27 de enero de 2025

VARAPALO INSTITUCIONAL AL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO POR OCULTAR Y DENEGAR DOCUMENTACIÓN PÚBLICA AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS.

El Procurador del Común de Castilla y León, a través de su Comisionado de Transparencia emite tres resoluciones que OBLIGAN al Ayuntamiento de Retortillo a cumplir la ley y facilitar la documentación solicitada.

Esta documentación fue requerida oficialmente en el mes de noviembre de 2023 y el ayuntamiento de Retortillo no ha tenido la cortesía y delicadeza de contestar en quince meses, POR LO QUE SU CONDUCTA ES CONTRARIA A LA LEY DE BUEN GOBIERNO, DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.




1ª. Resolución 18/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Asunto: Expediente CT-325/2024:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, se realizó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), cuyo objeto se formuló en los siguientes términos:

“SOLICITUD: COPIA de las Actas de los Plenos del Ayuntamiento de Retortillo celebrados desde 09/04/2022 hasta el día de hoy; disponiendo el Ayuntamiento de Retortillo el medio que considere más conveniente, preferentemente vía electrónica, para atender la presente solicitud, dentro de los mencionados en el artículo 70 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril. (copias, certificaciones, consulta del Libro de Actas)”.

Hasta la fecha esta petición no ha sido resuelta expresamente.

Con fecha 26 de febrero de 2024, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de Retortillo un escrito en el que se denuncia el silencio ante esta petición de información presentada hace tres meses.

Segundo.- Con fecha 9 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.

Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Retortillo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.

Con fecha 31 de octubre de 2024, se recibió en esta Comisión de Transparencia un informe del Ayuntamiento de Retortillo emitido para este expediente de reclamación, en el cual, se señala lo siguiente:

“1.º- Que el solicitante no es vecino de esta localidad.

2.º- Que a esta persona se le ha dado muchas veces documentación y la pide varias veces (…).

3.º- Referenciado lo anterior este Ayuntamiento cuenta un día y medio con un Secretario agrupado a tres ayuntamientos y una Mancomunidad, lo cual ha hecho un esfuerzo de su tiempo y méritos para sacar adelante los asuntos económicos, cuentas atrasadas, presupuestos, contabilidad, subvenciones que es de estas con las que se hacen inversiones (sic) y se saca adelante una pequeña población (…).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”.

“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”.

En el caso del Ayuntamiento de Retortillo, se ha comprobado también que las actas solicitadas, ni ninguna otra, se encuentran publicadas en la sección dedicada a la Transparencia de su Sede electrónica.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar al solicitante, en los términos señalados en el fundamento jurídico séptimo, acceso a las actas de las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento de Retortillo entre el 9 de abril de 2022 y el 22 de noviembre de 2023.

Tercero.- Notificar esta Resolución aL autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Retortillo.

Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Esta Resolución es ejecutiva. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Tomás Quintana López



2ª. Resolución 19/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Asunto: Expediente CT-326/2024.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, se realizó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), cuyo objeto se formuló en los siguientes términos:

SOLICITUD: COPIA de los documentos obrantes en el Expediente Sancionador por infracción urbanística incoado a Berkeley Minera. Así como el proceder de ese ayuntamiento ante la comunicación del Defensor del Común sobre este tema de fecha 05/02/2021.

Hasta la fecha esta petición no ha sido resuelta expresamente.

"Misma tramitación en contenido y fechas detalladas en el expediente anterior, salvo la siguiente justificación a mayores que incluye el ayuntamiento de Retortillo a la contestación dada a la Comisión de Transparencia para justificar su postura denegatoria"

Que expedientes sancionadores a la Minera Berkeley hay abiertos y solicita información, hay el mismo abierto en varias ocasiones, lo cual hay protección de datos.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Los mismos que en el expediente anterior y a mayores el siguiente:

El tercer argumento esbozado por el Ayuntamiento es el relativo a la protección de datos de la mercantil Berkeley Minera.

Al respecto, procede señalar que la protección de datos personales ampara a las personas físicas pero no a las jurídicas.

En consecuencia, el límite relativo a la protección de datos personales no es aplicable a los relativos a la comisión de infracciones administrativas por la mercantil Berkeley Minera.

En consecuencia, a juicio de esta Comisión de Transparencia, el acceso al procedimiento sancionador por una infracción urbanística incoado a Berkeley Minera no se encuentra afectado por los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni en la petición realizada concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la misma Ley.

