5 de diciembre de 2025

CEMENTERIO DE BOADA. GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO QUE DEBERIA ASUMIR EL AYUNTAMIENTO. II

Como vecinos de Boada PEDIMOS que sea nuestro ayuntamiento quien gestione el cementerio y preste ese servico público esencial sin discriminación de ningún vecino por sus creencias o religión.


Todos sabemos, y estamos muy preocupados, de las dificultades que la gestión del cementerio está originando a la parroquia, ya que desde hace TRECE AÑOS carecemos de un párroco residente en el pueblo y han sido numerosos los sacerdotes que de manera puntual han atendido la parroquia hasta el día de hoy. Esto conlleva que la gestión del  cementerio no pueda ser garantizada en óptimas condiciones por la parroquia.

Los vecinos hemos sido informados, y estamos de acuerdo, que el párroco actual ofreció y solicitó al ayuntamiento hace un año que se hiciera cargo de la gestión, ofreciendo todo tipo de facilidades y colaboración, sin que por el momento, nos conste, haya existido respuesta por parte de la corporación municipal.

Para tranquilidad de los actuales y futuros vecinos de BOADA y por el respeto que merecen todos nuestros antepasados SOLICITAMOS UNA GESTIÓN MUNICIPAL DEL CEMENTERIO DE BOADA.

Apelamos a la buena voluntad de la Parroquia y al deber de servicio público del Ayuntamiento para llegar al acuerdo.

Precisamente, hoy la Diputación de Salamanca convoca el plan bienal 2026/2027 de inversiones para municipios de la provincia y entre las subvenciones a solicitar por los ayuntamientos figura la de obras en cementerios. Este es otro motivo importante para que sea el ayuntamiento quien gestione el cementerio, ya que la parroquia no puede tener acceso a estas ayudas.



Sr, alcalde y señores concejales de Boada, reseñamos a continuación algunos textos de la legislación vigente respecto a la gestión municipal de los cementerios y servicios funerarios:

Conforme al Derecho actualmente vigente, tal como establece el artículo 25.2, letra k), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la de “cementerios y actividades funerarias”. Ahora bien, solo es de prestación obligatoria el servicio de cementerio, como precisa el artículo 26.1.a) de la Ley al determinar que todo municipio, con independencia de su número de habitantes, debe prestar, por sí o asociado, este servicio. De acuerdo con este precepto, el servicio de cementerio constituye, por tanto, un servicio público de obligación mínima que los municipios están obligados a garantizar.

  • La Ley 7/1985 establece que los municipios deben prestar el servicio de cementerio, considerándolo una competencia propia y obligatoria, como un servicio básico.
  • Esto significa que incluso los pueblos más pequeños deben tener un cementerio o garantizar el acceso a uno, asegurando que todos los vecinos puedan ser enterrados sin discriminación

Los ayuntamientos tienen la obligación legal de prestar el servicio de cementerio municipal en todos los municipios, sin importar su tamaño, según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) en España, garantizando así el acceso universal y digno a los enterramientos, aunque la gestión directa pueda ser delegada a empresas privadas en régimen de concesión. 

El servicio de cementerio es una competencia típicamente municipal. En la actualidad aparece regulada en el art. 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que establece que los municipios tienen competencia, en todo caso, en materia de cementerios y servicios funerarios. Esta competencia supone, además, una obligación; por lo que deberá prestarse en todos los municipios, con independencia de su número de habitantes, de conformidad con lo establecido en el art. 26.1.a) LRBRL, lo que supone que los vecinos pueden exigir la prestación de este servicio público.

Los municipios son la Administración competente en materia de servicios funerarios y los responsables de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad local.

En definitiva, en relación a la materia de cementerios y servicios funerarios, los municipios pueden tener las siguientes obligaciones y competencias:

1.° Tienen competencias en materia de cementerios y servicios funerarios [art. 25.2.j) LRBRL].

2.° Deben obligatoriamente prestar el servicio de cementerio municipal [art. 26.1.a) LRBRL].

3.° Tienen responsabilidad en el control sanitario de los cementerios y policía sanitaria y mortuoria [art. 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE del 29)].

4.° Deberán obligatoriamente construir cementerios cuando en su término municipal no exista lugar de enterramiento en el que puedan practicarse los ritos funerarios sin discriminación por razón de religión [art. 3 de la Ley 49/1978 de 3 de noviembre (BOE del 7), de enterramiento en cementerios municipales].

5.° Conservar los cementerios en estado decoroso e higiénico [art. 24.g) del Real Decreto de 9 de febrero de 1925, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Municipal].

El Estado español reconoce el derecho de todos sus ciudadanos a recibir unos servicios funerarios de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas o culturales, dentro de los limites establecidos por el marco legal vigente. Teniendo en cuenta que los poderes públicos tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho, y que los servicios funerarios y de enterramiento constituyen una prestación obligatoria de la competencia municipal, son los gobiernos municipales y las comunidades autónomas los que deberán dar respuestas, según unos principios orientadores de buenas prácticas, al ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos, tanto en los desarrollos normativos y de gestión de competencias, como de acuerdo a las condiciones objetivas específicas y de disponibilidad de cada municipio.