En el mes de agosto os comentamos la siguiente información:
BOCYL. Día-21-08-2012.
AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (SALAMANCA)
INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad, en el término municipal de Retortillo (Salamanca).
Por D. Javier Colilla Peletero, en nombre y representación de BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A. con CIF A37485570, se ha solicitado autorización de uso excepcional en suelo rústico y la correspondiente licencia Urbanística para PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD, (redactado por Ingeniero Superior de Minas D. Francisco Bellón del Rosal), situado en los siguientes POLÍGONOS Y PARCELAS del término municipal de Retortillo (Salamanca), calificados como suelo rústico y afectando a una superficie total de 1.445,82 hectáreas:
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Finalizando el plazo para presentar alegaciones ante el Ayuntamiento de Retortillo, debemos informar, que muchos propietarios de parcelas y particulares presentaron alegaciones ante lo que consideran una irregularidad del Ayuntamiento y muestran su oposición a que sigan adelante con la mina. También y para que quede constancia se presentaron alegaciones ante SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO. COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO. Paseo Torres Villarroel, 20.- 37005-SALAMANCA, para que notifique al alcalde de Retortillo que no pueden desde el ayuntamiento tomar esta nefasta decisión.
A continuación os mostramos una alegación presentada ante ambas instituciones, para que os deis cuenta de que el Ayuntamiento de Retortillo, desoyendo ya a la mayoria de los vecinos del pueblo y a casi todos los propietarios de los terrenos, sigue apoyando la mina y diciendo sí a todas las propuestas de Berkeley.
Si como suponemos este expediente llega a los tribunales, los responsables que no cumplan la ley tendran que dar cuenta ante la justicia.
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D._________________________, con DNI ___________________ y domicilio __________________, como mejor proceda
EXPONE:
Que en el BOCYL del día 21 de agosto se ha publicado anuncio del Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), por el que se somete a información pública la solicitud formulada por BERKELEY MINERA DE ESPAÑA S.A. de autorización de uso excepcional en suelo rústico y la correspondiente licencia urbanística para el Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad, que afecta a una superficie total de 1.445,82 Has, en el término municipal de Retortillo.
Que dentro de dicho plazo vengo a presentar las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- El proyecto de explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad para minerales de uranio incluye una planta de beneficio y enriquecimiento del mineral, cuyas autorizaciones, tanto la previa, como la autorización de construcción y explotación corresponde otorgarlas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según lo previsto en el Real Decreto 1836/1999 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radioactivas. Esta autorización previa no sólo no ha sido otorgada todavía, sino que se encuentra en su fase inicial de tramitación.
En consecuencia, hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tramite y, en su caso, otorgue dicha autorización previa, debe procederse por ese Ayuntamiento a suspender y archivar todas tramitaciones relacionadas con dicho proyecto de explotación por parte de la empresa BERKELEY MINERA DE ESPAÑA S.A.
Segunda.- El artículo 291,3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece claramente que no pueden otorgarse licencias urbanísticas para realizar actos de uso del suelo que requieran otras autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas. En este caso, la licencia urbanística solicitada por Berkeley está supeditada a la obtención previa de varias autorizaciones administrativas, tanto de la administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Medio Ambiente), como de la Junta de Castilla y León y no puede otorgarse hasta que todas estas autorizaciones sean concedidas.
Por otro lado, si bien el artículo 307 del citado Reglamento permite tramitar y resolver la autorización de uso excepcional dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística, en este caso y dada la complejidad del procedimiento en cuanto a las numerosas autorizaciones sectoriales previas que requiere la licencia urbanística, no procede esta tramitación anticipada pues si no se obtienen todas ellas y no puede otorgarse la licencia urbanística, no por razones urbanísticas, sino por normativas sectoriales, no tiene sentido desde el punto de vista del interés general, la tramitación de la autorización de uso excepcional.
Tercera.- Es ahora preciso resaltar que la propia Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), tomando como referencia los principios constitucionales, afirma de forma rotunda en su artículo 4 que la actividad urbanística tiene como objetivo “asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interés general”. El mismo precepto afirma otra serie de principios que han de presidir la ordenación urbanística, como son los siguientes: desarrollo territorial equilibrado y solidario y basado en uso racional de los recursos naturales; la protección del medio ambiente; la prevención de la contaminación y, en fin, también la protección del medio rural.
El respeto al principio del interés general se configura como uno de los ejes fundamentales a tener en cuenta por todas las administraciones públicas en la toma de decisiones relacionadas con la ordenación urbanística y más en concreto con las relativas a los usos del suelo.
Así lo contempla el artículo 23,2 de la citada LUCY en relación con las autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico, pues han de realizarse atendiendo a su interés público, además de verificar su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos.
Ninguno de estos requisitos esenciales exigidos por la Ley de Urbanismo aparece en este procedimiento de autorización de uso excepcional solicitado por la empresa BERKELEY.
