18 de septiembre de 2012

ALEGACIÓN CONJUNTA A LA EXPLOTACIÓN DE URANIO EN RETORTILLO/SANTIDAD

Documento de alegaciones enviado a todas las instituciones nacionales, regionales, provinciales y locales, que tienen que ver con las licencias a la mina de uranio Retortillo/Santidad.
Firmantes de la alegación a la mina de uranio de Retortillo/Santidad


AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (SALAMANCA)

D. JUAN ANTONIO LÓPEZ DE URALDE GARMENDÍA, con D.N.I. nº 00396208‐X, Co‐portavoz y representante legal del Partido Político EQUO, CIF G86273414, inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el Tomo VII Folio 370 del Libro de Inscripciones,

Dña. MARÍA TERESA CARVAJAL BAÑOS, con D.N.I. nº 9581643-G Secretaria General del Partido Político Foro de Izquierdas – Los Verdes (FI‐LV), CIF G37411568, inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el Tomo V Folio 333 del Libro de Inscripciones, integrado en la red EQUO.

Dña. TERESA VICENTE RAMOS, con D.N.I. nº 70.880.895‐R, en representación de la asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE SALAMANCA, con C.I.F. G‐37.051.638.

D. JESÚS CRUZ FERNANDEZ con D.N.I. nº 07941654‐F, en representación de la asociación PLATAFORMA ANTI‐MINA “RETORTILLO‐SANTIDAD”

y domicilio conjunto a efectos de notificaciones en la dirección electrónica equosalamanca@proyectoequo.org

Ante el anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, por el que se comunica el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas de la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo‐Santidad n.º 6.605‐10 de Salamanca, derivada del permiso de investigación de recursos de la sección D), minerales de uranio, Pedreras n.º 6.605‐10 en el que se incluye el Estudio de Impacto Ambiental a efectos de su Evaluación por la Comisión de Prevención Ambiental, y la Autorización Previa de Instalación Radioactiva del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Asimismo ante los Anuncios de los Ayuntamientos de Villavieja de Yeltes y de Retortillo de exposición pública de la solicitud hecha por BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A. con CIF A37485570 de autorización de uso excepcional en suelo rústico por la Comisión Territorial de Urbanismo y la correspondiente licencia Urbanística para PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL
YACIMIENTO DE RETORTILLO Y SANTIDAD.

Por medio del presente escrito presentamos conjunta y unitariamente en todos los procedimientos las siguientes
ALEGACIONES:

Preliminar.‐

La reapertura de la minería de uranio en la provincia Salamantina, constituye un claro atentado a los intereses, económicos, sociales, culturales y sanitarios de la ciudadanía que habita a varios kilómetros de la mina. Prueba de ello es como en ningún país de la Europa de los 15 es concebible la apertura de minería radiactiva, y en especial tan cerca de un núcleo poblado.

Las alegaciones aquí presentadas pretenden manifestar la oposición rotunda al proyecto en exposición pública, dos cuestiones se abordarán especialmente

 La primera de ellas es que consideramos irresponsable no asumir el principio de precaución, en especial al no utilizar la mejor tecnología disponible, tal y como este mismo informe reconoce en sus primeras páginas, en concreto en su página 13 “Este proceso es similar al ya utilizado por ENUSA en la mina de Saelices el Chico en la década de los noventa y debidamente aprobado por las autoridades administrativas competentes.”

Evidentemente, obvian que el proceso de balsas de lixiviación es totalmente anticuado, desfasado y altamente contaminante y claramente superado por la aparición de más moderna tecnología, razón por la cual en el año 1997, ENUSA construyera la Planta Quercus , para ajustarse así, de una forma a nuestro entender insuficiente, al citado principio de la utilización de la mejor tecnología.

Insistimos que se trata de una explotación no sólo de extracción de uranio sino también de una planta de beneficio y por lo tanto de un enriquecimiento primario del uranio por concentración, tal y como recoge ahora expresamente al ampliación de la información al público y su comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear. Con lo cual la exposición a la contaminación es mayor de la reconocida en el presente informe.

Entendemos además que en este caso la administración competente, es decir, La Junta de Castilla y León debe de defender los intereses de la inmensa mayoría de la población, ya que sería un tremendo error destruir el sistema económico y social del Campo Charro por 11 años de una explotación no rentable desde cualquier perspectiva.

 La segunda y más importante es la insuficiencia de los documentos presentados para una correcta EIA. Así el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se encuentra incompleto al referirse, en su sección 7.3 (página 329), a un Estudio de la dispersión de contaminantes atmosféricos para el proyecto de explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad en ejecución, el cual no consta, lo que no impide que se utilice como referencia dentro del proyecto y se extraigan del mismo conclusiones, cuyas razones se desconocen e impiden la correcta evaluación del proyecto.

Además existen numerosas afirmaciones que no están ni conveniente ni suficientemente justificadas, lo que podría ser debido a que si fuera así habría que clasificar el impacto ambiental de esta explotación como CRÍTICO.

