27 de mayo de 2024

UN AÑO DESPUÉS, "TODO SIGUE IGUAL O PEOR".

28 de mayo, un año desde las últimas elecciones municipales y en "mis" ayuntamientos de Boada y Retortillo “TODO SIGUE IGUAL O PEOR”  en transparencia y buen gobierno.

El Alcalde de Boada se niega a facilitar información sobre las partidas y justificantes de presupuesto y gastos. Incumple la ley y los derechos de los ciudadanos.

La Alcaldesa de Retortillo, ni tan siquiera contesta a los requerimientos de solicitud de información. Incumple la ley, los derechos de los ciudadanos y demuestra, ella y el secretario, falta de respeto a los ciudadanos.

No dejan otra alternativa que la de comunicar lo acontecido y solicitar amparo tanto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado como del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, y del defensor público del Acceso a la Información de la comunidade autónoma.

BOADA:

El día 03 de diciembre de 2023 registro un escrito donde solicito información detallada sobre los gastos originados durante los años 2022 y 2023 en actos festivos, lúdicos, culturales y cualquier otro relacionado con las fiestas. También solicito información sobre la partida presupuestada para dichos ejercicios en esa materia.

Presupuesto de Gastos para 2022: Actividades culturales y deportivas = 20.500 €.

Liquidación del presupuesto año 2022: Gastos en Cultura = 29.134,76 €. Gastos en Deporte = 9.788,90 €. 

Ante la gran diferencia entre presupuestado (20.500) y gastado (38.923,66)  y desconocer que gastos tuvo Boada en Cultura y también en Deporte, se solicita relación de los gastos por partidas, pero son denegados por el alcalde.

Todo ello acogiéndome al derecho legal conferido por la legislación de derecho a la información municipal. En virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:

El día 12 de enero de 2024 el alcalde de Boada D. Juan Matías Garzón Martín envía un escrito donde me nforma de que no cabe la posibilidad de remiirme los gastos detallados de los mismos por el tema de datos protegidos.

El día 22 de febrero de 2024 registro dos escritos con el siguiente texto: 

1.- Escrito - solicitud:

Por negarse esa alcaldía a facilitar la información solicito OPIAS DIGITALES de todos los gastos con sus correspondientes facturas y justificantes de pago relacionados con las partidas incluidas en los presupuestos como Gastos Culturales y Deportivos correspondientes a los años 2022 y 2023. Así como cualquier otro que contemplen gastos en actos festivos, lúdicos, culturales. 

EL Comisionado de Transparencia de Castilla Y león reitera que "no concurren límites legales al acceso de los justificantes correspondientes, ya que se trata de documentación contable de un ente público, cuya divulgación es pertinente, necesaria e idónea a los efectos del control del gasto público". Y REQUIERO: Que ésta me sea enviada al correo electrónico jesusretortillo@hotmail.com en los plazos que marca la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2.- Escrito - Queja:

En virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: En fecha 03/12/2023 me dirigí a esa alcaldía solicitando unos documentos y sus justificantes, acogiéndome a la Ley de Transparencia estatal (19/2013) y la propia de cada comunidad autónoma (en el caso de Castilla y León es la 3/2015) . Me contestaron el 12/01/2024 de manera genérica y sin facilitarme lo solicitado argumentando que los gastos individualizados son datos protegidos.

