16 de diciembre de 2025

ACUSO AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO DE "OCULTAR" INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE BERKELEY MINERA.

 El Defensor del Pueblo reitera al Consistorio la obligación de facilitarle la información.

El Defensor del Pueblo D. Ángel Gabilondo requirió el día 5 de noviembre de 2025 al ayuntamiento de Retortillo LA REMISIÓN URGENTE de la documentación que le niega desde abril de 2025, para investigar una vulneración de derechos a los ciudadanos.



La Sra. Alcaldesa de Retortillo contesta al Defensor del Pueblo el 4/12/2025 y comunica que no han dado cumplimiento a las Resoluciones de obligado cumplimiento emitidas por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

Ante esta falta de cumplimiento, desobediencia y ocultación de información, D. Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, traslada a la Sra. Alcaldesa del ayuntmiento de Retortillo mediante escrito nº: 25155305 de fecha 15 diciembre 2025 las siguientes consideraciones:

1.- De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso esta institución la Comisión de Transparencia de Castilla y León dictó las resoluciones 18, 19 y 20/2025 por la que se instaba a ese ayuntamiento que proporcionara al interesado la información objeto de las reclamaciones finalizadas con las citadas resoluciones en los términos recogidos en estas.



2.- Dicho organismo ha adoptado dicha resolución en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, atendiendo así la reclamación presentada por el interesado en aplicación de los artículos 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Dicha reclamación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo. 

3.-De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto, se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, una disposición establezca lo contrario o se necesite aprobación o autorización superior.

En el presente caso, en tanto que no consta que se haya solicitado por la Administración la suspensión de la ejecución del acto referido ni resultando de aplicación ninguno de los otros supuestos que permiten la excepción a la inmediata ejecutoriedad del acto, procede de acuerdo con el citado artículo la ejecución del acto administrativo dictado sin mayor demora.

4.- Ese ayuntamiento a fecha de hoy, según se desprende de la información aportada, no ha continuado las actuaciones ni ha resuelto sobre las mismas tal y como exigía el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; de forma que se constata que más de dos años después desde que presentara su solicitud de información, ese ayuntamiento aún no ha dado respuesta.



A juicio de esta institución, la demora en que incurre esa Administración en dar cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resulta del todo injustificada y supone una actuación incompatible con la necesaria transparencia que es exigible a cualquier Administración pública como eje fundamental de su acción política.

Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tiene la obligación de ajustar su gestión a las exigencias establecidas por la normativa de transparencia, de forma que los ciudadanos, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno puedan tener cumplida información de cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa dicha Administración.

Una vez analizada esta información, el Defensor del Pueblo ha trasladado al citado ayuntamiento las siguientes consideraciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se dé cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Comisión de Transparencia de Castilla y León, y en consecuencia, se resuelva sobre la solicitud de acceso a la información presentada.

Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol. Defensor del Pueblo



Al respecto de estas resoluciones, deseo manifestar lo siguiente:

“El ayuntamiento de Retortillo también mantiene esa postura de ocultación de documentación y desobediencia, a las resoluciones de obligado cumplimiento del Defensor del Común de Castilla y León, que a través del Comisionado de Transparencia le solicitó esa información y obligó a entregarla” al activista medioambiental Jesús Cruz Fernández en tres resoluciones de enero de 2025.

Cuando el Defensor del Pueblo solicita información a un ayuntamiento para investigar presuntas irregularidades en su actuación, ya sea de oficio o a raíz de una queja ciudadana. El consistorio está obligado legalmente a proporcionar la información requerida en un plazo de 15 días. Ante esta obligación el ayuntamiento lleva dos años sin facilitar la información al solicitante, un año sin acatar las resoluciones de obligado complimiento emitidas por el Comisionado de Transparencia y siete meses sin enviarlas al Defensor del Pueblo.

Llama la atención y es motivo de indignación que la alcaldesa del ayuntamiento y el Sr. secretario, SÍ comunican puntualmente a la minera Berkeley los escritos y resoluciones llegadas al ayuntamiento sobre estas solicitudes, pero no emiten ninguna resolución al interesado solicitante.

Será que gran parte de la información requerida está vinculada con el expediente sancionador que el ayuntamiento tiene abierto a la minera desde 2017 y que no resuelve, así como con las cantidades de dinero que la minera ha ingresado en las cuentas del Ayuntamiento y sus conceptos. La otra información solicitada son copias de las actas de los plenos realizados en un determinado periodo.



Ante estos acontecimientos probados y documentados, denunciamos que el ayuntamiento de Retortillo no cumple con sus deberes constitucionales ni respeta la ley. Por tanto, ruego a estas dos Instituciones, Defensor del Pueblo y Comisionado de Transparencia, que interpongan recursos de amparo y de inconstitucionalidad ante la discriminación, abuso de poder y falta de información que estamos sufriendo.





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