Entendemos como impacto crítico aquel del que no es posible diseñar medidas correctoras / compensatorias suficientes para reducir o compensar los posibles impactos negativos o bien que las medidas correctoras pueden adquirir unas proporciones inabordables Así, la reapertura de la minería de uranio se debe considerar dentro del primer supuesto, ya que las medidas planteadas en esta y otras  minas de uranio a cielo abierto, son las correspondientes a cualquier minería de cielo abierto, existiendo contaminaciones que son imposibles de controlar, como es el caso de la suspensión de partículas radiactivas en el agua y el aire. Lo cual provoca el progresivo deterioro de las condiciones ambientales de una amplia área, pudiendo afectar los entornos de Arribes de Duero y Sierra de Gata, protegidos por distintas figuras legales.

No se evalúan riesgos de contaminación radiológica por radón, Del mismo modo tampoco evalúa las dosis de exposición a partículas radiactivas alpha resultado de la exhalación de dicho gas al medio. Tampoco sus consecuencias como deposición en áreas protegidas y núcleos de población aledaños a la explotación.

Por ello, afirmamos que diversos aspectos han sido deficientemente valorados, prueba de ello como se plasmará más adelante es la demasiado positiva identificación y evaluación de los riesgos e impactos ambientales causados por esta actividad minera.

1.‐ Descripción de la peligrosidad de la actividad minera de uranio

Bien es sabido que las actividades mineras conllevan importantísimos riesgos para la salud del medio ambiente que le rodea, aunque si bien es cierto que nos referiremos sobre todo a los efectos sobre la salud humana, pues han sido los más estudiados, estos daños son extensibles al resto de seres vivos.

Muchas publicaciones han abordado de una forma intensa los riesgos de la minería a cielo abierto, entre los que podemos señalar los efectos respiratorios asociados al levantamiento y la suspensión de las partículas de polvo como resultado de voladuras o de otros procesos mineros, que afectan no solo a los trabajadores sino a las poblaciones cercanos y a los entornos naturales provocando una continua degradación de la salubridad de una inmensa área.

Lo cual se agrava al tratarse de minerales radiactivos. El inicio de explotación minera que saque a la superficie estos minerales enterrados bajo capas de sedimentos, incrementa extraordinariamente la radiactividad de la zona y con ello la posibilidad de padecer cáncer. En la minería de uranio los peligros radiológicos se deben principalmente a los radionúclidos en suspensión en el aire, consistentes en el radón y sus productos descendientes de período corto, el 218Po, 214Pb, 214Bi y 214 Po. El radón (222Rn) es un gas inerte, que por lo tanto entra fácilmente en los pulmones con acumulación mínima en el aparato respiratorio. En cambio, los descendientes del radón son sólidos y pueden adherirse a las partículas de polvo suspendidas en el aire, o precipitar en las vías respiratorias.

Desde el punto de vista de la contaminación interna, revisten importancia el 238U, 234U, 230Th, 226Ra y 210Po. Las operaciones mineras tales como perforaciones y explosiones de barrenos producen la suspensión en el aire de polvo que contiene estos nucleídos, algunas de ellas radiactivas que serán dispersadas varios kilómetros lejos del foco de emisión, afectando a territorios distantes. Estos radionúclidos se precipitarán por la lluvia o se depositarán tanto en la tierra como en el agua produciendo una radiación permanente que aumentará la radiactividad de una importante zona de la provincia salmantina y pudiendo afectar a otras comarcas lusitanas.

La contaminación de las superficies, puede contribuir, por re‐suspensión, a la actividad presente en el aire. Este es un problema apreciable, especialmente en los lugares donde se manipulan lo concentrados, como son las zonas de precipitación y filtrado. Lo cual sumado al método de concentración a través de la lixiviación, en donde los compuestos químicos utilizados son altamente tóxicos y se encuentran expuestos, aumenta enormemente la peligrosidad de esta instalación. Difícilmente es posible la determinación de catástrofes ambientales, como la rotura de diques de contención por lluvias torrenciales o movimientos de tierra, que en caso de producirse someterían el territorio a una tremenda degradación que deteriore irreversiblemente el medio ambiente excepcional de este rincón del campo charro.

Los desechos radiactivos, tanto sólidos como líquidos, pueden ser origen de otros riesgos de irradiación para los trabajadores de las minas de uranio y las personas. Muchos de estos residuos serán creados de forma artificial, y las medidas preventivas son insuficientes para impedir la grave la contaminación.

2.‐ Evaluación del riesgo sísmico temeraria

En la página 111 se dice textualmente “no le resulta de aplicación un análisis sismorresistente”, lo cual es una clara temeridad, ya que estamos hablando de una zona activa sísmica, la misma que originara el terremoto de Lisboa de 1755, en una búsqueda en la base de datos del IGN, observamos como en menos de un año existen registros de movimientos sísmicos en la zona, siendo el último registrado el citado a continuación1.