Al Sr. Alcalde tenga por admitida esta queja argumentada por las reiteradas resoluciones de los defensores oficiales de la Transparencia en las que confirman que cualquier persona tiene derecho a recibir los apuntes contables de los todos los gastos que realizan los ayuntamientos sin que éstos se puedan negar a darlos. La Transparencia Pública como método de control y de evitar la corrupción (incluso con sentencias favorables de la Audiencia Nacional) permite solicitar los gastos de las fiestas patronales... y de todo lo demás que tenga que ver con Gastos y Servicios de las contabilidades de dinero público. Es decir, que se pueda saber factura por factura a quién le pagan, y por qué, por cualquier actividad empresarial financiada con los fondos de todos los ciudadanos. No pueden negarse a facilitar los apuntes contables de los ayuntamientos. Deben indicar e identificar que indica cada uno de los pagos y No ofrecerlos de forma conjunta o sesgada. También dicen los defensores oficiales de la trasparencia, autonómicos y nacionales, que sí, algunas administraciones intentan ocultar los pagos a los aduciendo la Ley de Protección de Datos (en esencia es el nombre y el DNI de la persona) pero tampoco es una opción válida. Si así procediera una Administración sólo cabría recordarles que en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos se especifica en el artículo 2.2 que “las identificaciones de las empresas y autónomos que ofrecen Servicios de todo tipo no están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos al no ser considerados datos de carácter personal sino de carácter económico”.

Resultado: Más de tres meses después de estos requerimientos, la respuesta ha sido EL SILENCIO.

RETORTILLO:

Registro los siguientes escritos:

1.- En Retortillo, a 22 de Agosto de 2023SOLICITO: Relación de los movimientos bancarios (pagos e ingresos) realizados por ese ayuntamiento desde junio de 2011 a la actualidad, así como los justificantes relacionados con Berkeley y sus actividades. Disponiendo el Ayuntamiento de Retortillo el medio que considere más conveniente, preferentemente vía electrónica, para atender la presente solicitud, dentro de los mencionados en el artículo 70 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril. (Copias, certificaciones, consulta del Libro de Actas..)

2.- En Retortillo, a 22 de noviembre de 2023.  SOLICITO : COPIA de las Actas de los Plenos del Ayuntamiento de Retortillo celebrados desde 09/04/2022 hasta el día de hoy; disponiendo el Ayuntamiento de Retortillo el medio que considere más conveniente, preferentemente vía electrónica, para atender la presente solicitud, dentro de los mencionados en el artículo 70 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril. (copias, certificaciones, consulta del Libro de Actas..).

3.- En Retortillo, a 22 de Noviembre de 2023. SOLICITO: COPIA de los documentos obrantes en el Expediente Sancionador por infracción urbanística incoado a Berkeley Minera en 2017. Así como el proceder de ese ayuntamiento ante la comunicación del Defensor del Común sobre este tema de fecha 05/02/2021. Disponiendo el Ayuntamiento de Retortillo el medio que considere más conveniente, preferentemente vía electrónica, para atender la presente solicitud, dentro de los mencionados en el artículo 70 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril. (Copias, certificaciones, consulta del Libro de Actas..).

Resultado: Silencio administrativo durante nueve y seis meses respectivamente. Parece ser que es mejor incumplir la ley y no ponerlo en conocimiento de los ciudadanos.



Para información de los ciudadanos, del Sr. Alcalde del ayuntamiento de Boada Juan Matías Garzón Martín y de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de la Villa de Retortillo María del Carmen González Hernández.

OBLIGACIONES DE LOS AYUTAMIENTOS INCUMPLIDAS POR USTEDES:

