BAÑOS DE RETORTILLO: Templo de salud y joya empresarial que da trabajo, genera riqueza (en la comarca del Campo Charro y provincia de Salamanca) y prestigio a Retortillo y toda su zona.
El Balneario es miembro de la Asociación Nacional de Balnearios y asociado al Programa
de Termalismo del Imserso, un programa específico para las personas
mayores en el que encontrarás el mejor cuidado de la salud y mejora de la piel.
El Agua del
Manantial mana a una temperatura de 48º y se consigue en las instalaciones el calor y humedad necesaria de forma natural, directamente desde el manantial que se encuentra en mitad del cauce del río Yeltes.
Ven a visitarlo si quieres descubrir el lugar perfecto en el que cuidar tu salud y encontrar el bienestar. Dispone de unas increíbles instalaciones en un entorno privilegiado que te permitirán disfrutar al máximo del
poder terapéutico de las aguas.
El Balneario se encuentra situado a orillas del río Yeltes,
rodeado de encinas y canchales graníticos, integrados en una extensa dehesa. El
uso de las aguas termales se remonta a la época romana, como atestigua ara
votiva hallada y conservada en el establecimiento.
Posee aguas termales mineromedicinales que
son reconocidas a nivel internacional por sus muchas propiedades.
La galería de baños y las salas de los diversos
tratamientos se encuentran en el mismo edificio que las habitaciones de
residentes, por lo que el acceso se hace directamente a través del ascensor.
Los servicios de que se disponen son los
siguientes:
* Veinticuatro cabinas individuales con baño de escalera y chorro incorporado.
* Doce estufas-saunas
individuales, en las que se consigue el calor y la humedad
necesaria de modo natural, directamente del manantial.
* Sala con diez inhaladores automáticos de calor húmedo.
* Sala con cuatro aerosoles para agua termal y para su utilización en crisis respiratorias con
medicamentos.
* Otras instalaciones para duchas y lavados
nasales.
* Agua en bebida (curas hidropínicas).
* Cabinas individuales, contiguas a la galería de
baños, para reposar el tratamiento termal por quien lo solicite y no esté en el hotel.
Indicaciones terapéuticas
* Afecciones reumáticas crónicas, degenerativas e inflamatorias, en fase no activa:
dispepsias biliares, dispepsias
funcionales y estreñimiento.
* Trastornos neurálgicos:
Radiculalgias mecánicas, neuralgias periféricas,
distonías neurovegetativas y vasculares.
* Otras: Estimulación general inespecífica del organismo, enfermedades
psicosomáticas, prevención en personas con nivel de irradiación natural
insuficiente, hipertensión arterial esencial no maligna.
* Procesos respiratorios crónicos:
- vías altas (rinitis, sinusitis, faringitis, laringotraqueitis residuales
no alérgicas) y
- vías bajas (catarros descendentes, EPOC, asma no alérgica).
* Rehabilitación de afecciones postraumáticas:
- lesiones mioligamentosas (esguinces, etc.).
* Enfermedades dermatológicas:
- eczemas,
- dermatitis pruriginosas,
- dermatitis secas y descamativas,
- psoriasis,
- celulitis.
* Afecciones metabólicas:
Sobrepeso y gota.
El Balneario
Retortillo, un manantial artesano de agua mineromedicinal con múltiples
beneficios para la salud
El Balneario de
Retortillo, en la provincia de Salamanca, posee un manantial mineromedicinal
artesano cuyo chorro llega a alcanzar los veinte metros. Sus Aguas atraviesan
en su viaje subterráneo capas y depósitos en los que se impregnan de minerales
y elementos químicos que las convierten en sulfurado-sódicas, bicarbonatadas y
cloruradas. Gracias a estas propiedades, tiene beneficios para patologías
reumáticas, así como las afecciones del aparato respiratorio y de la piel.
D. Jorge Rodríguez Martín alcalde de Villavieja de Yeltes presentó ayer 08 de marzo de 2022 en Madrid, una denuncia ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada por los derechos mineros otorgados a Berkeley Minera España S.L. en exclusiva y excluyente de los derechos de explotación de las reservas definitivas de uranio denominadas Salamanca 28 y Salamanca 29, al no haberse seguido los procedimientos establecidos para la explotación de las RESERVAS DEFINITIVAS del ESTADO, tanto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, como en el Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978).