Evento  Fecha Hora (GMT)* Latitud    Longitud Prof. (km)  Mag. Tipo Mag. (**) Localización

1163398 02/09/2012-04:38:59  41.2524 -6.9207      4.       1.9       4.     SE ALFÁNDEGA DAFÉ.POR

Siendo el más fuerte registrado en la zona en el último año2

Evento Fecha Hora (GMT)* Latitud  Longitud  Prof. (km) Int. Máx. Mag. Tipo Mag. (**) Localización
1149827 19/06/2012-22:05:46 41.1041 -6.8360   20            III         3.5        4     NW FREIXO DE
ESPADA À CINTA.POR

1 http://www.ign.es/ign/layoutIn/sismoDetalleTerremotos.do?evid=1163398&zona=1
2 http://www.ign.es/ign/layoutIn/sismoDetalleTerremotos.do?evid=1149827&zona=1

La omisión de estos datos y por tanto del correspondiente estudio de sismicidad invalida el análisis de riesgo desarrollado de la página 100 a la 110, al no valorar ningún tipo de riesgo sísmico y al valorar de una forma bastante optimista los riesgos asociados a la sismicidad como los movimientos de tierr la rotura de taludes o la rotura de las balsas de contención de líquidos.

Lo que origina que podamos afirmar que existen errores en el diseño de las zonas de deposición de distintos materiales, desde los estériles a las sustancias más tóxicas como los catalogados como ARD/NORM, al no poderse garantizar su estabilidad frente a procesos sísmicos. Recordamos la responsabilidad inherente de la administración pública a los posibles accidentes y vertidos de una instalación de este tipo, tal y como sucediese en el vertido de Aznalcollar que llegó a afectar al parque de Doñana, situado a varios kilómetros aguas abajo.

 La imposibilidad de la aplicación de medidas correctoras/preventivas suficientes para garantizar la resistencia de la instalación a determinados riesgos sísmicos justifica la catalogación de esta instalación dentro de la categoría de IMPACTO CRÍTICO, especialmente al referirnos al método de lixiviación estática.

3.‐ Impacto crítico

Es preocupante que una instalación de este tipo presente un estudio de impacto ambiental tan vago, prueba de ello es la identificación de impactos, donde la única mención al método utilizado es la relativa a su nombre y conclusiones, adoleciendo de falta de información fundamental de este método, entre los que podemos citar la valoración de los sucesos que pueden ocurrir, las hipótesi contempladas en distintos niveles de intensidad y sobretodo que sucesos se han desestimado y no se han evaluado y el porqué de esas decisiones. Sin esa información difícilmente se puede evaluar de forma correcta una instalación de este tipo.

Por esta razón, creemos que se presenta una lista insuficiente de impactos ambientales, que parece ajustarse más a una minería de cielo abierto, obviando el peligro radiactivo del uranio. La justificación de esta deficiencia no puede venir dada por la presentación posterior del estudio radiológico, ya que tal y como establecen numerosas sentencias judiciales, debe de hacerse una evaluación conjunta de todos los factores de la explotación, y presentar una evaluación parcial choca de manera frontal contra la metodología y el espíritu de la ley.

Razón que sumada a la insuficiente valoración de los riesgos ya explicada provoca que la matriz de identificación de impactos sea demasiado optimista y se aleje de la realidad. Así, adjuntamos la evaluación del riesgo que creemos que sería más adecuada a esta instalación.

LEYENDA
Evaluación presentada por Berkeley: Color gris
Evaluación propuesta como correcta: Color rojo



a) Atmósfera

La dificultad de acceso a los yacimientos y la baja concentración del uranio en los minerales, provocará un inmenso movimiento de rocas, para la obtención de unas escasas toneladas de uranio. Las constantes voladuras y los trabajos mineros provocarán la suspensión en el aire de gran cantidad de partículas de polvo algunas de ellas radiactivas. La dispersión de esta contaminación y sus propias características, hace imposible el diseño de medidas que impidan este enorme impacto, que conlleva la continua y definitiva degradación de esa comarca salmantina.

La conclusión a que el EIA llega de que la concentración de PM10 no rebasa el límite legal en ninguna población ni zona protegida, la refiere el promotor a un supuesto Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos que se encuentra "en ejecución", según se indica. Un Estudio de Impacto Ambiental inacabado que trabaja sobre supuestos no puede ser aceptado en una materia tan grave como es la contaminación radiológica.

La única medida correctora planteada es el riego, lo cual aparte de tener una escasa eficiencia, provoca la contaminación del agua usada y su infiltración a otros acuíferos con los correspondientes efectos tóxicos.

Por tanto es indispensable clasificar este impacto como crítico, no solo por los efectos directos que generan sobre la salud humana y ambiental, sino por ser origen de procesos sinérgicos que culminan con la degradación abslotuta de ese entorno.

b) Geología

Cualquier proceso de minería a cielo abierto, como la propuesta conlleva un grave impacto paisajístico al remover grandes cantidades de materiales, que modifican el relieve.

El movimiento de tierras tiene como consecuencia directa el desentierro de estratos radiactivos que quedan expuestos a nivel de superficie, la restauración no establece garantías de que los estratos donde se encuentran concentraciones de uranio radiactivo estén cubiertas de un espesor lo suficientemente grande como para que no se vea incrementada los niveles de radiactividad.

