Hoy 7 de febrero de 2022, se cumplen cinco años de la aprobación por el ayuntamiento de Retortillo iniciar expediente sancionador a Berkeley Minera España S.L. por trabajos que está realizando de forma ilegal.
Hoy este expediente no está resuelto y la legalidad sigue sin restaurarse.
Ni a Berkeley ni al alcalde de Retortillo les interesa
finalizar este expediente que conlleva una falta urbanística muy grave y eso
mermaría mucho en bolsa las acciones de Berkeley Minera España S.L. y su
reputación ante la opinión pública quedaría por los suelos. Berkeley Minera
España, S.L. repite hasta la saciedad y promociona que SU PROYECTO ES RIGUROSO
Y CUMPLE CON TODA LA NORMATIVA APLICABLE.
En Retortillo, a 27 de enero de 2022.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En referencia a la solicitud de puesta a disposición del expediente sancionador que se tramita por este Ayuntamiento frente a la empresa BERKELEY MINERA, se le informa:
Se podrán inadmitir a trámite las solicitudes de información sobre todos los expedientes que estén en tramitación, sin estar conclusos.
En el caso concreto, el expediente sancionador no está concluso.
Por este motivo, al no estar concluso, se puede inadmitir a trámite la solicitud de acceso y copia formulada por D. Jesús Cruz.
EL ALCALDE, Eustaquio Martín Herrero.
La historia de silencio y no agresión entre Berkeley Minera y sus "empleados" concejales y alcalde de Retortillo.
31 Octubre 2016.
El Arquitecto de la Mancomunidad "Las Dehesas" a la que pertenece el Ayuntamiento de Retortillo emitió un INFORME muy claro sobre estas obras que dice:
Referente al proyecto de realización de cata para extraer material para la ejecución de la variante de la carretera SA-322, obras a desarrollar en las parcelas 112, 116 y 5024 del polígono 503 del término de Retortillo, donde se actuaría sobre una superficie de 24.919 metros cuadrados, con un volumen de desmonte de 216.014,25 m3.
Las obras consistirían en la retirada de capa superficial vegetal para posteriormente realizar una excavación en material suelto a base de medios convencionales, excavación en material de tránsito mediante ripiado y excavación en roca mediante voladura.
El vaciado se realizará hasta alcanzar una profundidad en el fondo que variaría entre los 12 y los 16 metros.
Como conclusión de este informe, indicaba el Arquitecto Municipal que las obras a realizar se encuadraban dentro de "Actos sujetos a Licencia Urbanística".
Además indicaba que la actividad extractiva a la que se refiere el proyecto está sometida al régimen de Licencia Ambiental.
Firmado: Juan Carlos García Alonso. Arquitecto Colegiado, como arquitecto de la Mancomunidad "las Dehesas".
24 Enero 2017
El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil afirma, en
su informe de enero de 2017, que las obras ejecutadas por Berkeley son en
realidad “la construcción de una balsa para la que debía contar previamente con la
Licencia Urbanística necesaria”. En el momento de realización de esas obras,
Berkely carecía de ella, motivo por el cual realiza un informe denuncia que
envía al Ayuntamiento de Retortillo.
07 Febrero 2017.
El Pleno Extraordinario, celebrado 7/2/2017 en la secretaría del
Ayuntamiento de Retortillo, aprobó iniciar un Expediente Sancionador a Berkeley Minera España por
los trabajos que está realizando en el término municipal sin la correspondiente
licencia Urbanística.
Manifiesta la secretaría del ayuntamiento, que el SEPRONA dice, que Berkeley está realizando las obras con una declaración responsable y lo que necesita es una licencia urbanística. (muy significativo y lamentable que la secretaria y corporación municipal se decantaron por favorecer a Berkeley, permitiendo durante meses esos trabajos, aunque no cumplía la legislación vigente.)
17 Febrero 2017.
Ayuntamiento de Retortillo
Restauración de la Legalidad Urbanística
de obras en ejecución.
Notificación de Resolución a Berkeley
Minera
A la vista de los informes de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castilla y León de fecha 09/02/17, por los que se informa al Ayuntamiento que las obras promovidas por BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L.:
- VARIANTE CARRETERA SA-322
- CATA DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE PRÉSTAMO PARA LA VARIANTE
- DESVIO LÍNEA ELÉCTRICA A 13,2KV STR 4830
Deben de obtener una autorización de
uso excepcional previa a la licencia.
De conformidad con el informe jurídico RESUELVO:
Primero: Ordenar la paralización de las siguientes obras:
VARIANTE CARRETERA SA-322
CATA DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE PRÉSTAMO
PARA LA VARIANTE
Segundo: Incoar expediente sancionador de la infracción urbanística.
Tercero: Notificar el acuerdo de incoación de restauración de la legalidad a BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L.
