8 de mayo de 2020

CADUCIDAD DE IMPACTO AMBIENTAL DE MINA DE URANIO DE BERKELEY MINERA EN RETORTILLO - VILLAVIEJA DE YELTES.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD CONCESIÓN "DIA" A BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. PARA EXPLOTACIÓN MINA DE URANIO "RETORTILLLO-SANTIDAD (VILLAVIEJA DE YELTES)
 
(Para este Consistorio, sus argumentos jurídicos contra esa autorización de uso excepcional de suelo rústico "son sólidos y consistentes" por lo que acudirán a la vía judicial ante lo que consideran un "atropello por la Junta de Castilla y León").
 


Solicitud del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) de declaración de caducidad de la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A. BOCYL nº 194, de 8 de octubre de 2013.


DESTINATARIOS:

- Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
 
PRIMERO: Constatado el transcurso del plazo legal sin haberse iniciado el proyecto minero y la realización  de cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. Tal y como se constata en los Anexos que se incluyen en este punto.
 
La propia ORDEN FYM/796/2013 prevé su caducidad:  "Caducidad de la DIA". Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto  no se hubiera comenzado su ejecución.
 
El proyecto minero objeto de evaluación ambiental y, posteriormente, objeto de la D.I.A dictada en la Orden FYM/796/2013, es el Proyecto de Concesión de Explotación, derivada del Permiso de Investigación "PEDRERAS" nº 6.605-10, RETORTILLO-SANTIDAD. Uranio. Sección D). 87 cuadrículas mineras, provincia de Salamanca. BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A. Expte. de Minas: 443/11 ( BOE núm. 128, de 27 de mayo de 2014 )
 
Fundamentos de hecho y de derecho probados en los ANEXOS que se acompañan a este escrito:
 
PRIMERO: ANEXO 1.- Se adjunta Dictamen Pericial suscrito por Ingeniero Superior de Minas en marzo/2020 donde se acredita, entre otros extremos, no sólo el transcurso del tiempo sin haber iniciado el proyecto minero (las obras de la tala de encinas amparadas en la D.I.A no se puede considerar como inicio del proyecto minero por el que se otorgó la Concesión Minera) sino también, la sustancial modificación del objeto minero inicialmente evaluado, y posteriormente, objeto de la D.I.A. se produce un cambio sobrevenido en la naturaleza del mineral sobre el que se dictó la Orden FYM/796/2013 y , en consecuencia, de su régimen jurídico aplicable: de residuos NORM a RADIACTIVOS.

 
Como explica el Dictamen Pericial, la empresa Berkeley se ve forzada,  de manera sobrevenida,  de cambiar la naturaleza de los residuos procedentes de su actividad minera, en virtud de los requerimientos que el Consejo de Seguridad Nuclear, para que los catalogue correctamente , de NORM A RADIACTIVOS.
 
SEGUNDO: ANEXO 2.- Solicitud de desistimiento de la empresa Berkeley Minera España S.L, promotora del proyecto minero en nuestro término municipal, Villavieja de Yeltes, de fecha del 20 de mayo de 2016 y posterior Resolución de Alcaldía del 5 de septiembre admitiendo el desistimiento de la empresa promotora en el proyecto minero sobre el que se evaluó ambientalmente y se declaró la D.I.A y declarando, dicha resolución, el archivo de las actuaciones.
 
TERCERO: ANEXO 3.- Informe del Procurador del Común de Castilla y León, del 23 de agosto de 2017 sobre las deficiencias en la evaluación ambiental de Proyecto dictado en  el sentido de efectuar  una nueva evaluación de impacto medioambiental, ya que la labor técnica  realizada, y que ha servido de base para dictar  la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental , posee  deficiencias técnicas entre ellas, no haberse tenido  en cuenta las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000, ni sobre las especies incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad; en el citado informe también resalta la alteración del objeto evaluado ambientalmente, su espacio físico del proyecto minero para el que se otorgó la concesión de explotación minera  y sobre el que se realizó la evaluación de impacto medioambiental, tal y como se constata en el desistimiento de Berkeley Minera España S.L al proyecto en el T.M de Villavieja de Yeltes, quedando el proyecto minero,  después del mencionado desistimiento, circunscrito a un solo municipio, Retortillo ( y no a dos, Retortillo-Villavieja, como se presentó en el proyecto minero para  la concesión minera de explotación, evaluación de impacto medioambiental y declaración de impacto, ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre )
 
CUARTO: ANEXO 4.- La Diputación Provincial de Salamanca dictó Decreto de Presidencia del 4 de marzo de 2019 por el que se declara la rescisión inicial del convenio de colaboración cuya finalidad era articular la colaboración de la Diputación Provincial de Salamanca y la mercantil BERKELEYMINERA S.L, en la construcción una variante de la carretera SA- 322 (DSA-451).
 