Aun así la contaminación se mantendrá durante muchos años, ningún proceso de restauración garantiza la restitución a los niveles previos, además de que tendrá como consecuencia directa la ocupación de esas tierras y en ese territorio será difícil establecer cualquier otra actividad económica, y en especial aquellas relacionadas con la alimentación.

La única solución técnica que se aporta a los residuos sólidos de tipo ARD/NORM es depositarlos de nuevo en los terrenos de la mina en la fase de restauración, entendemos que estos residuos radiactivos de media intensidad deben de tratarse en los centros especializados de este tipo, como el Cabril, donde son enterrados bajo una capa de hormigón y no solamente en una bolsa impermeable que es lo que establece el proyecto.

La vida media de la radiactividad de algunos de los componentes tratados es mucho mayor que 200 años, por tanto, que el objetivo de diseño de la durabilidad de la restauración sea por ese periodo de tiempo es muy peligroso y condena a la  generaciones futuras, a mantener la vigilancia y el control de esos residuos y a sufrir los efectos de una probable ruptura de las geomembranas que los contienen.

c) Hidrología.

La región mediterránea se caracteriza, entre otros factores por ser un clima que posee al menos dos meses de sequía, que usualmente coinciden con los periodos de estío, razón por la cual es sorpresivo encontrar en la página 57 del presente informe la siguiente afirmación:

“Podríamos decir que en épocas de lluvia la captación del agua seria casi nula mientras que el caudal de vertido sería mayor, mientras que en temporada seca el vertido se minimizaría y lo que sería necesario seria la captación”.

Lo que es difícilmente posible en una zona de estas características, prueba de ello es la estacionalidad de la gran mayoría de los cursos de agua, asi que difícilmente se puede garantizar el suministro de agua durante este periodo.

No aparece un dato claro además de cuál es la necesidad real de agua estableciéndose un parámetro de a 247.000 m3 anuales, donde además de la inadmisible horquilla del caudal, no se aporta cálculo alguno que justifique esa cifra ni se compara con las series hidrológicas históricas para comprobar si esa cantidad es asumible.

Lo cual, desde nuestro parecer, es una tremenda irresponsabilidad, que podría deberse a que si esa comparación estuviera presente ese impacto debería catalogarse como crítico, ya que de captar ese caudal secaría todos los cursos fluviales de la zona durante los meses de estío provocando la degradación completa de los ecosistemas y los usos asociados.

Como describiremos en el segundo punto, no se establece medidas preventivas suficientes para garantizar la salubridad del curso fluvial. La contaminación dispersa originada como consecuencia de la suspensión de polvo radiactivo en el aire y el agua, asi como los efectos acumulativos de la radiactividad originara un continuo deterior de las condiciones de habitabilidad de todo el ecosistema circundante.

d) Hidrogeología

El agua en contacto con la radiactividad se transforma en agua radiactiva, que mediante distintos procesos de infiltración terminarán afectando a acuíferos subterráneos provocando de forma directa su contaminación. Estas masas de agua acaban alimentando las aguas de escorrentía superficial y subterránea y provocando la continua degradación del medio ambiente.

Además se comporta como una bomba de tiempo, es decir, los efectos acumulativos de la radiactividad pueden originar eventos catastróficos tiempo después del abandono de la instalación. Lo cual no se menciona en ninguno de los tomos presentados.

Las medidas preventivas y correctoras basadas en el riego de las superficies agravan este problema de infiltración al poner en contacto los minerales radiactivos con el agua, que difícilmente se canalizará, alimentando estos acuíferos.

Un simple foso no es capaz de captar el total las aguas vertidas, y concentrarlas para que no origine esa contaminación, es una medida tremendamente ineficaz que no minimiza los efectos adversos de la minería de uranio, ni consigue el efecto deseado. Este tipo de contaminación difusa es casi imposible de controlar, minimizar o restaurar, ya que no existe una solución técnica por el momento que garantice la no destrucción del hábitat circundante. De forma que la catalogación de este impacto es de CRITICO, y no de moderado o inexistente tal y como mantiene la matriz de identificación de impactos del proyecto.

e) Áreas naturales protegidas y afección a la flora y fauna

Este proyecto afectará a importantes áreas naturales protegidas, la primera de ellas es el LIC y ZEPA ES4150064 Rios Huebra y Yeltes, bajo la tutela jurídica, por tanto, de la DIRECTIVA 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la DIRECTIVA 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. El proyecto también se encuentra sometido a la jurisprudencia emanada de las citadas Directivas, como la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 7 de septiembre de 2004, conocida como sentencia Wadden, relativa al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

Así, se establece que siguiendo los principios que emanan de otros acuerdos internacionales, los estados deben evitar el daño ambiental a los ecosistemas protegidos, así, la posible DIA positiva incumpliría los principios recogidos en tratados como:

Directiva sobre las aves

El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves impone a los Estados miembros la obligación de clasificar como zonas de protección especial los territorios que cumplen los criterios ornitológicos establecidos en estas disposiciones.

