16 de diciembre de 2025

ACUSO AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO DE "OCULTAR" INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE BERKELEY MINERA.

 El Defensor del Pueblo reitera al Consistorio la obligación de facilitarle la información.

El Defensor del Pueblo D. Ángel Gabilondo requirió el día 5 de noviembre de 2025 al ayuntamiento de Retortillo LA REMISIÓN URGENTE de la documentación que le niega desde abril de 2025, para investigar una vulneración de derechos a los ciudadanos.



La Sra. Alcaldesa de Retortillo contesta al Defensor del Pueblo el 4/12/2025 y comunica que no han dado cumplimiento a las Resoluciones de obligado cumplimiento emitidas por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

Ante esta falta de cumplimiento, desobediencia y ocultación de información, D. Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, traslada a la Sra. Alcaldesa del ayuntmiento de Retortillo mediante escrito nº: 25155305 de fecha 15 diciembre 2025 las siguientes consideraciones:

1.- De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso esta institución la Comisión de Transparencia de Castilla y León dictó las resoluciones 18, 19 y 20/2025 por la que se instaba a ese ayuntamiento que proporcionara al interesado la información objeto de las reclamaciones finalizadas con las citadas resoluciones en los términos recogidos en estas.



2.- Dicho organismo ha adoptado dicha resolución en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, atendiendo así la reclamación presentada por el interesado en aplicación de los artículos 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Dicha reclamación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo. 

3.-De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto, se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, una disposición establezca lo contrario o se necesite aprobación o autorización superior.

En el presente caso, en tanto que no consta que se haya solicitado por la Administración la suspensión de la ejecución del acto referido ni resultando de aplicación ninguno de los otros supuestos que permiten la excepción a la inmediata ejecutoriedad del acto, procede de acuerdo con el citado artículo la ejecución del acto administrativo dictado sin mayor demora.

4.- Ese ayuntamiento a fecha de hoy, según se desprende de la información aportada, no ha continuado las actuaciones ni ha resuelto sobre las mismas tal y como exigía el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; de forma que se constata que más de dos años después desde que presentara su solicitud de información, ese ayuntamiento aún no ha dado respuesta.



A juicio de esta institución, la demora en que incurre esa Administración en dar cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resulta del todo injustificada y supone una actuación incompatible con la necesaria transparencia que es exigible a cualquier Administración pública como eje fundamental de su acción política.

Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tiene la obligación de ajustar su gestión a las exigencias establecidas por la normativa de transparencia, de forma que los ciudadanos, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno puedan tener cumplida información de cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa dicha Administración.

Una vez analizada esta información, el Defensor del Pueblo ha trasladado al citado ayuntamiento las siguientes consideraciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se dé cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Comisión de Transparencia de Castilla y León, y en consecuencia, se resuelva sobre la solicitud de acceso a la información presentada.

Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol. Defensor del Pueblo



Al respecto de estas resoluciones, deseo manifestar lo siguiente:

“El ayuntamiento de Retortillo también mantiene esa postura de ocultación de documentación y desobediencia, a las resoluciones de obligado cumplimiento del Defensor del Común de Castilla y León, que a través del Comisionado de Transparencia le solicitó esa información y obligó a entregarla” al activista medioambiental Jesús Cruz Fernández en tres resoluciones de enero de 2025.

Cuando el Defensor del Pueblo solicita información a un ayuntamiento para investigar presuntas irregularidades en su actuación, ya sea de oficio o a raíz de una queja ciudadana. El consistorio está obligado legalmente a proporcionar la información requerida en un plazo de 15 días. Ante esta obligación el ayuntamiento lleva dos años sin facilitar la información al solicitante, un año sin acatar las resoluciones de obligado complimiento emitidas por el Comisionado de Transparencia y siete meses sin enviarlas al Defensor del Pueblo.

Llama la atención y es motivo de indignación que la alcaldesa del ayuntamiento y el Sr. secretario, SÍ comunican puntualmente a la minera Berkeley los escritos y resoluciones llegadas al ayuntamiento sobre estas solicitudes, pero no emiten ninguna resolución al interesado solicitante.

Será que gran parte de la información requerida está vinculada con el expediente sancionador que el ayuntamiento tiene abierto a la minera desde 2017 y que no resuelve, así como con las cantidades de dinero que la minera ha ingresado en las cuentas del Ayuntamiento y sus conceptos. La otra información solicitada son copias de las actas de los plenos realizados en un determinado periodo.