Ley de Transparencia estatal (19/2013) y la propia de cada comunidad autónoma (en el caso de Castilla y León es la 3/2015)
Reiteradas resoluciones de los defensores oficiales de la Transparencia confirman que cualquier persona tiene derecho a recibir los apuntes contables de todos los gastos que realizan los ayuntamientos sin que éstos se puedan negar a darlos.
¿Quiere saber a quién se le ha pagado los gastos de las fiestas patronales de su pueblo? Pues puede. Y además deben de dárselo y no se pueden negar. Esta es la reiterada conclusión tanto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado como del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, como de los defensores públicos del Acceso a la Información de las diversas comunidades autónomas: que cualquier persona tiene derecho a que se le entreguen los apuntes contables de los Gastos y Servicios de las administraciones, empresas y entidades públicas.
La Transparencia Pública como método de control y de evitar la corrupción (incluso con sentencias favorables de la Audiencia Nacional) permite solicitar los gastos de las fiestas patronales... y de todo lo demás que tenga que ver con el Capítulo 62 de Gastos y Servicios de las contabilidades de dinero público. Es decir, que se pueda saber factura por factura a quién le pagan, y por qué, por cualquier actividad empresarial financiada con los fondos de todos los ciudadanos.
No pueden negarse a facilitar los apuntes contables de los ayuntamientos. Deben indicar e identificar que indica cada uno de los pagos y No ofrecerlos de forma conjunta o sesgada.
Todas las reclamaciones efectuadas al Comisionado de Transparencia de Castilla Y león han sido valoradas de forma positiva y reitera que "no concurren límites legales al acceso de los justificantes correspondientes, ya que se trata de documentación contable de un ente público, cuya divulgación es pertinente, necesaria e idónea a los efectos del control del gasto público".
Y ojo, que tienen que dar los apuntes contables perfectamente identificados, y no enviarlos agrupados y sin identificar cada apunte contable (evitando así decir a quien se pagaba y por qué). "Los datos relativos a la identidad y los datos de naturaleza económica no son datos especialmente protegidos [...] y se concluye que en estos casos ha de prevalecer el interés público en la divulgación en la medida que ésta tiene la finalidad de servir al control de la gestión de los recursos públicos".
En otro dictamen, el Procurador del Común reprocha que se envíen los gastos ocultando su fin y concluye que al contener solamente datos numéricos, no se da satisfacción a los principios que se desprenden de la normativa de transparencia, y ello, en tanto que al no constar el asunto o concepto generador del gasto, no se satisface el interés público superior de los ciudadanos en el control de las cuentas públicas". Los ayuntamientos deben entregar todos los apuntes contables de gastos y servicios con cada cantidad pagada identificadas una por una.
Pueden pedir los ciudadanos y conocer todos los gastos y a quien se les pagan (como por ejemplo las reparaciones, gastos de teléfonos, calefacciones, fiestas y a qué personas o empresas se les remunera con dinero público por sus servicios).
Cuando se pida información, lo mejor es dar sólo un correo electrónico para recibirla; si es a una dirección postal la entidad obligada por la Ley de Transparencia puede cobrar tasas por hacer las copias (si es de forma digital, no). Por cierto, no es necesario identificarse más que con el nombre y el número de carnet; y no le pueden exigir la dirección postal si pone ese correo electrónico, con esa dirección de 'email' es suficiente.
Lo que se debe solicitar es "Todos los apuntes contables de Gastos y Servicios con su perfecta identificación del motivo y la fecha del gasto"
Sí, algunas administraciones intentan ocultar los pagos aduciendo la Ley de Protección de Datos (en esencia es el nombre y el DNI de la persona) pero tampoco es una opción válida. Si se pusieran así de tiquismiquis, sólo cabría recordarles que en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos se especifica en el artículo 2.2 que "las identificaciones de las empresas y autónomos que ofrecen Servicios de todo tipo no están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos al no ser considerados datos de carácter personal sino de carácter económico".
Sí, lo más probable, según la experiencia es que no le contesten, sobre todo los ayuntamientos pequeños, aunque como se puede ver en otras sentencias en defensa de los ciudadanos donde obligan hasta a entregar los extractos de las cuentas corrientes municipales. Tienen la misma obligación que los grandes.
En este caso, los defensores de Transparencia, tanto nacional como autonómicos, están dispuestos a defender al ciudadano. Y como se ha explicado arriba, están completamente a favor de que el ciudadano reciba esas cuentas.

Pese a que la legislación de Transparencia no tiene delimitadas claramente sanciones si no se entrega la información, una reiterada negativa a contestar (es decir, si le hacen el vacío) puede llegar a tener consecuencias penales, como ocurrió en algún caso con alcaldes, que fueron condenados a inhabilitación especial por negarse a dar información pública a los vecinos.

