El blog de Jesús
Ver, juzgar y actuar.
22 de diciembre de 2025
16 de diciembre de 2025
ACUSO AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO DE "OCULTAR" INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE BERKELEY MINERA.
El Defensor del Pueblo reitera al Consistorio la obligación de facilitarle la información.
El Defensor del Pueblo D.
Ángel Gabilondo requirió el día 5 de noviembre de 2025 al ayuntamiento de Retortillo LA REMISIÓN URGENTE de la documentación
que le niega desde abril de 2025, para investigar una vulneración de derechos a
los ciudadanos.
La Sra. Alcaldesa de Retortillo contesta al Defensor del Pueblo el 4/12/2025 y comunica que no han dado cumplimiento a las Resoluciones de obligado cumplimiento emitidas por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León.
Ante esta falta de cumplimiento, desobediencia y ocultación de información, D. Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, traslada a la Sra. Alcaldesa del ayuntmiento de Retortillo mediante escrito nº: 25155305 de fecha 15 diciembre 2025 las siguientes consideraciones:
1.- De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso esta institución la Comisión de Transparencia de Castilla y León dictó las resoluciones 18, 19 y 20/2025 por la que se instaba a ese ayuntamiento que proporcionara al interesado la información objeto de las reclamaciones finalizadas con las citadas resoluciones en los términos recogidos en estas.
2.- Dicho organismo ha adoptado dicha resolución en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, atendiendo así la reclamación presentada por el interesado en aplicación de los artículos 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Dicha reclamación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo.
3.-De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto, se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, una disposición establezca lo contrario o se necesite aprobación o autorización superior.
En el presente caso, en tanto que no consta que se haya solicitado por la Administración la suspensión de la ejecución del acto referido ni resultando de aplicación ninguno de los otros supuestos que permiten la excepción a la inmediata ejecutoriedad del acto, procede de acuerdo con el citado artículo la ejecución del acto administrativo dictado sin mayor demora.
4.- Ese ayuntamiento a fecha de hoy, según se desprende de la información aportada, no ha continuado las actuaciones ni ha resuelto sobre las mismas tal y como exigía el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; de forma que se constata que más de dos años después desde que presentara su solicitud de información, ese ayuntamiento aún no ha dado respuesta.
A juicio de esta institución, la demora en que incurre esa Administración en dar cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resulta del todo injustificada y supone una actuación incompatible con la necesaria transparencia que es exigible a cualquier Administración pública como eje fundamental de su acción política.
Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tiene la obligación de ajustar su gestión a las exigencias establecidas por la normativa de transparencia, de forma que los ciudadanos, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno puedan tener cumplida información de cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa dicha Administración.
Una vez analizada esta información, el Defensor del Pueblo ha trasladado al citado ayuntamiento las siguientes consideraciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dé cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Comisión de Transparencia de Castilla y León, y en consecuencia, se resuelva sobre la solicitud de acceso a la información presentada.
Le saluda muy atentamente, Ángel Gabilondo Pujol. Defensor del Pueblo
Al respecto de estas resoluciones, deseo manifestar lo siguiente:
“El ayuntamiento de Retortillo también mantiene esa postura de ocultación de documentación y desobediencia, a las resoluciones de obligado cumplimiento del Defensor del Común de Castilla y León, que a través del Comisionado de Transparencia le solicitó esa información y obligó a entregarla” al activista medioambiental Jesús Cruz Fernández en tres resoluciones de enero de 2025.
Cuando el Defensor del Pueblo
solicita información a un ayuntamiento para investigar presuntas
irregularidades en su actuación, ya sea de oficio o a raíz de una queja
ciudadana. El consistorio está
obligado legalmente a proporcionar la información requerida en un plazo de 15
días. Ante esta obligación el ayuntamiento lleva dos
años sin facilitar la información al solicitante, un año sin acatar las resoluciones
de obligado complimiento emitidas por el Comisionado de Transparencia y siete
meses sin enviarlas al Defensor del Pueblo.
Llama la atención y es motivo de indignación
que la alcaldesa del ayuntamiento y el Sr. secretario, SÍ comunican
puntualmente a la minera Berkeley los escritos y resoluciones llegadas al ayuntamiento
sobre estas solicitudes, pero no emiten ninguna resolución al interesado
solicitante.
Será que gran parte de la información requerida
está vinculada con el expediente sancionador que el ayuntamiento tiene abierto
a la minera desde 2017 y que no resuelve, así como con las cantidades de dinero
que la minera ha ingresado en las cuentas del Ayuntamiento y sus conceptos. La
otra información solicitada son copias de las actas de los plenos realizados en
un determinado periodo.
