27 de enero de 2025

VARAPALO INSTITUCIONAL AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO POR OCULTAR Y DENEGAR DOCUMENTACIÓN PÚBLICA AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS.

El Procurador del Común de Castilla y León, a través de su Comisionado de Transparencia emite tres resoluciones que OBLIGAN al Ayuntamiento de Retortillo a cumplir la ley y facilitar la documentación solicitada.

Esta documentación fue requerida oficialmente en el mes de noviembre de 2023 y el ayuntamiento de Retortillo no ha tenido la cortesía y delicadeza de contestar en quince meses, POR LO QUE SU CONDUCTA ES CONTRARIA A LA LEY DE BUEN GOBIERNO, DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.




1ª. Resolución 18/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Asunto: Expediente CT-325/2024:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, se realizó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), cuyo objeto se formuló en los siguientes términos:

“SOLICITUD: COPIA de las Actas de los Plenos del Ayuntamiento de Retortillo celebrados desde 09/04/2022 hasta el día de hoy; disponiendo el Ayuntamiento de Retortillo el medio que considere más conveniente, preferentemente vía electrónica, para atender la presente solicitud, dentro de los mencionados en el artículo 70 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril. (copias, certificaciones, consulta del Libro de Actas)”.

Hasta la fecha esta petición no ha sido resuelta expresamente.

Con fecha 26 de febrero de 2024, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de Retortillo un escrito en el que se denuncia el silencio ante esta petición de información presentada hace tres meses.

Segundo.- Con fecha 9 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Retortillo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.

Con fecha 31 de octubre de 2024, se recibió en esta Comisión de Transparencia un informe del Ayuntamiento de Retortillo emitido para este expediente de reclamación, en el cual, se señala lo siguiente:

“1.º- Que el solicitante no es vecino de esta localidad.

2.º- Que a esta persona se le ha dado muchas veces documentación y la pide varias veces (…).

3.º- Referenciado lo anterior este Ayuntamiento cuenta un día y medio con un Secretario agrupado a tres ayuntamientos y una Mancomunidad, lo cual ha hecho un esfuerzo de su tiempo y méritos para sacar adelante los asuntos económicos, cuentas atrasadas, presupuestos, contabilidad, subvenciones que es de estas con las que se hacen inversiones (sic) y se saca adelante una pequeña población (…).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”.

“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”.

En el caso del Ayuntamiento de Retortillo, se ha comprobado también que las actas solicitadas, ni ninguna otra, se encuentran publicadas en la sección dedicada a la Transparencia de su Sede electrónica.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar al solicitante, en los términos señalados en el fundamento jurídico séptimo, acceso a las actas de las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento de Retortillo entre el 9 de abril de 2022 y el 22 de noviembre de 2023.

Tercero.- Notificar esta Resolución aL autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Retortillo.

Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Esta Resolución es ejecutiva. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Tomás Quintana López



2ª. Resolución 19/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Asunto: Expediente CT-326/2024.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, se realizó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), cuyo objeto se formuló en los siguientes términos:

SOLICITUD: COPIA de los documentos obrantes en el Expediente Sancionador por infracción urbanística incoado a Berkeley Minera. Así como el proceder de ese ayuntamiento ante la comunicación del Defensor del Común sobre este tema de fecha 05/02/2021.

Hasta la fecha esta petición no ha sido resuelta expresamente.

"Misma tramitación en contenido y fechas detalladas en el expediente anterior, salvo la siguiente justificación a mayores que incluye el ayuntamiento de Retortillo a la contestación dada a la Comisión de Transparencia para justificar su postura denegatoria"

Que expedientes sancionadores a la Minera Berkeley hay abiertos y solicita información, hay el mismo abierto en varias ocasiones, lo cual hay protección de datos.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Los mismos que en el expediente anterior y a mayores el siguiente:

El tercer argumento esbozado por el Ayuntamiento es el relativo a la protección de datos de la mercantil Berkeley Minera.

Al respecto, procede señalar que la protección de datos personales ampara a las personas físicas pero no a las jurídicas.

En consecuencia, el límite relativo a la protección de datos personales no es aplicable a los relativos a la comisión de infracciones administrativas por la mercantil Berkeley Minera.

En consecuencia, a juicio de esta Comisión de Transparencia, el acceso al procedimiento sancionador por una infracción urbanística incoado a Berkeley Minera no se encuentra afectado por los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni en la petición realizada concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la misma Ley.

Ahora bien, desde un punto de vista formal, se debe tener en cuenta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, precepto que establece lo siguiente:

“Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.