22 de mayo de 2024

CARRETERA DSA-451. VEINTE AÑOS DE ABANDONO, DESIDIO Y PRECARIEDAD POR LA DIPUTACIÓN DE SALAMANCA

CARRETERA: SA-322 (Burgos - Vitigudino)  hoy: DSA-451 (Villavieja de Yeltes - Baños de Retortillo - Villa de Retortillo - N-620)

VEINTE AÑOS DE ABANDONO Y PRECARIEDAD POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA.

El 20 de mayo de 2004 se firmó el cambio de titularidad de la carretera. "La Diputación de Salamanca (PP) tragó y consintió con el deseo de la Junta de Castilla y León (PP)".

Penoso y escandaloso el abandono de esta carretera durante estos 20 años por parte de la Diputación Provincial de Salamanca. ¿Para eso aceptó la propiedad?

Presidentes de la Diputación, Diputados provinciales: En estos 20 años ¿no han pasado nunca por esta carretera? ¿saben ustedes el servicio que ofrece esta vía provincial a Villavieja de Yeltes, Hernandinos, Santidad, Balneario de Retortillo, Villa de Retortillo, Nava de Yeltes, Collado de Yeltes?.

Además es una vía pecuaria y parte de la misma está incluida en la ruta de senderismo "Retortillo los Molinos del Yeltes".

¿Pensaron ustedes por casualidad que Berkeley Minera les realizaría su trabajo entre Retortillo y el Balneario?

Piensen en ello y de manera urgente destinen la partida correspondiente para su completa restauración.

Los miles de visitantes del Balneario de Retortillo se preguntan cómo es posible que exista una carretera tercesmundista en el año 2024. Los más de medio centenar de trabajadores y trabajadoras del Balneario sufren durante nueve meses el tránsito por su maltrecho y estrecho firme.

Autocares modernos llegan al Balneario con turistas estranjeros y nacionales que se plantean dejar de utilizar las dependencias del hotel para pernoctar y degustar sus menús, ante la precariedad de la carretera. 

Una carretera que es un grave peligro para los cientos de personas que a diario pasean por el asfalto, ya que carece de arcenes y de espacio de tierra para el paseo. El día que se produzca un accidente se pondrán manos a la obra. ADELÁNTENSE Y LA CONSTUYAN NUEVA YA.

Estrecha, como ninguna. Curvas imposibles para dos vehículos. Firme muy deteriorado e irregular. 

Documento oficial del cambio de titularidad.


Imágenes del 24 de abril de la carretera y entornos a su paso por el Balneario de Retortillo.

Imaginaros como estará hoy, un mes despues, sin ni siquiera haber segado la hierva. El doble de alta y espesor.










Alcaldesas de Villavieja de Yeltes (PP) y de Retortillo (PSOE), pónganse al frente y reivindicaremos la remodelación conjuntamente.



13 de marzo de 2024

ESTAS COSAS, Y OTRAS PEORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL, OCURREN EN EL 2024.

El Ayuntamiento de Retortillo anuncia el 12 de febrero de 2024 que se exponen al público en la Sede Electrónica de la entidad para su comprobación las Cuentas Generales del ejercicio 2022 por el plazo de 15 días.

Tras haber transcurrido el plazo de los 15 días y SIN HABER EXPUESTO LAS CUENTAS EN LA SEDE ELECTRÓNICA, como anuncian en el Boletín Oficial de la Provincia:

El Ayuntamiento de Retortillo convoca Sesión Ordinaria el día 15 de marzo para entre otros temas LA APROBACIÓN DEFINITIA DE LA CUENTA GENERAL DEL AÑO 2022. 

Documentos acreditativos de ambos anuncios:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROINCIA DE SALAMANCA, N.º 30 • 

Lunes 12 de Febrero de 2024

IV. Administración Local. AYUNTAMIENTOS. Retortillo

ANUNCIO

SUMARIO

Informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad de Retortillo sobre la debida justificación de la Cuenta General del ejercicio 2022.