Jorge Rodríguez Martín ante la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en Madrid.
En la amplia información aportada con la denuncia, el Ayuntamiento de Villavieja demuestra que hay "indicios sólidos" más que suficientes para establecer que la irregular situación sobre los derechos de las mencionadas reservas ha sido fruto de un intento parcialmente logrado de privatización encubierta e ilegal de los recursos de uranio,pudiéndose haber cometido en esta compleja operación delitos contra la Administración pública.
La presentación de esta solicitud ante la Fiscalía Especial contra
la Corrupción y la Criminalidad Organizada da cumplimiento al
acuerdo plenario del 1 de octubre de 2021 para poner en
conocimiento de la Fiscalía la información recabada tras las
investigaciones y los trámites realizados por el ayuntamiento,
atendiendo a la legitimación del Acuerdo Plenario del 13 de junio
de 2014 en el que se determinó la ejecución de las acciones
municipales necesarias para esclarecer el objeto de las
instalaciones mineras proyectadas por Berkeley.
Demostraremos que a partir de 2005 la empresa junior australiana BERKELEY
RESOURCES LTD, (en adelante Berkeley) formó parte de una estrategia empresarial
plagada de ramificaciones, CUYO OBJETIVO ORIGINAL ERA HACERSE CON LOS
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS RESERVAS DEFINITIVAS DE URANIO A
FAVOR DEL ESTADO, PARA REANUDAR SU EXTRACCIÓN EN ESPAÑA O PARA
ESPECULAR CON DICHOS ACTIVOS EN DIFERENTES BOLSAS. En aquellas fechas
los derechos de investigación y explotación de las reservas definitivas obraban en
poder de la empresa pública española ENUSA Industrias Avanzadas SA, (en adelante
Enusa) quien puso en marcha “un proceso de selección” presuntamente al margen de
los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento General para el
régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), al objeto de explotar, mediante un
consorcio, buena parte de sus derechos mineros sobre las reservas del estado, en el que
Berkeley se quedaría con el 90% de los beneficios. A pesar de que la start-up contaba
con escasa o nula experiencia y de que su capacidad técnica solo estaba avalada por la
participación de Areva, con un 14% de las acciones de la australiana, Berkeley fue la
empresa “seleccionada” para la constitución del consorcio, aprobado por el Consejo
de Ministros el 29 de abril de 2009. Pero en marzo de 2012, tras el rechazo de Enusa
de los estudios de viabilidad que Berkeley presentó al consorcio para la reanudación de
la explotación de las reservas, Berkeley anunció una demanda contra Enusa ante la
corte de arbitraje de París, por la que reclamaría a la nacional una indemnización de
150.000.000 €. El 17 de julio del 2012, Enusa y Berkeley zanjaron sus desencuentros
firmando una “ADENDA QUE MODIFICABA EL ACUERDO INICIAL” ante notario, por la que Enusa cedía a Berkeley los derechos de investigación y explotación de las
reservas definitivas nº 6362 y nº 6363, conocidas como “Salamanca 28” y
“Salamanca 29”, localizadas en Alameda de Gardón, provincia de Salamanca.
Según los datos derivados de los trabajos de investigación realizados por la Junta de
Energía Nuclear y Enusa, las reservas nº 6362 y nº 6363, presuntamente cedidas de
forma irregular a Berkeley, mediante la citada ADENDA, sin contraprestaciones
para el Estado, podrían albergar un total de 30,6 millones de libras de óxido de
uranio (𝑼𝟑𝑶𝟖), que valoradas con los precios de referencia de la fecha de la cesión
(40 $/𝒍𝒃), alcanzarían un valor aproximado de 1.224.000.000$, cifra más que
suficiente para prestar atención a la presente solicitud, que se interpone tras un
exhaustivo proceso de investigación y análisis.