Ante estos acontecimientos probados y
documentados, denunciamos que el ayuntamiento de Retortillo no cumple con sus
deberes constitucionales ni respeta la ley. Por tanto, ruego a estas dos
Instituciones, Defensor del Pueblo y Comisionado de Transparencia, que
interpongan recursos de amparo y de inconstitucionalidad ante la
discriminación, abuso de poder y falta de información que estamos sufriendo.
8 de diciembre de 2025
FINALIZA UNA TEMPORADA DE RÉCORDS EN EL BALNEARIO DE RETORTILLO (SALAMANCA)
FINALIZA UNA EXITOSA TEMPORADA TERMAL 2025 EN EL BALNEARIO DE RETORTILLO.
Una gran afluencia de visitantes, récord absoluto, durante
esta temporada 2025 atraídos por una numerosa y variada oferta en tratamientos
de salud y bienestar gracias a las propiedades de sus reconocidas aguas
minero-medicinales que contribuyen a mejorar la salud, la relajación y el estado
físico de quienes se sumergen en ellas.
Temporada que comenzó el 26 de marzo y finalizó el 8 de
diciembre. 258 DIAS ofreciendo en un entorno natural privilegiado, salud,
relajación y conexión con la naturaleza. Balneario asentado en la RED NATURA
2000 del río Yeltes.
Nunca habíamos comprobado tan alta demanda, con un gran
número de reservas y visitantes deseosos de disfrutar de las propiedades
curativas y relajantes de sus aguas y entorno.
Este crecimiento y expectación generada por el Balneario de
Retortillo se fundamenta en:
1.- El poder curativo y la calidad de sus milenarias aguas
termales.
2.- Entorno natural privilegiado y único para quienes buscan
el descanso o lo quieran compaginar con la aventura de conocer la dehesa
salmantina y arribes del río Yeltes.
3.- El hotel, de tres estrellas, mejora cada año sus servicios
de atención personalizada en sus habitaciones y, la restauración en su amplio
restaurante comedor.
4.- Inversiones continuas en mejorar espacios en las
distintas instalaciones del complejo y creación de nuevos servicios para
servicio de sus clientes.
5.- El compromiso, la hospitalidad y la atención al cliente
de sus casi 60 trabajadoras y trabajadores que hacen que nos sintamos bien los
huéspedes y visitantes, propiciando nuestra lealtad y fidelización para
regresar temporada tras temporada.
Todo ello, refuerzan y sitúan al
BALNEARIO DE RETORTILLO (Salamanca) entre los más saludables y completos de
España.
Termino haciendo mención a, que el Balneario de Retortillo no
solo sirve para mejorar la salud y relajarse, sino que también tiene un impacto
muy significativo en la economía local al generar importantes ingresos directos
e indirectos, así como la creación de empleo, mayoritariamente mujeres.
Es un privilegio para Retortillo y toda la comarca contar
con esta empresa BAÑOS DE RETORTILLO S.A., pero para que siga creciendo y creando
riqueza se requieren buenas comunicaciones terrestres, la actual carretera
DSA-451 de titularidad provincial, es muy deficiente. También solicito un
esfuerzo a quien corresponda para que este complejo cuente con algo tan
esencial como la fibra óptica y suministro de agua potable desde el municipio
de Retortillo. Y por último la puesta en valor de la Zona de los Molinos y Puente Romano con un acceso libre y habilitado para el paseo.
En un abrir y cerrar de ojos tendremos de nuevo en marzo de
2026 la posibilidad de visitar el Balneario de Retortillo que a buen seguro nos
tendrá sorpresas agradables.
Están trabajando para facilitarte la estancia en la próxima temporada, que comenzará el 26 de marzo de 2026, y para que no te quedes sin plaza, ponte en contacto con ellos en:
Reserva por teléfono: 923 450 411.- Whatsapp+34 636 726 046.
Reserva del programa de Termalismo IMSERSO por teléfono: 923 450 411
Reserva por correo electrónico: reservas@balnearioretortillo.com
5 de diciembre de 2025
CEMENTERIO DE BOADA. GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO QUE DEBERIA ASUMIR EL AYUNTAMIENTO. II
Como vecinos de Boada PEDIMOS que sea nuestro ayuntamiento quien gestione el cementerio y preste ese servico público esencial sin discriminación de ningún vecino por sus creencias o religión.
Los vecinos hemos sido informados, y estamos de acuerdo, que el párroco actual ofreció y solicitó al ayuntamiento hace un año que se hiciera cargo de la gestión, ofreciendo todo tipo de facilidades y colaboración, sin que por el momento, nos conste, haya existido respuesta por parte de la corporación municipal.
