27 de agosto de 2023

PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO, SESIÓN EXTRAORDINARIA

 El pasado jueves 24 de agosto de 2023 se celebró en el salón de plenos del Excmo. Ayto. de Retortillo, SESIÓN EXTRAORDINARIA con la asistencia de todos los miembros de la corporación. 



Comenzó pasadas las 20,00 h., treinta minutos después de la hora convocada por retraso de la secretaria, con el siguiente:

Orden del Día  

1.- Lectura y aprobación , en su caso, del acta de la sesión anterior.

2.- Aprobación, si procede, PRESUPUESTOS AÑO 2023

3.- Cambio de ubicación PISTA DE PADEL

4.- CANCELACIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA

5.- EXPEDIENTE SANCIONADOR

6.- INFORMES DE ALCALDÍA

7.- RUEGOS Y PREGENTAS.



- La Sra. Alcaldesa procedió a dar lectura del acta de la sesión anterior celebrada el 30 de julio. Se aprobó por unanimidad y firmó.

- Presupuesto año 2023: La alcaldesa y concejales declararon no tener conocimiento de los presupuestos. Matizó la secretaria que les había enviado un Whatsapp el día 4 de julio. Se le recriminó a la secretaria el medio elegido, ya que ninguno de los cinco miembros lo habían visto, y se le encomendó que los expedientes de los temas que se traten en pleno sean puestos a disposición de los concejales en papel y con la antelación suficiente. También se le preguntó el motivo por el cual el ayuntamiento no tenía instalado el programa de las administraciones locales GESTIONA, sin recibir contestación de la secretaria. 

Se mencionó por los concejales que los presupuestos municipales deben estar aprobados antes del  31 de diciembre del año anterior al del ejercicio que deban aplicarse, por lo que extraña mucho que la anterior corporación, que finalizó su mandato el 17 de junio de 2023, no los aprobara en tiempo y forma. (Todas las Entidades locales están obligadas a aprobar el presupuesto de cada ejercicio en el último trimestre del año anterior. De esta forma, a 1 de enero de cada año, las Entidades locales deben tener aprobado su presupuesto).

Un concejal tras consultar su teléfono, buscó el mensaje del 4 de julio y dijo que es un fichero PDF, corta y pega, y no figura el año al que corresponden las cifras reflejadas que ascienden a más de 200.000 euros. 

Preguntaron a la secretaria si los presupuestos del 2022 estaban prorrogados en este ejercicio del 2023, respondió que NO. Los concejales mostraron su asombro y descontento ante la situación económica y presupuestaria en que se encontraron el ayuntamiento, por el elevadísimo gasto acometido hasta junio por la anterior corporación (sin presupuestos) y por el incumplimiento de la legalidad.  

POR UNANIMIDAD SE RECHAZÓ LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2023

- Tratado y argumentado el tema del cambio de ubicación de la Pista de Pádel se aprobó por unanimidad el cambio de ubicación a la Parcela 5151 del polígono 502 (Zona complejo piscinas municipales) y comunicar a la Diputación Provincial dicho acuerdo.

- Sobre la cancelación de la Licencia Urbanística parcial que la anterior Corporación concedió a Berkeley Minera en el año 2020, se comentó que ya se había tratado y comunicado a la secretaria dos meses atrás que procediera a tramitar la caducidad y que no se había realizado nada. 

POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ CANCELAR Y DAR POR CADUCADA LA LICENCIA URBANÍSTICA A BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L. 

- Sobre el Expediente Sancionador existente, desde febrero de 2017 por obras urbanísticas realizadas sin licencia por Berkeley Minera, se le reprochó a la secretaria que ya lo habían tratado en sesión el 30 de junio, habían pedido la documentación del expediente (caducidad, reapertura, etc.) y seguían sin recibir nada de nada. Exigen a la secretaria les entregue toda la documentación obrante sobre el expediente sancionador inmediatamente, y que no se hacen responsables de las responsabilidades que pudieran recaer en los miembros de la Corporación ante la falta de la finalización o mala tramitación del mencionado expediente.

Se ordenó a la secretaria prioridad absoluta sobre la tramitación del expediente sancionador a Berkeley Minera y también sobre la caducidad de la licencia urbanística.

- Ningún informe de alcaldía.

- En ruegos y preguntas le preguntaron a la secretaria si había trasladado, como se le ordenó en el último pleno, a los servicios jurídicos del ayuntamiento los documentos sobre la deuda que tiene contraída con el ayuntamiento la última gestora de la Residencia Municipal de la tercera edad. La Sra. Alcaldesa contestó que no le consta aún y la secretaria dijo que no lo había realizado.

Con el reproche a la secretaria de que no les facilita a los miembros de la corporación la documentación correspondiente solicitada en repetidas ocasiones, así como la de los temas tratados en el orden del día, la presidenta levantó la sesión extraordinaria que duró 27 minutos.



Anexo:

Dejo unos textos del Real Decreto que delimita las funciones de la secretaria interventora.
Al final del texto tenéis el enlace al Real Decreto en su totalidad.
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
CAPÍTULO I
De la delimitación de las funciones necesarias
Artículo 2. Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Artículo 3.
Función pública de secretaría.
1. La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
2. La función de fe pública comprende:
a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria.
3. La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 4.
Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad.
1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
Artículo 11.
Intervención.
2. En las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría.

No hay comentarios:

Publicar un comentario