La Comisión Territorial de Urbanismo remitió al Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, para la corrección de errores, el expediente que este ayuntamiento tramita para cambio de uso de las parcelas destinadas a la explotación de la mina de uranio. Podeis comprobarlo en el BOCYL del 09/01/2013 (copiado a continuación)
Entendemos que se reabre un nuevo plazo donde se puede recurrir. La fecha termina el 01 de febrero del 2013.
Copiamos un recurso que sería conveniente presentaran todas las personas interesadas en que estas hectáreas de Villavieja no pasen de suelo rústico de protección ecológica a un uso excepcional para luego ser destrozadas por la mina de uranio prevista.
Los recursos se pueden presentar en cualquier oficina de registro y es conveniente enviar una al Ayuntamiento de Villavieja y otra a la Comisión de Urbanismo.
Si desean el fichero con el modelo de alegación pueden comunicarlo en este blog y se les envia al correo electrónico que nos indiquen.
AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA
CORRECCIÓN de errores de la información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística, para la explotación del yacimiento de uranio, en el Polígono I, Parcelas 2, 5, 13, 14, 17 y 18 en el término municipal de Villavieja de Yeltes (Salamanca).
Advertido error en el texto del anuncio relativo a la solicitud de autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística para explotación minera de uranio, de fecha de 9 de agosto de 2012, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número. 153, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Donde dice:
«Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística para la explotación del yacimiento de uranio dentro del término municipal de Villavieja de Yeltes,...»
Debe decir:
«Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística para la explotación del yacimiento de uranio, promovida por D. Javier Colilla Peletero, en nombre y representación de BERKELEY MINERA ESPAÑA, S-A, dentro del término municipal de Villavieja de Yeltes,…»
Villavieja de Yeltes, 11 de diciembre de 2012.
El Alcalde,
Fdo.: Jorge Rodríguez Martín
CV: BOCYL-D-09012013-73
MODELO DE ALEGACIÓN
D. ____________________________________, con DNI________________ y domicilio en __________________________________________________,
comparece y como mejor proceda,
EXPONE:
Que en el BOCYL del día 9 de enero de 2013, se
ha publicado anuncio del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca), con
el siguiente título “Corrección de errores de la información pública relativa a
la solicitud de autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística, para la explotación del
yacimiento de uranio, en el Polígono I, Parcelas 2,5,13,14,17 y 18 en el
término municipal de Villavieja de Yeltes (Salamanca)”.
Que dentro del plazo previsto en el Artículo
307 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, vengo a presentar las
siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- El proyecto de
explotación del Yacimiento de Retortillo y Santidad para minerales de uranio
incluye una planta de beneficio y enriquecimiento del mineral, cuyas
autorizaciones, tanto la previa, como la autorización de construcción y explotación corresponde otorgarlas al Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, según lo previsto en el Real Decreto 1836/1999
que aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radioactivas. Esta
autorización previa no sólo no ha sido otorgada todavía, sino que se encuentra
en su fase inicial de tramitación.
En consecuencia, hasta que el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo tramite y, en su caso, otorgue dicha autorización
previa, debe procederse por ese Ayuntamiento a suspender y archivar todas
tramitaciones relacionadas con dicho proyecto de explotación por parte de la empresa BERKELEY
MINERA DE ESPAÑA S.A.
Segunda.- El artículo 291,3 del Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León establece claramente que no pueden otorgarse licencias
urbanísticas para realizar actos de uso del suelo que requieran otras
autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas. En
este caso, la licencia urbanística solicitada por Berkeley Minera España, S.A.,
está supeditada a la obtención previa de varias autorizaciones administrativas,
tanto de la administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y
Turismo y Ministerio de Medio Ambiente), como de la Junta de Castilla y León y
no puede otorgarse hasta que todas estas autorizaciones sean concedidas.
Por otro lado, si bien el artículo 307 del
citado Reglamento permite tramitar y resolver la autorización de uso
excepcional dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia
urbanística, en este caso y dada la complejidad del procedimiento en cuanto a
las numerosas autorizaciones sectoriales previas que requiere la licencia
urbanística, no procede esta tramitación anticipada pues si no se obtienen
todas ellas y no puede otorgarse la licencia urbanística, no por razones
urbanísticas, sino por normativas sectoriales, no tiene sentido desde el punto
de vista del interés general, la tramitación de la autorización de uso
excepcional.