 El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre las aves establece lo siguiente: «Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats.»

Directiva sobre los hábitats

El artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats dispone:

«1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.

3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4. Las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. >>

Los seres vivos sufrirán un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva, como el incremento de la probabilidad del cáncer, además este tipo de contaminación tiene un efecto de bioacumulación que provoca que conforme subamos en la cadena trófica hacia los superdrepedadores observaremos un incremento de la radiactividad. Es indudable que la reapertura de la minería de uranio terminará de forma directa con todos los ecosistemas circundantes.

Difícilmente controlable es la dispersión de partículas de una minería a cielo abierto, por lo que lo previsible será que afecte no solo al entorno cercano sino también a largas distancias, así, afecta de forma directa al rio Yeltes, uno de los ríos que conforman el Espacio Natural Protegido de Arribes de Duero, el cual se verá afectado con toda probabilidad, así como a los espacios de Sierra de Gata y el Rebollar.

Afecta de forma también al territorio portugués, por ello este gobierno debe pronunciarse frente a esta minería, ya que es uno de los afectados de esta minería. Tramite que parece haberse obviado en todo el proceso ya que no hay mención alguna a la comunicación de la apertura de esta actividad al gobierno luso.

Siendo esta actividad incompatible con los principios de desarrollo y directrices generales de estos espacios, así en el artículo 19 del PORN de Arribes de Duero se mantiene que:

“.1.– Se impulsará el uso público del Espacio Natural como uno de los elementos dinamizadores e impulsores del desarrollo socioeconómico, dirigiéndolo principalmente hacia las zonas menos frágiles del mismo y promoviendo, prioritariamente, los tipos de actividades menos impactantes y en particular las que no precisen infraestructuras.

2.– Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural frente a las actividades de uso público del mismo, ordenándolas, limitando las que produzcan mayor impacto y eliminando aquéllas incompatibles con la conservación de sus valores. Será prioritaria la regulación tanto en el tiempo como en el espacio de las actividades ligadas a los cursos fluviales, extremando la precaución en las épocas más sensibles para la reproducción de la fauna y favoreciendo paralelamente la diversificación del uso turístico hacia otras alternativas. Asimismo, se regulará el acceso de vehículos motorizados por las pistas y caminos que conduzcan a las áreas con valores faunísticos más sensibles.

3.– Se incentivará y promoverá la iniciativa local para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del Espacio Natural. Se apoyará, en especial, la capacitación de la población agraria con objeto de establecer fuentes complementarias de renta”.

Cabe destacar que pocos kilómetros aguas abajo del punto de la instalación nos encontramos con un área crítica de la Cigüeña Negra (DECRETO 83/1995, de 11 de mayo), si bien es cierto que no ocupa directamente este terreno, no se pueden obviar los daños originados, muchos de ellos ya descritos anteriormente, pero en especial los que afectan a la escasez de agua en los momentos de mayor necesidad y la contaminación asociada al levantamiento del polvo y a la contaminación del agua.

Otro de los factores bastante mal analizados son los efectos de barrera y fragmentación del hábitat, la ocupación del terreno y las labores mineras tienen como consecuencia la dispersión de los seres vivos que habitualmente ocupan la zona, y estas actividades suponen una barrera infranqueable para la mayor parte de los animales, y origina por tanto problemas en sus migraciones estacionales como en sus desplazamientos diarios.

Las especies que no abandonen el territorio estarán afectadas por la continua contaminación, además la fabricación artificial de balsas de agua puede ser un elemento atrayente a algunas poblaciones de avifauna que las utilicen como zona de campeo y bebida produciéndose la muerte directa de estos y otros ejemplares, y la aparición de efectos de bioacumulación que en ningún punto del citado proyecto es evaluado.

Además la cinta transportadora que atravesará el rio Yeltes es un tremendo atentado a los valores ecológicos de la ribera del Yeltes, este método es sin duda la peor de las elecciones, ya que contribuirá a la re‐suspensión de partículas radiactivas al aire y al agua. Difícilmente es evaluable la repercusión de esta re‐suspensión cuando ni tan siquiera se dice que medidas correctoras y preventivas se ejecutarán en último término, así se reconoce en la página 47 del informe.

“Las cintas y las transferencias dispondrán de sistemas de supresión de polvo, los cuales consistirán en capotas todo el recorrido, pulverización de agua o captación pintual de polvo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos e idoneidad del método en cada aplicación” Es lógico exigir a la empresa promotora que defina cual es el método idóneo, pues ese es el objetivo de una EIA.

Aun exigiendo la mejor de las tecnologías disponibles, supone la destrucción del hábitat del rio Yeltes, bien por la propia construcción de la cinta, o por la ya mencionada re‐suspensión del polvo.