 En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Retortillo debe retrotraer el procedimiento al momento de realizar las siguientes actuaciones:

1.º- Dar traslado de la solicitud de información presentada a la mercantil Berkeley Minera para que, en el plazo de quince días, esta pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, informando al solicitante de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

2.º- Una vez efectuado el trámite anterior, dictar la correspondiente Resolución para proporcionar al solicitante acceso al procedimiento sancionador por infracción urbanística incoado a Berkeley Minera, en los términos indicados en el fundamento jurídico séptimo.

La Resolución que se adopte, además de al solicitante de la información, ha de ser notificada a la empresa afectada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso a la información en la forma señalada debe tener lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo frente a la Resolución que, en su caso, estime el acceso solicitado sin que se haya formalizado o, en su caso, cuando aquel haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Tercero.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Retortillo.

Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Esta Resolución es ejecutiva. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Léon que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Tomás Quintana López



3ª Resolución 20/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Asunto: Expediente CT-327/2024.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, Se realizó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), cuyo objeto se formuló en los siguientes términos:

“SOLICITUD: Relación de los movimientos bancarios (pagos e ingresos) realizados por ese ayuntamiento desde junio de 2011 a la actualidad, así como los justificantes relacionados con Berkeley y sus actividades.

Hasta la fecha esta petición no ha sido resuelta expresamente.

"Misma tramitación en contenido y fechas detalladas en el expediente anterior, salvo la siguiente justificación a mayores que incluye el ayuntamiento de Retortillo a la contestación dada a la Comisión de Transparencia para justificar su postura denegatoria"

Haciendo referencia a los pagos e ingresos de la Mercantil necesitaría una persona dedicada a proteger los datos para darle información a este ciudadano, pues aquí ha habido un proyecto importante, ahora judicializado que ha pagado sus LC.I.O.S, anticipos de canon no solo a este Ayuntamiento sino en varios de la comarca, no obstante se obtendría muchos datos privados y nos por ocultar documentación (sic), todo lo contrario que muchas veces se habla en pleno sino porque no pagamos a nadie que no realice servicios e inversiones a este Ayuntamiento como es la Minera del Proyecto en la Zona (…)”.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Los mismos que en los expedientes anteriores y a mayores el siguiente:

En este caso la información solicitada se refiere a los ingresos y gastos del Ayuntamiento de Retortillo relacionados con la mercantil Berkeley Minera entre los años 2011 y 2023.

Al respecto, procede señalar que el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

“Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley”.

Por tanto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, se trata de información que contiene datos de naturaleza económica que no se encuentran especialmente protegidos, prevaleciendo en estos casos el interés público en la divulgación de la información para que esta sea conocida por cualquier ciudadano, en la medida en que esta divulgación puede servir de control de la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, el límite relativo a la protección de datos personales no es aplicable a los datos referidos a los ingresos y gastos del Ayuntamiento de Retortillo relacionados con la mercantil Berkeley Minera.

En consecuencia, a juicio de esta Comisión de Transparencia, el acceso a la información relativa a los ingresos realizados por la mercantil Berkeley Minera al Ayuntamiento de Retortillo y a los pagos efectuados por este a la citada empresa no se encuentra afectado por los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni en la petición realizada concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la misma Ley.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Retortillo debe retrotraer el procedimiento al momento de realizar las siguientes actuaciones:

1.º- Dar traslado de la solicitud de información presentada a la mercantil Berkeley Minera para que, en el plazo de quince días, esta pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, informando al solicitante de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

2.º- Una vez efectuado el trámite anterior, dictar la correspondiente Resolución para proporcionar al solicitante el acceso a la información relativa a los ingresos llevados a cabo por la mercantil Berkeley Minera al Ayuntamiento de Retortillo y a los pagos realizados por este a la citada empresa entre los años 2011 y 2023, en los términos indicados en el fundamento jurídico séptimo.

La Resolución que se adopte, además de al solicitante de la información, ha de ser notificada a la empresa afectada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso a la información en la forma señalada debe tener lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo frente a la Resolución que, en su caso, estime el acceso solicitado sin que se haya formalizado o, en su caso, cuando aquel haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Tercero.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Retortillo.

Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Esta Resolución es ejecutiva. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Tomás Quintana López

19 de enero de 2025

BOADA, RELACIÓN DE GASTOS EN CULTURA Y DEPORTES AÑOS 2022 Y 2023.

El Ayuntamiento de Boada, obligado por la Comisión de Transparencia de Castilla y León, entrega "a su manera" una relación de gastos de los años 2022 y 2023 en partidas de "cultura y deportes".

No han cumplido con la normativa y mandato del Procurador del Común, al no remitir todas las facturas originales e íntegras. 

