La Licencia Urbanística parcial concedida a Berkeley por el alcalde de Retortillo y ex empleado de la minera, es un acto irresponsable que no permite el comienzo de ninguna construcción pero que a Berkeley le ha dado juego para especular con la noticia y subir sus acciones.
Antecedentes:
Solicitud presentada por D. Francisco Bellón del Rosal, en nombre
y representación de la entidad mercantil BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.L.U. en
fecha 15 de febrero de 2019 (número de entrada en el Ayuntamiento 88), para
tramitación de procedimiento de concesión de licencia urbanística parcial del
artículo 312 del RUCyL para el Proyecto Minero Retortillo completo, con la salvedad
de los terrenos afectados hoy en día por la existencia de la carretera SA-322, con
base en el proyecto básico presentado de conformidad con el artículo 301 del
RUCyL.
Planos presentados por Berkeley en febrero de 2019 solicitando licencia urbanística parcial.
Entre línea azul: Área solicitada para Licencia Urbanística. Entre línea amarilla: Perímetro de lo que se considera instalaciones radiactivas.
Es un proceder ilógico el tomado por el alcalde de Retortillo ya que este proyecto difiere mucho del original al que se le concedió la DIA. Podemos observar como la carretera queda fuera de la solicitud a pesar de que divide la escombrera permanente y además se solicita la licencia sobre terrenos que ni son propiedad de Berkeley ni está ejecutando ningún proceso para conseguirlos.
Qué "irresponsabilidad" del alcalde.
Las licencias parciales en relación con este Proyecto Minero global, que para su debida concesión por el Ayuntamiento de Retortillo, según dispone el artículo 312 del RUCyL, además de contar con los genéricos requisitos legales para la solicitud de licencia, deberá quedar acreditado el cumplimiento las condiciones contempladas en este precepto:
a) Que las partes para las que se otorgue licencia parcial resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes;
b) Que el solicitante constituya una garantía en alguna de las formas citadas en el artículo 202 del RUCyL, por la cuantía que determine el Ayuntamiento para asegurar la correcta realización de las obras restantes.”
Plano de las instalaciones que Berkeley pretende construir (son 44).
Si un requisito para otorgar la licencia parcial es que las partes a construir resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. ¿Cómo puede explicarnos el Sr, Alcalde de Retortillo que esas instalaciones podrán utilizarse si no se autoriza la mina de uranio? (Instalación trituradora, nave para mina, cinta transportadora, etc. etc. así hasta 44)
Sin embargo y a raíz de la supresión de la carretera SA.322 en esta nueva documentación, lo que supone que se han variado las condiciones para las que se obtuvo la Autorización de Uso, y que previamente a la concesión de la licencia urbanística, se considera que deberá solicitarse a la Comisión Territorial de Urbanismo informe acerca de la ratificación, si es el caso de la citada Autorización de Uso concedida el 20 de julio de 2017. (…)”
“No pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de uso del suelo que, conforme a la legislación sectorial, requieran otras autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas”.
Plano Parcelario donde podemos ver los terrenos afectados y contemplar las distancias entre las instalaciones mineras y las zonas de libre acceso.
Nos dejarán un gran atractivo turístico ya que el paseo por la actual carretera nos permitirá ir observando balsas de agua tratada, naves de almacenamiento de reactivos, escombreras permanentes de residuos radiactivos nucleares y si vas sobre las 15,00 h. tendrás el privilegio de contemplar de cerca la megavoladura diaria y ver su nube de polvo en suspensión con gas radón, etc. etc.
Con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 8 de julio de 2016, se
presentó escrito de fecha 5 de julio de 2016 para solicitud de autorización de uso
excepcional y de licencia urbanística para el Proyecto Minero Retortillo (nº 6.605-10
del Registro de Derechos Mineros).
Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de diciembre de 2018 se
procede a “denegar la licencia urbanística para el Proyecto Minero Retortillo (nº
6.605-10 del Registro de Derechos Mineros) solicitada con fecha 8/07/16 (número
de entrada en el Ayuntamiento 8/07/16), por D. Francisco Bellón del Rosal
actuando en nombre y representación de la empresa Berkeley Minera España SL
por no resultar conforme a la normativa urbanística
Con fecha 27 de marzo de 2019, por el Procurador de los
Tribunales Sr. Rodríguez – Monsalve Garrigós, en nombre y representación
de la entidad Berkeley Minera España, S.L.U., se presentó escrito
formulando recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la
Alcaldía del Ayuntamiento de Retortillo, de fecha 19 de diciembre de 2018,
en cuya virtud se acuerda denegar la licencia urbanística para el Proyecto
Minero Retortillo (nº 6.605-10), solicitada el 8 de julio de 2016, dando lugar
al Procedimiento Ordinario número 142/2019 F del Juzgado Contencioso
Administrativo número 2 de Salamanca.
Con fecha 20 de julio de 2020, por el Procurador de los
Tribunales Sr. Rodríguez – Monsalve Garrigós, en nombre y representación
de la entidad Berkeley Minera España, S.L.U., se presentó escrito
desistiendo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la
Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Retortillo, de fecha 19 de
diciembre de 2018, en cuya virtud se acordó denegar la licencia urbanística
para el Proyecto Minero Retortillo (nº 6.605-10), solicitada el 8 de julio de
2016, y que dio lugar al Procedimiento Ordinario número 142/2019 F del
Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca.
Plano de la Carretera en línea negra y Caminos públicos en línea roja.
La documentación presentada por la empresa Berkeley se considera
suficiente para la obtención de la licencia urbanística, de acuerdo al artículo
293.2 del RUCyL, no para el inicio de las obras según se ha indicado en el
punto anterior.
Se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo
312.a del RUCyL, en cuanto a que las partes objeto de licencia resulten
técnicamente y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma
independiente sin detrimento de las restantes.
El artículo 312.b establece la fianza “para asegurar la correcta ejecución
de las obras restantes”. Por ello que la fianza debería incluir el importe de
las obras que han quedado fuera de la licencia parcial, en este caso la
carretera y su variante que quedan fuera de esta licencia, es decir las
actuaciones que pudiera haber sobre la carretera actual y la construcción de
la variante. La fianza podría ser por tanto en importe del presupuesto
previsto para estas actuaciones.
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder a la entidad mercantil BERKELEY MINERA ESPAÑA,
S.L.U., licencia urbanística parcial, para el proyecto minero, con base en el
proyecto básico presentado, sin perjuicio de la determinación de la cuantía de la
fianza del artículo 312.b RUCyL una vez por el Arquitecto de la Mancomunidad de
“Las Dehesas” se proceda al estudio del proyecto de ejecución de las obras para
las que se otorga licencia urbanística parcial o bien a la documentación sobre la que se emitió informe con fecha 31 de octubre de 2016, y de acuerdo con las
siguientes determinaciones:
a) A fin de poder iniciar las obras, deberá presentar el correspondiente
Proyecto Técnico completo que desarrolle las edificaciones e instalaciones a
realizar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio
profesional, incluyendo el desarrollo de los Documentos Básicos del Código Técnico
de la Edificación, así como aquellas autorizaciones sectoriales que fueran
necesarias para el inicio de las obras.
Plano de la nave para taller de mina, con una superficie de 843 metros cuadrados y una altura de 7 metros. ¿Pará qué y con qué fin el alcalde de Retortillo dará licencia de obra para esta nave que solamente tendrá operatividad si se autoriza la mina, permiso que no depende de él?
b) Presentación de las Comunicaciones de Dirección de Obra de los técnicos
que vayan a intervenir en las mismas.
Consideraciones muy importantes que debemos tener en cuenta para entender todo el proyecto mejor:
El 6 de abril de 2018 Berkeley remite un escrito a la Dirección General de Energía y minas solicitando el desistimiento del expediente expropiatorio 332/2017.
El citado documento de desistimiento se fundamenta en que en las negociaciones mantenidas entre la empresa y los propietarios de las fincas afectadas habiendo alcanzado un acuerdo amistoso con los propietarios. (MENTIRA)
El anterior alcalde de Retortillo deniega la Licencia Urbanística a Berkeley Minera para el proyecto minero número 6605/10 por no resultar conforme a la normativa urbanística. Esta solicitud la realizó Francisco Bellón Del Rosal en nombre y representación de Berkeley el 8/7/2016.