Todas estas circunstancias nos inclinan a afirmar que nuevamente el impacto de esta explotación es CRÍTICO.

f) Paisaje

En cuanto al paisaje, la destrucción será observable ya a varios kilómetros de distancia, la ocupación de tantas hectáreas de tierra provocará la industrialización del paisaje, el incremento de ruidos y el polvo tendrá como consecuencia un ambiente hostil para la mayor parte de los seres vivos.

La desaparición del bosque de encinas que actualmente ocupa ese territorio, provocará una herida en el territorio, que tardará muchísimos años en desaparecer, ya que la dehesa es un sistema increíblemente frágil que ha sido modelado durante cientos de años. Además en el Campo Charro este monte adehesado constituye además un símbolo histórico social y cultural, que no se debe menospreciar ni perder, pues es la herencia de toda la población que ocupa la zona.

g) Afección al medio socioeconómico

a. NO EXISTE RENTABILIDAD ECONÓMICA.

La reapertura de la minería de uranio en la provincia no supone ninguna alternativa de desarrollo, más bien todo lo contrario. La perspectiva histórica nos permite afirmar que resulta evidente que la explotación de la mina de la fe en Saelices el chico, que cuenta con concentraciones mayores de uranio que las de los estratos estudiados fue cerrada debido a no ser económicamente rentable. Además la mina de uranio ha acentuado en la localidad el éxodo rural, que ha visto su población reducida en cincuenta años a tan sólo una sexta parte.

En los últimos meses la empresa que solicita este permiso Berkeley Resources, ha presionado pública y privadamente a la empresa Estatal Enusa, para la formación de un conglomerado empresarial que le permitiera acceder a la explotación de los minerales de uranio de Saelices el Chico propiedad del estado.

El requisito previo a la formación de esta sociedad empresarial era la presentación por parte de Berkeley de un estudio de viabilidad previa que permitiera a Enusa valorar la viabilidad del reinicio de la actividad minera en la comarca salmantina. Tras la presentación del mismo estudio de viabilidad Enusa rompió toda vinculación con Berkeley al considerar NO RENTABLE ECONÓMICAMENTE, la explotación de la minería de uranio en la zona.3.
3 http://www.enusa.es/pub/comunicacion/notas_prensa/p102_230712.html


Tanto el Ministerio de Industria, como la Junta de Castilla y León como administraciones públicas actuantes, deberían consultar las circunstancias que han provocado la renuncia de la empresa pública Enusa a la reapertura de actividad minera, pues podría demostrar la especulación a la que se está sometiendo el territorio por parte de una empresa con sede en Australia a la que no se conoce actividad minera alguna, y cuya actividad consiste en la cotización en bolsa y en la venta de los derechos de explotaciones mineras a otras empresas.

Por esta razón entendemos que debería exigirse a la empresa que abone el importe íntegro del coste de la restauración que asciende a la cuantía de 13.345.375. €, Con el fin de dejar asegurada dicha restauración ante un eventual abandono de la explotación por falta de rentabilidad económica. A ese coste se le debería de sumar los costes de abandono por 787.824€, y el plan de gestión de residuos por 1.808.229€. Pero además instamos a la Junta de Castilla y León y al Ministerio de Industria a que recabe de la empresa pública Enusa Industrias Avanzadas S.A. el coste real de restauración de la cercana explotación de uranio en Saelices el Chico (alrededor de 85 M€ ) y que sobre esa base se fije el importe de las garantías correspondientes a exigir a la empresa solicitante.

b. TAMPOCO ES VIABLE ECONÓMICAMENTE

El proyecto es de dudosa viabilidad económica por los siguientes motivos:

 Se ha utilizado un precio de venta del mineral de 65 usd/lb que supera en más de un 30% los precios actuales del mineral de uranio, que por otro lado tienden ineludiblemente a la baja tras la cancelación o cierre de muchas plantas nucleares: Japón, Alemania, Suiza, Chile y el incremento de oferta desde minas ya en explotación cuyos yacimientos son mucho más ricos (hasta 1000 veces más en el caso de Canadá) que los españoles.

 El proyecto contiene muy escasos recursos de mineral, se trata de un microproyecto, cuyos potenciales ingresos difícilmente cubrirán las inversiones de implantación y construcción de la infraestructura necesaria y planta para su explotación (Capex)

 Los costos operativos (Opex) mencionados están artificialmente disminuidos y no reflejan los costes reales de explotación en España.

 La ley de corte utilizada para la explotación del mineral de 96 ppm no es realista, ninguna mina del mundo de uranio utiliza esa ley de corte, siendo la estándar de 200 ppm o superior. Pero evidentemente si se utilizara una ley de corte estándar quedaría palmariamente demostrada la inviabilidad económica del yacimiento por los escasísimos recursos que quedarían para beneficiar.

 El proyecto prevé una recuperación del 87% del uranio contenido en el terreno, lo que es totalmente inviable y nunca se ha conseguido por el arcaico sistema de eras de lixiviación, que es un lixiviación estática.

