8 de septiembre de 2012

EL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO ACUERDA CONCEDER AGUA POTABLE A LAS INSTALACIONES DE BERKELEY

Todos recordais este famoso acuerdo que firmaron por dinero los alcaldes de Retortillo y Villavieja con Berkeley, hace casi un año. De tal acuerdo tenemos las nefastas consecuencias que todos estamos viendo y que no son nada para lo que, si nadie lo remedia, nos espera.

Acuerdo de colaboración entre Berkeley y los Ayuntamientos de Retortillo y Villavieja de Yeltes

Salamanca, 26 de octubre de 2011. Berkeley Minera España y los Ayuntamientos de Retortillo y Villavieja de Yeltes han firmado un acuerdo de colaboración para la explotación de los yacimientos de uranio de Retortillo y Santidad, ubicados en estos municipios salmantinos.

Como parte del acuerdo, los ayuntamientos de Retortillo y Villavieja de Yeltes se comprometen a agilizar los procedimientos administrativos necesarios para la concesión de licencias y autorizaciones para la puesta en marcha del proyecto. 
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Entrada a las instalaciones mineras que Berkeley está construyendo en Retortillo y a las que el ayuntamiento les concede puedan engancharse al agua potable de la Mancomunidad "Campo Charro"

El penúltimo episodio se concretó ayer viernes en el ayuntamiento de Retortillo, cuando el pleno municipal acordó, con el voto favorable de todos sus miembros, conceder agua potable a la planta minera que Berkeley está construyendo.

Desde hace menos de un mes, sabeis y notais el sabor, que el agua potable de Retortillo lo suministra la Mancomunidad Campo Charro, que se unió a la red de Cabeza de Horno que recoge el agua del río Tormes.

Para poneros en situación a continuación detallamos parte de estatutos y reglamento que deben cumplir todos los ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad.
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La Mancomunidad, en sesión ordinaria de 3 de abril de 2012, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, aprobó definitivamente el  REGLAMENTO   DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA DE LA MANCOMUNIDAD CAMPO CHARRO (SALAMANCA).

Artículo 12. Finalidad del suministro y suministro a terceros.

1. Los Municipios usuarios no podrán bajo ningún pretexto utilizar el agua para aplicaciones contrarias de las previstas en los usos descritos en este Reglamento.

2. Queda expresamente prohibido el suministro de agua a terceros sin autorización de la Mancomunidad.

Artículo 15. Obligaciones de los Municipios Mancomunados.

d) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a personas o entidades no autorizadas por la Mancomunidad.

Artículo 32. Infracciones.

3. Son infracciones muy graves las siguientes:

b) Establecer o permitir derivaciones de las propias redes para suministro de agua a personas o entidades no autorizadas por la Mancomunidad.

Artículo 33. Sanciones.

1. Las infracciones cometidas por los Municipios Mancomunados o particulares abonados al servicio de agua se sancionarán como sigue:

a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 € a 3.000,00 €
  Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria estará integrada por la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa (IVA no incluido): Cuota fija: 1.250,00 €/trimestrales a distribuir entre los municipios mancomunados en función del caudal autorizado, que se señala a continuación:

Municipios / Caudal Autorizado:
Boada 2,18 l/seg. Buenamadre 1,54 l/seg. Cipérez 4,22 l/seg. Garcirrey 1,02 l/seg. La Fuente De San Esteban 5,00 l/seg. Martín De Yeltes 3,96 l/seg. Pelarrodríguez 1,15 l/seg. Retortillo 1,74 l/seg. Total 20,81 l/seg.
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Esto dice el proyecto de Berkeley en lo relacionado al agua potable: Páginas 233 y 234 de la memoria del proyecto.
 
18.2.4. Circuito de agua potable.
 
Está destinada al consumo humano y para el sistema de duchas de seguridad.
 
Se estima un consumo diario de 150 litros por trabajador y día, por lo que se considera un consumo de agua potable estimado medio de 30.000 litros día. _______________________________________________________________________________________________________  
Se entiende a raiz de este reglamento, que si alguien solicita un caudal de agua potable de 30.000 litros día, deberá ser el pleno de la Mancomunidad Campo Charro quién autorice o rechace dicha solicitud, y en su caso ponga las condiciones oportunas. 
 
Esta concesión del ayuntamiento de Retortillo, es un gesto más de decir sí, a todo cuanto solicita la empresa minera Berkeley.  
Instalaciones que se están construyendo en Retortillo para que sirvan de plataforma a una mina de uranio que aún no está autorizada y que seguramente nunca se autorizará.

3 comentarios:

  1. el agua de retortillo sabe a hierro puro y duro, no hay ser humano que pueda beber ese agua, con lo rica que estaba la de antes manda huevos que la tuvieramos que dejar

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  2. desde luego os quejais dar gracias que teneis agua en otros sitios no la tenemos

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