5 de julio de 2014

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR A BERKELEY SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIOACTIVAS.

Parece increíble que el Ayuntamiento de Retortillo y las autoridades de la Junta de Castilla y León, sigan apoyando y callando sobre lo que se pretende instalar en Retortillo.
 
Como el alcalde de Retortillo sigue sin decir la verdad a los vecinos y cada vez el problema y la oposición a la mina es mayor entre ellos, os dejamos unas cuantas consideraciones que el Consejo de Seguridad Nuclear envió a la Junta de Castilla y León y esta, a su vez, a la empresa Berkeley.
 
No somos técnicos, pero de las siguientes consideraciones podemos sacar en conclusión la peligrosidad del proyecto de mina de uranio para el medio ambiente y las personas.
 
Tan complicado es que el Ayuntamiento de Retortillo, a quién utilizaron y mintieron, (o se dejó utilizar y engañar por interés) traiga a técnicos independientes a informar a la población sobre el proyecto (la posición tan idílica de Berkeley es la que se facilitó hasta ahora) y tengamos toda la verdad sobre lo que esconden intencionadamente los papeles de Berkeley. Villavieja de Yeltes ya rectificó y felicitamos. Alcalde de Retortillo ¿a que esperas?
 
 
Consideraciones de protección radiológica relativas a la concesión de explotación de la mina de uranio de "Retortillo-Santidad"


1.- Las estructuras o depósitos que se prevén construir en el hueco de la mina para el almacenamiento definitivo de los estériles de proceso y demás residuos radioactivos generados en la planta de tratamiento de minerales, formarán parte integral de dicha instalación y estarán sometidas, junto al resto de dicha instalación radioactiva, a la regulación establecida al efecto en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, y a los límites y condiciones que establezcan. Por tanto, el hueco de mina denominado Retortillo Sur, en su concepción como almacenamiento de residuos radioactivos, debe excluirse en este proyecto minero del objeto de la solicitud de otorgamiento de concesión de explotación minera.

2.- La explotación de la actividad minera, de acuerdo con el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes , deberá contar con una Unidad Técnica de Protección Radiológica o un Servicio de Protección Radiológica, expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear, para la protección radiológica de los trabajadores y de la población potencialmente expuesta.

Berkeley, antes de la puesta en explotación de la actividad minera , deberá disponer de un manual de protección radiológica y procedimientos asociados, en el que se consideran las condiciones radiológicas a las que pueden verse expuestos los trabajadores, los riesgos radiológicos asociados a la explotación minera y las medidas de protección que se adopten.

3.- Antes de comenzar cualquier actividad que suponga la alteración del terreno natural en que se ubican las instalaciones del entorno minero, Berkeley deberá elaborar y presentar al Consejo de Seguridad Nuclear un nuevo programa de vigilancia radiológica ambiental pro operacional  que permita la caracterización de la situación radiológica del fondo natural del emplazamiento de la zona minera y el establecimiento de un nivel de referencia o fondo radiológico de la zona vigilada fuera del mismo.

El programa de vigilancia radiológica ambiental pre operacional deberá estar basado en un estudio analítico radiológico inicial que estime teóricamente el impacto radiológico potencial de la explotación minera sobre la población y el medio ambiente. Este programa deberá tener el alcance y contenido que se especifican en el apéndice y una duración mínima de un año previamente al comienzo de las actividades mineras.


4.- Berkeley no podrá iniciar cualquier actividad que suponga la alteración del terreno natural sobre el que se ubican las instalaciones del entorno minero que alteren de manera significativa el fondo radiológico hasta que el resultado del programa de vigilancia radiológica ambiental pre operacional haya sido apreciado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear y se dispongan de suficientes datos que permitan el establecimiento del fondo natural radiológico del emplazamiento que resultará afectado por las instalaciones mineras.

5.- Antes del inicio de las labores de explotación minera, el titular deberá contar con un plan de gestión de efluentes radioactivos, apreciado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, que contengan todos los aspectos relativos a los efluentes líquidos y gaseosos y su impacto radiológico al público.

6.- Berkeley establecerá alrededor de la explotación minera una zona bajo su control, en cuyo perímetro se deberán cumplir los límites de dosis establecidos para los miembros del público de la población potencialmente afectada por los efluentes líquidos y gaseosos generados en la propia explotación minera.
El incremento de la dosis, en relación al fondo natural de la zona, del individuo más expuesto al público potencialmente afectado, ubicado fuera de la zona de control del explotador, calculada teniendo en cuenta todas las vías de exposición posibles, no podrá superar los 0,3 mSv de dosis efectiva en los doce meses precedentes consecutivos ni podrá superar 1 mSv de dosis al órgano en los doce meses precedentes consecutivos , debido a la mina.

7.- Antes del inicio de las labores de explotación minera, Berkeley deberá diseñar e implantar una red de vigilancia hidrogeológica y presentar al Consejo de Seguridad Nuclear, para su apreciación favorable, un Programa de Vigilancia y control de las aguas subterráneas. Tanto la red de control como su programa de vigilancia deberán haber estado operativos al menos durante un año antes del inicio de las actividades de explotación y ajustarse a los requisitos que se especifican en el apéndice.

Para no extendernos hoy, los apéndices serán relacionados en una nueva entrada.

 

2 comentarios:

  1. INDIGNANTE QUE A UN PUEBLO LE COLOQUEN UN CEMENTERIO NUCLEAR Y SE CALLE. POBRECITOS ES LO ÚNICO QUE SE ME OCURRE.
    AL ALCALDE YA LO CONOCEMOS Y NO HACE FALTA QUE LO DESCALIFIQUE EN ESTE COMENTARIO. PERO QUE PASA CON LA GENTE DEL PUEBLO? ES SU SITIO, SU MEDIO DE VIDA, SU FAMILIA, SU DESCENDENCIA, ME PREGUNTO ¿QUE LES PASA, NO TIENEN CONOCIMIENTO DE LO QUE SE LE AVECINA? O ¿NO QUIEREN SABERLO?
    LO ÚNICO QUE SE ME OCURRE DECIRLES ES, POBRECITOS.
    CUANDO LES LLEGUE SE LAMENTARAN. POR LO MENOS ESCUCHAR A LAS DIFERENTES VOCES QUE OS ACLAMAN LA CALAMIDAD QUE OS VIENE.
    ¡¡¡DESPERTAD!!!!

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  2. Sin duda, espiritus malignos estan en Retortillo, signos de presencia diabólica, que manden un Exorcista para que mediante exorcismo expulsen al poseido.
    Si en Retortillo tienen Internet, por Skype el reverendo Bod Larson y por 215 € se los expulsa a todos.

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