Por todo ello el proyecto en su forma actual no se puede aprobar para obtener una concesión minera puesto que en ningún caso el promotor ha demostrado la viabilidad del yacimiento y porque además trabaja en gran medida con recursos hipotéticos y posibles que no son aceptables para probar la continuidad del yacimiento en una fase de apertura de mina. Esa más que probable nula rentabilidad que va a producir la explotación de este yacimiento, o incluso pérdidas económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en materia de seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el territorio quede sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se generaría un importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de instalaciones radioactivas cuya responsabilidad recaería, ya lo advertimos desde este momento, en la Junta de Castilla y León si aprueba el EIA y el derecho minero, responsabilidad, personal, administrativa y patrimonial que, no se dude, exigiríamos en su momento y ante todas las instancias judiciales, civiles, administrativas y penales dada las claras y justificadas advertencias que en estas alegaciones se vienen haciendo.

c. DESTRUYE MÁS EMPLEO DEL QUE GENERA

En el territorio que nos ocupa, una gran cantidad de la población vive directamente de la producción agrícola y ganadera, actividades que serán afectadas de forma directa, no solo por la inmensa ocupación de las tierras sino por la emisión y liberación de numerosas partículas radiactivas, que cuestionan la viabilidad de los productos producidos para consumo alimentario, e impiden el acceso de los ganaderos y agricultores a circuitos de comercialización de calidad, como denominaciones de origen o certificaciones ecológicas, creando una enorme barrera en la competitividad del sector, que se traducirá en el progresivo abandono de estas actividades, durante generaciones, ya que la radiactividad no desaparece.

Nos parece indignante el hecho de que en una Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto como el que nos ocupa, redactada según la normativa por un equipo multidisciplinar de técnicos competentes, se omita cualquier referencia a la afección que originaría esta actividad minera en la producción agrícola y ganadera de la zona. El sector agroalimentario es uno de los pilares fundamentales de la economía presente y futura de la zona.
En este punto, podemos hablar de lo que serán impactos negativos limitantes directos para el sector, al contaminarse el agua necesaria para regar y para abrevar. Pero también encontraremos impactos indirectos de igual gravedad, puesto que el consumo de productos alimenticios elaborados en la zona, caerá drásticamente o desaparecerá cuando los consumidores conozcan la implantación allí de una mina de uranio. Por hacernos una idea de la gravedad de la situación, este proyecto se ubicaría en un área en la que la producción agraria está reconocida con las siguientes figuras de denominación de origen e indicación de calidad, cuya reputación y viabilidad futuras serán gravemente perjudicadas:

‐ Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Carne Morucha de Salamanca”.
‐ IGP “Lechazo de Castilla y León”.
‐ Marca de Garantía (MG) “Queso Arribes de Salamanca”.
‐ MG “Ternera Charra”.
‐ MG “Quesos Región del Duero”.
‐ Vino de Calidad (vcprd) “Vino de Calidad de Arribes”.

Ni que decir tiene, que la Producción Ecológica existente o que en el futuro se quisiera implantar en la zona, sería inviable.

Resulta además muy grave desde la perspectiva socioeconómica la afección a las aguas subterráneas, no solo por los efectos a la agricultura ya mencionados sino por provocar de forma irremisible el abandono de las actividades del balneario que en la actualidad ocupa de forma directa a más de 60 trabajadores de la zona. El movimiento de tierras, la liberación de partículas contaminantes y de distintos líquidos, produce la contaminación de las aguas subterráneas que alimentan al citado balneario. Difícilmente es viable una actividad de salud, como el uso de aguas termales, cuando estas pueden estar contaminadas de radiactividad, hecho que ignora descaradamente este informe. Dicho Balneario supone además de un derecho de explotación previo, que debería ser respetado tal y como establece la legislación vigente.

Es decir, once años de explotación sumirán la zona en una ruina económica debida a la destrucción de los puestos de trabajo que ya han demostrado rentabilidad económica y social durante varias décadas.

La oferta laboral presentada por Berkeley Minería España, y publicitada a través de diversos medios de comunicación, está profundamente sobredimensionada, y no cubre los puestos de trabajo que se destruirán como consecuencia de esta actividad minera. La empresa no aporta justificación alguna de este número de puestos de trabajo, además de haber iniciado un proceso de búsqueda de personal que podría ser fraudulento, tal y como han denunciado otros grupos. 4
4 http://www.elnortedecastilla.es/20120517/local/salamanca/inspeccion‐trabajo‐confirma‐berkeley‐
201205171846.html

d. EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ES GENÉRICO E INCOMPLETO.

Es es alarmante para la importancia de esta actividad y demuestra ya a priori la incapacidad de la empresa para abordar la explotación en condiciones básicas de seguridad. En primer lugar no sigue la enumeración de puntos a detallar requerido por la orden I.T.C./101/2006 ni su contenido mínimo previsto, ni cuenta con ninguno de los anexos exigidos en la legislación mencionada. Contempla un presupuesto anual de sólo 17.000 € que es totalmente inadecuado para la amplitud del proyecto, pues solo la obligatoriedad de tener un servicio radiológico propio (que por otra parte ignora en el documento) supera ampliamente esta cifra. No contempla o presupuesta ninguna medida de protección frente a la contaminación e irradiación por radiación ionizante cuando es uno de los principales riesgos. Ni siquiera contempla como riesgo la posible contaminación radioactiva. En medidas de emergencia no contempla la necesaria coordinación con el centro de emergencias nucleares impuesto por la legislación vigente ni las prescripciones previstas en el Plan de Emergencia nucleares. En “EPIs” no se incluyen ni siquiera los requeridos dosímetros individuales. Todo ello demuestra una enorme incompetencia de la empresa y un escaso compromiso con la seguridad de las instalaciones.