Le recordamos, una vez más al ayuntamiento, que la información que contiene datos de naturaleza económica no se encuentran especialmente protegidos, (impedimento y escusa ilegal que argumentaron repetidas veces para no facilitar la información) prevaleciendo el interés público en la divulgación de la información para que esta sea conocida por cualquier ciudadano, en la medida en que esta divulgación puede servir de control de la gestión de los recursos públicos.

Para conocimiento de todos los interesados y con más de un año de retraso POR LA MALA PRAXIS DEL AYUNTAMIENTO, "LAS SOLICITÉ EL 3/12/2023", acompaño la relación de gastos que nos ha sido facilitada, aunque recalco el dato de no haber recibido las facturas completas de la justificación de los gastos.

Para el Ayuntamiento cumplir la Ley y dar a conocer los gastos municipales es HACER UN MAL USO DE LOS MISMOS.

Esta información deberían compartirla mensualmente en la página oficial del ayuntamiento como así dicta la ley de transparencia y el buen gobierno. QUE NO ENGAMOS QUE VOLVER A SOLICITARLA.





7 de noviembre de 2024

CONVOCATORIA ADJUDICACIÓN RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES DE RETORTILLO (SALAMANCA)

Convocatoria para la adjudicación de RESIDENCIA MUNICIPAL de RETORTILLO.

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca. Martes 5 de noviembre de 2024.


De conformidad con la Resolución de Alcaldía , por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la adjudicación de RESIDENCIA MUNICIPAL, conforme a los siguientes datos: 

1. Descripción del bien o derecho, o del lote de bienes objeto de Subasta: 

CESION DE RESIDENCIA MUNICIPAL 

MEDIANTE SUBASTA MEJOR PROPUESTA ECONOMICA. 

BASE DE LA SUBASTA 250 € MENSUALES. 

2. El plazo para la presentación de ofertas será de 20  DIAS desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio. 

Modalidad de presentación: ELECTRONICA-PRESENCIAL 

Lugar de presentación: AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO 1. 

Dependencia. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO 

Domicilio. Plaza MAYOR Número 1. 

3.- Localidad y código postal. 

Retortillo(Salamanca) con Código Postal 37495 

4.- Dirección electrónica: https://retortillo.sedelectronica.es

La celebración de la subasta tendrá lugar 10 días después de las solicitudes y licitaciones presentadas a la subasta. 

El pliego de condiciones particulares se encuentra a disposición de los interesados en  Secretaria y en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https:// retortillo.sedelectronica.es], así como los modelos de Declaración responsable y propuesta económica con documentación administrativa

https://retortillo.sedelectronica.es/preview-document

NO POR ESPERADO ES MENOS DECEPCIONANTE. LA GACETA DE SALAMANCA Y SALAMANCA24HORAS.

 MEDIOS DE COMUNICACIÓN O MEDIOS DE MANIPULACIÓN



La finalidad de la prensa es garantizar a la población la libertad de recibir y difundir una información que no esté manipulada ni al servicio de una persona, entidad o interés particular. 

La manipulación necesita contar con una falsa realidad. No debemos confundir los medios que informan con los medios que crean una empresa informativa económica.

¿Todo el mundo tiene el mismo acceso a los medios de comunicación? NO

Para entender mucho mejor como actúan algunos medios de comunicación en la provincia de Salamanca.

Desde el pasado lunes las agencias informativas, y yo mismo. enviamos a los medios de comunicación salmantinos la resolución del Procurador del Común donde pide a la Junta de Castilla y León que deje sin efecto la declaración de impacto ambiental concedida a Berkeley Minera en el año 2013, para su proyecto de mina de uranio en Retortillo y Villavieja de Yeltes.

Al final os mostraré enlaces de algunos de los medios que publicaron la noticia por considerarla de interés general.

No me extraña, pero quiero hacerlo público, que dos medios salmantinos a los que se le envió "La Gaceta de Salamanca y Salamanca24horas" HAYAN OCULTADO ESTA NOTICIA. Aunque si entras en sus dominios puedes comprobar que tienen publicidad continuada y engañosa de BERKELEY MINERA, que para esto siempre ha pagado muy bien.

Por tanto considero que los contenidos de estos medios están condicionados por sus fuentes de financiación y aquí Berkeley es una fuente muy importante para el periódico La Gaceta. Si eres un buen cliente tienes mucho control sobre el medio. Las informaciones que da el periódico sobre esta empresa siempre estarán condicionadas por el hecho de que sea uno de sus mejores clientes. Recordar que nunca aparecieron en el periódico las manifestaciones masivas realizas contra el proyecto minero, ni las reiteradas notas de prensa enviadas por la plataforma STOP URANIO.

Con este proceder consiguieron, y lo siguen pretendiendo, que los ciudadanos no tengan consciencia real de la situación en la que se encuentra la empresa anunciante ni de los argumentos de la oposición al proyecto minero.