Ante estos acontecimientos probados y documentados, denunciamos que el ayuntamiento de Retortillo no cumple con sus deberes constitucionales ni respeta la ley. Por tanto, ruego a estas dos Instituciones, Defensor del Pueblo y Comisionado de Transparencia, que interpongan recursos de amparo y de inconstitucionalidad ante la discriminación, abuso de poder y falta de información que estamos sufriendo.





8 de diciembre de 2025

FINALIZA UNA TEMPORADA DE RÉCORDS EN EL BALNEARIO DE RETORTILLO (SALAMANCA)

FINALIZA UNA EXITOSA TEMPORADA TERMAL 2025 EN EL BALNEARIO DE RETORTILLO.

Una gran afluencia de visitantes, récord absoluto, durante esta temporada 2025 atraídos por una numerosa y variada oferta en tratamientos de salud y bienestar gracias a las propiedades de sus reconocidas aguas minero-medicinales que contribuyen a mejorar la salud, la relajación y el estado físico de quienes se sumergen en ellas.



Temporada que comenzó el 26 de marzo y finalizó el 8 de diciembre. 258 DIAS ofreciendo en un entorno natural privilegiado, salud, relajación y conexión con la naturaleza. Balneario asentado en la RED NATURA 2000 del río Yeltes.

Nunca habíamos comprobado tan alta demanda, con un gran número de reservas y visitantes deseosos de disfrutar de las propiedades curativas y relajantes de sus aguas y entorno.

Este crecimiento y expectación generada por el Balneario de Retortillo se fundamenta en:

1.- El poder curativo y la calidad de sus milenarias aguas termales.

2.- Entorno natural privilegiado y único para quienes buscan el descanso o lo quieran compaginar con la aventura de conocer la dehesa salmantina y arribes del río Yeltes.

3.- El hotel, de tres estrellas, mejora cada año sus servicios de atención personalizada en sus habitaciones y, la restauración en su amplio restaurante comedor.

4.- Inversiones continuas en mejorar espacios en las distintas instalaciones del complejo y creación de nuevos servicios para servicio de sus clientes.

5.- El compromiso, la hospitalidad y la atención al cliente de sus casi 60 trabajadoras y trabajadores que hacen que nos sintamos bien los huéspedes y visitantes, propiciando nuestra lealtad y fidelización para regresar temporada tras temporada.

Todo ello, refuerzan y sitúan al BALNEARIO DE RETORTILLO (Salamanca) entre los más saludables y completos de España.

Termino haciendo mención a, que el Balneario de Retortillo no solo sirve para mejorar la salud y relajarse, sino que también tiene un impacto muy significativo en la economía local al generar importantes ingresos directos e indirectos, así como la creación de empleo, mayoritariamente mujeres.

Es un privilegio para Retortillo y toda la comarca contar con esta empresa BAÑOS DE RETORTILLO S.A., pero para que siga creciendo y creando riqueza se requieren buenas comunicaciones terrestres, la actual carretera DSA-451 de titularidad provincial, es muy deficiente. También solicito un esfuerzo a quien corresponda para que este complejo cuente con algo tan esencial como la fibra óptica y suministro de agua potable desde el municipio de Retortillo. Y por último la puesta en valor de la Zona de los Molinos y Puente Romano con un acceso libre y habilitado para el paseo.

En un abrir y cerrar de ojos tendremos de nuevo en marzo de 2026 la posibilidad de visitar el Balneario de Retortillo que a buen seguro nos tendrá sorpresas agradables.



Están trabajando para facilitarte la estancia en la próxima temporada, que comenzará el 26 de marzo de 2026, y para que no te quedes sin plaza, ponte en contacto con ellos en: 

Reserva por teléfono: 923 450 411.- ‪+34 636 726 046. 

Reserva del programa de Termalismo IMSERSO por teléfono: 923 450 411

Reserva por correo electrónico: reservas@balnearioretortillo.com



5 de diciembre de 2025

CEMENTERIO DE BOADA. GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO QUE DEBERIA ASUMIR EL AYUNTAMIENTO. II

Como vecinos de Boada PEDIMOS que sea nuestro ayuntamiento quien gestione el cementerio y preste ese servico público esencial sin discriminación de ningún vecino por sus creencias o religión.


Todos sabemos, y estamos muy preocupados, de las dificultades que la gestión del cementerio está originando a la parroquia, ya que desde hace TRECE AÑOS carecemos de un párroco residente en el pueblo y han sido numerosos los sacerdotes que de manera puntual han atendido la parroquia hasta el día de hoy. Esto conlleva que la gestión del  cementerio no pueda ser garantizada en óptimas condiciones por la parroquia.