POR TODO LO QUE ANTECEDE SE SOLICITA

1.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DENIEGUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y, EN SU CASO, LA DE CONSTRUCCIÓN A LA PLANTA DE BENEFICIO DEL MINERAL PARA LA OBTENCIÓN DE CONCENTRADOS DE URANIO QUE, SEGÚN EL ARTÍCULO 34.2 DEL REAL DECRETO 1836/1999, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS (RINR), MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 35/2008, DE 18 DE ENERO DEBE SER CONSIDERADA COMO INSTALACIÓN RADIACTIVA DE PRIMERA CATEGORÍA DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR Y DEBER OBTENER AUTORIZACIÓN PREVIA, DE CONSTRUCCIÓN, Y DE EXPLOTACIÓN.

2.‐ QUE SE SUSPENDA TODA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ABIERTOS ANTE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS DE VILLAVIEJA DE YELTES Y RETORTILLO HASTA QUE POR EL POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO SE RESUELVA SOBRE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN RADIOACTIVA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 36.1 DEL REAL DECRETO 1836/1999, DE 3 DE DICIEMBRE CITADO.

 3.‐ QUE AL SER EL ÓRGANO SUSTANTIVO ENCARGADO DE OTORGAR LAS AUTORIZACIONES, PREVIA, DE CONSTRUCCION, Y DE EXPLOTACIÓN, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO, TRATÁNDOSE DE UNA INSTALACIÓN RADIACTIVA SOMETIDA AL RD 1836/1999, ES EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EL ENCARGADO DE EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y NO LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

4.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DECLARE QUE EXISTE UN IMPACTO CRÍTICO EN LA ACTIVIDAD MINERA DEL URANIO DE FORMA QUE SE ACUERDE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVA AL PROYECTO PRESENTADO.

5.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DENIEGUE POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN MINERA RETORTILLO‐SANTIDAD N.º 6.605‐ 10 DE SALAMANCA,

6.‐ QUE EN BASE A LOS RAZONAMIENTOS AQUÍ EXPUESTOS SE DENIEGUEN POR LA COMPSIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE VILLAVIEJA DE YELTES Y RETORTILLO LAS AUTORIZACIONES DE USO EN SUELO RÚSTICO Y LICENCIAS URBANÍSTICAS SOLICITADAS.

7.‐ QUE SE DEVUELVA EL EXPEDIENTE AL PROMOTOR NOTIFICÁNDOLE LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR ESTE U OTROS PROYECTOS DE MINERÍA DE URANIO EN LA PROVINCIA SALAMNTINA.

8.‐ QUE SE CONSIDERE A LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES COMO PARTES INTERESADAS Y PERSONADAS EN EL TRÁMITE Y SE LES COMUNIQUEN TODAS LAS RESOLUCIONES MOTIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EIA, CONCESION MINERA, AUTORIZACIÓN PREVIA DE INSTALACIÓN RADIACTIVA, AUTORIZACIÓN DE USO EN SUELO RÚSTICO Y LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES, ASI COMO CUANTOS OTROS ACUERDOS RECAIGAN EN TODOS LOS EXPEDIENTES ABIERTOS REFERIDOS A AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES DE LA EXPLOTACIÓN MINERA RETORTILLO‐SANTIDAD N.º 6.605‐10 DE SALAMANCA.


A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN
PARA ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALAMANCA
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO

A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALAMANCA
COMISIÓN TERRITORIAL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL

AL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA)

AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (SALAMANCA)
Rueda de prensa para presentar a los medios de comunicación el documento conjunto de alegaciones.

3 comentarios:

  1. Que majo estas en la foto. Ayer te vi con la asociacion de alzeimer en la tele. Animo Jesus.

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  2. La maldición de nuestra tierra es que sus gentes siempre, desde tiempos inmemoriables han sido una perfecta "masa borreguil", aletargados, anestesiados con esa fatalidad congenita que nos lleva a tragar con lo que sea, aunque en ello nos vaya la vida. Animo, gracias y para adelante, valientes.

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  3. es el temor, lo que produce en nuestra gente esa actitud, y el tragar con todas las aberraciones que hacen los poderosos, pero yo confío en que la nueva savia que circula, Jesús, la tuya, la mía y mucha más,anónimos que de una vez por todas pongamos la razón y las cosas en su sitio, solo tenemos que ver a los que nos representan ANIMO QUE GANAMOS , A ESO Y AL ALZHEIMER Un saludo

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