TEXTO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de Marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2022, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad. Dirección https://retortillo.sedeelectronica.es

En Retortillo, a 6 de febrero de 2023. La Alcaldesa-Presidenta.


Convocatoria de Pleno



Sesión Plenaria de la Corporación Municipal actual de Retortillo.




12 de marzo de 2024

NUEVA VIVIENDA REHABILITADA EN BOADA PARA FIJAR POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL

Rehabilitada y ocupada ya la "Casa del cura", ahora le toca el turno a la "Casa del médico"

Mediante el programa Rehabitare financiado por el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial del Gobierno de España y acogido por las Comunidades Autonómicas, el Ayuntamiento de Boada esta rehabilitando la abandonada "Casa del médico".

Casa del médico, de propiedad municipal, que se está rehabilitando para su destino como vivienda en alquiler social para familias jóvenes preferentemente.

Esta es la segunda vivienda en Boada que se rehabilita con este programa. La anterior fue la "Casa del cura" que una vez terminada fue alquilada por la parroquia a una familia con un hijo que fijaron su residencia permanente en Boada.

Casa del cura, tras su rehabilitación.

Casa del cura. Estado anterior.

Ambos presupuestos son similares, salvo en la parte a pagar por la propiedad ya que en la casa del cura fue la Diócesis y la parroquia quienes la abonaron y en el caso de la casa del médico será el Ayuntamiento.


El objetivo de ‘Rehabitare’ es la recuperación de aquellas viviendas de titularidad municipal o eclesial que se encuentran abandonadas y cuya rehabilitación es interesante para el medio rural. Los inmuebles se ubican por lo general en los cascos urbanos, lo que permite contar con todo tipo de servicios, optimizando así las infraestructuras existentes y evitando el deterioro del patrimonio, a la vez que contribuye a la lucha contra la despoblación, a facilitar el acceso a la vivienda de quienes menos tienen, y fomenta la obra pública y el empleo en el medio rural.



Además, también se configura como un instrumento de reactivación económica y de creación de empleo en medio rural, gracias a la implicación de las empresas locales en las obras de rehabilitación que se acometan a su amparo.



En esta obra de la casa del médico, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo contrata las obras de rehabilitación necesarias para, una vez finalizadas, proceder a su devolución al Ayuntamiento que lo ofrecerá en régimen de alquiler social y fijará el precio.



Como pueden comprobar en las fotografías, esta obra tiene un presupuesto de 102.758,95 euros, de ellos la Consejería aporta 90.063,70 euros y el Ayuntamiento 12.695,25 euros.

La obra fue adjudicada y la está realizando la empresa local 
ANYSAN DE BOADA.

8 de marzo de 2024

VILLAVIEJA DE YELTES, VILLARES DE YELTES, VILLAR DE LA YEGUA, LA ALAMEDA DE GARDÓN Y CARPIO DE AZABA: BERKELEY NO TOCARÁ VUESTAS PRECIADAS AGUAS.

BERKELEY: Otro motivo para que sigas recurriendo, así estás entretenida.

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. de terminación del procedimiento del expediente de concesión de aguas superficiales, con destino a otros usos industriales (industrias extractivas), en los términos municipales de Villavieja de Yeltes, Villares de Yeltes, Villar de la Yegua, La Alameda de Gardón y Carpio de Azaba (Salamanca), por imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas.

                      


ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Organismo de cuenca un escrito suscrito por D. Francisco Bellón del Rosal en representación de Berkeley Minera España, S.L.U. (B37485570) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales con un volumen máximo anual de 3.120 m3 a derivar de 9 puntos de toma situados en el Río Yeltes, Río Águeda, Rivera de Azaba y Rivera de Dos Casas, con destino a otros usos industriales (industrias extractivas) para la realización de trabajos de investigación minera, en los términos municipales de Villavieja de Yeltes, Villares de Yeltes, Villar de la Yegua, La Alameda de Gardón y Carpio de Azaba (Salamanca).