A pesar de la total falta de transparencia en torno a la mencionada Adenda, que
constataremos en la documentación adjunta, resulta obvio que los derechos de
investigación y explotación fueron cedidos por ENUSA, tal y como lo demuestra el
hecho de que Berkeley presentó ante la Dirección General de Política Energética y
Minas una solicitud de autorización previa de la Planta Alameda como instalación
radiactiva de 1ª categoría, el 7 de mayo de 2021, que fue inadmitida según la Orden
TED/1438/2021, de 10 de diciembre.
Tras lo expuesto,
A la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada,
SOLICITO:Que tenga por recibido este escrito, y cuanta documentación lo
acompaña, y en su virtud INICIE ESTA FISCALÍA LA CORRESPONDIENTE
INVESTIGACIÓN en defensa de los intereses generales del Estado. Es justo.
Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, Alcalde D. Jorge Rodríguez Martín, letrados y secretaria:MUCHAS GRACIAS por defender y conseguir anular este atropello de Berkeley y de la Junta de Castilla y León.
D. Jorge Rodríguez Martín, Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes.
Berkeley Minera España y La Junta de Castilla y León pierden en los tribunales y son condenados a pagar las costas a partes iguales. (Muy significativo que ambas entidades cometan irregularidades y que tenga que ser la justicia quien les obligue a regularizar adjudicaciones concedidas tan importantes no ajustadas al derecho y la Ley. Lo peor que en el caso de la JCyL los gastos los pagamos todos los ciudadanos de esta Comunidad y no los que se saltaron la ley.)
Sr. Mañueco y Sr. Suárez-Quiñones. Presidente y Consejero de Medio Ambiente de la JCyL.
Ya está tardando el Sr. Mañueco y su consejero de medio ambiente en comparecer para pedir perdón, reconocer sus errores y declarar NULA la DIA antes de que lo haga la justicia.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA Nº 228
En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el
presente recurso número 503/2017, en el que se impugna:
La resolución de la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Duero, de 3 de mayo de 2017, que desestimó el
recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Villavieja de
Yeltes contra la resolución de la misma Presidencia de dicho
Organismo de cuenca, de 9 de mayo de 2016, por la que se otorgó a
BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L. autorización de vertido de las aguas
residuales procedentes de una explotación minera de extracción y
procesamiento de mineral de uranio a los cauces del río Yeltes y
Arroyos Caganchas, Santidad y Valdemanzano, en los términos
municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente:
El Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes,
representado por ...
Como demandada:
La Confederación Hidrográfica del Duero,
representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada:
La mercantil BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.,
representada por ...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia
por la que:
1º.- Se declare nula de pleno derecho la Resolución de la
Presidencia de la CHD de 9 de Mayo de 2016, por la que se acuerda
otorgar a Berkeley Minera España S.L. autorización de vertido de
aguas residuales procedentes de una explotación minera de extracción
y reprocesamiento de mineral de uranio al cauce del río Yeltes y
Arroyos Caganchas, Santidad y Valdemanzano en los términos
municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca).
2º.- Subsidiariamente se anule la Resolución recurrida por su
disconformidad con el ordenamiento jurídico.
3º.- Subsidiariamente se declare caducada la Autorización de
Vertidos objeto de la Resolución recurrida.
4º.- Se condene a la totalidad de las costas a la
Administración demandada.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la CHD, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados
en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por
la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte
actora.
En el escrito de contestación de la parte codemandada BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L., en base
a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se
solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se
desestime íntegramente el recurso interpuesto por el recurrente y se
confirme la validez y eficacia de la Autorización de vertido, con
expresa condena en costas del recurrente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpuesto por el Ayuntamiento de Villavieja de
Yeltes recurso contencioso administrativo contra la resolución de la
Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), de 3
de mayo de 2017, que desestimó el recurso de reposición formulado
por aquél contra la resolución de la misma Presidencia de dicho
Organismo de cuenca, de 9 de mayo de 2016, por la que se otorgó a
BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L. (BME) autorización de vertido de las
aguas residuales procedentes de una explotación minera de extracción
y procesamiento de mineral de uranio a los cauces del río Yeltes y
Arroyos Caganchas, Santidad y Valdemanzano, en los términos
municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca),
pretende la parte recurrente que se declare la nulidad del acto
impugnado, subsidiariamente que se anule el mismo y, también con
carácter subsidiario, que se declare caducada la autorización de
vertido que en este proceso interesa, pretensión que fundamenta en
su demanda la primera en cuatro motivos, la segunda en otros cuatro
y la última en un solo motivo, la caducidad que según dice se ha
producido con posterioridad a la interposición del presente recurso.
