CV: BOCYL-D-09012013-73
MODELO DE ALEGACIÓN
D. ____________________________________, con DNI________________ y domicilio en __________________________________________________,
comparece y como mejor proceda,
EXPONE:
Que en el BOCYL del día 9 de enero de 2013, se
ha publicado anuncio del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca), con
el siguiente título “Corrección de errores de la información pública relativa a
la solicitud de autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística, para la explotación del
yacimiento de uranio, en el Polígono I, Parcelas 2,5,13,14,17 y 18 en el
término municipal de Villavieja de Yeltes (Salamanca)”.
Que dentro del plazo previsto en el Artículo
307 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, vengo a presentar las
siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- El proyecto de
explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad para minerales de uranio
incluye una planta de beneficio y enriquecimiento del mineral, cuyas
autorizaciones, tanto la previa, como la autorización de construcción y explotación corresponde otorgarlas al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, según lo previsto en el Real Decreto 1836/1999
que aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radioactivas. Esta
autorización previa no sólo no ha sido otorgada todavía, sino que se encuentra
en su fase inicial de tramitación.
En consecuencia, hasta que el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo tramite y, en su caso, otorgue dicha autorización
previa, debe procederse por ese Ayuntamiento a suspender y archivar todas
tramitaciones relacionadas con dicho proyecto de explotación por parte de la empresa BERKELEY
MINERA DE ESPAÑA S.A.
Esta es la única forma que tiene el
Ayuntamiento de velar de forma auténtica por los intereses generales de los
vecinos y ciudadanos de su municipio, por su seguridad y por el interés
público. Esta actuación municipal preventiva y precautoria en pro de sus
ciudadanos consiste en exigir que la empresa obtenga todas las autorizaciones y
permisos relacionados con la explotación de uranio, antes de tramitar los
permisos municipales.
Segunda.- El artículo 291,3 del Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León establece claramente que no pueden otorgarse licencias
urbanísticas para realizar actos de uso del suelo que requieran otras
autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas. En
este caso, la licencia urbanística solicitada por Berkeley Minera España, S.A.,
está supeditada a la obtención previa de varias autorizaciones administrativas,
tanto de la administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y
Turismo y Ministerio de Medio Ambiente), como de la Junta de Castilla y León y
no puede otorgarse hasta que todas estas autorizaciones sean concedidas.
Por otro lado, si bien el artículo 307 del
citado Reglamento permite tramitar y resolver la autorización de uso
excepcional dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia
urbanística, en este caso y dada la complejidad del procedimiento en cuanto a
las numerosas autorizaciones sectoriales previas que requiere la licencia
urbanística, no procede esta tramitación anticipada pues si no se obtienen
todas ellas y no puede otorgarse la licencia urbanística, no por razones
urbanísticas, sino por normativas sectoriales, no tiene sentido desde el punto
de vista del interés general, la tramitación de la autorización de uso
excepcional.
En consecuencia, si no puede ni otorgarse, ni
continuar la tramitación la solicitud de licencia urbanística, no puede
tampoco, a tenor de este precepto 307 citado, tramitarse el procedimiento de
autorización de uso excepcional en suelo rústico y ese Ayuntamiento debería, en
cumplimiento de la normativa vigente, proceder al archivo de dichas
solicitudes; notificándolo así a la sociedad Berkeley España que lo ha
solicitado.
Tercera.- Es ahora preciso resaltar que la propia Ley 5/1999, de 8
de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), tomando como referencia los
principios constitucionales, afirma de forma rotunda en su artículo 4 que la
actividad urbanística tiene como objetivo “asegurar
que el uso del suelo se realice conforme al interés general”. El mismo precepto afirma otra serie de
principios que han de presidir la ordenación urbanística, como son los
siguientes: desarrollo territorial equilibrado y solidario y basado en uso
racional de los recursos naturales; la protección del medio ambiente; la
prevención de la contaminación y, en fin, también la protección del medio
rural.
El respeto al principio del interés general
se configura como uno de los ejes fundamentales a tener en cuenta por todas las
administraciones públicas en la toma de decisiones relacionadas con la
ordenación urbanística y más en concreto con las relativas a los usos del
suelo.
El artículo 23 de la LUCYL abre la
posibilidad para autorizar usos excepcionales en suelo rústico, pero a continuación
dice expresamente que lo serán conforme al artículo 25 de la misma Ley y con
las condiciones que se señalen reglamentariamente. De tal forma, que no todos
los usos excepcionales pueden permitirse o autorizarse en suelo rústico. Hay
usos que están expresamente prohibidos y son incompatibles, como ocurre en el
caso que nos ocupa en Villavieja de Yeltes: entre el suelo rústico de
protección ecológica y la solicitud uso excepcional para yacimiento de minería
de uranio, como más adelante diremos.
Cuarta.- Es necesario también
resaltar que el artículo 23,2 de la citada LUCYL en relación con las autorizaciones
de usos excepcionales en suelo rústico, contiene dos tipos de requisitos: que
han de realizarse atendiendo a su interés
público, además de verificar su conformidad con la naturaleza rústica de
los terrenos.
Ninguno de estos requisitos esenciales
exigidos por la Ley de Urbanismo aparece en este procedimiento de autorización
de uso excepcional solicitado por la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.A.