En Retortillo a 17 de febrero de 2017
El Alcalde: Manuel Fco. Hernández Prieto
La Secretaria: Mª. Teresa Santos Castilla.
10 Marzo 2017
Ayuntamiento de Retortillo. DECRETO
DE ALCALDÍA
A la vista de los datos que obran en el expediente de donde se desprende una infracción urbanística derivada de TRABAJOS DE MOVIMIENTOS DEL TERRENO SIN LICENCIA URBANÍSTICA SEGÚN DENUNCIA DE SEPRONA DEL 21/01/2017 y la identificación como presuntamente responsable a BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. y teniendo en cuenta que los hechos indicados pudieran ser constitutivos de una infracción urbanística sancionable, RESUELVO: INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Retortillo a 10 de marzo de 2017
Ante mí la Secretaria Fdo:. María Teresa Santos Castilla
EL ALCALDE Fdo:. Manuel Fco. Hernández Prieto
Este vídeo representa y refleja de manera inequívoca las obras
ilegales que Berkeley Minera España, S.L. ha realizado en Retortillo para
desvío de la carretera actual SA-322 y cata para extraer material y
construcción de balsa, donde trabajaron concejales. Todo abandonado y sin tocar desde febrero de 2017.
21 Abril 2017
Ayuntamiento de Retortillo. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA INCOANDO EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Por medio de denuncia de SEPRONA recibida en este ayuntamiento el 24/01/2017, este ayuntamiento ha tenido constancia de los siguientes hechos: TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TERRENO SIN LICENCIA URBANÍSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RETORTILLO.
RESUELVO:
Incoar
expediente sancionador de infracción urbanística.
Estos hechos podrían ser tipificados como GRAVES de conformidad con el artículo 115, apartado b), de la ley 5/1999 pudiéndoles corresponder una sanción entre 10.001 y 300.000 euros.
Comprometerse por escrito, dentro de un plazo de 10 días desde que se les notifique la propuesta de resolución, a LEGALIZAR los actos sancionados en caso de que sean compatibles con el planeamiento urbanístico, o en caso contrario a RESTAURAR LA LEGALIDAD.
Retortillo, a 21 de abril de 2017.
Ante mi la Secretaria. Fdo:. Mª. Ángeles Gómez García
EL ALCALDE. Fdo:. Manuel Fco. Hernández Prieto.
21 Abril 2017
AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO.
Doña María Ángeles Gómez García, Secretaria del Ayuntamiento de Retortillo
(Salamanca)
CERTIFICA
Que según consta de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento,
1.- No
existe concedida licencia municipal de la obra VARIANTE CARRETERA SA-322
2.- Existe una resolución de Alcaldía de fecha 17/2/2017 ordenando la
paralización de la obra VARIANTE CARRETERA SA 322 hasta la obtención
de la AUTORIZACIÓN DE USO EN SUELO RÚSTICO, PREVIA A LA LICENCIA.
Vº. Bº. EL ALCALDE
Fdo. Manuel F. Hernández Prieto.
17 Marzo 2020
EL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO INICIA NUEVO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L. POR INFRACCIÓN
URBANÍSTICA MUY GRAVE.
En febrero de 2017 se notificó a Berkeley la paralización de las obras que de manera ilegal estaba realizando en Retortillo y que se iniciaba un expediente sancionador, sin embargo este expediente se dejó caducar sin resolver. Más de dos años después parece ser que el alcalde asume, por indicación de secretaría y en cumplimiento de la ley, que debe resolver dicho expediente.
Eustaquio Martín |
Sabe el Sr. Alcalde, por tenerlo en un informe de secretaría, que las obras realizadas por Berkeley "empresa para la que él trabajaba" constituyeron UNA INFRACCIÓN URBANÍSTICA "MUY GRAVE" por el volumen de las mismas y por realizarse en suelo rústico con protección.
El Sr. Alcalde y sus compañeros de
Corporación están informados que conforme a lo establecido en la Ley y
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León las infracciones muy graves se
sancionarán con multa de 300.001 a 3.000.000 euros.
Se consideran circunstancia agravantes: La
magnitud física de la infracción, el beneficio económico obtenido y el grado de
dificultad técnica para restaurar la legalidad.
No podrá aplicarse reducción de la cuantía de la sanción por la imposibilidad de que Berkeley pueda restaurar toda la legalidad. Aunque devuelva los áridos depositados en el desvío de la carretera a la parcela donde se extrajeron para la construcción de la balsa, nunca podrá reponer las cientos de encinas centenarias arrancadas de manera ilegal.
El actual alcalde taló cientos de encinas para la construcción de la balsa y desvío de la carretera, con el agravante de que pertenecía a la Corporación Municipal de Retortillo y al mismo tiempo contribuía trabajando para Berkeley en las obras ilegales.
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