Y es que cada vez los lectores tenemos más difícil distinguir la publicidad pagada de las noticias. 

En beneficio de algunos periodistas diré que mandan la noticia a los superiores o propietarios del medio para su publicación. pero estos la silencian para adaptarse a sus anunciantes importantes y no perder sus ingresos. 

Los informes negativos y no deseados los ocultan cuando los anunciantes amenazan con cancelar la financiación en publicidad o patrocinios.

Me consta de algún medio digital que le suprimieron la publicidad de Berkeley por informar de alguna manifestación en contra de la mina de uranio.

Enlaces de algunos de los medios que publicaron la noticia por considerarla de interés general.

https://www.elespanol.com/castilla-y-leon/region/salamanca/20241104/procurador-comun-pide-junta-anular-declaracion-impacto-ambiental-mina-uranio-retortillo/898660671_0.html

https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/sociedad/procurador-comun-pide-junta-anulacion-declaracion-impacto-ambiental-mina-uranio-retortillo-salamanca_1_11791674.html

https://www.abc.es/espana/castilla-leon/procurador-comun-pide-junta-anular-declaracion-impacto-20241105083906-nt.html

https://www.salamancahoy.es/salamanca/provincia/procurador-comun-reclama-caducidad-declaracion-ambiental-mina-20241104193416-nt.html

https://lacronicadesalamanca.com/600352-el-procurador-del-comun-pide-que-se-anule-la-autorizacion-de-medio-ambiente-a-berkeley/

https://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-procurador-comun-pide-junta-caducidad-dia-concedida-mina-uranio-retortillo-salamanca-20241104181003.html

https://salamancartvaldia.es/noticia/2021-02-08-el-procurador-del-comun-entiende-que-berkeley-deberia-ser-sancionada-por-la-variante-sobre-la-11715

https://www.moha.es/2024/11/el-procurador-del-comun-pide-a-la-junta-anular-la-declaracion-de-impacto-ambiental-de-la-mina-de-uranio-de-retortillo-salamanca/

https://www.lavanguardia.com/local/castilla-leon/20241104/10077734/procurador-comun-pide-junta-caducidad-dia-concedida-mina-uranio-retortillo-salamanca-agenciaslv20241104.html

https://www.infovista.es/2024/11/el-procurador-del-comun-pide-a-la-junta-anular-la-declaracion-de-impacto-ambiental-de-la-mina-de-uranio-de-retortillo-salamanca/

https://www.diariodecastillayleon.es/salamanca/241104/95368/nueva-peticion-paralizar-mina-uranio-pueblo-salamanca.html

https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/el-com%C3%BAn-pide-a-la-junta-anular-la-declaraci%C3%B3n-de-impacto-ambiental-de-la-mina-de-uranio-de-retortillo/ar-AA1tuLo4?apiversion=v2&noservercache=1&domshim=1&renderwebcomponents=1&wcseo=1&batchservertelemetry=1&noservertelemetry=1

https://www.procuradordelcomun.org/resolucion/4923/solicitud-de-declaracion-de-caducidad-de-una-declaracion-de-impacto-ambiental-de-un-proyecto-de-actividad-extractiva-en-la-provincia-de-salamanca/5/


4 de noviembre de 2024

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DEBE ANULAR LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CONCEDIDA A LA MINA DE URANIO DE BERKELEY MINERA.

A BERKELEY MINERA solamente le quedarán sus terrenos adquiridos. No le valen más argumentos y excusas a la junta de Castilla y León para seguir amparando a la empresa minera.

Ante escrito de queja y solicitud presentada por mí el 31 de agosto de 2023. 

El Procurador del Común pide a la Junta de Castilla y León que adopten las medidas oportunas para dejar sin efecto el contenido de la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dictó la Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, promovido por la empresa “BERKELEY MINERA DE ESPAÑA, S.A.” en los términos municipales de Retortillo y de Villavieja de Yeltes (Salamanca).


"CULPABLES LOS DOS"

(Resumen de la resolución recibida) 

25 octubre 2024.

D. JESÚS CRUZ FERNÁNDEZ

Estimado Señor:

Una vez finalizadas las gestiones de investigación y análisis relacionadas con la queja por Ud. presentada ante esta Procuraduría, registrada con el número de referencia 1325/2023, en uso de las facultades que nos confieren el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, se ha estimado oportuno formular Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de cuyo contenido le informamos mediante copia adjunta de acuerdo con lo exigido por el artículo 21.1 de dicha Ley.