En consecuencia, si no puede ni otorgarse, ni
continuar la tramitación la solicitud de licencia urbanística, no puede
tampoco, a tenor de este precepto 307 citado, tramitarse el procedimiento de
autorización de uso excepcional en suelo rústico y ese Ayuntamiento debería, en
cumplimiento de la normativa vigente, proceder al archivo de dichas
solicitudes; notificándolo así a la sociedad Berkeley España que lo ha
solicitado.
Tercera.- Es ahora preciso resaltar que la propia Ley 5/1999, de 8
de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), tomando como referencia los
principios constitucionales, afirma de forma rotunda en su artículo 4 que la
actividad urbanística tiene como objetivo “asegurar
que el uso del suelo se realice conforme al interés general”. El mismo precepto afirma otra serie de
principios que han de presidir la ordenación urbanística, como son los
siguientes: desarrollo territorial equilibrado y solidario y basado en uso
racional de los recursos naturales; la protección del medio ambiente; la
prevención de la contaminación y, en fin, también la protección del medio
rural.
El respeto al principio del interés general
se configura como uno de los ejes fundamentales a tener en cuenta por todas las
administraciones públicas en la toma de decisiones relacionadas con la
ordenación urbanística y más en concreto con las relativas a los usos del
suelo.
El artículo 23 de la LUCYL abre la
posibilidad para autorizar usos excepcionales en suelo rústico, pero a continuación
dice expresamente que lo serán conforme al artículo 25 de la misma Ley y con
las condiciones que se señalen reglamentariamente. De tal forma, que no todos
los usos excepcionales pueden permitirse o autorizarse en suelo rústico. Hay
usos que están expresamente prohibidos y son incompatibles, como ocurre en el
caso que nos ocupa en Villavieja de Yeltes: entre el suelo rústico de
protección ecológica y la solicitud uso excepcional para yacimiento de minería
de uranio, como más adelante diremos.
Cuarta.- Es necesario también
resaltar que el artículo 23,2 de la citada LUCYL en relación con las autorizaciones
de usos excepcionales en suelo rústico, contiene dos tipos de requisitos: que
han de realizarse atendiendo a su interés
público, además de verificar su conformidad con la naturaleza rústica de
los terrenos.
Ninguno de estos requisitos esenciales
exigidos por la Ley de Urbanismo aparece en este procedimiento de autorización
de uso excepcional solicitado por la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.A.
No aparece el interés general, ni el interés público del municipio de Villavieja
de Yeltes, ni de los municipios limítrofes, en esta autorización de uso
excepcional en el suelo rústico, que lo es para llevar a cabo una explotación
de yacimientos de uranio a cielo abierto que, en su caso, sólo aportaría
beneficios a la empresa solicitante. Tratándose por lo tanto de la defensa de
meros intereses particulares y no generales de los vecinos y ciudadanos afectados y de
intereses económicos a favor de la citada empresa privada y de sus
representantes, administradores y accionistas y no de defensa del interés
público que exige la normativa urbanística. Ni siquiera puede alegarse, ni
remotamente, algún interés público que pudiera estar relacionado con un
proyecto de explotación minera que contara ya con la aprobación y autorización
de alguna administración pública.
Quinta.- Según el anuncio que ese
Ayuntamiento de Villavieja publicó en el BOCYL el 9 de agosto de 2012, el suelo
rústico sobre el que la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.A. solicita “autorización
de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística”, aparece
calificado como “suelo rústico de
protección ecológica”, por su propio planeamiento urbanístico municipal.
No puede, en consecuencia, llevarse a cabo
esta tramitación, ni la aprobación de autorización de uso excepcional para la
explotación minera de uranio que pretende la empresa Berkeley en Villavieja de
Yeltes, pues lo prohíbe la normativa urbanística aplicable.
En virtud de todo lo expuesto SOLICITA:
3.- Que por parte del Ayuntamiento de Villavieja
de Yeltes se deniegue a la empresa Berkeley Minera España S.A. la Licencia
Urbanística solicitada para el mismo Proyecto de Explotación del Yacimiento de
uranio dentro del término municipal de Villavieja de Yeltes.
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA
DE YELTES
VILLAVIEJA
DE YELTES
(Salamanca)
COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO
SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO
Pº Torres Villarroel, nº 18
37005
SALAMANCA
Es vergonzoso que el alcalde de Villavieja firmara (por dinero) el acuerdo con Berkeley y de aquel acuerdo llegan estas decisiones que siempre benefician a los del uranio y van en contra de los intereses de los propietarios del terreno. Jorge el dinero no es todo y como la mina siga adelante tendrás una carga en tu conciencia que te acompañará toda la vida.