Los vecinos hemos sido informados, y estamos de acuerdo, que el párroco actual ofreció y solicitó al ayuntamiento hace un año que se hiciera cargo de la gestión, ofreciendo todo tipo de facilidades y colaboración, sin que por el momento, nos conste, haya existido respuesta por parte de la corporación municipal.

Para tranquilidad de los actuales y futuros vecinos de BOADA y por el respeto que merecen todos nuestros antepasados SOLICITAMOS UNA GESTIÓN MUNICIPAL DEL CEMENTERIO DE BOADA.

Apelamos a la buena voluntad de la Parroquia y al deber de servicio público del Ayuntamiento para llegar al acuerdo.

Precisamente, hoy la Diputación de Salamanca convoca el plan bienal 2026/2027 de inversiones para municipios de la provincia y entre las subvenciones a solicitar por los ayuntamientos figura la de obras en cementerios. Este es otro motivo importante para que sea el ayuntamiento quien gestione el cementerio, ya que la parroquia no puede tener acceso a estas ayudas.



Sr, alcalde y señores concejales de Boada, reseñamos a continuación algunos textos de la legislación vigente respecto a la gestión municipal de los cementerios y servicios funerarios:

Conforme al Derecho actualmente vigente, tal como establece el artículo 25.2, letra k), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la de “cementerios y actividades funerarias”. Ahora bien, solo es de prestación obligatoria el servicio de cementerio, como precisa el artículo 26.1.a) de la Ley al determinar que todo municipio, con independencia de su número de habitantes, debe prestar, por sí o asociado, este servicio. De acuerdo con este precepto, el servicio de cementerio constituye, por tanto, un servicio público de obligación mínima que los municipios están obligados a garantizar.

  • La Ley 7/1985 establece que los municipios deben prestar el servicio de cementerio, considerándolo una competencia propia y obligatoria, como un servicio básico.
  • Esto significa que incluso los pueblos más pequeños deben tener un cementerio o garantizar el acceso a uno, asegurando que todos los vecinos puedan ser enterrados sin discriminación

Los ayuntamientos tienen la obligación legal de prestar el servicio de cementerio municipal en todos los municipios, sin importar su tamaño, según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) en España, garantizando así el acceso universal y digno a los enterramientos, aunque la gestión directa pueda ser delegada a empresas privadas en régimen de concesión. 

El servicio de cementerio es una competencia típicamente municipal. En la actualidad aparece regulada en el art. 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que establece que los municipios tienen competencia, en todo caso, en materia de cementerios y servicios funerarios. Esta competencia supone, además, una obligación; por lo que deberá prestarse en todos los municipios, con independencia de su número de habitantes, de conformidad con lo establecido en el art. 26.1.a) LRBRL, lo que supone que los vecinos pueden exigir la prestación de este servicio público.

Los municipios son la Administración competente en materia de servicios funerarios y los responsables de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad local.

En definitiva, en relación a la materia de cementerios y servicios funerarios, los municipios pueden tener las siguientes obligaciones y competencias:

1.° Tienen competencias en materia de cementerios y servicios funerarios [art. 25.2.j) LRBRL].

2.° Deben obligatoriamente prestar el servicio de cementerio municipal [art. 26.1.a) LRBRL].

3.° Tienen responsabilidad en el control sanitario de los cementerios y policía sanitaria y mortuoria [art. 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE del 29)].

4.° Deberán obligatoriamente construir cementerios cuando en su término municipal no exista lugar de enterramiento en el que puedan practicarse los ritos funerarios sin discriminación por razón de religión [art. 3 de la Ley 49/1978 de 3 de noviembre (BOE del 7), de enterramiento en cementerios municipales].

5.° Conservar los cementerios en estado decoroso e higiénico [art. 24.g) del Real Decreto de 9 de febrero de 1925, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Municipal].

El Estado español reconoce el derecho de todos sus ciudadanos a recibir unos servicios funerarios de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas o culturales, dentro de los limites establecidos por el marco legal vigente. Teniendo en cuenta que los poderes públicos tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho, y que los servicios funerarios y de enterramiento constituyen una prestación obligatoria de la competencia municipal, son los gobiernos municipales y las comunidades autónomas los que deberán dar respuestas, según unos principios orientadores de buenas prácticas, al ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos, tanto en los desarrollos normativos y de gestión de competencias, como de acuerdo a las condiciones objetivas específicas y de disponibilidad de cada municipio.