Atentamente,

EL PROCURADOR DEL COMÚN

Tomás Quintana López



RESOLUCIÓN:

Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Expediente: 1325/2023

Asunto: Solicitud de declaración de caducidad de la declaración de impacto ambiental del proyecto de actividad extractiva de uranio en la provincia de Salamanca / Resolución

Centro directivo: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

La cuestión objeto de queja hace referencia a la inactividad de la Administración autonómica para declarar la caducidad de la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dictó la Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los municipios de la provincia de Salamanca de Retortillo y de Villavieja de Yeltes (BOCyL de 8 de octubre de 2013), promovido por la empresa “BERKELEY MINERA DE ESPAÑA, S.A”. En efecto, según afirma el reclamante, con fecha 5 de mayo de 2020, el Alcalde del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes.

El autor de la queja considera que en la actualidad no va a ser posible que la explotación minera inicie su funcionamiento al no haber obtenido los permisos preceptivos por parte de los organismos estatales competentes.

En el caso objeto de la queja a la que se refiere la presente Resolución.. esta Institución considera más conveniente considerar la existencia de pronunciamientos judiciales que han analizado la legalidad de este proyecto de explotación. Así, en primer lugar, debemos mencionar las Sentencias de 21 de diciembre de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, por las que se analizaron la legalidad de las actuaciones urbanísticas adoptadas:

- En la primera resolución (Sentencia 1354/2023), se anuló la autorización de uso excepcional concedida en primera instancia mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo y Medio Ambiente de Salamanca de 20 de julio de 2017, confirmada por la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 25 de septiembre de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, al considerar que la actividad extractiva proyectada “no es autorizable en el suelo protegido en el que se quiere llevar a cabo, y ello tanto por aplicación directa e inmediata de las NSPMS [Normas Subsidiarias Municipales en el Ámbito Provincial de Salamanca], como por la interpretación que ha de hacerse de tales normas de acuerdo y en consonancia con la normativa urbanística de Castilla y León”.

- En la segunda resolución (Sentencia 1355/2023), se anuló la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Retortillo de 11 de agosto de 2020, que concedió a la entidad mercantil “BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A.” licencia urbanística parcial para el Proyecto Minero Retortillo completo, con la salvedad de los terrenos afectados hoy en día por la existencia de la carretera SA-322, al ser una consecuencia lógica de la anulación anterior de la autorización de uso excepcional, ya que ésta es “un previo o presupuesto de la licencia urbanística aquí concedida”.

Pero, fundamentalmente, es necesario referirse a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2024 que confirmó una Sentencia anterior de 21 de febrero de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, por la que declaró la nulidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 9 de mayo de 2016 –confirmada en reposición por otra de 3 de mayo de 2017- por la que se otorgó a la citada empresa autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de una explotación minera de extracción y procesamiento de mineral de uranio a los cauces del río Yeltes y de los arroyos Caganchas, Santidad y Valdemanzano, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca). En la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, además, se hace una valoración de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, afirmando expresamente que la misma “no sirve para tener cumplido el artículo 98 TRLA [Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio], y ello tanto por razones competenciales como de contenido, apoyadas estas últimas en que en aquélla no pudo tenerse en cuenta el proyecto de depuración y vertidos a cauces obrante a los folios 16 y siguientes del expediente administrativo y ello no solo porque entre la documentación evaluada en esa DIA no figura ese proyecto (folio 235 del expediente) sino también porque el mismo sufrió distintas modificaciones en el año 2014 - las recogidas en el folio 1643-, que como es lógico no pudieron ser valoradas en una DIA dictada en septiembre de 2013 (el subrayado es nuestro)”.

Además, en esa misma sentencia, se considera que, en relación con el impacto que pueden tener los vertidos de dicha actividad minera en el dominio público hidráulico, “el "órgano ambiental competente" al que se refiere el artículo 98 TRLA, no es la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El órgano ambiental al que según el precepto citado hay que dar traslado del informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio -a fin de que se pronuncie sobre las medidas correctoras que deban introducirse- y a cuya consideración cabe en su caso someter la conveniencia de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es el estatal y no el autonómico”. Por ello, “a los fines de la autorización cuestionada, no vale por razones competenciales la DIA dictada en el año 2013 (el subrayado es nuestro). (…). En conclusión, se infringió el artículo 98 TRLA, pues no se dio traslado al órgano ambiental competente, que era el estatal, del informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio de la autorización de vertido pedida”. Toda esta argumentación conlleva que en esta Sentencia del Tribunal Supremo se fije como doctrina jurisprudencial que “la Administración competente para realizar la evaluación ambiental para la autorización de vertidos de aguas residuales otorgadas por un organismo de cuenca estatal vinculada a proyectos de extracción y procesamiento de recursos mineros -en este caso, recursos de la Sección D), minerales de uranio- corresponde a la Administración estatal (el subrayado es nuestro), atendidas las características y condiciones explicitadas en los anteriores apartados por cuanto el proyecto de vertidos a cauce público protegido no es una actividad "instrumental o complementaria" respecto de la actividad minera sino que considera que es una actividad lo suficientemente "autónoma y principal"”.

