26 de noviembre de 2021

LA MINA DE URANIO DE BERKELEY EN RETORTILLO YA ES HISTORIA.

ORDEN POR LA QUE SE DENIEGA A BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.U., LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN COMO INSTALACIÓN RADIACTIVA DE PRIMERA CATEGORÍA DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR DE LA PLANTA DE FABRICACIÓN DE CONCENTRADO DE URANIO DE RETORTILLO (SALAMANCA).

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha dictado la siguiente Orden:


Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se DENIEGA a BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L.U., LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN como Instalación Radiactiva de Primera Categoría del ciclo de combustible nuclear de LA PLANTA DE FABRICACIÓN DE CONCENTRADO DE URANIO DE RETORTILLO (Salamanca.

Por otra parte, con fecha 13 de julio de 2021, ha tenido entrada en el MITERD un escrito del CSN, de la misma fecha, en el que este organismo informa en relación con las materias de seguridad nuclear y de protección radiológica sobre las que, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, este organismo es el único competente. En dicho escrito, el CSN señala que, en su reunión de 12 de julio de 2021, ha estudiado la solicitud de autorización de construcción de la Planta Retortillo presentada por Berkeley, así como el informe que, como consecuencia de las evaluaciones técnicas realizadas, ha efectuado la Dirección Técnica de Protección Radiológica de dicho Consejo, y ha acordado informarla desfavorablemente, por los motivos que se indican en el anexo de dicho escrito.

Habida cuenta de la naturaleza preceptiva del informe de dicho organismo, así como, en este caso, de su naturaleza vinculante sobre la resolución del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, por tener un carácter negativo respecto de la solicitud presentada por Berkeley, se consideró instruido el procedimiento y, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 21 de julio de 2021, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, que fue evacuado con el resultado que obra en las actuaciones.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se concede a Berkeley Minera España, S.L.U. la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca); la Orden TED/1231/2020, de 11 de diciembre, por la que se concede a Berkeley Minera España, S.L.U. la renovación de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca), hasta la resolución del expediente relativo a la solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera.

Que el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, establece que los informes de este organismo relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, previos a las resoluciones que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y radiactivas serán preceptivos en todo caso y, además, vinculantes cuando tengan carácter negativo o denegatorio de una concesión.

Segunda.

Que el CSN, mediante informe de 13 de julio de 2021, ha informado desfavorablemente a este Ministerio la solicitud de autorización de construcción de Planta Retortillo presentada por Berkeley con fecha 7 de septiembre de 2016.

A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del CSN, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Denegar a Berkeley Minera España, S.L.U. la solicitud de autorización de construcción, como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, de la Planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).

Segundo.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su notificación a Berkeley Minera España, S.L.U.

Tercero.

Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de general conocimiento.

LA VICEPRESIDENTA TERCERA Y MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

Firmado electrónicamente el 26/11/2021.

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