ResponderEliminarJorge: Me cuesta creer que te hayas criado con Salva y Aurelia.
ResponderEliminarJorge es, aparte de Salva y Aurelia, hijo del partido. Ha dado pruebas fehacientes de que en su ánimo no prima el bien común a medio y largo plazo. Quiere maquillar los datos del paro del pueblo y recurre a lo más fácil, aquello que en la posguerra se llama el "tío de América" con su dinero fresco. Yo me he llevado una gran desilusión con él pues conociendo como conozco su formación académica y profesional esperaba que hubiese planteado soluciones modernas y originales. Buscando la sostenibilidad, las nuevas tecnologías, apoyar a jóvenes emprendedores, involucrar a la Universidad en el desarrollo de nuestros pueblos. Pero eso exige paciencia, no esperar resultados a corto plazo y trabajo honesto y valiente sin sectarismos de partido, sea del color que sea. Por desgracia más de lo mismo, este año en Villavieja, con la que está cayendo no han reducido ni un novillo, más pan y circo. Mientras la cultura cada vez más menguada.
ResponderEliminarPD- Salva cuando fue alcalde fue muy pero que muy tibio con el tema de las prospecciones de uranio, rallando la complicidad. A cada uno lo suyo.
Deduzco que el comunicante que me precede es de Villavieja, bien parece que conoces el paño.
ResponderEliminarCuando mas contacto tuve con Salva y Aurelia era yo un jovenzuelo y llegué a ellos a través de gente de su profesión, en aquella época eran altamente beligerantes y por eso me duele la actitud de Jorge, coincido contigo en que una persona con la formación que él posee había que esperar otros planteamientos, era el único alcalde "leído" de la zona porque con el alcalde de Villares, aun reconociendo que es buena gente, su afán de protagonismo y sus escasas luces no nos llevan a ningún lado, su mayor virtud consiste en organizar merendolas con la guardia civil presidiendo la mesa y eso que los beneméritos lo han planchado no pocas veces, en su escala de valores, y esto le viene de ralea, un tricornio de civil está mucho mejor considerado que el birrete de un catedrático.
Mas grave es lo que hace el de Retortillo, no me parece trigo limpio, los trapicheos que se trae con la minera, o su entorno familiar, que tanto da, unido a que en los puestos de cierta relevancia de Berkeley aparece otro Santamartina, me hacen pensar lo peor de este orondo sujeto.
Y sí, quizá Salva ya no es lo que era, pero aún recuerdo cuando estaban en el colegio de Villavieja su afan por que los chavales cogieran tablas, solicitando todo tipo de viajes con la finalidad de que vieran otros mundos, aquellas obras de teatro en el "multi", o lo que es lo mismo, otro enfoque de la actividad docente con mente abierta y progresista....Comparemos el colegio a fecha de hoy para ubicarnos.
Pero es cierto que la actitud del hijo, no sé si compartida con los padres, me resulta penosa y lamentable.
Que yo sepa el ayuntamiento esta compuesto por siete concejales. Asi que no solo depende de lo que quiera jorge. Los demas tambien tenen que decir algo. Y los que "vivimos diariamente" en el pueblo tambien. Y hasta ahora creo que somos mayoria los que queremos la mina. Los que estais fuera, mirais, opinais y pataleais. Los que decidimos somos nosotros y si tenemos que sufrir las consecuencias de la mina seremos nosotros y no vosotros, sarna con gusto no pica. Adelante, jorge. Ladran, luego cabalgamos que diria el otro.
ResponderEliminarSi la mierda la comierais los que quereis la mina y solamente afectara a vuestra persona, propiedades etc. de acuerdo con ella, lo malo será que otras personas que no la quieren, se la tengan que comer ó contaminarle sus propiedades,rios,fauna, etc., se ve la clase de personas que sois cuando la vida de los demas os importa un carajo.
ResponderEliminarAl villaviejense del tres de febrero.
ResponderEliminar¿De dónde te has sacado que los que aquí opinamos estamos fuera?
Si así fuera quizá todo esto nos importaría menos, pero ten muy claro que lo mas valioso que tenemos, tú y yo, es el pellejo.