Pero es que, además de las razones competenciales mencionadas, el Tribunal Supremo también cuestiona el fondo del asunto, al estimar que “el proyecto de vertidos a un cauce público integrante de la Red Natura 2000, autorizados por la resolución anulada, no ha sido ambientalmente evaluado como exige el artículo 98 TRLA ni analizadas sus repercusiones sobre el espacio protegido (Red Natura 2000) como exige el artículo 46.4 LPNyB [Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad]”. Por ello, se considera en la mencionada sentencia judicial que no se llevó a cabo en su momento por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente una efectiva evaluación ambiental de las afecciones del proyecto de vertidos sobre el espacio protegido de Red Natura 2000, y que esta omisión “no puede ser subsanada con el informe de afección autonómico incluido en la DIA minera de 8 de octubre de 2013 (el subrayado es nuestro) pues, independientemente de que el proyecto de vertidos y sus modificaciones del que trae causa la autorización recurrida es de fecha posterior a esa DIA, resulta un hecho incuestionado que se cambia el sistema de gestión de esos vertidos”.

En consecuencia, si bien en las sentencias citadas no se anula formalmente la Declaración de Impacto Ambiental favorable aprobada por la Administración autonómica para el inicio de la explotación de uranio objeto de la presente queja, al no haber sido objeto de los recursos contencioso-administrativos presentados, los fundamentos jurídicos de dichas resoluciones judiciales, sin duda, la cuestionan. Además, se ha de tener en cuenta que, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió en el año 2021 un dictamen técnico desfavorable de la solicitud de construcción de la instalación radioactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear “Planta de Concentrados de Uranio Retortillo”.

Por lo tanto, esta Procuraduría considera que deberían adoptarse las medidas pertinentes por parte del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para iniciar los trámites que permitan, por los motivos anteriormente expuestos, dejar sin efecto la declaración de impacto ambiental favorable objeto de la presente queja, máxime cuando los Tribunales han anulado tanto la tramitación urbanística, como la autorización de vertido que imposibilitan en la actualidad el inicio de las labores extractivas de dicha explotación minera, y que requeriría además la tramitación de una nueva evaluación de impacto ambiental por parte de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, consideramos oportuno formular la siguiente 

Resolución:

ÚNICO: Que, conforme a expuesto en los Fundamentos Jurídicos recogidos tanto en las Sentencias de 21 de diciembre de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, como en la Sentencia de 18 de enero de 2024 del Tribunal Supremo, se adopten las medidas pertinentes por parte del órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, para dejar sin efecto el contenido de la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dictó la Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, promovido por la empresa “BERKELEY MINERA DE ESPAÑA, S.A.” en los de Retortillo y de Villavieja de Yeltes (Salamanca).

Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

EL PROCURADOR DEL COMÚN

Tomás Quintana López




22 de octubre de 2024

EL AYUNTAMIENTO DE BOADA OBLIGADO A ENTREGAR INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DENEGABA DESDE HACE 11 MESES.

UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN OBLIGA AL AYUNTAMIENTO A ENTREGAR LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS SOLICITADOS EN DICIEMBRE DE 2023.

 Resolución 371/2024, de 18 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Asunto: expediente CT-299/2024 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Boada (Salamanca)

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Primero.- Estimar la reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada ante el Ayuntamiento de Boada (Salamanca).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Boada debe facilitar al reclamante los apuntes contables relativos a los gastos realizados por el Ayuntamiento con ocasión de las fiestas celebradas en el municipio los años 2022 y 2023, previa disociación de los datos de carácter personal de personas físicas que, en su caso, aparezcan en los documentos, pero de tal modo que queden identificados los conceptos de esos gastos y los pagos efectuados.

Tercero.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Boada ante el que se formuló la reclamación.

Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Esta Resolución es ejecutiva. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Tomás Quintana López

Próximamente podrán ver la resolución completa en este enlace: Reclamaciones resueltas (ctcyl.es)

Vean las veces que públicamente, al no hacer caso oficialmente,  advertí al Sr. Alcalde de que no estaba cumpliendo la Ley.

https://jesusenlared.blogspot.com/2024/05/un-ano-despues-todo-sigue-igual-o-peor.html

https://jesusenlared.blogspot.com/2024/02/obligaciones-de-los-ayutamientos.html

https://jesusenlared.blogspot.com/2024/02/sres-alcaldes-cumplan-la-ley-no-hablen.html

Ayuntamiento de Boada (Salamanca)

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2023, se presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Boada (Salamanca). En concreto, la petición se concretaba en lo siguiente:

“Envío por el medio que consideren más conveniente, preferentemente internet, de las partidas presupuestarias y aprobadas para los años 2022 y 2023 que contemplen actos festivos, lúdicos, culturales y otros relacionados con las fiestas. Envío de los gastos totales realizados durante esos ejercicios para los conceptos anteriormente relacionados, acompañados de los justificantes de pago”.