Frente a ello tanto la Abogacía del Estado como la representación
procesal de la mercantil citada, la titular de la autorización
cuestionada, han solicitado la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Centrados en el examen de los motivos de nulidad,
alega en primer lugar el Ayuntamiento actor que la autorización de
vertidos por él cuestionada incumple la obligación de evaluar sus
efectos ambientales que se establece en el artículo 98 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA) –en concordancia con los
artículos 236 y 237 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH)-, precepto que dispone que “en la tramitación de concesiones y
autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico que
pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la
presentación de un informe sobre los posibles efectos nocivos para
el medio, del que se dará traslado al órgano competente para que se
pronuncie sobre las medidas correctoras que, a su juicio, deban
introducirse como consecuencia del informe presentado. Sin perjuicio
de los supuestos en que resulte obligatorio, conforme a lo previsto
en la normativa vigente, en los casos en que el Organismo de cuenca
presuma la existencia de un riesgo grave para el medio ambiente,
someterá igualmente a la consideración del órgano ambiental
competente la conveniencia de iniciar el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental”.
La parte recurrente basa su posición
en que esa DIA no sirve para tener cumplido el artículo 98 TRLA y
ello tanto por razones competenciales como de contenido, apoyadas
estas últimas en que en aquélla no pudo tenerse en cuenta el
proyecto de depuración y vertidos a cauces obrante a los folios 16 y
siguientes del expediente administrativo y ello no solo porque entre
la documentación evaluada en esa DIA no figura ese proyecto (folio
235 del expediente) sino también porque el mismo sufrió distintas
modificaciones en el año 2014 –las recogidas en el folio 1643-, que
como es lógico no pudieron ser valoradas en una DIA dictada en
septiembre de 2013.
Llegados a este punto, hay que decir que tiene razón la parte
recurrenteen lo relativo al “órgano ambiental competente” al que se
refiere el artículo 98 TRLA, que no es desde luego y frente a lo
mantenido por la Abogacía del Estado la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León. Efectivamente, el órgano ambiental al que según el precepto citado hay que dar traslado del informe
sobre los posibles efectos nocivos para el medio –a fin de que se
pronuncie sobre las medidas correctoras que deban introducirse- y a
cuya consideración cabe en su caso someter la conveniencia de
iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el
estatal y no el autonómico
Una vez dejado claro que a los fines de la autorización objeto
del presente recurso no vale por razones competenciales la DIA
dictada en el año 2013 por la Junta de Castilla y León hay que añadir que tampoco sirve para tener
por cumplida la exigencia del artículo 98 TRLA el informe del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca que figura a los
folios 993 y siguientes (documento 17).
TERCERO.- A tenor de lo señalado en el fundamento jurídico
anterior, cabe concluir que en efecto se infringió el artículo 98
TRLA, pues no se dio traslado al órgano ambiental competente, que
era el estatal, del informe sobre los posibles efectos nocivos para
el medio de la autorización de vertido pedida –de hecho es dudoso
que el proyecto de los folios 16 y siguientes contenga ese informe y
en cualquier caso está claro que no responde a las exigencias del
artículo 237 RDPH-, conclusión que ha de conducir a la estimación
del presente recurso y a la declaración que se ha interesado de
nulidad del acto impugnado, falta de validez de la que ya se habla
en el Preámbulo de la Ley 21/2013 y que se recoge expresamente en su
artículo 9.1.
No está de más añadir que el tramo donde se quiere
realizar los vertidos forma parte de la Red Natura 2000 y es por
tanto una zona de protección especial y que tanto de la Disposición
adicional séptima de la Ley 21/2013 como de la sentencia de esta
Sala de 26 de diciembre de 2013 (también de las sentencias del
Tribunal Constitucional que en ella se citan) se deduce que “la
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio” a que se
refiere el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ha de hacerla también en
proyectos como el de autos el órgano estatal, por lo que tampoco
valdría el informe del Servicio de Espacios Naturales de la
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente al que se hace referencia en el folio 260.
