Alivio en la agrupación de municipios: Bogajo, Villares de Yeltes y Retortillo, ante el cese forzoso del secretario interventor D. Roberto Estévez Afonso que mantenían en común los tres ayuntamientos.
Por todos es conocido el malestar existente con este funcionario en los tres pueblos por su mal funcionamiento en los servicios a su cargo.
Lo último que nos dicen los alcaldes, es que este señor, no les informaba de escritos y solicitudes que, vía electrónica, llegaban al registro del ayuntamiento. Esto debería dar lugar a la apertura de una investigación conjunta por negligencia y si es así, ser sancionado.
En concreto, y respecto a lo que a nosotros nos compete, los alcaldes desconocen que el día 6 de febrero les solicitáramos documentación sobre la situación laboral del secretario en los tres ayuntamientos, mediante registro electrónico en las wep de cada ayuntamiento, como han podido ver en entrada en este mismo lugar hace unos días.
Bienvenida a la nueva funcionaria y los mejores deseos para el que cesa, al que le recordamos algunas normas de obligado cumplimiento que conlleva su cargo de secretario de un ayuntamiento:
Si un
Secretario de Ayuntamiento no informa al Alcalde de los escritos y solicitudes
recibidos electrónicamente, incurre en una falta grave de sus funciones,
ya que es su responsabilidad directa velar por la correcta gestión del
registro, la custodia documental y el funcionamiento de la administración
· Responsabilidad Administrativa y Disciplinaria: El
Secretario, como funcionario de administración local con habilitación de
carácter nacional, es responsable del buen funcionamiento de los servicios a su
cargo. Ocultar o paralizar información puede derivar en un expediente
disciplinario por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
· Responsabilidad Civil/Penal: Si la falta
de información causa daños a terceros (por ejemplo, si un ciudadano pierde un
derecho por no recibir respuesta a tiempo), el Secretario podría tener
responsabilidad civil. Si se demuestra dolo (intención de ocultar), podría
incurrir en responsabilidad penal.
· Incumplimiento de la Ley de Transparencia: La ocultación
de información viola la normativa de transparencia y puede llevar a sanciones
administrativas y quejas ante el Consejo de Transparencia.
- Paralización de Procedimientos (Silencio
Administrativo): Al no dar traslado, se incumplen los plazos
de respuesta, provocando que se entienda por silencio administrativo
(positivo o negativo) la solicitud, generando inseguridad jurídica y
posibles reclamaciones contra el ayuntamiento.
- Conflictos de Confianza: La falta
de comunicación rompe la relación de confianza con el Alcalde, jefe de la
administración municipal, pudiendo provocar la pérdida de la habilitación
de confianza para el cargo.
Como solución, el Alcalde, al ser la máxima autoridad de la administración municipal, puede ordenar la apertura de una investigación y, si se confirma la negligencia, el Secretario podría ser sancionado o incluso inhabilitado de sus funciones, según el régimen disciplinario exigible.

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