Para tranquilidad de los actuales y futuros vecinos de BOADA y por el respeto que merecen todos nuestros antepasados SOLICITAMOS UNA GESTIÓN MUNICIPAL DEL CEMENTERIO DE BOADA.
Apelamos a la buena voluntad de la Parroquia y al deber de servicio público del Ayuntamiento para llegar al acuerdo.
Precisamente, hoy la Diputación de Salamanca convoca el plan bienal 2026/2027 de inversiones para municipios de la provincia y entre las subvenciones a solicitar por los ayuntamientos figura la de obras en cementerios. Este es otro motivo importante para que sea el ayuntamiento quien gestione el cementerio, ya que la parroquia no puede tener acceso a estas ayudas.
Sr, alcalde y señores concejales de Boada, reseñamos a continuación algunos textos de la legislación vigente respecto a la gestión municipal de los cementerios y servicios funerarios:
Conforme al Derecho actualmente vigente, tal como establece el artículo 25.2, letra k), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la de “cementerios y actividades funerarias”. Ahora bien, solo es de prestación obligatoria el servicio de cementerio, como precisa el artículo 26.1.a) de la Ley al determinar que todo municipio, con independencia de su número de habitantes, debe prestar, por sí o asociado, este servicio. De acuerdo con este precepto, el servicio de cementerio constituye, por tanto, un servicio público de obligación mínima que los municipios están obligados a garantizar.
- La Ley 7/1985 establece que los municipios deben prestar el servicio de cementerio, considerándolo una competencia propia y obligatoria, como un servicio básico.
- Esto significa que incluso los pueblos más pequeños deben tener un cementerio o garantizar el acceso a uno, asegurando que todos los vecinos puedan ser enterrados sin discriminación
Los ayuntamientos tienen la obligación legal de prestar el servicio de cementerio municipal en todos los municipios, sin importar su tamaño, según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) en España, garantizando así el acceso universal y digno a los enterramientos, aunque la gestión directa pueda ser delegada a empresas privadas en régimen de concesión.
El servicio de cementerio es una competencia típicamente municipal. En la actualidad aparece regulada en el art. 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que establece que los municipios tienen competencia, en todo caso, en materia de cementerios y servicios funerarios. Esta competencia supone, además, una obligación; por lo que deberá prestarse en todos los municipios, con independencia de su número de habitantes, de conformidad con lo establecido en el art. 26.1.a) LRBRL, lo que supone que los vecinos pueden exigir la prestación de este servicio público.
Los municipios son la Administración competente en materia de servicios funerarios y los responsables de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad local.
En definitiva, en relación a la materia de cementerios y servicios funerarios, los municipios pueden tener las siguientes obligaciones y competencias:
1.° Tienen competencias en materia de cementerios y servicios funerarios [art. 25.2.j) LRBRL].
2.° Deben obligatoriamente prestar el servicio de cementerio municipal [art. 26.1.a) LRBRL].
3.° Tienen responsabilidad en el control sanitario de los cementerios y policía sanitaria y mortuoria [art. 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE del 29)].
4.° Deberán obligatoriamente construir cementerios cuando en su término municipal no exista lugar de enterramiento en el que puedan practicarse los ritos funerarios sin discriminación por razón de religión [art. 3 de la Ley 49/1978 de 3 de noviembre (BOE del 7), de enterramiento en cementerios municipales].
5.° Conservar los cementerios en estado decoroso e higiénico [art. 24.g) del Real Decreto de 9 de febrero de 1925, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Municipal].
El Estado español reconoce el derecho de todos sus ciudadanos a recibir unos servicios funerarios de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas o culturales, dentro de los limites establecidos por el marco legal vigente. Teniendo en cuenta que los poderes públicos tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho, y que los servicios funerarios y de enterramiento constituyen una prestación obligatoria de la competencia municipal, son los gobiernos municipales y las comunidades autónomas los que deberán dar respuestas, según unos principios orientadores de buenas prácticas, al ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos, tanto en los desarrollos normativos y de gestión de competencias, como de acuerdo a las condiciones objetivas específicas y de disponibilidad de cada municipio.
23 de octubre de 2025
POSIBLE COMISIÓN DE DELITO DE PREVARICACIÓN POR OMISIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (Salamanca)
EL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO
(SALAMANCA) VULNERA LA LEY AL INCUMPLIR REITERADAMENTE LAS RESOLUCIONES DEL COMISIONADO DE
TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN.
- Incumplimiento de la ley: Suelen referirse a ellos como ayuntamientos que "incumplen" con las obligaciones establecidas por la ley de transparencia.