CUARTO.- En suma y de acuerdo con lo expuesto procede como se
ha anunciado, y sin necesidad de mayores consideraciones –ni como es
lógico de examinar los motivos en que se basaban las pretensiones
subsidiarias-, estimar el presente recurso y declarar la nulidad de
las resoluciones recurridas de la Presidencia de la CHD, decisión
que conforme al principio del vencimiento recogido en el artículo
139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), ha de ir acompañada de la imposición a las
partes demandadas, por mitad, de las costas causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación
FALLAMOS
Que estimando el presente recurso contencioso administrativo
interpuesto en nombre y
representación del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, y
registrado con el número 503/2017, debemos declarar y declaramos la
nulidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Duero, de 3 de mayo de 2017, que confirmó en
reposición la resolución de la misma Presidencia de dicho Organismo
de cuenca, de 9 de mayo de 2016, por la que se otorgó a BERKELEY
MINERA ESPAÑA, S.L. autorización de vertido de las aguas residuales
procedentes de una explotación minera de extracción y procesamiento
de mineral de uranio a los cauces del río Yeltes y Arroyos
Caganchas, Santidad y Valdemanzano, en los términos municipales de
Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca), así como también la
de esta última.
Se hace expresa imposición de las costas causadas,
por mitad, a las partes demandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
En VALLADOLID, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Como recordatorio:
¿Para dónde miraban otras secretarías de ayuntamiento y otros alcaldes que no impugnaron este concesión irregular y contraria a derecho? No querían perjudicar al "amo".
Hoy 7 de febrero de 2022, se cumplen cinco años de la aprobación por el ayuntamiento de Retortillo iniciar expediente sancionador a Berkeley Minera España S.L. por trabajos que está realizando de forma ilegal.
Hoy este expediente no está resuelto y la legalidad
sigue sin restaurarse.
Ni a Berkeley ni al alcalde de Retortillo les interesa
finalizar este expediente que conlleva una falta urbanística muy grave y eso
mermaría mucho en bolsa las acciones de Berkeley Minera España S.L. y su
reputación ante la opinión pública quedaría por los suelos. Berkeley Minera
España, S.L. repite hasta la saciedad y promociona que SU PROYECTO ES RIGUROSO
Y CUMPLE CON TODA LA NORMATIVA APLICABLE.
En Retortillo, a 27 de enero de 2022.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En referencia a la solicitud de puesta a disposición del expediente sancionador que se tramita
por este Ayuntamiento frente a la empresa BERKELEY MINERA, se le informa:
Se podrán inadmitir a trámite las solicitudes de información sobre todos los
expedientes que estén en tramitación, sin estar conclusos.
En el caso concreto, el expediente sancionador no está concluso.
Por este motivo, al no estar concluso, se puede inadmitir a trámite la solicitud de acceso y
copia formulada por D. Jesús Cruz.
EL ALCALDE,
Eustaquio Martín Herrero.
La historia de silencio y no agresión entre Berkeley Minera y sus "empleados" concejales y alcalde de Retortillo.
31 Octubre 2016.
El Arquitecto de la Mancomunidad "Las
Dehesas" a la que pertenece el Ayuntamiento de Retortillo emitió un
INFORME muy claro sobre estas obras que dice:
Referente al proyecto de realización de cata para extraer material para la
ejecución de la variante de la carretera SA-322, obras a desarrollar en las
parcelas 112, 116 y 5024 del polígono 503 del término de Retortillo, donde se
actuaría sobre una superficie de 24.919 metros cuadrados, con un volumen de
desmonte de 216.014,25 m3.
Las obras consistirían en la retirada de capa superficial vegetal para
posteriormente realizar una excavación en material suelto a base de medios
convencionales, excavación en material de tránsito mediante ripiado y
excavación en roca mediante voladura.
El vaciado se realizará hasta alcanzar una profundidad en el fondo que
variaría entre los 12 y los 16 metros.