No aparece el interés general, ni el interés público del municipio de Villavieja
de Yeltes, ni de los municipios limítrofes, en esta autorización de uso
excepcional en el suelo rústico, que lo es para llevar a cabo una explotación
de yacimientos de uranio a cielo abierto que, en su caso, sólo aportaría
beneficios a la empresa solicitante. Tratándose por lo tanto de la defensa de
meros intereses particulares y no generales de los vecinos y ciudadanos afectados y de
intereses económicos a favor de la citada empresa privada y de sus
representantes, administradores y accionistas y no de defensa del interés
público que exige la normativa urbanística. Ni siquiera puede alegarse, ni
remotamente, algún interés público que pudiera estar relacionado con un
proyecto de explotación minera que contara ya con la aprobación y autorización
de alguna administración pública.
La autorización de uso excepcional que se
solicita, no sólo no es conforme con la naturaleza rústica de los terrenos
afectados, sino que podemos afirmar que es contraria a dicha naturaleza rústica
actual. Y esta falta total de conformidad se pone de manifiesto por el impacto sobre
el territorio rústico que operaría el uso excepcional que se pretende autorizar,
tanto desde un punto de vista cuantitativo, como cualitativo.
Desde el punto de vista cuantitativo, sólo es
necesario poner de manifiesto que se trata de una autorización para un uso
excepcional de una enorme cantidad de hectáreas del término municipal. Cuando
estas autorizaciones para usos excepcionales están previstas en la Ley para
situaciones singulares, cuyas repercusiones sobre el territorio no son masivas.
Aquí en realidad se está operando, por la vía de este procedimiento, una
modificación del planeamiento, de la planificación urbanística del territorio,
con lo que podemos afirmar que se está incurriendo en “fraude de ley”.
Desde el punto de vista cualitativo resulta
igualmente contrario a la naturaleza rústica de los terrenos debido al impacto
sumamente agresivo que supone unos yacimientos de minería de uranio, cuya
explotación se realizará a cielo abierto, incluyendo una planta de beneficio
para la obtención del uranio, así como amplísimas zonas de depósitos de los
materiales de desecho y estériles. La autorización de estos usos excepcionales
para esta explotación radioactiva de uranio, implicará la eliminación del resto
de los usos de los terrenos rústicos en su versión actual. Se trata de un uso
minero de tal intensidad de contaminación, de aire, suelo (tierras y arbolados)
y subsuelo y peligrosidad para la salud y la vida de las personas y de los
animales y de la fauna y flora, que hará imposible la pervivencia de los usos
actuales como la ganadería, la agricultura, las actividades forestales, así
como la de agroturismo o la desaparición de la actividad de balneario termal
existente en la actualidad.
Quinta.- Según el anuncio que ese
Ayuntamiento de Villavieja publicó en el BOCYL el 9 de agosto de 2012, el suelo
rústico sobre el que la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.A. solicita “autorización
de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística”, aparece
calificado como “suelo rústico de
protección ecológica”, por su propio planeamiento urbanístico municipal.
Al tratarse de un suelo rústico protegido, el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL) establece que, precisamente
para hacer efectiva esa protección, hay una serie de usos que son incompatibles
en estos terrenos protegidos y por lo tanto los declara prohibidos. El
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León declara expresamente como uso
prohibido con este suelo rústico de protección ecológica, el uso del
apartado b, del artículo 57 del citado Reglamento: “Actividades extractivas,
entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto.”
Y por lo tanto es un uso prohibido en estos terrenos rústicos la pretendida
explotación de los yacimientos de minería de Uranio en Retortillo y Santidad.
No puede, en consecuencia, llevarse a cabo
esta tramitación, ni la aprobación de autorización de uso excepcional para la
explotación minera de uranio que pretende la empresa Berkeley en Villavieja de
Yeltes, pues lo prohíbe la normativa urbanística aplicable.
En virtud de todo lo expuesto SOLICITA:
1.- Que con base en los razonamientos
expuestos se proceda por el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes a proponer la
denegación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico para Proyecto
de Explotación del Yacimiento de uranio dentro del término municipal de
Villavieja de Yeltes, solicitada por la empresa Berkeley Minera España S.A..
2.- Que con base en los razonamientos
expuestos se proceda por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca a
denegar a la empresa Berkeley Minera España S.A. la solicitud de autorización
de uso excepcional en suelo rústico para Proyecto de Explotación del Yacimiento
de uranio dentro del término municipal de Villavieja de Yeltes.
3.- Que por parte del Ayuntamiento de Villavieja
de Yeltes se deniegue a la empresa Berkeley Minera España S.A. la Licencia
Urbanística solicitada para el mismo Proyecto de Explotación del Yacimiento de
uranio dentro del término municipal de Villavieja de Yeltes.
4.- Que se nos tenga por parte en los
procedimientos tramitados por ese Ayuntamiento y por la Comisión Territorial de
Urbanismo en relación con este Proyecto y se me notifiquen todas las
resoluciones y acuerdos que se adopten.
En Villavieja de Yeltes, a 29 de enero de
2013
Fdo./ _________________________________________________
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA
DE YELTES
VILLAVIEJA
DE YELTES
(Salamanca)
COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO
SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO
Pº Torres Villarroel, nº 18
37005
SALAMANCA