*RESUMEN EJECUTIVO DE LA PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO SOBRE
LA SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN RADIACTIVA DE
PRIMERA CATEGORIA DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR “PLANTA DE
CONCENTRADOS DE URANIO RETORTILLO”
MADRID, 12 DE JULIO DE 2021
*Este documento recoge la información esencial de las más de 800 páginas de las que se compone la
Propuesta de Dictamen Técnico elaborada por la Dirección Técnica de Protección Radiológica presentada
al Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear.
PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO DESFAVORABLE DE LA SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE
LA INSTALACIÓN RADIACTIVA DE PRIMERA CATEGORIA DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE
NUCLEAR “PLANTA DE CONCENTRADOS DE URANIO RETORTILLO”. Expediente
RETOR/SOLIC/2016/10.
Resumen ejecutivo
Con fecha 19 de octubre de 2016 (nº de registro 16380) la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) solicitó al CSN informe preceptivo de seguridad
nuclear y protección radiológica sobre la solicitud de autorización de construcción de la Planta
de fabricación de concentrados de uranio Retortillo. Dicho informe se solicita en virtud del
apartado b) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del CSN.
El solicitante de la autorización de construcción es Berkeley Minera España S.L, en adelante BME.
Esta empresa es titular de la autorización previa de la instalación radiactiva de primera categoría
del ciclo del combustible nuclear Planta de fabricación de concentrados de uranio Retortillo.
Asimismo BME es titular de la concesión de la explotación minera Retortillo-Santidad. La solicitud de autorización de construcción se refiere a la instalación radiactiva de primera
categoría del ciclo del combustible nuclear Planta de fabricación de concentrados de uranio
Retortillo, clasificada como tal de acuerdo con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre por
el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR).
De acuerdo con el apartado 5 del Anexo: Límites y condiciones que aplican a la autorización
previa de la instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear «Planta
Retortillo», la instalación radiactiva que se autoriza está constituida por:
1. La planta para la fabricación de concentrados de uranio que comprende las secciones
siguientes:
1.1. Aglomeración (Recepción del mineral, trituración secundaria y aglomeración)
1.2. Lixiviación en pila (Rociado y recolección de lixiviado)
1.3. Extracción (Solventes y resinas de intercambio iónico)
1.4. Producto final (Precipitación, secado y envasado)
1.5. Tratamiento de efluentes líquidos (Neutralización y precipitación)
2. Las estructuras o depósitos que se prevé construir en el hueco de la mina de Retortillo sur
para el almacenamiento de los estériles de proceso y demás residuos radiactivos generados
en la Planta Retortillo (almacenamiento definitivo).
A lo largo de las distintas evaluaciones realizadas sobre la documentación que acompaña a la
solicitud de autorización de la instalación se han detectado numerosas deficiencias que han
requerido el mantenimiento de diversas reuniones técnicas con el titular (un total de 8), así
como la petición de información adicional hasta en 7 ocasiones y la revisión completa por parte
del titular de la documentación con objeto de integrar y dar coherencia a la información dispersa
que este proceso ha ido generando.
Las deficiencias detectadas por las áreas Análisis Probabilista de Seguridad (AAPS), Ciencias de
la Tierra (CITI) en los aspectos relativos a las bases de diseño sísmico; Ingeniería Mecánica y estructural (IMES), Sistemas Eléctricos e I&C (INEI) e Ingeniería de Sistemas (INSI) se han
solventado a lo largo de las evaluaciones realizadas.
Las evaluaciones realizadas por las siguientes áreas: Área de impacto Radiológico (AEIR), Área
de residuos de baja y Media Actividad (ARBM), CITI (en los aspectos relativos a parámetros de
hidrología superficial y meteorológicos del emplazamiento) y Garantía de Calidad (GACA) han
detectado que persisten deficiencias en algunos aspectos que pueden ser solventadas por el
titular en una nueva revisión de la documentación del mismo, ya que son deficiencias que
suponen una mejora en la calidad documental y/o clarificación de detalle.
Por otro lado, las áreas de Protección radiológica de los Trabajadores (APRT) e IMES han
requerido la inclusión de condiciones para la aceptación de la documentación del titular. Estos
aspectos se incluirían en el condicionado con vistas a la futura solicitud de autorización de
explotación.
Finalmente, la evaluación de CITI/SIN/DSN en lo relativo a hidrogeología, geotecnia y estabilidad
del almacenamiento de residuos, concluye que persisten numerosas deficiencias.
Las deficiencias detectadas son las siguientes:
1. El riesgo de subsidencia o asentamientos diferenciales de los residuos depositados en el
almacenamiento no ha sido acotado por BME. En caso de producirse, podría afectar a la
integridad de las dos barreras de aislamiento del proyecto presentado, lo que impediría cumplir
su función de evitar la infiltración y la emanación de radón.
2. La caracterización del estéril de minería, no resulta aceptable ya que se trata de una
caracterización de la roca in situ y no permite evaluar la generación de drenajes ácidos con altos
contenidos en uranio disuelto, con una migración por el medio hidrogeológico incierta y no
acotada en el proyecto. Los ensayos realizados a las muestras de estéril de minería para estimar
el uranio que cederán al agua subterránea no reproducen la disposición final del estéril de
minería prevista en el almacenamiento de residuos. Además, la muestra ensayada no es
representativa frente al volumen de estériles a caracterizar y no se han considerado valores de
lixiviados a un pH conservador.