Como
conclusión de este informe, indicaba el Arquitecto Municipal que las obras a
realizar se encuadraban dentro de "Actos sujetos a Licencia
Urbanística".
Además indicaba que la actividad extractiva a la que se refiere el proyecto
está sometida al régimen de Licencia Ambiental.
Firmado: Juan Carlos García Alonso. Arquitecto Colegiado, como arquitecto de
la Mancomunidad "las Dehesas".
24 Enero 2017
El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civilafirma, en
su informe de enero de 2017, que las obras ejecutadas por Berkeley son en
realidad “la construcción de una balsa para la que debía contar previamente con la
Licencia Urbanística necesaria”. En el momento de realización de esas obras,
Berkely carecía de ella, motivo por el cual realiza un informe denuncia que
envía al Ayuntamiento de Retortillo.
07 Febrero 2017.
El Pleno Extraordinario, celebrado 7/2/2017 en la secretaría del
Ayuntamiento de Retortillo, aprobó iniciar un Expediente Sancionador a Berkeley Minera España por
los trabajos que está realizando en el término municipal sin la correspondiente
licencia Urbanística.
Manifiesta la secretaría del ayuntamiento, que el SEPRONA
dice, que Berkeley está realizando las obras con una declaración
responsable y lo que necesita es una licencia urbanística. (muy significativo y lamentable que la secretaria y corporación municipal se decantaron por favorecer a Berkeley, permitiendo durante meses esos trabajos, aunque no cumplía la legislación vigente.)
17 Febrero 2017.
Ayuntamiento de Retortillo
Restauración de la Legalidad Urbanística
de obras en ejecución.
Notificación de Resolución a Berkeley
Minera
A la vista de los informes de la Comisión
Territorial de Urbanismo de Castilla y León de fecha 09/02/17, por los que se
informa al Ayuntamiento que las obras promovidas por BERKELEY MINERA
ESPAÑA S.L.:
- VARIANTE CARRETERA SA-322
- CATA DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE PRÉSTAMO PARA LA VARIANTE
- DESVIO LÍNEA ELÉCTRICA A 13,2KV STR 4830
Deben de obtener una autorización de
uso excepcional previa a la licencia.
De conformidad con el informe jurídico RESUELVO:
Primero:Ordenar la paralización de las siguientes obras:
VARIANTE CARRETERA SA-322
CATA DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE PRÉSTAMO
PARA LA VARIANTE
Segundo:Incoar expediente sancionador de la infracción urbanística.
Tercero:Notificar el acuerdo de incoación de restauración de la legalidad a
BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L.
En Retortillo a 17 de febrero de 2017
El Alcalde: Manuel Fco. Hernández Prieto
La Secretaria: Mª. Teresa Santos Castilla.
10 Marzo 2017
Ayuntamiento de Retortillo. DECRETO
DE ALCALDÍA
A la vista de los datos que obran en el
expediente de donde se desprende una infracción urbanística derivada de
TRABAJOS DE MOVIMIENTOS DEL TERRENO SIN LICENCIA URBANÍSTICA SEGÚN
DENUNCIA DE SEPRONA DEL 21/01/2017 y la identificación como presuntamente
responsable a BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. y teniendo en cuenta que los
hechos indicados pudieran ser constitutivos de una infracción urbanística
sancionable, RESUELVO: INCOAR
EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Retortillo a 10 de marzo de 2017
Ante mí la Secretaria Fdo:. María Teresa Santos Castilla
EL ALCALDE Fdo:. Manuel Fco. Hernández Prieto
Este vídeo representa y refleja de manera inequívoca las obras
ilegales que Berkeley Minera España, S.L. ha realizado en Retortillo para
desvío de la carretera actual SA-322 y cata para extraer material y
construcción de balsa, donde trabajaron concejales. Todo abandonado y sin tocar desde febrero de 2017.
21 Abril 2017
Ayuntamiento de Retortillo. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA INCOANDO EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Por medio de denuncia de
SEPRONA recibida en este ayuntamiento el 24/01/2017, este ayuntamiento ha
tenido constancia de los siguientes hechos: TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TERRENO SIN LICENCIA URBANÍSTICA
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RETORTILLO.
RESUELVO:
Incoar
expediente sancionador de infracción urbanística.
Estos hechos podrían ser tipificados como GRAVES de conformidad con
el artículo 115, apartado b), de la ley 5/1999 pudiéndoles corresponder
una sanción
entre 10.001 y 300.000 euros.
Comprometerse por escrito, dentro de un plazo de 10 días desde que se les
notifique la propuesta de resolución, a LEGALIZAR los actos sancionados en caso
de que sean compatibles con el planeamiento urbanístico, o en caso contrario a
RESTAURAR LA LEGALIDAD.
Retortillo, a 21 de abril de 2017.
Ante mi la Secretaria. Fdo:. Mª. Ángeles Gómez García
EL ALCALDE. Fdo:. Manuel Fco. Hernández Prieto.
21 Abril 2017
AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO.
Doña María Ángeles Gómez García, Secretaria del Ayuntamiento de Retortillo
(Salamanca)
CERTIFICA
Que según consta de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento,
1.- No
existe concedida licencia municipal de la obra VARIANTE CARRETERA SA-322
2.- Existe una resolución de Alcaldía de fecha 17/2/2017 ordenando la
paralización de la obra VARIANTE CARRETERA SA 322 hasta la obtención
de la AUTORIZACIÓN DE USO EN SUELO RÚSTICO, PREVIA A LA LICENCIA.
Vº. Bº. EL ALCALDE
Fdo. Manuel F. Hernández Prieto.
17 Marzo 2020
EL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO INICIA NUEVO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L. POR INFRACCIÓN
URBANÍSTICA MUY GRAVE.
En
febrero de 2017 se notificó a Berkeley la paralización de las obras que de
manera ilegal estaba realizando en Retortillo y que se iniciaba un expediente
sancionador, sin embargo este expediente se dejó caducar sin resolver. Más de
dos años después parece ser que el alcalde asume, por indicación
de secretaría y en cumplimiento de la ley, que debe resolver dicho
expediente.
Actual Corporación Municipal de Retortillo.
Se inicia de nuevo el procedimiento
sancionador por no quedarle otra alternativa al actual alcalde Eustaquio Martín
Herrero (forma parte de la Corporación Municipal de Retortillo desde junio de
2011 y beneficiándose económica y laboralmente de Berkeley desde mucho antes).
Eustaquio Martín
Sabe el Sr. Alcalde, por tenerlo en un
informe de secretaría, que las obras realizadas por Berkeley "empresa para
la que él trabajaba" constituyeron UNA INFRACCIÓN URBANÍSTICA "MUY
GRAVE" por el volumen de las mismas y por realizarse en suelo rústico con
protección.
El Sr. Alcalde y sus compañeros de
Corporación están informados que conforme a lo establecido en la Ley y
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León las infracciones muy graves se
sancionarán con multa de 300.001 a 3.000.000 euros.
Se consideran circunstancia agravantes: La
magnitud física de la infracción, el beneficio económico obtenido y el grado de
dificultad técnica para restaurar la legalidad.
No podrá aplicarse reducción de la cuantía
de la sanción por la imposibilidad de que Berkeley pueda restaurar toda la
legalidad. Aunque devuelva los áridos depositados en el desvío de la carretera
a la parcela donde se extrajeron para la construcción de la balsa, nunca podrá
reponer las cientos de encinas centenarias arrancadas de manera
ilegal.
El actual alcalde taló cientos de encinas para la construcción de la balsa y desvío de la carretera, con el agravante de que pertenecía a la Corporación Municipal de Retortillo y al mismo tiempo contribuía trabajando para Berkeley en las obras ilegales.
Retortillo debe volver a la normalidad. Su alcalde terminar el expediente sancionador incoado a Berkeley en 2017, sancionar a la empresa fuertemente y obligarle a restaurar la legalidad.
Con los últimos días del año llegó el abandono, y retirada de la documentación almacenada por Berkeley Minera, del local Salón de Plenos del ayuntamiento de Retortillo, que tenía en propiedad desde enero de 2012.