- Incumplimiento de resoluciones: Se puede especificar como ayuntamientos que "no acatan" o "no cumplen" las resoluciones emitidas por el comisionado.
- Sanciones: En casos de incumplimiento, el comisionado puede fiscalizar la situación y aplicar las sanciones pertinentes.
Debe saber el Sr. secretario y la Sra. alcaldesa del ayuntamiento de Retortillo que tanto el Comisionado de Transpaencia como el solicitante de la información están esperando el cumplimiento de las resoluciones. Si por segunda vez se desobedeciera a la autoridad, estas resoluciones serían llevadas al juzgado con las consecuencias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el desempeño de EMPLEO O CARGO PÚBLICO que ello derivara.
Es inaceptable que el ayuntamiento de Retortillo esté retrasando
el acceso a la información cuando le está obligando la institución garante de
la transparencia al haberse estimado la reclamación y dictado resoluciones
ejecutivas de obligado cumplimiento.
No se trata solo de una burla, sino, en mi opinión, de la
posible comisión de un delito de prevaricación por omisión, puesto que, a
sabiendas de su injusticia, se está retrasando de forma deliberada y arbitraria,
el cumplimiento de la obligación de entregar materialmente la información
pública al solicitante de la misma.
https://www.ctcyl.es/archivos/reclamacionesresueltas/1_1739969741.pdf
https://www.ctcyl.es/archivos/reclamacionesresueltas/1_1739969841.pdf
Transcurridos nueve meses desde
esas resoluciones y como el interesado no ha recibido ninguna notificación al
respecto, el mismo presidente de la Comisión y también por unanimidad, EMITE ACUERDO con fecha 3 octubre de 2025 Para que el
ayuntamiento de Retortillo dicte la correspondiente resolución municipal de
ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
ACUERDOS DE INCUMPLIMIENTO 3 OCTUBRE 2025
https://www.ctcyl.es/archivos/acuerdos/1_1760696440.pdf
https://www.ctcyl.es/archivos/acuerdos/1_1760696553.pdf
https://www.ctcyl.es/archivos/acuerdos/1_1760696788.pdf
Esta información fue inicialmente solicitada al ayuntamiento de Retortillo con fecha 22 noviembre de 2023. (DOS AÑOS INCUMPLIENDO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN)
La información solicitada está relacionada con Berkeley y el Ayuntamiento.
La realidad de este caso, que si no se resuelve de forma inmediata se judicializará, es un fenómeno que lamentablemente no es nuevo en nuestro país y tampoco en otros: la exaltación de la política y del ejercicio del poder representativo como el supuesto medio de servir al interés de los ciudadanos que sin embargo son obviados atropellando nuestros derechos de forma injustificada e ilegítima.
Pero la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León sí que obliga a que las resoluciones resueltas por el Comisionado de Transparencia se cumplan obligatoriamente.
Las resoluciones del Comisionado de Transparencia son, además, siempre recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esto dice una sentencia judicial firme, en caso similar, donde el alcalde negó actas de plenos y movimientos bancarios a ciudadanos.
El delito de
vulneración de derechos cívicos está sancionado en el artículo 542 del Código Penal con la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por tiempo
de uno a cuatro años.
Estos delitos vendrían definidos por haber incumplido el secretario y la alcaldesa de forma consciente e intencionada la obligación de facilitar a los ciudadanos la información y documentación de índole pública solicitada debidamente y cuya entrega ha sido además ordenada por la Comisión de Transparencia de la Junta de Castilla y León al amparo de la Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.
En cualquier caso y al margen de la motivación que los ciudadanos tuvieran con esta solicitud de información, lo que es verdaderamente irrelevante, la alcaldesa, está obligada como responsable público a atenderla de manera efectiva, puesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 19/2.013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, los ciudadanos tienen el derecho a que se les permita el acceso a la información pública mediante la puesta a su disposición de los documentos obrantes en los expedientes administrativos que soliciten, pudiendo no sólo exigir que se les muestren estos documentos sino también solicitar copia delos mismos.
Todos los responsables públicos, cargos electos y funcionarios, deberían y deben estar concienciados y nunca olvidar que esta obligación nace de la imperativa concepción de la Administración como una estructura de servicio a los ciudadanos, que por eso tienen el derecho a preguntar y conocer de su actividad, desterrando radicalmente la idea de que la Administración pueda ser un medio para servirse de ellos o para ejercer el poder público al margen de la ciudadanía.
Los ciudadanos tienen en cualquier caso derecho a obtener una copia de los documentos que exijan, derecho frente al que la Administración no puede negarse o imponer una alternativa no aceptada por el ciudadano.