No aparece el interés general, ni el interés público del municipio de Retortillo, ni de los municipios limítrofes, en esta autorización de uso excepcional en el suelo rústico, que lo es para llevar a cabo una explotación de yacimientos de uranio a cielo abierto que, en su caso, sólo aportaría beneficios a la empresa solicitante. Tratándose por lo tanto de la defensa de meros intereses particulares y no generales de los vecinos y ciudadanos afectados y de intereses económicos a favor de la citada empresa privada y de sus representantes, administradores y accionistas y no de defensa del interés público que exige la normativa urbanística. Ni siquiera puede alegarse, ni remotamente, algún interés público que pudiera estar relacionado con un proyecto de explotación minera que contara ya con la aprobación y autorización de alguna administración pública.
La autorización de uso excepcional que se solicita, no sólo no es conforme con la naturaleza rústica de los terrenos afectados, sino que podemos afirmar que es contraria a dicha naturaleza rústica actual. Y esta falta total de conformidad se pone de manifiesto por el impacto sobre el territorio rústico que operaría el uso excepcional que se pretende autorizar, tanto desde un punto de vista cuantitativo, como cualitativo.
Desde el punto de vista cuantitativo, sólo es necesario poner de manifiesto que se trata de una autorización para un uso excepcional de nada menos que de 1.445 Has. Cuando estas autorizaciones para usos excepcionales están previstas en la Ley para situaciones singulares, cuyas repercusiones sobre el territorio no son masivas. Aquí en realidad se está operando, por la vía de este procedimiento, una modificación del planeamiento, de la planificación urbanística del territorio, con lo que podemos afirmar que se está incurriendo en “fraude de ley”.
Desde el punto de vista cualitativo resulta igualmente contrario a la naturaleza rústica de los terrenos debido al impacto sumamente agresivo que supone unos yacimientos de minería de uranio, cuya explotación se realizará a cielo abierto, incluyendo una planta de beneficio para la obtención del uranio, así como amplísimas zonas de depósitos de los materiales de desecho y estériles. La autorización de estos usos excepcionales para esta explotación radioactiva de uranio, implicará la eliminación del resto de los usos de los terrenos rústicos en su versión actual. Se trata de un uso minero de tal intensidad de contaminación, de aire, suelo (tierras y arbolados) y subsuelo y peligrosidad para la salud y la vida de las personas y de los animales y de la fauna y flora, que hará imposible la pervivencia de los usos actuales como la ganadería, la agricultura, las actividades forestales, así como la de agroturismo o la desaparición de la actividad de balneario termal existente en la actualidad.
Cuarta.- A mayor abundamiento, es preciso dejar constancia de que el municipio de Retortillo carece de planeamiento propio y sólo dispone Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y por lo tanto en suelo rústico son de aplicación las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de Salamanca. Según dichas Normas Subsidiarias se trata de Suelo Rústico con protección ecológica.
Al tratarse de un suelo rústico protegido, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL) establece que, precisamente para hacer efectiva esa protección, hay una serie de usos que son incompatibles en estos terrenos protegidos y por lo tanto los declara prohibidos. Entre estos usos prohibidos en terrenos rústicos protegidos aparecen las explotaciones mineras, tanto a cielo abierto como bajo tierra y por lo tanto es un uso prohibido en estos terrenos rústicos la pretendida explotación de los Yacimientos de minería de Uranio en Retortillo y Santidad.
No puede, en consecuencia llevarse a cabo esta tramitación, ni la aprobación de autorización de uso excepcional para la explotación minera de uranio que pretende la empresa Berkeley en Retortillo y Santidad, pues lo prohíbe la normativa urbanística aplicable.
En virtud de todo lo expuesto SOLICITA:
1.- Que con base en los razonamientos expuestos se proceda por el Ayuntamiento de Retortillo a proponer la denegación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico para Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad, solicitada por la empresa Berkeley Minera España S.A...
2.- Que con base en los razonamientos expuestos se proceda por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca a denegar a la empresa Berkeley Minera España S.A. la solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico para Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad.
3.- Que por parte del Ayuntamiento de Retortillo se deniegue a la empresa Berkeley Minera España S.A. la Licencia Urbanística solicitada para el mismo Proyecto de Explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad.
4.- Que se me tenga por parte en los procedimientos tramitados por ese Ayuntamiento en relación con este Proyecto y se me notifiquen todas las resoluciones y acuerdos que se adopten.
En Retortillo a 11 de septiembre de 2012
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO
37495-RETORTILLO (SALAMANCA)
SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO. COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO
Paseo Torres Villarroel, 20.- 37005-SALAMANCA
Paseo Torres Villarroel, 20.- 37005-SALAMANCA
Monte de Retortillo al que el Ayuntamiento quiere cambiar el uso rústico, para construir una mina de uranio.
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