En respuesta a dicha solicitud, el Ayuntamiento de Boada remitió un escrito, fechado el 12 de enero de 2024, en el que se le indicó al interesado:

“… en contestación al escrito, remitido a través de sede electrónica relativa a los gastos por todos los conceptos relativos a los actos festivos y culturales desarrollados durante el año 2022 y 2023, adjunto remito Presupuesto General de 2022 y Liquidación General 2022, y Presupuesto General 2023, la Liquidación correspondiente al ejercicio de 2023 se le remitirá una vez que sea aprobada.

Esta es la información que se le puede remitir, y no cabe la posibilidad de remitirle los gastos individualizados de los mismos por el tema de datos protegidos”.

Segundo.- Con fecha 26 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada frente a la respuesta dada por el Ayuntamiento de Boada a la solicitud y que se ha transcrito en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Boada poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación.

Con fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió la contestación del Ayuntamiento de Boada en los siguientes términos:

“… en contestación a su requerimiento correspondiente al Expediente CT-299/2024/Reclamación sobre acceso a la información pública, manifestarle que efectivamente se solicitó con fecha 3-12-2023 documentación (fotocopias), contestación que le fue remitida con fecha 12-1-2024 con lo que pedía.

Se le llamó telefónicamente para que se personara en el Ayuntamiento en horario de Secretaría, para poder examinar cuantos documentos estimara oportunos y necesarios, manifestando no poder venir.

En este Ayuntamiento siempre está a disposición del público cuantos expedientes soliciten, cosa que este señor no ha comparecido, lo que pretende es obtener fotocopias para dar un uso poco adecuado, teniendo en cuenta el tema de los datos protegidos.

Le adjunto justificantes del envío de dicha documentación solicitada”.

Junto con el informe anteriormente transcrito, el Ayuntamiento de Boada adjuntó copia de los justificantes de los envíos realizados el 12 de enero de 2024, para facilitar al interesado los Presupuestos Generales del Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 y la Liquidación General del ejercicio 2022.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En este caso concreto, la información solicitada está relacionada con los gastos realizados por el Ayuntamiento de Boada con motivo de las fiestas celebradas en la localidad en los años 2022 y 2023, solicitándose el desglose de los conceptos por los que se han hecho los gastos y los justificantes de pago.

Se trata, por lo tanto, de información pública que, en su caso, debería estar en poder del Ayuntamiento de Boada, al que corresponde, en el ejercicio de sus competencias, organizar, contratar o autorizar eventos para la celebración de las fiestas locales, así como rendir sus cuentas.

A tal efecto, el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

“Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley”

Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, ya que es información que debería obrar en poder del Ayuntamiento de Boada por haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones tal como ya se ha indicado; y se trata de información que contiene datos de naturaleza económica que no se encuentran especialmente protegidos, prevaleciendo en estos casos el interés público en la divulgación de la información para que esta sea conocida por cualquier ciudadano, en la medida en que esta divulgación puede servir de control de la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, tanto la normativa en materia de acceso a la información pública como la que afecta al régimen local exigen que la solicitud de información presentada en este supuesto sea resuelta expresamente, en el sentido de reconocer al reclamante su derecho a acceder a la concreta documentación justificativa que ha solicitado sobre una serie de gastos que forman parte de la contabilidad del Ayuntamiento de Boada.

El Ayuntamiento de Boada ha venido a informar a esta Comisión de Transparencia que ya se ha dado al reclamante la información que ha solicitado mediante la entrega de una copia de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 y de la Liquidación General del ejercicio 2022; así como que se facilitó al reclamante que se pudiera personar en la sede del Ayuntamiento para el examen de cuantos documentos estimara oportunos, respondiendo que no podía acudir.

Frente a ello, en los documentos que ya han sido facilitados al reclamante no se individualizan los gastos relacionados con las festividades celebradas en los años 2022 y 2023 en el municipio de Boada, siendo estos el objeto de la solicitud de información pública, y con ello tampoco se facilita los justificantes de los abonos realizados por tales conceptos. A tal efecto, en el escrito de la reclamación dirigido a esta Comisión de Transparencia se viene a hacer hincapié en que el Ayuntamiento se ha limitado a facilitar las Cuentas del Ayuntamiento de una forma global, pero sin identificar las concretas partidas de los gastos que han sido efectuados con motivo de la celebración de las fiestas y los conceptos específicos por los que se realizaron dichos gastos.