Ayuntamiento de Retortillo. Las últimas dos ventanas y puerta corresponden al Salón de Plenos y sede del colegio electoral de Retortillo.
Salón de Plenos en su interior, celebrándose una sesión del pleno del ayuntamiento
DIEZ AÑOS de vergüenza y humillación para los vecinos de Retortillo. Aunque tal vez tengamos un Récords Guinness.
Berkeley se permitió la ilegalidad de colgar una pancarta en la fachada del ayuntamiento, con el consentimiento fraudulento de los señores alcaldes.
Interior del salón de plenos. Doble cierre y medidas de seguridad y video vigilancia guardaron infinidad de documentación.
Comenzó Berkeley destinando el salón de plenos en febrero de 2012 para oficina de empleo. Allí recibieron a miles de personas llegadas de toda la península donde las entrevistaban y recogían sus currículums para un trabajo inexistente entonces e inexistente hoy, diez años después. Una más de las ilegalidades y fraudes cometidas por Berkeley y auspiciadas por el alcalde y concejales de Retortillo.
Cuando el alcalde Javier Santamartina firmó el contrato de arrendamiento y el pleno del ayuntamiento lo aprobó se fijaron dos condiciones. Una que se alquilaba el salón mientras Berkeley construía las oficinas en Retortillo y otra que a partir de enero de 2015 el ayuntamiento podría rescindir el contrato unilateralmente. Ninguna de las dos se cumplieron. Berkeley construyó las oficinas en 2013 donde fijó su sede en España y las distintas corporaciones locales que siguieron al año 2015 no quisieron molestar a Berkeley rescindiendo el contrato de cesión.
Corporación actual del Ayuntamiento de Retortillo en el pleno de su constitución en 2019. Se celebró en local de antigua escuela al no poder disponer del salón de plenos municipal.
Ya conocen ustedes que el precio inicial del arrendamiento se fijó en 300 euros mensuales, incrementados anualmente con el IPC. ¿Dónde se gastaron los cerca de 40.000 euros ingresados? ¿Están justificados en las cuentas municipales? y los otros 330.000 euros que dice el Sr. Bellón han entregado al ayuntamiento de Retortillo ¿Dónde están? no dicen nada y lo peor es que no se ven invertidos por ningún sitio del pueblo (exceptuando una edificación sin terminar y sin autorizar a la que llaman el "fantasma" bar de las piscinas).
No está mal recordar a todos los componentes que desde el 2011 hasta hoy han pertenecido a las distintas corporaciones locales de Retortillo que la gestión y administración de los bienes de las administraciones públicas
se ajustarán a los principios de servir para el uso general o al servicio
público para el que están destinados y con dedicación preferente al uso común
frente al uso privativo. "Este salón de plenos también figuraba como colegio electoral"
Por tanto es un edificio clasificado como de
utilidad pública y debe ser intransmisible.
Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde
por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por
unos (Berkelery Minera) no impide el de los demás.
Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales tienen un procedimiento
para su arrendamiento y este debe ser mediante concurso público. El
Ayuntamiento de Retortillo, entendemos, quebró los principios de
transparencia, publicidad, concurrencia y objetividad, esto es, la igualdad de
condiciones y oportunidades para todos.
Creemos que esto es un error gravísimo e incluso una desviación del poder
municipal.
¿Existe el "obligatorio" informe de la secretaria sobre el régimen jurídico del inmueble antes de proceder a su arrendamiento, donde conste si es un bien demanial o privativo?.
Estado actual, en enero de 2022, del interior del Salón de Planos del ayuntamiento de Retortillo. Sus paredes aun son reflejo de la multitud de agujeros que se hicieron para fijar las estanterías y algunos carteles relacionados con Berkeley prenden aún de sus muros.
Retortillo debe volver a la normalidad. Su alcalde terminar el expediente sancionador incoado a Berkeley en 2017, sancionar a la empresa fuertemente y obligarle a restaurar la legalidad. Después que se marchen definitivamente de esta tierra donde solamente vinieron a especular y enriquecerse.
La vergonzosa e ilegal pancarta del sí a la mina colocada en el exterior del ayuntamiento, también ha sido retirada este fin de año.