2. Este respecto, se tiene que con fecha 1 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 287 , la Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre por la que se deniega a Berkeley Minera España, S.L.U. la autorización de construcción como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).

Asimismo, el 7 de mayo de 2021, Berkeley Minera España, S.L.U. presentó ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una solicitud de autorización previa, como instalación radiactiva de primera categoría, de una planta de tratamiento del mineral de uranio del yacimiento de Alameda (denominada Planta Alameda), en la que se extraería el mineral y tras su tratamiento, sería transportado a la Planta de Retortillo.

Al ser necesario que el tratamiento del mineral extraído en la Planta Alameda se completara en la Planta de Retortillo, cuya autorización fue denegada, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dicta la Orden TED/1438/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, S.LU. de autorización previa de la planta de Alameda (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría (BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2021).

3. Es por todo lo anterior que, no procede continuar con la tramitación de la petición de 19 de septiembre de 2018 por la que Berkeley Minera España, S.L.U. solicita ante este Organismo de cuenca la concesión de aguas superficiales con destino a otros usos industriales (industrias extractivas) para la realización de trabajos de investigación minera, al estar supeditada a la actividad industrial principal.

RESOLUCIÓN

A la vista de lo expuesto y en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, RESUELVO: Terminar el procedimiento de concesión de aguas superficiales solicitado por BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.U., por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Río Yeltes. Arenal de Retortillo, lugar donde Berkeley pretendía instalar una plataforma en el cauce para poner una bomba y extraer agua del río para su anulada mina.


22 de febrero de 2024

OBLIGACIONES DE LOS AYUTAMIENTOS INCUMPLIDAS POR SUS ALCALDES Ó ALCALDESAS.

Para  información de los ciudadanos, del Sr. Alcalde del ayuntamiento de Boada y la  Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de la Villa de Retortillo.

Ley de Transparencia estatal (19/2013) y la propia de cada comunidad autónoma (en el caso de Castilla y León es la 3/2015)

Reiteradas resoluciones de los defensores oficiales de la Transparencia confirman que cualquier persona tiene derecho a recibir los apuntes contables de todos los gastos que realizan los ayuntamientos sin que éstos se puedan negar a darlos.

¿Quiere saber a quién se le ha pagado los gastos de las fiestas patronales de su pueblo? Pues puede. Y además deben de dárselo y no se pueden negar. Esta es la reiterada conclusión tanto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado como del Comisionado de Transparencia de Castilla y León, como de los defensores públicos del Acceso a la Información de las diversas comunidades autónomas: que cualquier persona tiene derecho a que se le entreguen los apuntes contables de los Gastos y Servicios de las administraciones, empresas y entidades públicas.

La Transparencia Pública como método de control y de evitar la corrupción (incluso con sentencias favorables de la Audiencia Nacional) permite solicitar los gastos de las fiestas patronales... y de todo lo demás que tenga que ver con el Capítulo 62 de Gastos y Servicios de las contabilidades de dinero público. Es decir, que se pueda saber factura por factura a quién le pagan, y por qué, por cualquier actividad empresarial financiada con los fondos de todos los ciudadanos.

No pueden negarse a facilitar los apuntes contables de los ayuntamientos. Deben indicar e identificar que indica cada uno de los pagos y No ofrecerlos de forma conjunta o sesgada.

Todas las reclamaciones efectuadas al Comisionado de Transparencia de Castilla Y león han sido valoradas de forma positiva y reitera que "no concurren límites legales al acceso de los justificantes correspondientes, ya que se trata de documentación contable de un ente público, cuya divulgación es pertinente, necesaria e idónea a los efectos del control del gasto público".  

Y ojo, que tienen que dar los apuntes contables perfectamente identificados, y no enviarlos agrupados y sin identificar cada apunte contable (evitando así decir a quien se pagaba y por qué). “Los datos relativos a la identidad y los datos de naturaleza económica no son datos especialmente protegidos [...] y se concluye que en estos casos ha de prevalecer el interés público en la divulgación en la medida que ésta tiene la finalidad de servir al control de la gestión de los recursos públicos”. 