En atención a lo expuesto, sin que conste que el reclamante haya podido tener acceso a la información individualizada que ha solicitado, cabe concluir que no se ha satisfecho el derecho del reclamante a acceder a la información pública que le asiste.

Como ya hemos señalado, la información solicitada es información pública y está perfectamente delimitada, puesto que se refiere a los gastos que ha tenido el Ayuntamiento de Boada con motivo de las fiestas celebradas en el municipio en los años 2022 y 2023. Además, dada la delimitación de la información solicitada, no debería suponer un especial esfuerzo identificar la misma, puesto que está referida a celebraciones desarrolladas en fechas ciertas.

Por otro lado, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la LTAIBG, con relación a la protección de datos personales, tampoco podría fundamentar, en contra de la respuesta dada por el Ayuntamiento tanto al reclamante como a esta Comisión de Transparencia, ni la denegación automática del acceso a la información solicitada, ni la denegación de una copia de esta en los términos que ha interesado el reclamante.

En cualquier caso, los datos que deben ser disociados son los correspondientes a las personas físicas y no los relativos a las personas jurídicas, puesto que estas últimas no son merecedoras de protección en el ámbito de la normativa de protección de datos. Así se desprende con claridad del propio título del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En definitiva, la información debe ser proporcionada al reclamante, de tal forma que permita la debida identificación de los conceptos a los que la misma se refiere.

Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:

“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.

En el caso que aquí nos ocupa, en la solicitud de acceso a la información pública se opta, de forma preferente, por la vía electrónica como medio de recibir las notificaciones, por lo que por dicha vía habría de remitirse la información al reclamante.

A tal efecto, tal y como manifestó el CTBG en su Resolución 397/2016, de 25 de noviembre, y esta Comisión de Transparencia, la consulta personal solo se puede considerar una opción válida como medio de formalización del acceso a la información cuando sea solicitada o aceptada por el interesado.



19 de octubre de 2024

EL AYUTAMIENTO DE RETORTILLO Y SU DETERIORO ANTE LA DEJADEZ DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES.

Continúan los trabajos en la construcción de la gran balsa en terreno rústico protegido del término municipal de Retortillo, con total impunidad e ilegalidad.

Las balsa está terminada al añadir estos dos últimos días en el dique de contención dos grandes conducciones con tubos de hormigón que servirán de aliviadero del agua cuando se complete su llenado.

Imágenes de ayer 18-10-2024


Pero las obras de la carretera acumulan ya un mes de  retraso según la previsión inicial de la Diputación de Salamanca. Y lo que queda.

Vista general del inicio de la carretera 18-10-2024


Hace más de un mes se denunciaron ante el Ayuntamiento de Retortillo que la empresa que trabaja en el ensanche y nuevo firme de la carretera entre Boada y Retortillo estaba realizando alternativamente grandes movimientos de tierras, con eliminación de arbolado y modificación de laderas para la construcción de una gran balsa de agua y dique de contención en terreno rústico protegido de Retortillo sin las correspondientes licencias urbanísticas y medioambientales.

La actitud de la alcaldesa, secretario y resto de corporación ha sido el silencio y dejar pasar el tiempo sin ni tan siquiera solicitar un informe al arquitecto municipal, quién no sabrá nada o tampoco le interesa actuar.

La Ley de Urbanismo especifica que: Los movimientos de tierras, catas para extracción de áridos, obras de montaje o explanación, construcción de diques, desmontes y terraplenes con alteración del perfil de las laderas, etc., SON ACTOS PROHIBIDOS SIN LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES. 

¿Cómo conseguir un proyecto para la construcción de una balsa?

El principal requisito es contar con licencia municipal, para lo que será necesario que un ingeniero agrícola o agrónomo redacte un proyecto justificando la necesidad de la balsa, la procedencia del agua, el cumplimiento de las normas, etc.

Paralelamente debe informar del proyecto a la Administración Autonómica competente, para que esta ponga en marcha un estudio de impacto ambiental que valore la idoneidad de la futura balsa. La evaluación de impacto ambiental es un trámite obligatorio en todo tipo de balsas.

El proyecto debidamente redactado y sellado, deberá ser visado por un colegio profesional. Para conseguir la licencia de la balsa se deberá entregar el proyecto visado en el Ayuntamiento, pagar las tasas y esperar la resolución sobre la autorización, o no, de la licencia de obra.

El contenido del proyecto de balsa deberá contener:

1.- Memoria descriptiva y constructiva.

2.- Planos

3.- Anejo a la memoria

4.- Pliego de condiciones.

5.- Mediciones.

6.- Presupuesto.

7.- Estudio de seguridad y salud.

 

 riego