9 de marzo de 2022

LOS DERECHOS DE URANIO OTROGADOS A BERKELEY MINERA ESPAÑA, DENUNCIADOS ANTE LA FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

D. Jorge Rodríguez Martín alcalde de Villavieja de Yeltes presentó ayer 08 de marzo de 2022 en Madrid,  una denuncia ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada por los derechos mineros otorgados a Berkeley Minera España S.L. en exclusiva y excluyente de los derechos de explotación de las reservas definitivas de uranio denominadas Salamanca 28 y Salamanca 29, al no haberse seguido los procedimientos establecidos para la explotación de las RESERVAS DEFINITIVAS del ESTADO, tanto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, como en el Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978).

Jorge Rodríguez Martín ante la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en Madrid.

En la amplia información aportada con la denuncia, el Ayuntamiento de Villavieja demuestra que hay "indicios sólidos" más que suficientes para establecer que la irregular situación sobre los derechos de las mencionadas reservas ha sido fruto de un intento parcialmente logrado de privatización encubierta e ilegal de los recursos de uranio, pudiéndose haber cometido en esta compleja operación delitos contra la Administración pública.

La presentación de esta solicitud ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada da cumplimiento al acuerdo plenario del 1 de octubre de 2021 para poner en conocimiento de la Fiscalía la información recabada tras las investigaciones y los trámites realizados por el ayuntamiento, atendiendo a la legitimación del Acuerdo Plenario del 13 de junio de 2014 en el que se determinó la ejecución de las acciones municipales necesarias para esclarecer el objeto de las instalaciones mineras proyectadas por Berkeley.

Demostraremos que a partir de 2005 la empresa junior australiana BERKELEY RESOURCES LTD, (en adelante Berkeley) formó parte de una estrategia empresarial plagada de ramificaciones, CUYO OBJETIVO ORIGINAL ERA HACERSE CON LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS RESERVAS DEFINITIVAS DE URANIO A FAVOR DEL ESTADO, PARA REANUDAR SU EXTRACCIÓN EN ESPAÑA O PARA ESPECULAR CON DICHOS ACTIVOS EN DIFERENTES BOLSAS. En aquellas fechas los derechos de investigación y explotación de las reservas definitivas obraban en poder de la empresa pública española ENUSA Industrias Avanzadas SA, (en adelante Enusa) quien puso en marcha “un proceso de selección” presuntamente al margen de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento General para el régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978), al objeto de explotar, mediante un consorcio, buena parte de sus derechos mineros sobre las reservas del estado, en el que Berkeley se quedaría con el 90% de los beneficios. A pesar de que la start-up contaba con escasa o nula experiencia y de que su capacidad técnica solo estaba avalada por la participación de Areva, con un 14% de las acciones de la australiana, Berkeley fue la empresa “seleccionada” para la constitución del consorcio, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de abril de 2009. Pero en marzo de 2012, tras el rechazo de Enusa de los estudios de viabilidad que Berkeley presentó al consorcio para la reanudación de la explotación de las reservas, Berkeley anunció una demanda contra Enusa ante la corte de arbitraje de París, por la que reclamaría a la nacional una indemnización de 150.000.000 €. El 17 de julio del 2012, Enusa y Berkeley zanjaron sus desencuentros firmando una “ADENDA QUE MODIFICABA EL ACUERDO INICIAL” ante notario, por la que Enusa cedía a Berkeley los derechos de investigación y explotación de las reservas definitivas nº 6362 y nº 6363, conocidas como “Salamanca 28” y “Salamanca 29”, localizadas en Alameda de Gardón, provincia de Salamanca.

Según los datos derivados de los trabajos de investigación realizados por la Junta de Energía Nuclear y Enusa, las reservas nº 6362 y nº 6363, presuntamente cedidas de forma irregular a Berkeley, mediante la citada ADENDA, sin contraprestaciones para el Estado, podrían albergar un total de 30,6 millones de libras de óxido de uranio (𝑼𝟑𝑶𝟖), que valoradas con los precios de referencia de la fecha de la cesión (40 $/𝒍𝒃), alcanzarían un valor aproximado de 1.224.000.000$, cifra más que suficiente para prestar atención a la presente solicitud, que se interpone tras un exhaustivo proceso de investigación y análisis. A pesar de la total falta de transparencia en torno a la mencionada Adenda, que constataremos en la documentación adjunta, resulta obvio que los derechos de investigación y explotación fueron cedidos por ENUSA, tal y como lo demuestra el hecho de que Berkeley presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización previa de la Planta Alameda como instalación radiactiva de 1ª categoría, el 7 de mayo de 2021, que fue inadmitida según la Orden TED/1438/2021, de 10 de diciembre.

 Tras lo expuesto, 

A la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada,

 SOLICITO: Que tenga por recibido este escrito, y cuanta documentación lo acompaña, y en su virtud INICIE ESTA FISCALÍA LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN en defensa de los intereses generales del EstadoEs justo. 

En MADRID, a 8 de marzo de 2022. 

Firmado: Jorge Rodríguez Martín

1 comentario:

  1. Bravo Jorge.Nunca te podremos agradecer toda tu inteligencia y tenacidad.NO A LA VIDA ,SI A LA VIDA.

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