3. Los ensayos de muestras del residuo de proceso para estimar el uranio que cederá al
agua subterránea, realizados según la EPA 1315, no son idóneos ni representativos.
4. El valor teórico de la permeabilidad de diseño en la barrera de aislamiento, sin fijar un
margen de incertidumbre no es realista ya que los promedios logrados en los ensayos de
compactación al 95% Proctor han resultado todos superiores al objetivo de 1E-09 m/s.
5. No se justifican ni se consideran conservadores los valores adoptados para los siguientes
parámetros hidráulicos: permeabilidad de arenas limo-arcillosas en dirección x-y, permeabilidad
de los estériles de minería y la permeabilidad del residuo radiactivo de proceso, todos ellos
introducidos en la simulación hidrogeológica.
6. Se han presentado hasta cinco modelos hidrogeológicos conceptuales diferentes en
distintos documentos, lo que genera alto grado de incertidumbre ya que no han sido tratados
conjuntamente. En alguno de los modelos se presentan condiciones de contorno impuestas que
no han sido razonadamente justificadas.
7. No se aporta la distribución previsible de potenciales hidráulicos y, por tanto, se
desconoce el funcionamiento hidrogeológico estimado entre las distintas interfases del
almacenamiento de residuos, entre sí y entre la roca hospedante. El funcionamiento
hidrogeológico presentado es resultante de unas condiciones de borde impuestas que no están
sustentadas por la información hidrogeológica obtenida en campo. No es posible establecer y
entender cómo se produce el flujo de agua entre la pizarra ordovícica, el estéril de minería, la
barrera impermeable y el residuo de proceso; tanto en flujos de entrada como de salida y a lo
largo de varias secciones longitudinales y transversales del almacenamiento.
8. No se ha valorado el riesgo de afección radiológica de las dos escombreras permanentes
sobre las aguas del emplazamiento.
9. La balsa de aguas de tormentas es una estructura con capacidad de 135.000 m3 de agua
previsiblemente contaminada. No se ha analizado el impacto de dicha balsa en la afección físico
química y radiológica de las aguas subterráneas y superficiales, no sólo en la zona donde se ubica
la balsa, sino también a lo largo de la vaguada natural situada aguas abajo, de 1200 m de longitud
hasta el río Yeltes. La balsa se construirá en una zona de falla con posibles implicaciones
hidrogeológicas.
De acuerdo con el informe de CITI “Estas deficiencias implican que el modelo hidrogeológico de
flujo y transporte presentado por BME no resulta aceptable, por su escasa fiabilidad y elevadas
incertidumbres no acotadas… y si BME no ha aportado ya información que pueda ser
considerada aceptable y suficiente para cerrar en positivo la evaluación, es porque no dispone
de ella y, por tanto, no se considera adecuado solicitar al respecto más aclaraciones o
información adicional a BME.”
Otras deficiencias adicionales detectadas en el informe de CITI son las siguientes:
10. No se aportan planos con las topografías finales previstas de acuerdo con el proyecto
actualizado. De acuerdo con la evaluación realizada, esta deficiencia sería subsanable en una
próxima revisión del EPS.
11. No se ha establecido claramente un valor de fondo de la concentración de uranio en
aguas subterráneas.
En relación con esta deficiencia señalada por la evaluación se aclara, por parte de la jefatura de
proyecto, que el titular no está obligado a presentar valores del fondo radiológico de las aguas
subterráneas obtenidos a partir del PVCAS preoperacional hasta antes del inicio de la
explotación minera, de acuerdo con el condicionado de la autorización previa de la instalación.
12. No se ha analizado el impacto potencial que generaría el almacenamiento de residuos
en su entorno hidrogeológico e hidrológico.
En relación con esta deficiencia señalada por la evaluación se aclara, por parte de la jefatura de
proyecto, que la evaluación del impacto radiológico al público producido por el almacén de
residuos ha sido realizado por del área ARBM (véase apartado de evaluación correspondiente a
este área) de acuerdo con las competencias definidas.
Una vez finalizada la evaluación de la documentación de solicitud de autorización de
construcción de la instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible “Planta
de concentrados de uranio Retortillo”, se concluye que, en lo relativo a los aspectos de
hidrogeología, geotecnia y estabilidad del almacenamiento:
“El modelo hidrogeológico de flujo y transporte presentado por BME no resulta aceptable, por
su escasa fiabilidad y elevadas incertidumbres no acotadas, para la solicitud de autorización de
construcción de una planta de concentrados de uranio y un almacenamiento de residuos
asociado. Desde un punto de vista regulador, y aun siendo un modelo preliminar, la información
aportada no permite acotar las incertidumbres sobre la capacidad efectiva de aislamiento de la
barrera que BME propone para envolver los residuos, y tampoco sobre la capacidad de minimizar
las concentraciones esperadas de radionúclidos en las potenciales zonas de descarga.”
Por tanto, se propone INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE a la solicitud de autorización de
construcción de la instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear
“Planta de concentrados Retortillo”.