23 de octubre de 2025

POSIBLE COMISIÓN DE DELITO DE PREVARICACIÓN POR OMISIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (Salamanca)

EL AYUNTAMIENTO DE RETORTILLO (SALAMANCA) VULNERA LA LEY AL INCUMPLIR REITERADAMENTE LAS RESOLUCIONES DEL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN.

  • Incumplimiento de la ley: Suelen referirse a ellos como ayuntamientos que "incumplen" con las obligaciones establecidas por la ley de transparencia.
  • Incumplimiento de resoluciones: Se puede especificar como ayuntamientos que "no acatan" o "no cumplen" las resoluciones emitidas por el comisionado.
  • Sanciones: En casos de incumplimiento, el comisionado puede fiscalizar la situación y aplicar las sanciones pertinentes. 

Debe saber el Sr. secretario y la Sra. alcaldesa del ayuntamiento de Retortillo que tanto el Comisionado de Transpaencia como el solicitante de la información están esperando el cumplimiento  de las resoluciones. Si por segunda vez se desobedeciera a la autoridad, estas resoluciones serían llevadas al juzgado con las consecuencias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el desempeño de EMPLEO O CARGO PÚBLICO que ello derivara.

Es inaceptable que el ayuntamiento de Retortillo esté retrasando el acceso a la información cuando le está obligando la institución garante de la transparencia al haberse estimado la reclamación y dictado resoluciones ejecutivas de obligado cumplimiento.

No se trata solo de una burla, sino, en mi opinión, de la posible comisión de un delito de prevaricación por omisión, puesto que, a sabiendas de su injusticia, se está retrasando de forma deliberada y arbitraria, el cumplimiento de la obligación de entregar materialmente la información pública al solicitante de la misma.


El presidente de La Comisión D. Tomás Quintana López, por unanimidad de todos sus miembros, adoptó tres resoluciones con fecha 21 enero 2025 donde se instaba al ayuntamiento de Retortillo para que facilitara la información solicitada. Estas resoluciones del Comisionado de Transparencia, son ejecutivas por ley 19/2013.

ACUERDOS  21 ENERO 2025

https://www.ctcyl.es/archivos/reclamacionesresueltas/1_1739969741.pdf

https://www.ctcyl.es/archivos/reclamacionesresueltas/1_1739969841.pdf

Transcurridos nueve meses desde esas resoluciones y como el interesado no ha recibido ninguna notificación al respecto, el mismo presidente de la Comisión y también por unanimidad, EMITE ACUERDO con fecha 3 octubre de 2025 Para que el ayuntamiento de Retortillo dicte la correspondiente resolución municipal de ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

ACUERDOS DE INCUMPLIMIENTO 3 OCTUBRE 2025

 https://www.ctcyl.es/archivos/acuerdos/1_1760696440.pdf

https://www.ctcyl.es/archivos/acuerdos/1_1760696553.pdf

https://www.ctcyl.es/archivos/acuerdos/1_1760696788.pdf

Esta información fue inicialmente solicitada al ayuntamiento de Retortillo con fecha 22 noviembre de 2023. (DOS AÑOS INCUMPLIENDO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN)

La información solicitada está relacionada con Berkeley y el Ayuntamiento.

La realidad de este caso, que si no se resuelve de forma inmediata se judicializará, es un fenómeno que lamentablemente no es nuevo en nuestro país y tampoco en otros: la exaltación de la política y del ejercicio del poder representativo como el supuesto medio de servir al interés de los ciudadanos que sin embargo son obviados atropellando nuestros derechos de forma injustificada e ilegítima.

Pero la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León sí que obliga a que las resoluciones resueltas por el Comisionado de Transparencia se cumplan obligatoriamente.

Las resoluciones del Comisionado de Transparencia son, además, siempre recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Corporación municipal de Retortillo.

Esto dice una sentencia judicial firme, en caso similar, donde el alcalde negó actas de plenos y movimientos bancarios a ciudadanos.

El delito de vulneración de derechos cívicos está sancionado en el artículo 542 del Código Penal con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por tiempo de uno a cuatro años.

Estos delitos vendrían definidos por haber incumplido el secretario y la alcaldesa de forma consciente e intencionada la obligación de facilitar a los ciudadanos la información y documentación de índole pública solicitada debidamente y cuya entrega ha sido además ordenada por la Comisión de Transparencia de la Junta de Castilla y León al amparo de la Ley de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.

En cualquier caso y al margen de la motivación que los ciudadanos tuvieran con esta solicitud de información, lo que es verdaderamente irrelevante, la alcaldesa, está obligada como responsable público a atenderla de manera efectiva, puesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 19/2.013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, los ciudadanos tienen el derecho a que se les permita el acceso a la información pública mediante la puesta a su disposición de los documentos obrantes en los expedientes administrativos que soliciten, pudiendo no sólo exigir que se les muestren estos documentos sino también solicitar copia delos mismos.

Todos los responsables públicos, cargos electos y funcionarios, deberían y deben estar concienciados y nunca olvidar que esta obligación nace de la imperativa concepción de la Administración como una estructura de servicio a los ciudadanos, que por eso tienen el derecho a preguntar y conocer de su actividad, desterrando radicalmente la idea de que la Administración pueda ser un medio para servirse de ellos o para ejercer el poder público al margen de la ciudadanía.

Los ciudadanos tienen en cualquier caso derecho a obtener una copia de los documentos que exijan, derecho frente al que la Administración no puede negarse o imponer una alternativa no aceptada por el ciudadano.

El relato del ayuntamiento de Retortillo está siendo un cúmulo de excusas carentes de sentido y valor.

El Código Penal recoge una serie de conductas punibles, cometidas por las autoridades o funcionarios contra determinados derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución, sancionando estas manifestaciones abusivas del ejercicio del poder público en cuanto con ello se actúa de forma arbitraria, conculcando aquellos derechos y libertades.

Nos encontramos ante un grave atentado a los derechos y libertades ciudadanas, cometidos por quienes están considerados como los más obligados a respetarlos y a hacerlos respetar. 

Fallo 

CONDENAR al alcalde como autor responsable de un DELITO DE VULNERACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS CÍVICOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de INHABILITACION ESPECIAL para el desempeño de EMPLEO O CARGO PÚBLICO.