24 de abril de 2020

VILLAVIEJA DE YELTES INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO EN VÍA JUDICIAL CONTRA LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR MINA DE URANIO.

Sobre el proyecto minero de uranio en Retortillo y Villavieja de Yeltes promovido por Berkeley Minera España, S.L.


NOTA DE PRENSA

 
 
 

El Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes quiere anunciar y poner en conocimiento de sus vecinos y de la opinión pública en general, los pasos previstos que promoveremos desde esta administración local contra el proyecto minero de Berkeley en el municipio vecino de Retortillo (Salamanca), por afectar directamente a nuestro término municipal, a nuestra captación de agua de abastos, a nuestro tejido social y económico, a nuestra atmósfera y, por ende, a nuestra salud e interés general.
 
En primer lugar, tras la desestimación, por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, del recurso de alzada, nº44/2017 interpuesto por D. Jorge Rodríguez Martín, Alcalde de Villavieja de Yeltes (Salamanca) contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, de 20 de julio de 2017, por el que se autoriza el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto minero "Retortillo", en Retortillo (Salamanca), promovido por Berkeley Minera España S.L., el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) iniciará los trámites pertinentes en el próximo pleno ordinario, aprobando la interposición de un recurso contencioso administrativo en vía judicial contra dicho acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente, en virtud de la desestimación de nuestro recurso de alzada, y designando al abogado correspondiente. Nuestros argumentos jurídicos contra esa autorización de uso excepcional de suelo rústico son sólidos y consistentes, por lo que acudiremos a la vía judicial para encontrar en ella el amparo y la defensa de nuestros derechos, que consideramos a día de hoy, atropellados por la Junta de Castilla y León.



En segundo lugar, solicitaremos formalmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que declare la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental, sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad, dictada por la Orden FYM/796/2013 de 25 de septiembre, ya que no solo ha trascurrido un tiempo inusitadamente largo sin que se haya iniciado explotación alguna, superando los plazos establecidos en dicha orden para su puesta en marcha: "Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución" sic, sino que los cambios sustanciales en el proyecto minero de Berkeley, relacionados con su diseño, su clasificación de residuos, su ámbito territorial y su fragmentación, suponen un manifiesto incumplimiento de las condiciones en las que se dictó la misma. Si la Consejería de Fomento y Medio Ambiente también rechaza nuestra solicitud a este respecto, no dudaremos en tomar cuantas medidas estimemos oportunas, entre las que por supuesto se encuentran acudir de nuevo a la vía judicial.
 
En tercer y último lugar, reclamaremos ante el Consejo de Transparencia, el Consorcio aprobado por el Consejo de Ministros, el 24 de abril de 2009, constituido por ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. (adjudicataria de los derechos mineros del Estado) y la Empresa BERKELEY RESOURCES LTD, para la investigación y, en su caso, explotación, de los yacimientos minerales de uranio dentro del perímetro de las zonas de Reserva Definitiva a favor del Estado denominadas "Salamanca 2", "Salamanca 25", "Salamanca 28", "Salamanca 29", "Salamanca 30", "Salamanca 31" y "Hoja 528-1", comprendidas todas ellas en la provincia de Salamanca, así como la Adenda al Consorcio, acuerdo bilateral en el que se reconocía que "El ámbito del consorcio queda de esta forma reducido a determinadas reservas que no incluyen las explotadas con anterioridad por la propia empresa estatal: Salamanca XXVIII (nº 6.362) y Salamanca XXXIX (nº 6.363)" sic

 
 


Dicha documentación nos ha sido reiteradamente denegada, tanto por parte de ENUSA y Berkeley como empresas implicadas, como por parte del correspondiente Ministerio, entonces de Industria.
 
Así mismo, reclamaremos a este órgano información sobre la necesaria vigencia, actividad y trasparencia del citado Consorcio, en virtud de la legislación que regula los mismos, puesto que transcurrida más de una década desde su constitución no hemos tenido constancia ni noticia alguna de dicha actividad que justifique y explique su existencia.
 
A la luz de la actitud de Berkeley, parece más necesario que nunca atender los orígenes de este problema actual, y exigir la máxima transparencia, sobre todo si tenemos en cuenta que una empresa junior como la australiana, acabó siendo "seleccionada" por la nacional del uranio para constituir un consorcio, actualmente un consorcio "fantasma", que le permitiese la explotación de las reservas salmantinas. Para más mayor abundancia sobre la oscuridad de este asunto, no podemos olvidar que ENUSA escogió a Berkeley mientras se mantenía activo un contencioso administrativo contra la Dirección General de Política Energética y Minas con el que los seleccionados pretendían que se declarasen levantadas las Reservas Definitivas del Estado de uranio, denominadas "SALAMANCA 2", "SALAMANCA 25", "SALAMANCA 28", "SALAMANCA 29", "SALAMANCA 30", "SALAMANCA 31", " Demasía SALAMANCA 25", " Demasía 1ª a SALAMANCA 30" y "Demasía 2ª a SALAMANCA 30" (Sentencia Administrativo Nº 615/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1039/2006 de 18 de Marzo de 2009) reservas nacionales de uranio que posteriormente pasaron a formar parte del Consorcio, y dos de ellas aún en poder de Berkeley, en virtud de la mencionada adenda.

 
Parece claro que la relación, pasada y vigente, entre ENUSA y BERKELEY, arroja no pocas sombras de sospecha que deberían ser investigadas por las autoridades competentes. De hecho, Las RESERVAS de URANIO, estimadas por ENUSA en los yacimientos que cedió a Berkeley, ascienden a un total de 12.028 toneladas de U3O8 (Ref: Uranio en Castilla y León. LA MINERIA EN CASTILLA Y LEON. JUNTA DE CASTILLA Y LEON. AÑO 2007. Sociedad de Investigación y Explotación Minera de Castilla y León. Edita: Junta de Castilla y León. Consejería de Economía y Empleo. ISBN: 978-84-9718-445-8 depósito Legal: S. 749-2007), es decir, albergan un total de 26.500.000 libras de U3O8. Si valoramos tal cantidad de mineral al precio de mercado de la fecha de la cesión (aprox. 40 $/libra), alcanzarían un total de 1060.000.000 $, cifra más que suficiente para que las autoridades competentes se preocupasen de esclarecer los hechos constatados y depurar las responsabilidades necesarias.




Jorge Rodríguez Martín
Alcalde de Villavieja de Yeltes
 



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