29 de enero de 2024

MENTIRAS Y OCULTACIÓN DE INFORMACIÓN COMO TRATO DE FAVOR A BERKELEY MINERA POR EL ANTERIOR ALCALDE Y AYTO. DE RETORTILLO.

PARA SANCIONAR A BERKELEY NO ENCONTRÓ TIEMPO EN CUATRO AÑOS.

PARA CONCEDERLE LICENCIA URBANÍSTICA ILEGAL SÍ.

El 11 de agosto de 2020 D. Eustaquio Martín Herrero Alcalde del Ayuntamiento de Retortillo, concedió a la mercantil BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.U. licencia urbanística parcial para el Proyecto Minero Retortillo completo, con la salvedad de los terrenos afectados hoy en día por la existencia de la carretera SA-322, con base en el proyecto básico presentado en escrito registrado de entrada el 15 de febrero de 2019.

En esta concesión el Sr. Alcalde tendría que haber obligado a Berkeley a la constitución de una garantía para asegurar "la correcta ejecución de las obras restantes", (desvío de la carretera) garantía que por cierto no se fijó, difiriéndola a un momento posterior e incumpliéndose así uno de los dos requisitos previstos en el artículo 312 RUCyL.

El argumento del alcalde fue que desconocía, en agosto de 2020, el montante del presupuesto de las obras para la realización del desvío. Sin embargo desde finales de 2015 y en otro escrito de Berkeley al ayuntamiento en julio de 2016 se hacía constancia del montante económico de los trabajos y se ingresó por cuenta de Berkeley en la cuenta del ayuntamiento la cantidad de 18.862,35 euros en concepto de impuesto de construcciones (este dinero si sería de conocimiento del alcalde, ya que no quedó nada en saldo cuando dejaron el ayuntamiento en 2023) El presupuesto declarado por Berkeley, sin IVA fue de 943.117,57 euros, importe que al conceder la licencia deberían haber exigido a Berkeley.

A continuación la documentación comprobatoria de lo relacionado:

Finales del año 2015

La variante de trazado que se propone en el presente estudio tiene una longitud total de 4 kilómetros y 86 metros, y el presupuesto base de licitación es de 1.294.065,66 euros.

Julio de 2016

DECLARACION RESPONSABLE DE JAVIER COLILLA, EN REPRESENTACIÓN DE BERKELEY, AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO:

Berkeley Minera España S.L., se dispone a ejecutar la obra consistente en la realización de un tramo de carretera que se entregará a la Diputación de Salamanca para su conexión con el trazado de la carretera SA-322. La modificación parcial del trazado y el acondicionamiento de la carretera actual afecta a un total de 5.200 metros, por lo que a efectos urbanísticos ha de considerarse como modificación parcial de una instalación o infraestructura ya existente.

El presupuesto de ejecución material de la obra asciende a 943.117,57 euros, más IVA.

En consecuencia el ICIO aplicable, calculado el 2 %, asciende a la cantidad de 18.862,35 euros que es remitido mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento de Retortillo.

El proyecto se denomina "Modificación parcial del trazado de la carretera SA-322 (DSA-451) entre Retortillo y el Balneario con variante en el tramo afectado por el proyecto de aprovechamiento de uranio de la C.E. Retortillo-Santidad.

En el mes de julio del año 2016, Berkeley comenzó unas obras anunciadas como una gran balsa de agua cruda y la desviación de la carretera SA-322, adjudicadas a la empresa Excavaciones y Transportes CEREZO, S.A.
 
A pesar de que la minera Berkeley no contaba con las autorizaciones reglamentarias, ni con los terrenos para realizar el desvío, se puso manos a la obra y con gran rapidez y la connivencia del Ayuntamiento de Retortillo, estuvo realizando trabajaos hasta febrero de 2017 que se paralizaron por carecer de permisos.


Sentencia 21 diciembre 2023 del TSJ de CyL. Anulando esta licencia urbanística.

Debe reseñarse que la conclusión a que se ha llegado en esa sentencia se apoya en razones urbanísticas, básicamente que ni el planeamiento aplicable, las Normas Subsidiarias Municipales en el Ámbito Provincial de Salamanca, ni la propia normativa autonómica en materia de urbanismo permiten un uso como el pretendido en un suelo como el de autos, que es suelo protegido, por lo que no es conforme a derecho la autorización del uso excepcional del mismo, de suerte que como esta autorización es un previo o presupuesto de la licencia urbanística aquí cuestionada, debe igualmente anularse ésta por ser también contraria a derecho (aunque no tenga aquí mayor repercusión no está de más resaltar que tanto el acto impugnado como la sentencia del Juzgado a quo parten de un error claro, el de considerar que la licencia parcial del artículo 312 RUCyL no es una licencia de obras, consideración que obvia que todas las licencias urbanísticas a que están sujetos los actos de uso del suelo recogidos en el artículo 288 RUCyL, sean constructivos o no constructivos, son licencias de obras, circunstancia que no se ve alterada por el hecho de que sea "parcial" la licencia del primero de los dos preceptos citados, pues la parcialidad se refiere no a la naturaleza de la licencia sino a la parte del proyecto, por tanto no a todo él, que se quiere ejecutar. Es por ello que se exige que las partes para las que se pide licencia parcial, las obras que se van a realizar, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes, así como también que se constituya una garantía para asegurar "la correcta ejecución de las obras restantes", garantía que por cierto no se fijó en el acuerdo recurrido, difiriéndola a un momento posterior e incumpliéndose así uno de los dos requisitos previstos en el artículo 312 RUCyL).