 
 
QUINTO: ANEXO 5.- Documento técnico de febrero de 2019 que acompaña a la solicitud de licencia urbanística de Berkeley al Ayuntamiento de Retortillo para la ejecución de una nueva carretera, distinta a la presentada, evaluada y autorizada en el proyecto inicial, consecuencia directa del hecho descrito en el punto anterior.
 
SEXTO: ANEXO 6.- Informes municipales sobre el Proyecto de Concesión minera Zona 7 en el T.M de Villavieja de Yeltes, proyecto minero directamente relacionado con el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, sobre el que se dictó la supra mencionada ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, cuya declaración de caducidad ahora se solicita.
 
En dichos informes emitidos por el Ayuntamiento de Villavieja, tanto de naturaleza jurídica (por la Secretaría-Intervención) como técnica (Arquitecto de la Mancomunidad de Vitigudino), como el final, el Informe de esta Alcaldía, son contrarios al  otorgamiento de concesión de explotación minera de la Zona 7, llegando  a las mismas conclusiones: Fraccionamiento del objeto del proyecto minero de la zona 7 en relación con el de RetortilloSantidad. La interrelación de sendos proyectos mineros, se constata no sólo pro tener la identidad en el objeto de  minera y el mismo promotor, Berkeley Minera España S.L, sino también, como por la existencia de una infraestructura de naturaleza permanente que uniría  ambas explotaciones en dos municipios diferentes,  consistente en una cinta transportadora que recogería  el  material minero del yacimiento de Villavieja para ser tratado en  municipio de Retortillo.

 
La sola presentación de la solicitud por Berkeley de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría “Zona 7”en enero del 2017  en el TM de Villavieja de Yeltes conexionado al Proyecto para Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad n.º 6.605-10, hace, una vez más, cuestionarse por el procedimiento de evaluación ambiental utilizado, la Evaluación de Impacto Medioambiental (E.I.A), ya que por el hecho de su objeto: actividad minera, su extensión: más de un término municipal; su eventual afección a la Red Natura 2000, exigían para la evaluación ambiental del proyecto  la realización de una   EVALUACIÓN AMBIENTAL “ESTRATÉGICA O DE PLANES O PROGRAMAS”,  de conformidad con la entonces,  Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (Artículos 1 al 15.AnexoII) AHORA Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
 
SÉPTTIMO: Tanto la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto promovido por Berkeley Minera de España, S.A. que nos ocupa, como el informe de la Junta de Castilla y León favorable  a la evaluación de los efectos en la Red Natura, (IRNA) se han confeccionado sobre la base de una NORMATIVA ANULADA, por la  Sentencia núm 02309/2013,  de 26 de diciembre de 2013, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN. Dicha Sentencia ANULA el DECRETO 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establecía el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de Planes, Programas y Proyectos desarrollados en el ámbito territorial de Castilla y León, normativa aplicada por la empresa promotora del proyecto  y por administración de  la Junta de Castilla y León para la autorización ambiental del proyecto minero de explotación de uranio en el año 2013.
 
Vistos  todos los fundamentos de hecho y de derecho, mediante el presente, se formaliza solicitud al  órgano ambiental competente, para que incoe y resuelva la caducidad de la ORDEN FYM/796/2013, de 25 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada RetortilloSantidad n.º 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por Berkeley Minera de España, S.A. por imperativo del propio texto de la Orden FYM/796/2013 y del artículo 14.1 del entonces vigente, Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

 
Para concluir, y en virtud de todos los antecedentes expuestos entendemos que la única obra realizada para la ejecución del proyecto minero a día de hoy, (tala de encinas) no podría ser considerada propiamente como un inicio en la ejecución del proyecto minero, a lo sumo hablaríamos de un paso previo a dicha actuación.
 
Como Administración, a la Consejería a la que nos dirigimos,  podría llegar a exigirse, responsabilidad patrimonial por el incumplimiento de su deber de promover la declaración de caducidad, todo más siendo requerida al efecto por otras Administraciones u instituciones como lo serían este Consistorio y el Procurador del Común de Castilla y León; ello en el supuesto que como consecuencia de la inactividad de la Administración autonómica por los daños ya causados y los que se llegasen  a producir, que no se tenga el deber de soportar.

 
Las bases de responsabilidad patrimonial están actualmente sentadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su artículo 32; matizaremos que normalmente es sujeto activo de la responsabilidad patrimonial un particular, nada obsta a que en ocasiones pueda serlo una Administración Pública, como es el caso que nos ocupa.
 
Del mismo modo, y si las circunstancias así lo posibilitasen, en su caso se podría llegar a exigir responsabilidad política, en el supuesto de que la negativa a tramitar la declaración de caducidad fuese atribuible a un cargo públicos.
 
(Al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Villavieja, en cuyo término municipal también se incluye la apertura de la mina de uranio, ha anunciado que en el próximo pleno ordinario se iniciarán los trámites para interponer un recurso contencioso-administrativo contra la autorización, por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, de uso excepcional en suelo rústico para este proyecto minero).
 



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