El relato del ayuntamiento de Retortillo está siendo un cúmulo de excusas carentes de sentido y valor.
El Código Penal recoge una serie de conductas punibles, cometidas por las autoridades o funcionarios contra determinados derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución, sancionando estas manifestaciones abusivas del ejercicio del poder público en cuanto con ello se actúa de forma arbitraria, conculcando aquellos derechos y libertades.
Nos encontramos ante un grave atentado a los derechos y libertades ciudadanas, cometidos por quienes están considerados como los más obligados a respetarlos y a hacerlos respetar.
Fallo
CONDENAR al alcalde como autor responsable de un DELITO DE VULNERACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS CÍVICOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de INHABILITACION ESPECIAL para el desempeño de EMPLEO O CARGO PÚBLICO.
4 de julio de 2025
BOADA REVITALIZA Y LLENA DE VIDA LA PLAZA MAYOR CON LAS ÚLTIMAS OBRAS REALIZADAS.
METAMORFOSIS DE LA TORRE DEL RELOJ EN LA PLAZA DE BOADA
Simbolistos de Boada y sus gentes con EL TORO Y LAS GOLONDRINAS
Toro: Robustez, fuerza, temperamento, coraje, persistencia, capacidad, poder ...
Golondrina: Elegancia, habilidad, agilidad, migratorias, lealtad, amor, fidelidad, libertad, esperanza, vuelta a casa, protectoras, aventura, resilencia, esperanza, superación ...
No tengo datos del año de construcción de la torre instalada en el centro de la Plaza Mayor de Boada para servicio del reloj municipal y campana.
Por la inscripción en su campana deduzco que fue en el año 1917 cuando se pudo construir y se instalara la maquinaria del reloj, que hoy se guarda en el ayuntamiento, y la campana que se mantiene perenne.
Esta campana tiene grabado el siguiente texto: SANTIAGO APÓSTOL. AÑO DE 1917. También figura grabada la Cruz del Apóstol, que asemeja una espada.
Desde 1917 hasta el año 2010 se mantuvo con su construcción y maquinaria original.
Fue en el mes de mayo de 2010 cuando el ayuntamiento acometió una importante obra en la plaza que incluyó la renovación de toda superficie del suelo, así como la restauración de la torre del reloj y la sustitución de la antigua maquinaria, con sus pesas. Se instaló un reloj digital con esferas de metacrilato traslúcido blanco en las caras norte y sur para poder visualizar la hora desde ambas partes del pueblo. También se instaló una luz interior para que de noche aparezca iluminadas las esferas.
En abril de 2025 se eliminaron humedades de la torre y se pintó su exterior.
En mayo se sustituyeron las letras fijadas en la torre con el nombre de Boada por unas modernas e iluminadas.
Y ahora en julio de 2025 se terminan las mejoras en la torre con la importante obra del artista grafitero Óscar, colorygrafitfitis.com , quién ha dado una nueva imagen y llenado de vida este emblemático edificio de Boada.
Las fotos muestran el estado de la torre en sus distintas etapas y la campana que sigue perenne en su enrejado encima de la cubierta.
30 de junio de 2025
EXPEDIENTE SANCIONADOR A BERKELEY INICIADO EN FEBREO DE 2017.
OCHO AÑOS, TRES ALCALDES, SECRETARIOS INTERVENTORES (ni se sabe), Y TODO SIGUE IGUAL.
LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RETORTILLO acordó en pleno extraordinario celebrado el 23 de agosto de 2023, con la asistencia y aprobación de los cinco miembros, el siguiente acuerdo:
El
pleno ha acordado retomar y concluir, de manera urgente, el expediente
sancionador por faltas urbanísticas muy graves cometidas por la empresa
Berkeley Minera España en el término municipal de Retortillo. Las infracciones
se produjeron al acometer grandes obras en la construcción de la balsa y el
desvío de la carretera provincial, sin las licencias pertinentes.
Dos años de esto, ocho años de expediente, SILENCIO AL RESPECTO, OCULTACIÓN DE INFORMACIÓN Y COMPLICIDAD CON LA MINERA, para no resolver.
¡QUÉ DESILUSIÓN, QUÉ FRAUDE, QUÉ INJUSTO!
Probablemente estén incurriendo en infracción por dejadez de funciones.
Todo se sabrá, aunque ellos callen.
https://jesusenlared.blogspot.com/2022/02/ayuntamiento-de-retortillo-cinco-anos.html
Estado actual de las obras ilegales pero consentidas por el ayuntamiento y sin sancionar.

















