En otro dictamen, el Procurador del Común reprocha que se envíen los gastos ocultando su fin y concluye que al contener solamente datos numéricos, no se da satisfacción a los principios que se desprenden de la normativa de transparencia, y ello, en tanto que al no constar el asunto o concepto generador del gasto, no se satisface el interés publico superior de los ciudadanos en el control de las cuentas públicas”. Los ayuntamientos deben entregar todos los apuntes contables de gastos y servicios con cada cantidad pagada identificadas una por una.

Pueden pedir los ciudadanos y conocer todos los gastos y a quien se les pagan ( como por ejemplo las reparaciones, gastos de teléfonos, calefacciones, fiestas y a qué personas o empresas se les remunera con dinero público por sus servicios).

Cuando se pida información, lo mejor es dar sólo un correo electrónico para recibirla; si es a una dirección postal la entidad obligada por la Ley de Transparencia puede cobrar tasas por hacer las copias (si es de forma digital, no). Por cierto, no es necesario identificarse más que con el nombre y el número de carnet; y no le pueden exigir la dirección postal si pone ese correo electrónico, con esa dirección de 'email' es suficiente.

Lo que se debe solicitar es "Todos los apuntes contables de Gastos y Servicios con su perfecta identificación del motivo y la fecha del gasto"

Sí, algunas administraciones intentan ocultar los pagos aduciendo la Ley de Protección de Datos (en esencia es el nombre y el DNI de la persona) pero tampoco es una opción válida. Si se pusieran así de tiquismiquis sólo cabría recordarles que en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos se especifica en el artículo 2.2 que “las identificaciones de las empresas y autónomos que ofrecen Servicios de todo tipo no están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos al no ser considerados datos de carácter personal sino de carácter económico”.

Sí, lo más probable, según la experiencia es que no le contesten, sobre todo los ayuntamientos pequeños, aunque como se puede ver en otras sentencias en defensa de los ciudadanos donde obligan hasta a entregar los extractos de las cuentas corrientes municipales. Tienen la misma obligación que los grandes.

En este caso los defensores de Transparencia tanto nacional como autonómicos están dispuestos a defender al ciudadano. Y como se ha explicado arriba, están completamente a favor de que el ciudadano reciba esas cuentas.

Pese a que la legislación de Transparencia no tiene delimitadas claramente sanciones si no se entrega la información, una reiterada negativa a contestar (es decir, si le hacen el vacío) puede llegar a tener consecuencias penales, como ocurrió en algún caso con alcaldes, que fueron condenados a inhabilitación especial por negarse a dar información pública a los vecinos.

19 de febrero de 2024

LA COMISIÓN EUROPEA CONSIDERA DENEGADA DEFINITIAMENTE LA MINA DE URANIO DE BERKELEY MINERA EN RETORTILLO (SALAMANCA) ESPAÑA

La Comisión Europea considera denegada definitivamente la autorización del proyecto de mina de uranio de Berkeley Minera en RETORTILLO (Salamanca)



Parlamento Europeo

11.12.2023

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Respuesta complementaria de la Comisión, recibida el 11 de diciembre de 2023

Observaciones de la Comisión:

En el contexto de la investigación emprendida a iniciativa de la Comisión, las autoridades españolas informaron de que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) emitió el 13 de julio de 2021 un dictamen negativo respecto a los riesgos radiológicos y las repercusiones del proyecto de instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear «Planta de Concentrados de Uranio Retortillo» presentado por el promotor (Berkeley Minera España, S. A.). Posteriormente, las autoridades españolas informaron a la Comisión de la Orden TED/1328/2021, de 26 de noviembre de 2021, por la que se deniega la autorización de construcción de la instalación radiactiva que es objeto de la presente petición.

Conclusiones:

A tenor de la información que apunta a la denegación definitiva de la autorización del proyecto, la Comisión ha decidido cerrar la investigación al respecto.