Eustaquio Martín Herrero, alcalde que concedió la licencia, trabajó para Berkeley en el desmonte de las encinas para la obra de la variante de la carretera.

 FALLAMOS Que estimando el presente recurso de apelación interpuesto por la asociación PLATAFORMA STOP URANIO y registrado con el número 33/2023, debemos revocar y revocamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca de 11 de enero de 2023, dictada en el procedimiento ordinario seguido en el mismo con el número 192/20, y en su lugar, con estimación del recurso contencioso administrativo formulado en su día por aquélla, anulamos la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Retortillo, de 11 de agosto de 2020, que concedió a la mercantil BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.U. licencia urbanística parcial para el Proyecto Minero Retortillo completo, con la salvedad de los terrenos afectados hoy en día por la existencia de la carretera SA-322, con base en el proyecto básico presentado en escrito registrado de entrada el 15 de febrero de 2019

b) como subraya la sentencia apelada y convienen las pares no hay duda de que en el planeamiento aplicable -la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales en el Ámbito Provincial de Salamanca (NSPMS) aprobada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de julio de 1989, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 13 de julio siguiente- la clasificación del terreno de autos es la de no urbanizable con protección ecológica preventiva y de aguas, arqueológica puntual y agrícola 4.

Así como, artículo 6, que el suelo no urbanizable protegible puede responder a razones varias, entre ellas, apartado a), razones de interés ecológico y paisajístico.

ANTECEDENTES:

1º.- Demostrado queda que el Sr. Alcalde y en ocasiones, cuando existía, la secretaria del ayuntamiento obraban al mejor servicio de Berkeley Minera y de su proyecto. 

a) Cuando se trataba de enviar documentación verdadera sobre los requerimientos del arquitecto o instituciones, se argumentaba que se desconocía (mintiendo) o que no se disponía de los medios para realizarlo.

b) Si esa documentación requerida servía para potenciar los intereses de Berkeley Minera, el Sr. alcalde enviaba unos escritos diligentes e impecables, redactados por ... ¿ ?

2.- Se concluye con la siguiente documentación:

Como se puede comprobar la licencia se concedió el 11 de agosto de 2020 y alguien ya sabía que se otorgaría pues 22 días antes Berkeley retira la denuncia contra el ayuntamiento de Retortillo (por haberle denegado la licencia urbanística el 19/12/2018) que se tramitaba en el juzgado contencioso administrativo N. 2 de Salamanca:

a.-"Con fecha 20 de julio de 2020, por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez – Monsalve Garrigós, en nombre y representación de la entidad Berkeley Minera España, S.L.U., se presentó escrito desistiendo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Retortillo, de fecha 19 de diciembre de 2018, en cuya virtud se acordó denegar la licencia urbanística para el Proyecto Minero Retortillo (nº 6.605-10), solicitada el 8 de julio de 2016, y que dio lugar al Procedimiento Ordinario número 142/2019 F del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca". 

b.-En fecha 7 de agosto de 2020, se emite informe por el Arquitecto de la Mancomunidad “Las Dehesas”, por el que se pronuncia sobre los siguientes puntos, en base a preguntas formuladas por la Alcaldía de este Ayuntamiento a fin de resolver sobre la licencia solicitada:4. El artículo 312.b establece la fianza “para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes”. Por ello que la fianza debería incluir el importe de las obras que han quedado fuera de la licencia parcial, en este caso la carretera y su variante que quedan fuera de esta licencia, es decir las actuaciones que pudiera haber sobre la carretera actual y la construcción de la variante. La fianza podría ser por tanto en importe del presupuesto previsto para estas actuaciones.

En cuanto al punto b), informa el arquitecto en el siguiente sentido: El artículo 312.b establece la fianza “para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes”. Por ello que la fianza debería incluir el importe de las obras que han quedado fuera de la licencia parcial, (…). La fianza podría ser por tanto en importe del presupuesto previsto para estas actuaciones. (…)No se tienen actualmente datos de este presupuesto, sin embargo hay una documentación, sobre la que se emitió informe con fecha 31 de octubre de 2016 de la que debe disponer el Ayuntamiento de Retortillo, que se denominaba “Acondicionamiento de la carretera SA322 (DSA-451) entre Retortillo y el Balneario con variante en tramo afectado por el proyecto de aprovechamiento de uranio de la C.E Retortillo-Santidad”. Habría que comprobar esta documentación para ver si consta el importe previsto por Berkeley para la realización de estas obras, pudiendo ser este presupuesto el importe máximo de la fianza.”.

 "Este último párrafo indica que ni siquiera al arquitecto municipal le remitían desde el ayuntamiento de Retortillo la documentación de obras registradas por  Berkeley" 

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario