acústica sobre la atmósfera.
– Posible
contaminación del suelo.
– Afección al
dominio público hidráulico y/o zonas de servidumbre y policía.
– Posibles
cambios físico-químicos en las aguas superficiales.
– Posibles
cambios físico-químicos en las aguas profundas.– Afección a hábitats de interés comunitario.
– Afección a terrenos forestales privados.
–
Perturbaciones y molestias a la fauna.
– Efecto
barrera y riesgo de colisión por los vallados.– Electrocución y colisión de avifauna.
– Posible
afección a especies por cambios de calidad de aguas.
– Afección a la
colada Calzada de Ledesma.– Cumplimiento del planeamiento urbanístico.
– Posible afección al patrimonio arqueológico.
Durante los
plazos habilitados para la información pública se han presentado numerosas
alegaciones, muchas de ellas idénticas. Las alegaciones presentadas se pueden
dividir en varios grupos y versan sobre la afección de la minería de uranio
debido a los grandes movimientos de tierra necesarios, la contaminación
radiactiva por liberación de radón y partículas, por el método utilizado en la
extracción del uranio, restauración a muy largo plazo y elevar el riesgo de
padecer enfermedades.
Veinte alcaldes de la zona firmaron un manifiesto contrario al proyecto frente a las instalaciones de Berkeley Minera España, S.L.
Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Hay un grupo de alegantes que indican los perjuicios como colindantes y la pérdida de la actividad económica que desarrollan, alegaciones del Balneario de Retortillo, de sus trabajadores y de la Asociación de Balnearios por los posibles perjuicios en su actividad, alegaciones en las que se duda la viabilidad económica del proyecto, alegaciones en relación a la calidad del estudio y de la documentación con falta de aspectos importantes como la dispersión de contaminantes, alegación de la Alcaldía de Boada por la fuerte oposición vecinal y alegación firmada por Equo, Foro de Izquierdas-los Verdes, Ecologistas en Acción y Plataforma anti-mina «Retortillo-Santidad» sobre los métodos anticuados de extracción del mineral, documentación incompleta no valorando como críticos impactos, la peligrosidad de la actividad minera del uranio, evaluación del riesgo sísmico temeraria, impactos sobre la atmósfera, el paisaje, la hidrología, las áreas naturales y la afección al medio socioeconómico.
Como medida adicional se recomienda la consolidación y puesta en valor de las «casas de los molinos», incluidos dentro del LIC y ZEPA, así como una ruta de senderismo desde el balneario situado a 900 m de los mismos.
El Plan incluirá, al menos, el compromiso de desarrollar un Proyecto de Recuperación de Hábitats en una zona degradada del entorno de los términos municipales donde se desarrolla el proyecto, preferentemente en terrenos de utilidad pública, que en todo caso estará redactado en un plazo de 12 meses desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Caducidad de la DIA.–
Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
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