Ahora bien, desde un punto de vista formal, se debe tener en cuenta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, precepto que establece lo siguiente:

“Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.

 En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Retortillo debe retrotraer el procedimiento al momento de realizar las siguientes actuaciones:

1.º- Dar traslado de la solicitud de información presentada a la mercantil Berkeley Minera para que, en el plazo de quince días, esta pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, informando al solicitante de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

2.º- Una vez efectuado el trámite anterior, dictar la correspondiente Resolución para proporcionar al solicitante acceso al procedimiento sancionador por infracción urbanística incoado a Berkeley Minera, en los términos indicados en el fundamento jurídico séptimo.

La Resolución que se adopte, además de al solicitante de la información, ha de ser notificada a la empresa afectada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso a la información en la forma señalada debe tener lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo frente a la Resolución que, en su caso, estime el acceso solicitado sin que se haya formalizado o, en su caso, cuando aquel haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Tercero.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Retortillo.

Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Esta Resolución es ejecutiva. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Léon que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Tomás Quintana López



3ª Resolución 20/2025, de 21 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León. Asunto: Expediente CT-327/2024.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, Se realizó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca), cuyo objeto se formuló en los siguientes términos:

“SOLICITUD: Relación de los movimientos bancarios (pagos e ingresos) realizados por ese ayuntamiento desde junio de 2011 a la actualidad, así como los justificantes relacionados con Berkeley y sus actividades.

Hasta la fecha esta petición no ha sido resuelta expresamente.

"Misma tramitación en contenido y fechas detalladas en el expediente anterior, salvo la siguiente justificación a mayores que incluye el ayuntamiento de Retortillo a la contestación dada a la Comisión de Transparencia para justificar su postura denegatoria"

Haciendo referencia a los pagos e ingresos de la Mercantil necesitaría una persona dedicada a proteger los datos para darle información a este ciudadano, pues aquí ha habido un proyecto importante, ahora judicializado que ha pagado sus LC.I.O.S, anticipos de canon no solo a este Ayuntamiento sino en varios de la comarca, no obstante se obtendría muchos datos privados y nos por ocultar documentación (sic), todo lo contrario que muchas veces se habla en pleno sino porque no pagamos a nadie que no realice servicios e inversiones a este Ayuntamiento como es la Minera del Proyecto en la Zona (…)”.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Los mismos que en los expedientes anteriores y a mayores el siguiente:

En este caso la información solicitada se refiere a los ingresos y gastos del Ayuntamiento de Retortillo relacionados con la mercantil Berkeley Minera entre los años 2011 y 2023.

Al respecto, procede señalar que el artículo 200 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

“Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley”.

Por tanto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG, se trata de información que contiene datos de naturaleza económica que no se encuentran especialmente protegidos, prevaleciendo en estos casos el interés público en la divulgación de la información para que esta sea conocida por cualquier ciudadano, en la medida en que esta divulgación puede servir de control de la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, el límite relativo a la protección de datos personales no es aplicable a los datos referidos a los ingresos y gastos del Ayuntamiento de Retortillo relacionados con la mercantil Berkeley Minera.

En consecuencia, a juicio de esta Comisión de Transparencia, el acceso a la información relativa a los ingresos realizados por la mercantil Berkeley Minera al Ayuntamiento de Retortillo y a los pagos efectuados por este a la citada empresa no se encuentra afectado por los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni en la petición realizada concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la misma Ley.

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE

Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada ante el Ayuntamiento de Retortillo (Salamanca).

Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Retortillo debe retrotraer el procedimiento al momento de realizar las siguientes actuaciones:

1.º- Dar traslado de la solicitud de información presentada a la mercantil Berkeley Minera para que, en el plazo de quince días, esta pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, informando al solicitante de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

2.º- Una vez efectuado el trámite anterior, dictar la correspondiente Resolución para proporcionar al solicitante el acceso a la información relativa a los ingresos llevados a cabo por la mercantil Berkeley Minera al Ayuntamiento de Retortillo y a los pagos realizados por este a la citada empresa entre los años 2011 y 2023, en los términos indicados en el fundamento jurídico séptimo.

La Resolución que se adopte, además de al solicitante de la información, ha de ser notificada a la empresa afectada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso a la información en la forma señalada debe tener lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo frente a la Resolución que, en su caso, estime el acceso solicitado sin que se haya formalizado o, en su caso, cuando aquel haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Tercero.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Retortillo.

Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Esta Resolución es ejecutiva. Frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Tomás Quintana López

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