El diseño de la corta Retortillo sur y la escombrera coinciden con una longitud de 3,2 kilómetros con el trazado de la carretera existente SA-322, por lo que se hace necesario la construcción de una variante. Es de destacar que esta carretera queda englobada dentro de las instalaciones mineras.
Berkeley Minera presenta en febrero de 2019 un proyecto en el ayuntamiento de Retortillo donde solicita la licencia urbanística. Este Proyecto Básico, es exactamente el mismo que se presentó con fecha 28
de Octubre de 2016 para la solicitud de la licencia urbanística global del Proyecto
Minero Retortillo original, salvo por la exclusión de los terrenos afectados por la
carretera SA-322.
El presente proyecto aunque engloba la totalidad de las actuaciones a
realizar en el término municipal de Retortillo, se edita a efectos de la solicitud de
otorgamiento de licencia urbanística parcial para el Proyecto Minero Retortillo, en la
que se excluyen los terrenos afectados hoy en día por la existencia de la carretera
SA-322. Dichos terrenos, serán objeto de solicitud de una segunda licencia
urbanística parcial específica, que se solicitará ante este Excmo. Ayuntamiento una
vez se haya completado su desafectación como dominio público con la construcción
y puesta en funcionamiento de la variante prevista para dicha carretera, en ejecución
de lo previsto en el Convenio de colaboración entre la Diputación de Salamanca y
Berkeley para la construcción de una variante de la carretera SA-322 (DSA-451), en
el tramo situado entre el casco urbano de Retortillo y el Balneario del mismo nombre, aprobado por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Salamanca nº 2633/16,
de 3 de agosto de 2016. (La Diputación de Salamanca ya dio por cancelado el convenio firmado para la construcción de la variante)
Desde que se iniciaron las actividades en mayo de 2005, todas las labores
desarrolladas por MRA/BME a lo largo de los más de nueve años
transcurridos han contado con las correspondientes autorizaciones
administrativas pertinentes. (MENTIRA: Berkeley ha sido sancionada por realizar catas, y paralizadas las obras de la balsa de agua cruda, variante de carretera por no tener las licencias necesarias)
Escombrera definitiva de Retortillo: con una superficie de 34,0 ha. el área solicitada en la presente licencia
parcial, obviamente descuenta la superficie ocupada por la carretera SA-322
y su zona de afección. siendo la misma equivalente a la anterior y únicamente
modificada en 1,15 Has, o lo que es lo mismo, un 2,4% de lo inicialmente previsto. (Modifican el proyecto sobre el que ya tiene autorizaciones como la DIA, dejan la carretera actual y tienen que dividir y disminuir la escombrara permanente. Sin embargo para el ex trabajador de Berkeley y alcalde de Retortillo, NO PROBLEMA)
Tanto la planta de tratamiento, a partir de la aglomeración, que se describe
en los párrafos siguientes, como la corta principal o sur de Retortillo, tienen la
consideración de instalación radiactiva de primera categoría
Están afectadas 87 parcelas en los
polígonos 002, 003, 503 y 504, con una superficie total de 1.445,82
hectáreas.
Frente a esta situación hay que tener en cuenta el empleo que generará la
actividad extractiva promov1da por Berkeley. En efecto, la explotación de los
yacimientos de Retortillo y Santidad va a contribuir de forma decisiva al
desarrollo económico y soc1al de la comarca ya que va a generar 350 empleos
directos durante la construcción y 196 durante la fase de operación, tal y como
consta y se detalla en el Plan de Explotación rec1entemente aprobado por la
Dirección General de Energía y Minas de la JCyl en la Resolución de
Otorgamiento de la Concesión de Explotación. Además, el ratio empleo
indirecto/directo en minería es de 4 a 1. Es decir, se generan 4 empleos
indirectos por cada 1 directo, lo que supone casi 1.000 empleos indirectos.
Retortillo, a 15 febrero 2019 . (BERKELEY MIENTE SIEMPRE A LA OPINIÓN PÚBLICA. Ver los puestos de trabajo reales en el proyecto y los que proclama en medios de comunicación y publicidad engañosa)
("El Mundo 01/06/2019" La empresa promete crear entre 400 y 450 puestos de trabajo directos y unos 2.000 indirectos en la zona. )